lunes, 15 de febrero de 2016

“No queremos que el consultorio sea un paso inocuo en la formación universitaria”: Viceministra de Justicia

La Viceministra de Promoción de la Justicia, Ana María Ramos, se reunió con los directores de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de Bogotá y los invitó a trabajar conjuntamente en el fortalecimiento de la práctica jurídica de los estudiantes.
“La práctica jurídica es muy útil para la administración de justicia”, aseguró la Viceministra, quien señaló que el Ministerio está interesado en liderar una transformación de la manera en que se viene desarrollando el ejercicio profesional de los estudiantes de derecho con miras a ampliar su campo de acción, a desarrollar capacidades para adaptarse a las nuevas realidades jurídicas y sociales, aproximarlos a las nuevas tecnologías y a la realidad laboral y social del país.

“Queremos saber cómo le puede servir el consultorio a los estudiantes, y si podemos ayudar a ampliar su campo de acción. También buscamos determinar qué tanto le sirve el consultorio a la comunidad y cuál es su impacto social. Pretendemos que la práctica jurídica sea una práctica como la del médico, y no que el consultorio sea, como dicen algunos, un paso inocuo en la formación universitaria”, puntualizó la alta funcionaria.

Dentro de las iniciativas planteadas por la cartera de Justicia para el fortalecimiento de los consultorios jurídicos está la adopción de modelos de gestión para la prestación de servicios de conciliación en casos penales; la incorporación de una herramienta de agendamiento virtual que permita a los usuarios de LegalApp acordar citas en estos consultorios y la posibilidad de adelantar una reforma legislativa que amplíe el marco de acción de los estudiantes que adelanten su práctica en dichos centros.

Finalmente, el Ministerio de Justicia señaló que los Consultorios Jurídicos interesados en las iniciativas mencionadas anteriormente, deberán manifestar su interés de participación en los próximos días para ser incluidos en los programas piloto que se realizarán durante el 2016.

Por su parte, las Universidades indicaron que harán llegar sus propuestas sobre los temas o campos en que consideran deberá orientarse la reforma normativa a través de la Red de Consultorios Jurídicos de Bogotá.

viernes, 12 de febrero de 2016

La declaración que hizo el vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, en la OEA alentó la discusión sobre el punto de víctimas que se selló en La Habana. ¿Cuál es el alcance que tiene el organismo en el proceso de paz? 





 James Stewart, vicefiscal de la Corte Penal Internacional. Foto: Archivo SEMANA

















Cuando parecía que ya los ánimos se habían calmado por cuenta del acuerdo de justicia que pactaron el Gobierno y las FARC, una declaración que hizo el vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, alborotó nuevamente el avispero.
“La oficina del Fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima. En lo que respecta a Colombia, la pregunta será si las sentencias impuestas en el contexto del proceso de justicia transicional han servido a este propósito en lo que se refiere a los crímenes más graves”, dijo el jurista.
Durante su intervención en un foro de la OEA, Stewart resaltó los esfuerzos que hace el Gobierno por fijar un acuerdo que cumpla los estándares internacionales de justicia, deje a las víctimas satisfechas y que al mismo tiempo acepten las FARC.
“El proceso de paz es de un gran significado y esperamos que su final sea exitoso. Sin embargo, es un proceso que también debe contemplar asuntos de responsabilidad para quienes cometieron los crímenes de guerra y lesa humanidad”, agregó.
Para terminar de levantar ampollas, durante un encuentro con los militares en retiro, el principal asesor jurídico de las FARC, Enrique Santiago, “van a reconocer lo que es obvio y aburrido” (...) “todo podrá ser amnistiable” salvo los delitos que los tratados y acuerdos internacionales prohíban.
La advertencia que lanzó el vicefiscal de la CPI prendió una vez más los ánimos entre Ordóñez y al ministro de Justicia, Yesid Reyes. Mientras el primero alegaba que el Gobierno está tratando de hacerse el de las gafas con las exigencias del organismo respecto a la proporcionalidad de la pena, el jefe de la cartera respondió que el procurador había malinterpretado la advertencia que hizo Stewart.
El procurador Alejandro Ordóñez fue uno de los primeros en salir al ruedo. Para el jefe del Ministerio Público el Gobierno está desconociendo las exigencias de proporcionalidad de la pena para guerrilleros desmovilizados. 
Y es que la Corte siempre ha dado de qué hablar en Colombia. Desde cuando el país ratificó su competencia, hace más de diez años, ese organismo internacional se ha convertido en el verdadero ‘coco‘ de los procesos de negociación con la guerrilla.

