sábado, 21 de octubre de 2017

RAJOY BUSCA TUMBAR AL GOBIERNO CATALÁN Y CONVOCAR ELECCIONES


Tras un consejo de ministros extraordinario, Mariano Rajoy expuso la aplicación concreta del artículo 155 de la Constitución, nunca usado de lleno en 40 años de democracia, y que permite al ejecutivo central tomar medidas para obligar a una región al "cumplimiento forzoso" de la legalidad.

Según detalló a la prensa, su gobierno conservador pedirá al Senado "el cese del presidente de la Generalitat de Cataluña (Carles Puigdemont), del vicepresidente (Oriol Junqueras) y de los consejeros que integran el consejo de gobierno de la Generalitat de Cataluña".

Sus funciones "corresponderán a los órganos y autoridades que a tal efecto cree o designe el gobierno de la nación", dijo. Aunque "en principio la idea será que los ministerios asuman esta responsabilidad a lo largo del plazo que dure esta situación excepcional".

La sesión del Senado que ha de examinar esas medidas está prevista el 27 de octubre próximo. Se espera que sean aprobadas, ya que el Partido Popular (PP) Rajoy tiene mayoría en la cámara alta y cuenta con el apoyo de los socialistas y de la formación liberal Ciudadanos.

Además del cese del gobierno independentista catalán, Rajoy propondrá al Senado poder asumir la competencia de disolver el Parlamento regional y convocar elecciones, una función que está en manos del presidente catalán Carles Puigdemont.

"El presidente del gobierno, si el Senado así lo decide, tendrá que convocar elecciones en un plazo máximo de seis meses", detalló. No obstante, "la voluntad mía es hacerlo tan pronto como recuperemos la normalidad institucional", que es "uno de los objetivos del futuro".

Las últimas elecciones regionales catalanas tuvieron lugar el 27 de septiembre de 2015. En ellas, los independentistas obtuvieron una mayoría de 72 escaños sobre un total de 135.

En relación con la cámara regional, Rajoy pidió también limitaciones al funcionamiento de la misma.

En virtud de esas limitaciones, el control del Parlamento catalán quedará en manos de un órgano designado a tal efecto por el Senado, y la cámara regional no podrá "adoptar iniciativas contrarias a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, teniendo el gobierno un plazo de 30 días para ejercer su derecho de veto".

Mariano Rajoy afirmó que el gobierno catalán no le ha dejado otra opción, y aseveró que "no era nuestro deseo ni nuestra intención" aplicar el artículo 155.

Igualmente dijo que con todo esto "no se suspende la autonomía ni el autogobierno de Cataluña", sino que "se cesa a las personas que han puesto ese autogobierno fuera de la ley, de la Constitución y del Estatuto de autonomía" de la región. x
GUSTAVO MORENO: DE FISCAL A DELATOR


Una audiencia “madre”, es lo que se realiza esta tarde en la Corte Suprema de Justicia con el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno para hablar sobre el Cartel de la Toga. Esto significa que Moreno hablará de todo lo que sabe sin ninguna restricción.

El exfiscal ha venido hablando ante el tribunal sobre casos específicos: el del senador Musa Besaile del partido de la U que ya tiene medida de aseguramiento por este escándalo, el del senador liberal Álvaro Ashton, sobre el que se sigue indagando, al igual que el del senador conservador Hernán Andrade.

En esta audiencia no le preguntarán a Moreno específicamente sobre una persona, sino le preguntarán sobre el Cartel de la Toga en general para que diga los nombres de todos los congresistas que llegaron a pagar para que procesos que adelantaba la Corte Suprema en su contra fueran dilatados y engavetados.

Moreno, quien negocia un acuerdo con la Fiscalía, se ha comprometido a mencionar a todos los legisladores.
FISCAL DE LA CPI HACE REPAROS EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ


Fatou Bensouda hizo serias anotaciones a la Corte Constitucional en temas como la responsabilidad de mando, la definición de graves crímenes de guerra o la restricción efectiva de la libertad. Cuestiona la fórmula para no castigar a terceros que participaron indirectamente del conflicto.

Un escrito enviado el 18 de octubre por la fiscal de la Corte Penal Internacional a la Corte Constitucional se acaba de sumar a la larga lista de sucesos críticos que rodean el acuerdo de paz con las Farc en Colombia. 

Durante su visita al país, este alto tribunal invitó a Fatou Bensouda a que entregara su opinión respecto de la legislación que implementa la Justicia Especial para la Paz. Sus anotaciones giran en torno a cuatro ejes considerados de alta tensión: la definición de responsabilidad del mando; la definición de graves crímenes de guerra; la determinación de la participación activa o determinante en los crímenes; y la restricción efectiva de libertades y derechos. 

La carta completa de la fiscal fue publicada por Contagio Radio y aborda estos aspectos extraídos del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 que crea la JEP y la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 o Ley de Amnistía. Ambas normas están en revisión única en la Corte Constitucional. 

Doctrina de la responsabilidad de mando

La fiscal de la CPI expresa que los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes cometidos por sus subordinados si sabían, o tenían razones para saber, que éstos iban a cometer o estaban cometiendo crímenes, y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables. En este sentido establece los aspectos a tener en cuenta para determinar esa responsabilidad de mando. 

