viernes, 22 de junio de 2018

EXPECTATIVAS DE LOS COLOMBIANOS PARA EL GOBIERNO DE IVÁN DUQUE 


Periódico El Jurista preguntó a algunas personas, qué esperaban para el gobierno del presidente electo, Iván Duque. La mayoría de los encuestados se mostraron preocupados por los procesos de paz, siendo este el aspecto que más expectante tiene a la ciudadanía colombiana. 

Otras personas esperan que el nuevo mandatario sea autosuficiente para generar más empleo, tanto para quienes han obtenido un título profesional como para quienes no han tenido acceso al estudio. 

De allí, nacen más expectativas como el aumento de la seguridad y de la tecnología, estabilidad económica para el país, apoyo para la Ley Anticorrupción, continuar con los diálogos con el ELN y por supuesto el aumento en el sector educativo. 

Así mismo, los colombianos esperan de parte de Duque una mejor planeación ambiental, en la cual, según los encuestados, se debería prohibir el Fracking (extracción de petróleo de la tierra) y no permitir que esta práctica se realice en lugares donde aún no se ha hecho con el fin de no contaminar el medio ambiente. 

De igual manera, los ciudadanos esperan que el nuevo presidente sea riguroso en cuanto a temas políticos, en los cuales se incluya un ‘endurecimiento’ de las leyes y normas para que no exista más corrupción ni ‘mermelada’ en el país. 
Los encuestados manifestaron desacuerdo con el aplazamiento de la ley estatutaria para la JEP, advirtiendo que esto es un retroceso al progreso conseguido en pro de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Por esta razón, esperan que Iván Duque retome los debates pertinentes para un tema tan importante como este. 

Hay quienes dicen que el gobierno de Iván Duque será muy similar al del ex presidente Álvaro Uribe por ser el candidato del Centro Democrático, del cual este es líder. Por esta razón, los colombianos exigen que el mandatario no permita ser influenciado ni por Uribe ni por otras personas, sino que, por el contrario, haga un cambio en la política colombiana y deje una huella positiva en el país.
'NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE CORTE PARA TRAMITAR REGLAS DE JEP'


El presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares le explicó al presidente electo Iván Duque que no se necesita que el alto tribunal tome una decisión sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que el Congreso tramite la ley de procedimiento de esa justicia. 

Así se lo hizo saber Linares a Duque en el encuentro que hoy tuvo el presidente electo con las cabezas de la justicia. Esa posición se hizo oficial esta tarde, luego de que la Corte Constitucional emitió un comunicado. 

Según el alto tribunal, "el trámite legislativo de la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP". 

La explicación de la Corte, es que la ley que está tramitando el Congreso es "una ley ordinaria de procedimiento que desarrolla el artículo 12 del artículo uno del Acto Legislativo del 2017", que fue el que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, norma que ya fue aprobada por la Corte. 

Según el alto tribunal, "los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la ley estatutaria de la administración de justicia". Esto, según está consagrado en la ley 270 de 1996. 

Así, en el encuentro, Linares le dijo a Duque que "no es prerrequisito el pronunciamiento de la Corte Constitucional para que la votación en el Congreso avance". 

Participantes del encuentro dijeron que Duque entendió esos argumentos y respondió que, tal como se hizo en el plebiscito, lo que quiere la bancada del Centro Democrático es reunirse con el Ministro del Interior para discutir algunos aspectos de ese proyecto.

Fuentes le indicaron que, además, el presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares también le explicó a Duque en el encuentro que la sentencia de la Corte sobre el acto legislativo 01 del 2017 blindó jurídicamente a la JEP, con lo que no se le pueden hacer modificaciones de fondo al acuerdo de paz con las Farc.

Duque en todo caso, respondió que tal y como le dijo al presidente Santos esta mañana, impulsará una reforma para que el narcotráfico quede por fuera de la lista de delitos conexos

Tomada de: El Tiempo
ELIGEN A PRIMEROS MAGISTRADOS QUE HARÁN PARTE DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN LA CORTE SUPREMA


La Corte Suprema de Justicia ya empezó a definir quiénes serán los primeros magistrados que harán parte de la segunda instancia. Este jueves, la Sala Plena se reunió y escogió a dos juristas, quienes serán magistrados de la Sala de Juzgamiento, encargada de emitir decisiones en primera instancia. Se trata de Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas.

Ramiro Alonso Marín Vásquez es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana y cuneta con un magister en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante, en España. También es especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín (Antioquia).

El nuevo magistrado se ha desempeñado como juez promiscuo, penal municipal y de instrucción. También ha sido fiscal ante el Tribunal Superior de Medellín y ante la Corte Suprema, en donde también fue magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal. Igualmente ha sido docente universitario de cátedras de posgrado en universidades de Medellín, Rosario de Bogotá y Autónoma de Medellín.

Por otro lado, el abogado Ariel Augusto Torres Rojas es egresado de la Universidad Libre y cuenta con una maestría en Derecho Penal y una especialización en Derecho Penal y Criminología de esa misma entidad educativa. Desde 1990 ha ocupado cargos como juez promiscuo municipal, penal municipal y de instrucción criminal.

Torres Rojas también ha sido fiscal seccional y fiscal ante el Tribunal Superior, así como abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema. La Sala de Juzgamiento estará conformada por tres magistrados, por lo que quedará faltando uno abogado por seleccionar. Esta elección podría ser la próxima semana cuando la Sala Plena se reuna de nuevo.

A la Corte Suprema le resta escoger los seis magistrados que harán parte de la Sala Instrucción. Esa Sala será la encargada de investigar y de acusar ante la Sala de Primera Instancia, que emitirá sentencia de ser de caso. La actual Sala Penal, conformada por nueve magistrados, pasará a ser la segunda instancia para los aforados constitucionales.

Tomada de: El Espectador
INTERNAMIENTO TARDÍO ROMPE SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES: CORTE SUPREMA


Cuando proceda la captura o detención por delitos graves que comprometan penalmente a adolescentes, para que los jueces decreten el internamiento preventivo la Fiscalía debe solicitarlo oportunamente y acreditar su urgencia y peligro que representan para la comunidad. Por tratarse de un “último recurso”, la tardía privación de la libertad en estos casos rompe la coherencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Así se desprende de la más reciente lectura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia al Código de Infancia y Adolescencia, interpretado a la luz de la legislación nacional que recoge los tratados internacionales de derechos humanos, mediante los cuales Colombia se comprometió a privilegiar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a orientarse hacia su protección integral.

Aunque en el evento particular estudiado el procesado, de 16 años de edad al momento de los hechos, fue declarado responsable de delitos agravados de acceso carnal violento, la Sala de Casación Penal confirmó la sanción de imposición de reglas de conducta, porque no se le privó oportunamente de la libertad, ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad.

“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos, pueda recomponer su vida y no recluírsele, medida que únicamente tendría un carácter retributivo o vindicativo”, consigna el pronunciamiento.

A juicio de la Corte, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los menores infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.

En desarrollo del internamiento preventivo, los adolescentes deben recibir cuidados, protección y la asistencia social, educativa, profesional, sicológica, médica y física que requieren, para que el sistema cumpla las funciones protectoras, educativas y restaurativas de las sanciones privativas de la libertad.

“En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.

“En tal cometido, se observa que el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro de atención especializada, las cuales son definidas y desarrolladas en los artículos 182 a 187, indicando en cada caso en qué eventos se imponen y cuál es el tiempo máximo de duración”, subraya la providencia.

Finalmente, la Sala llamó la atención sobre las múltiples e incuestionables influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores de edad, “prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”.