Sin embargo, hasta ahora ese no ha sido el caso. La única que había tomado la vocería fue la fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda, quien explicó que "revisarían en detalle y analizarían cuidadosamente las disposiciones acordadas como parte de su continuo examen preliminar sobre la situación".
El mensaje de James Stewart este miércoles, tampoco fue comprometedor. Se trata de una visión preliminar que no alerta al Ejecutivo ni pone a patinar las disposiciones acordadas entre el Gobierno y las FARC para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.
“Son declaraciones importantes. Lo que hace la CPI es recordar cuáles son las reglas del juego internacional a las que se tiene que ajustar el proceso de paz. Lo están haciendo porque saben perfectamente que el acuerdo de justicia transicional es parcial. Simplemente esperan que en la versión final haya una concordancia entre los compromisos internacionales y el acuerdo de justicia”, le dijo a Semana.com la analista y panelista de Blu Radio, Sandra Borda.
En esa orilla también se para Raúl Eduardo Sánchez, jurista de la barra de abogados de la CPI, para quien la intervención del vicefiscal en la OEA no fue más que un mensaje "práctico". La Corte no deja pasar de agache la situación, pero la observa desde la tribuna y sus voceros hacen las advertencia necesarias. “No se van a meter por una sencilla razón: ellos sólo se involucran cuando el Estado o no pueda o no quiere investigar”, explicó.
La palabra final se conocerá una vez los acuerdos se lleven a la práctica, porque la Corte opera solamente cuando la justicia de un país no funciona, sea por incapacidad o por falta de voluntad. Apenas en un hipotético caso en el que el país no tenga una buena administración de justicia en la que “los jueces se vayan a paro once de los doce meses del año, las investigaciones no avancen, la Fiscalía no funcione”, dice Sánchez, entraría a intervenir el organismo.
Es decir, cuando las reglas de juego que finalmente pactaron el Gobierno y las FARC sean aceptadas e incorporadas dentro del ordenamiento institucional y se apliquen en terreno el organismo empezará a fijarse con mayor detenimiento en qué va a pasar. "Hasta que ellos no vean realmente cómo se va llevar a la práctica no se van a meter”, dice Sánchez. En ese sentido, Sandra Borda asegura que "si ellos piensan que esas normas están en contradicción con las internacionales de derechos humanos sí podrían buscar una intervención de la CPI".
Muchos expertos en justicia internacional ven poco probable que la Corte decida, como se ha especulado, meterle el diente a este país. En la teoría el caso colombiano sería difícil. Solo hay tres formas de que un Estado pueda ser analizado en ese tribunal: el primero es que este remita su problema como lo han hecho Uganda, la República Democrática de Congo, la República Centroafricana y Mali. Esta vía es casi imposible porque de alguna manera sería el equivalente a reconocer que Colombia es un Estado fallido donde la Justicia no funciona.
La segunda vía es que el Consejo de Seguridad de la ONU lo remita. O en tercera medida que civiles se organicen para demandar la aplicación de la norma porque ven que no se les está garantizando la defensa de los derechos y que hay impunidad. En un panorama como ese pueden pedirle a la Corte que empiece oficialmente una investigación. La fiscal del caso evalúa las denuncias y decide si el tribunal abre o no una investigación.
Las declaraciones hasta ahora son preventivas, evitando que las partes no se salgan del margen de error contemplado en el propio Estatuto de Roma, que le da jurisdicción a la CPI.

A LA CÁRCEL FUE ENVIADO MÉDICO QUE TRABAJABA EN MEDICINA LEGAL


La captura de Ibardo Augusto Ardila Garzón tomó por sorpresa a muchos funcionarios de la institución esta es la historia.






La denuncia de una valiente mujer de 22 años fue clave para que las autoridades comprobaran que el médico Ibardo Augusto Ardila Garzón, aprovechando su posición, presuntamente abusara de sus pacientes mientras realizaba chequeos médicos.





















La detención del galeno no fue casual. Un grupo de investigadores del CTI lo abordó en la tarde del miércoles en la sede de Medicina Legal donde laboraba y, en medio del desconcierto de visitantes y compañeros de trabajo, los agentes lo esposaron.
Ibardo guardó silencio mientras los funcionarios de la Fiscalía le explicaron que las razones de su detención correspondían a una denuncia por los delitos de acto sexual con persona incapaz de resistir. Para los allí presentes fue todo un escándalo.
Las denuncias
En ella, una joven de 22 años relató el abuso al que fue sometida en octubre del año pasado.
"Yo tuve una cita médica en la EPS Compensar con el médico Ibardo Augusto Ardila Garzón. Durante el examen físico me tocó los senos, posteriormente di la vuelta en la camilla y me examinó la espalda, sentí un movimiento extraño y volteé la cara pues me dio la impresión de que se estaba masturbando. Al intentar levantarme me tomó de la cabeza y abusó de mí", relató la víctima y manifestó haber entrado en shock tras lo sucedido.
Pero este no es el único caso. En el registro de la Fiscalía está también la declaración de otra paciente a quien también sometió de la misma manera. "Asistí a la cita médica por una molestia que presentaba. Ingresé al consultorio, comenzó el chequeo normal y cuando estaba recostada en la camilla, no tuvo problema en exponer su partes y comenzar a tocarse", relató.
Con estos dos casos el ente acusador inició el proceso que llevó a la detención del médico Ardila, de quien se conoció que prestaba sus servicios en Medicina Legal y en la EPS Compensar. Este portal logró conocer, por fuentes de la EPS, que Ardila ya no laboraba en la entidad. En el sistema de esta figura que se encuentra en retiro.
El médico fue presentado ante un juez que ordenó una medida de aseguramiento en su contra. El proceso sigue, pues se cree que hay más denuncias contra este galeno que, de ser hallado culpable en un juicio, terminará manchando el honor de la sagrada profesión médica.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales

Cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.
Frente a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces tienen el deber de  salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurr[e]  no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.
En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.
Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.
“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna la decisión.


