martes, 17 de julio de 2018

ES LEY EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES A MENORES


Fue sancionada por el Gobierno Nacional la ley que establece régimen de inhabilidades para personas que hayan sido condenadas por abuso de menores para que no puedan ejercer cargos en los que tengan contacto directo con niños o adolescentes y así evitar la repetición de estos actos.

“Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con la presente ley, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o quien haga sus veces”, dice la ley.

En la norma se establece que el Ministerio de Defensa deberá administrar la base de datos personales de quienes hayan sido inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad. Las entidades públicas o privadas pueden solicitar dicha información a través de una plataforma virtual.

“Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que éste no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Icbf”, agrega la ley.

Esta verificación deberá ser actualizada cada cuatro meses, después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria entre la persona y la entidad.

“El servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la presente ley y contrate a las personas que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad será sancionado por falta”. disciplinaria gravísima.

Tomada de: Asuntos Legales
ASÍ ESTARÁN CONFORMADAS LAS NUEVAS SALAS ESPECIALES DE LA CORTE SUPREMA


Esta semana se anunció la entrada en funcionamiento de la nueva Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, y con ella, cómo se conformaran estas salas que darán a los aforados constitucionales la garantía de que sus procesos serán estudiados por una segunda instancia. Mediante un acuerdo emitido el pasado 5 de julio, el Consejo Superior de la Judicatura “define la estructura de las salas de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

En principio este tribunal define que estas salas contarán con: una secretaria, una unidad de apoyo investigativo para la Salas Especial de Instrucción y la de Primera Instancia. La Sala de Instrucción estará conformada por 28 personas, entre los que se encuentran: magistrados de alta corporación, magistrados auxiliares, abogados grado 33, auxiliares y cuatro conductores. Por su parte, la Sala de Primera Instancia contará con 15 personas en los mismos cargos anteriores. Una de las primeras diferencias de estas salas está en que la de Instrucción tendrá seis magistrados, mientras que la de Primera Instancia solo tendrá tres.

En el caso de las Secretarías, estas tendrán nueve personas y la Unidad de Apoyo Investigativo estará conformada por 11 personas. “Los nombramientos de los empleados de la Secretaría y de la Unidad de Apoyo los harán conjuntamente las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia”.

Está semana el alto tribunal anunció que dejará de emitir sentencias condenatorias para permitir que se ejerza el derecho a la doble instancia para aforados y a impugnar las primeras sentencias condenatorias, lo cual se implementó a través del Acto Legislativo 01 de 2018.

Tal decisión se produce tras la elección de Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas, dos de los tres integrantes de la Sala Especial de Juzgamiento, cuya elección fue ratificada el pasado 5 de julio. Al ser considerados mayoría respecto a la conformación de esta Sala, y tan pronto se posesionen ante el presidente Juan Manuel Santos, los dos magistrados asumirán su competencia de manera inmediata.

Casos como el del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos y del exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt irán a manos de esta nueva sala de primera instancia, quienes definirán su situación.

Tomada de: El Espectador
PADRES NO PUEDEN REPARTIR A SUS HIJOS PARA SU SOSTENIMIENTO: CORTE SUPREMA


Se trata del caso de una mujer que presentó una impugnación contra una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la que se disminuyó la cuota alimentaria que había sido asignada al padre de sus hijos. Para la mujer, la cuota fijada inicialmente no era suficiente debido a que sus hijos ya estaban en edad escolar y requerían de más gastos.

El padre de los niños se opuso a las peticiones de su exesposa argumentando que la cuota solicitada era exagerada y que no contaba con un salario tan alto para cubrir tales gastos. Tras varios años de peleas judiciales, el caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, quien ordenó que el padre se hiciera cargo de todos los gastos de su hijo y la madre respondiera económicamente por su hija.

Luego de una impugnación por parte de padre de los niños, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia quien fue enfática en afirmar que “se puso en riesgo el debido sostenimiento de los niños, como quiera que dejó la obligación de alimentos de cada menor a cargo de uno de los dos progenitores, madre o padre, cuando la misma por mandato constitucional y legal debe estar garantizada por ambos, no de manera independiente uno del otro”.

En ese punto, la Corte indicó que se deben tener en cuenta algunos parámetros para la revisión de la cuota alimentaria, como, por ejemplo, copia informal del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada la cuota y una acreditación de la variación de la capacidad económica del padre o los cambios en las necesidades económicas del menor.

Asimismo, para el alto tribunal, las revisiones de la cuota alimentaria solo buscan “establecer la forma de garantizar los alimentos adecuados a los hijos, entendidos éstos como todos los necesarios para que ellos se desarrollen adecuadamente”. Otro punto importante que toca la sentencia de la Corte Suprema tiene que ver con la patria potestad de los menores. La Corte Constitucional señaló que la patria potestad está “diseñada para la protección, bienestar y formación integral del menor de edad no emancipado, que no se deriva del matrimonio porque surge por ministerio de la ley independientemente del vínculo marital y sirve en últimas para realizar el interés superior del niño”.

Así las cosas, corresponde a los padres, conjuntamente el sostenimiento económico de los menores. En caso de que uno de los dos falte, la obligación ejercerá el otro. “En efecto, la patria potestad sólo pertenece al padre y a la madre, es decir, no rebasa el ámbito de la familia, y se ejerce respecto de todos los hijos, incluyendo a los adoptivos”.

Tomada: El Espectador