jueves, 19 de julio de 2018

FALLACE GUSTAVO DE GREIFF, PRIMER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN 


Este jueves, por medio de su cuenta oficial de Twitter, la fiscalía General de la Nación lamentó la muerte del primer fiscal general de Colombia y abogado Gustavo de Greiff Restrepo. “la Fiscalía General está de luto. Conservaremos la impronta del primer fiscal, Gustavo Greiff: integridad y determinación contra el delito”, mencionó la Fiscalía.

Al igual informó “el abogado sentó las bases para la estructura de la Fiscalía. Durante su administración incorporo a la planta de la entidad 4.315 funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, 2.693 del cuerpo técnico de la Policía judicial, 874 de la Procuraduría General de la Nación y 373 de la Jurisdicción del Orden Público”.

Ante el lamentable hecho, el presidente de la república, Juan Manuel santos expresó mediante su cuenta de Twitter sus condolencias: “Despedimos al exfiscal Gustavo de Greiff. Nos deja el recuerdo de un gran señor, un gran jurista que se atrevió a tomar decisiones difíciles y controvertidas. Nuestras condolencias a toda su familia.”

De igual manera el presidente electro Iván Duque señaló “Lamentamos el fallecimiento del exfiscal general de la nación, Gustavo de Greiff. Toda nuestra solidaridad y sentido pésame para sus familiares y amigos”.
¡ACCEDER A UNA VEJEZ DIGNA SERÁ UNA REALIDAD PARA LOS INTERNOS DE LA CÁRCEL DE MONTERÍA!


El próximo lunes, el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero; el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón y la Presidente de Colpensiones, Adriana María Guzmán Rodríguez, invitarán a los privados de la libertad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería a vincularse y empezar a proteger la vejez con el programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.

BEPS es un programa de ahorro voluntario para quienes no cuentan con los recursos suficientes para aportar la pensión y se crea buscando brindar alternativas de aseguramiento para la vejez. Con este, los internos que se vinculen tendrán la oportunidad de abrir una cuenta de ahorros individual y empezar a construir el capital que les dará la opción de disfrutar de un ingreso económico de por vida y así tener una vejez digna.

A la fecha, el Gobierno Nacional ha logrado brindar asesoría y acompañamiento en el Sistema General de Pensiones y el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) a los privados de la libertad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tunja, la Reclusión de Mujeres de Bogotá ‘El Buen Pastor’, el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal (Antioquia), la cárcel San Diego de Cartagena y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle del Cauca).

El Programa BEPS de Colpensiones ya cuenta al mes de junio con 1.130.000 vinculados en Colombia y más de 370.000 ahorradores.
CORTE SUPREMA RATIFICA ILEGALIDAD DE LA HUELGA DE PILOTOS


Al confirmar la improcedencia de la tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, realizada entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre de 2017.

Según la providencia, ni el Tribunal Superior de Bogotá ni la Sala de Casación Laboral, en su condición de Tribunal de Cierre de dicha especialidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, no discriminación o acceso a la administración de justicia.

En decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y salvamento de voto de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.

“Al analizar la evidencia allegada, la Sala determina la imposibilidad de abrir paso al resguardo, porque el pronunciamiento combatido no refleja atropello, ni es derivado de la mera subjetividad, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el ‘juzgador natural’ no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica.

“… El recuento efectuado muestra que la accionada realizó un estudio concienzudo de las ‘disposiciones legales y jurisprudenciales’ aplicables a la casuística, y de allí dedujo que si bien era necesario constatar la existencia del ‘cese de actividades’, la comprobación de esa circunstancia no estaba sometida a tarifa legal, por ello bien podía ser comprobada por cualquier medio y en el sub lite así había ocurrido.

“Es más, aunque dos magistrados salvaron el voto, eso no le resta valor al fallo desde el punto de vista de la legalidad; por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo”, consigna el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil.

Como ya lo había subrayado la Sala de Casación Penal al negar en primera instancia la acción de tutela, “la parte actora debe entender que la sola inconformidad con la determinación adoptada, no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales”.