Por ahora, la Corte deja con vida la reforma al equilibrio de poderes

El alto tribunal se inhibió de pronunciarse por ineptitud en dos de las demandas. Queda pendiente la que presentó el fiscal General.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en dos de las demandas presentadas contra el acto legislativo que dio vida a la reforma al equilibrio de poderes.

Con esta determinación, queda provisionalmente en firme este controvertido acto legislativo, pues la Corte aún debe estudiar la demanda presentada por el fiscal General, Eduardo Montealegre.

En esta ocasión estudiaron las demandas presentadas, entre otros, por el exconcejal, Flavio Eliécer Maya y por el secretario del Colegio de la Judicatura, Jorge Gaitán, quienes pedían tumbar los artículos 14,15,16,17,18 y 19 de la reforma.
Estos artículos abordan la creación del Consejo de Gobierno Judicial, del nuevo gerente de la Rama, de la Comisión de Disciplina Judicial y del Colegio de Abogados; derogan el artículo constitucional que define la estructura y funciones del Consejo Superior de la Judicatura; autorizan la creación de una ley estatutaria para reformar la justicia y le confieren una facultad a la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia en distintas jurisdicciones.
A juicio de los demandantes, estos artículos sustituyen la Constitución y propician que la Rama Judicial pierda su autonomía y se desequilibre frente a otros poderes públicos.

Crisis en Rama Judicial continúa sin solución en Pasto


A pesar de la visita que se tuvo en el Distrito Judicial de Pasto, jurisdicción Civil Familia, por parte del magistrado Édgar Sanabria, aún se continúa en asamblea permanente ante las difíciles condiciones en las que se encuentran los juzgados de la región y por cuanto el togado no planteó soluciones.

El delegado del Consejo Superior de la Judicatura llegó a la capital nariñense para verificar las condiciones reales de los juzgados civiles y de familia de la ciudad de Pasto y de esta manera llevar al órgano colegiado las propuestas que los servidores judiciales de este sector del país plantearon para superar la crisis en la administración de justicia.

El cese de actividades, que ya cumple un poco más de tres semanas, afecta gravemente a la ciudadanía pues sólo se están atendiendo los servicios esenciales como acciones constitucionales de tutela y de Hábeas Corpus; así mismo el pago de títulos judiciales por concepto de alimentos pero dejando a un lado el trámite de procesos ordinarios.

Según el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Servidores Judiciales del Sur “Asojusur S. I.”, Freddy Aníbal Díaz Delgado, no se puede establecer un número exacto de usuarios afectados con la problemática del sector justicia en Nariño pero sí se puede evidenciar el grave perjuicio que se le está ocasionando a la ciudadaníacuando quiera que por la imprevisión de Consejo Superior de la Judicatura y del Gobierno Nacional, los servidores judiciales no pueden cumplir su función de impartir justicia dejando la resolución de los procesos en vilo.


‘’Seguimos en cese de actividades. De acuerdo a la decisión tomada en horas de la tarde de ayer, para el hoy se llevará a cabo una asamblea extraordinaria de los afiliados a Asojusur S. I., a fin de tomar decisiones después de escuchar los planteamientos del magistrado Sanabria.
De cualquier manera, la ciudadanía conoce que estamos haciendo “plantones” entre las 8 y las 9 a.m. y de 2 a 3 p.m. con el objetivo de manifestar nuestra inconformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura y con él ánimo también de que la comunidad de Pasto conozca de las problemáticas que se tienen en el Distrito que, en últimas, afectan es a los usuarios de la administración de justicia’’, indicó Freddy Aníbal Díaz.

A última hora, Freddy Aníbal Díaz Delgado ha informado que el día de ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por los Señores Jueces Civiles del Circuito de Pasto y coadyuvada por funcionarios y empleados de la Rama Judicial en el que, después de tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los judiciales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se suspende los efectos del Acuerdo No. PSAA15-10392 que es el acto administrativo que puso en marcha el sistema de juzgamiento oral en este Distrito Judicial.

Odisea en Pasto

La altísima congestión que existe en los juzgados civiles municipales de Pasto a raíz de la terminación de las medidas de descongestión por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior ha generado que 16 mil procesos que se encontraban en los juzgados de descongestión y centro de acopio regresaran a los 6 juzgados civiles municipales de Pasto, una situación que según se afirma es insostenible y que hace aún más difícil pensar en la posibilidad de acoger el sistema de juzgamiento oral bajo las prescripciones del Código General del Proceso.