Cometidas dentro del área de responsabilidad: 

El documento cuestiona que el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo exija, para determinar la responsabilidad de mando de un crimen, que el superior haya tenido la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área de responsabilidad asignada a la unidad bajo el mando del jefe militar, según el rango correspondiente. Asegura que esta medida ignora la realidad de los poderes que el superior hubiere podido tener realmente. 

Al respecto señala que para efectos de determinar la responsabilidad como jefe militar, ni el Derecho Internacional consuetudinario ni el Estatuto de Roma dan importancia jurídica alguna al concepto del “área de responsabilidad”. Por el contrario, la cuestión jurídicamente importante es solamente si el superior tenía“control efectivo” sobre los autores de los crímenes al momento en que fueron cometidos, en el sentido de la capacidad material de prevenir sus crímenes futuros o de castigarlos crímenes pasados. 

Capacidad legal y material de emitir órdenes 

La CPI considera que no es un requisito legal con arreglo al Derecho Internacional Humanitario el contenido del artículo 24 de Acto Legislativo que crea la JEP, en el aparte en que exige que la responsabilidad de mando se determine cuando se trata de un el superior tiene la capacidad legal y material de emitir órdenes, de modificarlas y de hacerlas cumplir. 

Según la fiscal, esta disposición marca otra desviación del derecho internacional consuetudinario, y otra restricción a los alcances de la responsabilidad del mando. La responsabilidad del mando -dice- no se limita al superior directo. La omisión por parte de los jefes militares de mayor rango de adoptar las medidas necesarias para prevenir o castigar los crímenes de sus subordinados también daría lugar su responsabilidad penal. “Que haya o no subordinados intermedios entre el superior y los autores de los crímenes es irrelevante, en la medida que se demuestre que hubo control efectivo”, subraya. 

Conocimiento actualizable 

Una vez más, frente al artículo transitorio 24, la fiscal de la CPI cuestiona que el superior debe poseer conocimiento actual o actualizable de la comisión de los crímenes. El documento destaca que aunque el concepto de conocimiento actual es consistente con el derecho internacional consuetudinario como un posible elemento subjetivo de la responsabilidad del mando, podrían surgir dificultades con el concepto alternativo de conocimiento actualizable. 

“El Estatuto de Roma adopta una fórmula ligeramente diferente, según la cual, la responsabilidad surge si el jefe militar hubiere sabido o “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que los crímenes estaban por ocurrir, o ya habían ocurrido. Sin embargo, el legislador colombiano se ha apartado tanto del estándar de “tenía razones para saber””, asegura. 

La definición de graves crímenes de guerra 

Con respecto a la definición de “graves” crímenes de guerra, la fiscal cuestiona el requisito que incorpora la Ley de Amnistía en relación a que la conducta haya sido cometida de forma sistemática. Asegura que ello podría conducir a que se concedan amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal a individuos responsables por crímenes de guerra bajo la jurisdicción de la CPI que no hubiesen sido cometidos de forma sistemática. 

Al respecto indica que es concebible que un Estado desarrolle una estrategia para investigar y juzgar atrocidades masivas que pueda incluir criterios justificados y proporcionados de selección y priorización de casos. Sin embargo, tales criterios estarían mejor situados como parte de una estrategia de investigación y juzgamiento que permita a los magistrados de la JEP ejercer su discreción, en lugar de formar parte de un marco legislativo.

“El desarrollo de criterios integrales no debería centrarse únicamente en consideraciones relativas a la sistematicidad de la conducta, sino también en otros aspectos relevantes para evaluar la gravedad de los crímenes, tales como la naturaleza de los crímenes, la forma de su comisión, y su impacto sobre las víctimas”, precisa. 

Participación activa o determinante en los crímenes 

El artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 incorporó un aparte que permite incorporarse a la JEP a terceros que en determinado momento no formaron parte de las organizaciones o grupos armados al momento correspondiente, pero que contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Estos podrán recibir mecanismos de tratamiento especial como la renuncia a la persecución penal.

En el párrafo 2 de este artículo se excluye del tratamiento especial a aquellos que participaron de manera activa o determinante en la comisión de un delito grave. Al respecto la fiscal de la CPI precisa que es necesario clarificar los alcances de este artículo en razón a que se investiguen y se enjuicien a las personas responsables por graves contribuciones a crímenes graves, “incluso cuando lo hicieron de manera indirecta o por una omisión culpable”. 

Restricción efectiva de la libertad 

La fiscal indica frente al artículo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 que las sanciones penales efectivas podrían ser de distinto tipo, en la medida en que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración. Indica que estos objetivos podrían manifestarse a través de distintos medios. 

Bensouda precisa al respecto que el cumplimiento de los objetivos de las penas dependerá, entre otras, de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos, de un sistema riguroso de verificación, y de si su operacionalización con actividades que no forman parte de la sanción, como la participación en los asuntos políticos, no frustran el objeto y fin de la pena

CAPTURA A FISCAL EN BOGOTÁ


Se trata de Carmen Sofía Castilla Villero, una fiscal adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico.

Agentes del CTI llegaron hasta el centro de Bogotá para cumplir la orden de captura que emitió un juez de garantías y que deja a la funcionaria como la presunta responsable del delito de concusión.

La Fiscalía aseguró que tiene material probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad de la funcionaria en las exigencias del dinero a implicados en casos que manejaba en su despacho.

Este sábado le imputarán cargos a la fiscal en el complejo judicial de Paloquemao y allí presentarán algunos audios en los que queda en evidencia el negocio que tenía la funcionaria al interior de la entidad.