La crisis podría ser resuelta siempre y cuando se aplique un plan de descongestión, se garantice la construcción y adecuación de la salas de audiencia y se capacite en buena medida a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Pasto. En lo referente a la descongestión, los judiciales han planteado que una posible solución, entre otras, podría ser que los juzgados promiscuos municipales que tengan menor carga laboral asuman parte de la carga que en este momento congestiona a los jueces civiles de Pasto y así puedan evacuarse los 16 mil procesos que se tienen en Pasto pero que esta es una decisión que también está en manos del Consejo Superior de la Judicatura

martes, 9 de febrero de 2016


Exmagistrado quiso revivir la reforma judicial para volver a las cortes

William Giraldo pretendía que el Consejo de Estado obligara al presidente a promulgar un acto legislativo para volver a la magistratura.


 William Giraldo el día de se posesión en mayo del 2009. Lo hizo ante el entonces presidente Álvaro Uribe. Foto: Presidencia
















La reforma judicial, en la que se acusa a algunos congresistas de buscar un salvavidas a sus líos jurídicos, sigue rondando a la administración Santos. Un exmagistrado del Consejo de Estado que anhelaba volver a esa institución buscó revivirla a través de una acción de tutela.
Con ponencia del conjuez Jesús María Lemos, la Sección Segunda de la corporación contenciosa rechazó una acción de amparo por medio de la cual el exmagistrado William Giraldo pretendía retornar a ese tribunal, a pesar de haber sobrepasado la edad de retiro forzoso.
Su intención era revivir la fallida reforma a la justicia, entre otras cosas, porque esta ampliaba el tope de longevidad de los miembros de las altas cortes.
El nombre del togado evoca la enconada discusión que han mantenido los miembros de estos tribunales por la aplicación de la norma que obliga a los servidores estatales a retirarse al cumplir 65 años.
La norma se produjo antes de 1991. Por eso, la Corte Constitucional sostiene que sólo es aplicable a los magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia –que son las instituciones que nacieron antes de la actual Carta Política– y no a la Corte Constitucional y al Consejo Superior –que vieron la luz con nuestro vigente texto constitucional–. En momentos en que William Giraldo estaba próximo a ser apartado de la magistratura por haber cumplido la edad de retiro, el Congreso estaba por aprobar una reforma a la justicia que elevaba a los 70 años el rango de edad máximo para ejercer funciones en las altas cortes.
En su momento, esa decisión política para reestructurar la justicia le sirvió a Giraldo para seguir siendo consejero de Estado. Lo hizo gracias a una acción de tutela del Consejo Superior, en la que se planteó que ante la inminencia de la entrada en vigencia de una nueva norma de retiro forzoso, el togado tenía derecho a seguir siendo magistrado.
Al final, todas las herramientas jurídicas que le permitían a William Giraldo seguir ejerciendo se cayeron, lo que lo obligó a abandonar su puesto en el Palacio de Justicia. El presidente decidió objetar la reforma y convocó a sesiones legislativas extras para hundir el acto legislativo. Además, la Corte Constitucional revocó el fallo que mantenía al jurista en la magistratura y lo forzó a dar un paso al costado.
El abogado nunca se rindió y por eso interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado. Buscaba –ni más ni menos– que la corporación obligara al presidente Juan Manuel Santos a promulgar la reforma a la justicia. Por esa vía pretendía ser reintegrado a las altas cortes y recibir todos los salarios que dejó de percibir desde febrero del 2013 (descontando lo recibido por el pago de su mesada), cuando fue marginado.
Para Giraldo, era claro que si la convocatoria a los debates legislativos en los que fue archivada la reforma a la justicia fueron anulados, se debía obligar al jefe de Estado a promulgar el controvertido proyecto. Para probarlo, utilizó un fallo del propio Consejo de Estado que, años después de la fallida reforma, declaró ilegal la convocatoria a extras.
La sala de conjueces que resolvió la tutela dijo que no. Para ellos, no resulta lógico que el exmagistrado estuviera sufriendo la violación sus derechos fundamentales y, no obstante ello, hubiera esperado tres años para interponer la acción de tutela.

Además, aclaró que la decisión de ese organismo judicial de anular la convocatoria a los debates que enterraron la reforma no le daba vida a ese acto legislativo.
Así las cosas, el Consejo de Estado rechazó la tutela y le negó a Giraldo el reintegro y el derecho a los salarios que ha dejado de percibir desde su vinculación.

Procurador pide tumbar fallo que creó protocolos para atención de víctimas de la violencia sexual


El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-754 de 2015 que le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un protocolo para atender a las víctimas de la violencia sexual. 
En el recurso presentado por el jefe del Ministerio Público se indica que las EPS y los hospitales privados pueden objetar la práctica de los procedimientos establecidos por el alto tribunal, entre los que se encuentran el aborto, atención integral y prueba del VIH, entre otros.
Es decir, más allá de la objeción de conciencia que presenten los profesionales de la salud, la Entidad como tal puede negarse a practicar todos o algunos puntos del protocolo. Ante esto se señala que pueden presentar, según sus ideales, decidir qué puntos aplica o cuáles no.
En el fallo emitido el pasado 11 de diciembre la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de adoptar los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud para la atención y protección de las mujeres que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual.
El alto tribunal tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 indicando que no es una facultad sino una obligación de las EPS otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas. La Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio anteriormente citado.
El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.
La Corporación señaló que las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y las diferentes direcciones departamentales y municipales los casos deinterrupción voluntaria del embarazo que se practiquen en los casos de violencia sexual.
Igualmente se establece que los casos atendidos con este protocolo se deben realizar ante el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Además de informe a las respectivas autoridades para que sea el encargado de determinar si existe una punibilidad o no.  

Denuncian ante CIDH la falta de segunda instancia para aforados en Colombia

La exparlamentaria colombiana Lucero Cortés denunció hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la falta de segunda instancia para aforados en Colombia, un derecho al que, asegura, no pudieron acceder unas 280 personas condenadas en la última década en el país.

Washington, 8 feb (EFE).- La exparlamentaria colombiana Lucero Cortés denunció hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la falta de segunda instancia para aforados en Colombia, un derecho al que, asegura, no pudieron acceder unas 280 personas condenadas en la última década en el país.
"Estamos a punto de firmar una paz de perdón y olvido con las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), los guerrilleros van a poder presentarse para cargos electos, mientras que muchas personas como yo, que ya han pagado sus condenas, no podemos volver a aspirar a un cargo electo", explicó Cortés a Efe en Washington.
Cortés, representante en la Cámara entre 2006 y 2011 por el Partido de la U (Unidad Nacional), acaba de cumplir una condena de cinco años de prisión domiciliaria por tráfico de influencias, un delito del que ella insiste en su inocencia.
La exparlamentaria, que trabajaba en comunicación antes de entrar en la política, presentó hoy ante la CIDH una demanda contra Colombia por la falta de segunda instancia para los aforados con el objetivo de que se reforme este punto en la Constitución colombiana.
Cortés pidió también medidas cautelares para poder volver a presentarse a un cargo electo, algo que le gustaría hacer de cara a las elecciones legislativas de 2018.
"Cuando se firme la paz, los exguerrilleros sobre los que pesan duras condenas por homicidios y violaciones van a poder ser congresistas, mientras que muchas personas inocentes como Cortés no van a poder volver nunca a la política", dijo a Efe el abogado Víctor Mosquera, que representa al Centro Democrático, el partido del expresidente colombiano Álvaro Uribe, a nivel internacional.
Según el letrado, que acompaña a Cortés en este caso, la mayoría de las 280 personas a las que se les negó la segunda instancia en Colombia en la última década por su condición de aforados enfrentaban delitos de corrupción que, asegura, en algunos casos respondían a venganzas personales o represalias políticas.
"Hemos visto a la CIDH muy receptiva con este caso y esperamos que se le dé prioridad al tratarse de una vulneración de los derechos humanos", sostuvo Mosquera.
El derecho a "recurrir el fallo ante un tribunal o juez superior" está previsto en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La CIDH es un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington. EFE

Por acoso laboral, Asonal Judicial adelantará plantones en todo el país



En oposición a una serie de determinaciones que han sido tomadas desde la Fiscalía General de la Nación, los trabajadores de la rama judicial adelantarán este miércoles a partir de las 10 de la mañana un plantón con el que pretenden denunciar acosos a funcionarios del ente acusador con más de 20 años de servicio.
Según Freddy Machado, presidente de Asonal Judicial, empleados y funcionarios de la Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigaciones- CTI- que llevan más de dos décadas al servicio de la institución, han sido trasladados a sitios distantes de la geografía nacional, lo que se considera como una solicitud indirecta para que abandonen el cargo.
“Este es un plantón denuncia, debido a que finalizando el periodo de este fiscal todos los compañeros que tienen más de 20 años y otras personas han sido trasladadas a sitios o regiones de la geografía nacional como Chocó, La Guajira, es decir, intercambios que básicamente son pedirle la renuncia al funcionario para que deje el cargo. Y muchas personas están atormentadas, quizás como buscando la vacancia de esos puestos para después nombrar a personas del interés de la actual administración”, explicó Machado.
El sindicalista crítico también la forma como la Fiscalía ha manejado los procesos de “priorización y contextualización”.
Según el funcionario de la judicatura, “700 procesos por hurtos de celulares se han unificado en una misma cuerda y con el argumento de que no se cuenta con los elementos de juicio suficientes, se ordena la preclusión de estos procesos, entonces se ordena que se archive un proceso, no los 700, para, presuntamente, no revelar los verdaderos índices de la criminalidad en Colombia”.
Según el presidente de Asonal, lo que se esconde detrás de estas decisiones de la Fiscalía es una campaña del hoy vicefiscal Jorge Fernando Perdomo para “tener ventajas en las elecciones de Fiscal General encargado, a la salida de Eduardo Montealegre del cargo”.

lunes, 8 de febrero de 2016

Los 13 pereiranos presos que anhelan ser repatriados de China

Debido a largas jornadas de trabajo y a los maltratos a los que son sometidos, los connacionales están sufriendo graves problemas de salud, según la Defensoría.

El trabajo es mucho. Todos los días desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p. m., a 13 pereiranos, que están presos en China por narcotráfico les toca elaborar zapatillas y auriculares sin tener descanso.
Ese no es el mayor problema. A las extenuantes jornadas laborales hay que sumarles los maltratos que reciben diariamente y que han sido denunciados por sus familiares a la Defensoría del Pueblo.
A uno de ellos, según manifestaron, le pusieron una bolsa plástica en la cabeza para asfixiarlo y torturarlo con descargas eléctricas y golpes. Maltratos que, evidentemente, violan sus derechos humanos.
Las condiciones en que trabajan y las agresiones han hecho que estos connacionales sufran, según la Defensoría, problemas arteriales, de riñones, de columna y en sus extremidades. Otro de ellos, que desde niño tenía problemas de visión, se está quedando ciego y no ha recibido la atención médica necesaria.
Y mientras ellos viven su calvario en el país asiático, sus familiares en Risaralda piden ayuda a las autoridades colombianas para que revisen los procesos judiciales de los detenidos y puedan ser repatriados a Colombia, como sucederá con Sara María Galeano, otra pereirana presa en China que regresará al país por su grave estado de salud. 
La Defensoría del Pueblo ha liderado el tema y, según informó, envió información de los últimos hechos ocurridos a la Cancillería y al Ministerio de Justicia, para que sean ellos quienes revisen los procesos judiciales y pidan el respeto a los derechos humanos de los colombianos.
Sin embargo, fuentes de la Cancillería aseguraron a Semana.com que, hasta este jueves, no ha llegado ningún informe por parte del órgano defensor. Aún así, manifestaron, la gestión por los colombianos presos en China viene desde hace años y continuarán en ello. 
Que las autoridades revisen los casos es indispensable para establecer si hubo o no violación al debido proceso, pues –de acuerdo con la Defensoría- los pereiranos fueron juzgados en el idioma mandarín y no en español, sin tener un traductor presente.
Ellos hacen parte de un grupo de alrededor de 56 connacionales que se encuentran privados de la libertad en el país asiático, según los consulados nacionales en China.

El espaldarazo de la Procuraduría al coronel (r) Sánchez Rubiano


El Ministerio Público también apeló la condena que se impuso al mayor (r) Óscar William Vásquez por la desaparición de civiles del Palacio de Justicia y pidió su absolución.

La Procuraduría demostró una vez más que no está dispuesta a quedarse cruzada de brazos ante las condenas que se han impuesto a los militares que participaron en la recuperación del Palacio de Justicia tras el asalto que protagonizó el M-19 en 1985. Esta vez, pidió que se revoque la condena a 40 años de prisión que se le impuso al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano.

El Ministerio Público le pidió al Tribunal Superior de Bogotá que absuelva a este oficial retirado y a su exsubalterno Óscar William Vásquez. Ambos fueron considerados copartícipes de la desaparición de los civiles Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández. Al mayor (r) se le adjudicó también la desaparición de la guerrillera Irma Franco.
El coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano comandaba el B-2 de la Brigada 13 del Ejército en 1985. De ahí que participara en las tareas de inteligencia desarrolladas en el operativo de recuperación del Palacio de Justicia.
Dado que su tarea y la de sus hombres era tratar de identificar a quienes se considerara sospechosos de haber colaborado con los insurgentes, fue acusado de participar en los casos de desaparición forzada, junto a varios de sus exsubordinados, entre ellos el mayor (r) Óscar William Vásquez.
Tras casi ocho años de juicio, los oficiales fueron hallados responsables de estas conductas. Un juez de Bogotá los condenó a 40 años de cárcel. Para el operador judicial, fue crucial su papel en la identificación de las personas que supuestamente fueron trasladadas a guarniciones militares donde, se dice, fueron torturadas y desaparecidas.
Para la Procuraduría, no existe certeza de que los oficiales (r) hayan cometido los delitos. Según el escrito en el que apela la sentencia, no es claro que el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano haya recibido órdenes concretas de desaparición. A su juicio, es dudable que en los diálogos entre el condenado y el coronel (r) Luis Carlos Sadovnick (jefe del Estado mayor conjunto) se hubiera escondido ese tipo de directriz.
Mientras el juzgado considera que el testimonio de los estudiantes Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo compromete al Ejército y a sus cuerpos de inteligencia, la Procuraduría lo niega. Dice que si estas supuestas víctimas de tortura dijeron haber sido trasladadas a estamentos policiales en automóviles de esa misma institución, no se explica por qué responsabilizar al Ejército.
"Las anteriores declaraciones, lejos de comprometer la responsabilidad de los procesados, demuestran que las personas fueron trasladadas a estaciones de la Policía Nacional en carros de la Policía y por miembros de dicha institución. Entonces, ¿cómo llegar a la conclusión de que los presuntos desaparecidos fueron desaparecidos necesariamente en la Escuela de Caballería y por miembros necesariamente del Ejército Nacional?", se pregunta la Procuraduría.
Frente al caso del mayor (r) Vásquez, la Procuraduría señala otras inconsistencias. Advirtió que si parece darse por sentado que las desapariciones se dieron en la Escuela de Caballería, no se entiende por qué atribuirle la conducta delictiva por sus actuaciones dentro de la Casa del Florero.
En consecuencia, el organismo de control no se explica cómo el juez le reprochó no haberse opuesto a las supuestas torturas que se produjeron en la Casa del Florero y al mismo tiempo considerar el hecho como una prueba de un ilícito que se produjo en otro lugar: el de la desaparición.
No es la primera vez que la Procuraduría se expresa en favor de los militares que han sido citados a los estrados judiciales por los excesos cometidos durante la toma del Palacio de Justicia. De hecho, su papel en la absolución del coronel (r) Luis Alfonso Plazas fue más decisivo que el de su propio defensor. Al menos así lo refleja la sentencia de la Corte Suprema.
Y, pese a las molestias que pueda despertar esta postura, nadie puede dudar que el Ministerio Público ha sido consistente y coherente. No se puede olvidar que aun cuando ha sido reiterativo en reconocer la ocurrencia de casos de tortura y desaparición forzada, ha expresado que no hay cómo demostrar qué personas fueron las responsables.Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

viernes, 5 de febrero de 2016

El caso de los hermanos Díaz Rodríguez en tema de extradición,el que si y el que no.


Los hermanos Díaz Rodríguez han generado diversas contradicciones en la sala penal, debido a inconsistencias en sus expedientes.
La historia es sencilla. Los dos hermanos fueron capturados en enero de 2012, cuando la Policía desarticuló una red de tráfico de drogas de los Rastrojos que controlaba los envíos de coca desde el Pacífico hacia EE. UU., México y Europa. Róbinson Díaz fue presentado por las autoridades como alias el “Gordo”, “Moyete” o “Shrek”, y el líder de la organización, y su hermano Luis como el supervisor de la operación. A ambos los seguían con interceptaciones telefónicas.
La investigación contra los hermanos Díaz Rodríguez en Colombia comenzó en 2009 y terminó en diciembre de 2011, con la incautación de 1,5 toneladas de coca en Tumaco (Nariño). Las autoridades identificaron en las llamadas interceptadas que Róbinson y Luis Díaz eran los responsables de ese cargamento de droga y ordenaron su captura un mes después. Los hermanos negociaron con la Fiscalía y firmaron un preacuerdo el 4 de mayo de 2012, que quedó sellado el 26 de junio de ese mismo año, cuando el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali los condenó a cuatro años y medio de cárcel. El beneficio para los Díaz Rodríguez fue una reducción del 46% de la pena, que finalmente quedó en cuatro años y medio de prisión.

Todos los líos con la justicia parecían solucionados para los Díaz Rodríguez. Sin embargo, dos años después, en junio de 2014, la Embajada de Estados Unidos los pidió en extradición. Fueron capturados nuevamente el 23 de agosto de 2014. La acusación en EE. UU. fue emitida por un Tribunal del Sur de la Florida el 3 de mayo de 2013 y se basaba en el testimonio de un agente de la DEA que estuvo al frente de la investigación y trabajó conjuntamente con la Policía de Colombia.

En la acusación, el agente dijo que “la investigación reveló que de enero de 2007 al 11 de diciembre de 2011, Róbinson Díaz Rodríguez, Luis Alberto Díaz Rodríguez y Segundo Gregorio Enríquez Guerrero fueron miembros de una organización narcotraficante con sede en Colombia”. Agregó que el 10 de diciembre la Policía de Colombia incautó 1.522 kilos de cocaína que iban en una lancha rápida y que por las interceptaciones telefónicas descubrieron que la droga pertenecía a los hermanos Díaz Rodríguez. Los mismos hechos que se mencionaban en la sentencia emitida en Colombia en 2012.

En noviembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia inició el estudio de los casos por separado. Al magistrado José Luis Barceló, actual presidente (e) de la Corte Suprema, le tocó el expediente de Luis Alberto Díaz, mientras que al magistrado Éyder Patiño le correspondió el de Róbinson Díaz. Ambos hermanos fueron representados por la abogada Nury López, quien argumentó que no era viable la extradición de sus defendidos porque ya habían sido juzgados por los hechos que derivaron en la petición de EE. UU. La Procuraduría expuso en los dos casos el mismo argumento de la defensa: la cosa juzgada —la Constitución de Colombia prohibe condenar dos veces a una persona por un mismo hecho—.

El primer concepto que emitió la Corte fue el de Luis Alberto Díaz. El magistrado Barceló decidió no extraditarlo. “No resulta constitucional ni legalmente posible acceder a la entrega en extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Díaz, puesto que el delito que motiva el pedido del gobierno extranjero evidentemente fue juzgado en Colombia con mucha anterioridad. Tampoco cabe emitir un concepto favorable respecto del hecho ocurrido el 10 de diciembre de 2011, constitutivo de tráfico de estupefacientes, toda vez que la acusación foránea no contiene explícitamente la atribución de ese hecho”, fue su conclusión. El concepto fue firmado el 24 de junio de 2015 por todos los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, entre ellos Éyder Patiño.

Tres meses después, el magistrado Patiño decidió emitir un concepto favorable para extraditar a Róbinson Díaz. Fue secundado por todos las magistrados, incluido Barceló. En su concepto, Patiño dijo que, si bien Róbinson Díaz tenía una condena en Colombia por hechos ocurridos entre 2009 y 2011, en Estados Unidos las investigaciones comenzaron en 2007, por lo que los hechos que pudieron ocurrir entre 2007 y 2008 no habían sido investigados.

“Como la acusación se fundamenta en hechos acaecidos desde enero de 2007, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta diciembre de 2011, es claro que lo concerniente a los años de 2007 y 2008 no ha sido objeto de investigación ni juzgamiento en Colombia (...) No le asiste toda la razón a la representante del Ministerio Público y a la defensa al solicitar que el concepto en el presente asunto sea desfavorable, ya que se presenta un lapso de tiempo anterior al año 2009 donde el punible por el que es requerido Díaz Rodríguez en los Estados Unidos, no fue objeto de juzgamiento en Colombia (…) El sentido del concepto se emitirá parcial en relación con la conducta enrostrada, desfavorable a lo que atañe a los hechos del 2009 al 26 de enero de 2012 y favorable, en lo que se relaciona con la comisión del punible para el bienio 2007 y 2008”, expuso Patiño.

La abogada López, quien defendió a los hermanos Díaz Rodríguez —actualmente Róbinson Díaz es representado por otra persona— sostuvo que lo único que podía pensar era que los magistrados ni siquiera habían revisado los fallos y no firmaron a conciencia: “Por lo menos que lo hubiera hecho Éyder Patiño, quien le dio el sí a la extradición de Róbinson Díaz. Para mí no leyeron nada. La Corte tiene que explicar por qué falló diferente teniendo las mismas pruebas. Esto es un absurdo. La Corte está cometiendo una brutalidad jurídica, es una aberración del derecho”.


Aunque todo estaba listo para que Róbinson Díaz, quien está preso en el pabellón 16 de La Picota con el resto de extraditables, tuviera un cupo directo a una cárcel en Estados Unidos, su proceso regresó a la Corte Suprema el pasado 21 de enero. Al consultar sobre el expediente, el Ministerio de Justicia respondió que tiene reserva y el presidente de la Corte, el magistrado Barceló, dijo que la Sala Penal revisará el caso. Lo cierto es que fuentes consultadas indicaron que los conceptos presentaban serias inconsistencias porque no era posible emitir dos fallos diferentes en tres meses basándose en la misma información. “Ellos saben que la embarraron”.

David Murcia Guzmán, cerebro de DMG, recibió rebaja de su condena

A finales del 2008 un juez de Bogotá condenó al cerebro de la captadora más grande de dinero de la que haya tenido recuerdo el país.
David Murcia Guzmán, exgerente de DMG, había sido declarado responsable de la apropiación ilegal de dineros de personas que consignaban sus ahorros en la firma, a cambio de diferentes productos y con la garantía de obtener una inusitada capitalización a su inversión inusual.

Como el controvertido empresario fue extraditado a Estados Unidos por la misma época, la decisión implicaba que al volver al país tendría que pasar 30 años en una cárcel del país. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en el 2013.
La defensa de Murcia, a través de una demanda de casación, buscó que la Corte Suprema dejara sin efectos la determinación. Aun cuando la corporación inadmitió el recurso, dejó claro que los juzgadores de Murcia se habían equivocado en la dosificación de la pena.
Por eso, los apoderados del cerebro de DMG radicaron un segundo recurso ante la Sala Penal del alto tribunal. Por esta vía, el órgano jurisdiccional corrigió el error y estableció que Murcia debería pagar solo 22 años de cárcel.
El tiempo efectivo que el extraditado cumpla en prisión podría ser incluso menor. En ese sentido, no se deben olvidar los mecanismos de reducción de condena a los que tienen derecho los reos si acumulan tiempo de estudio y trabajo y presentan un buen comportamiento.