viernes, 6 de julio de 2018

IDENTIFICAN A IMPLICADO EN CRIMEN DE LA COORDINADORA DE CAMPAÑA DE PETRO


El homicidio de la líder social Ana María Cortés, ocurrido en Cáceres (Antioquia) el pasado miércoles, estaría motivado por una guerra que sostiene el grupo ilegales 'Los Caparrapos' contra una alianza entre el Clan del Golfo, disidencias de las Farc y el ELN.
Desde Medellín, el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, anunció que el presunto homicida de la líder ya está identificado y que se tramitó la solicitud de orden de captura.

Martínez Neira indicó que el presunto homicida sería alias 'Jonás', cabecilla de 'Los Caparrapos' en ese municipio del Bajo Cauca antioqueño.

Explicó que este hombre señaló a la líder social de ser una supuesta informante del Clan del Golfo, banda a la que presuntamente entregaba detalles sobre las personas que transitaban por la entrada principal de Cáceres.

El crimen de la mujer de 46 años aumentó a 33 el número de personas asesinadas este año en ese municipio, lo que según el Fiscal General, se traduce en un aumento del 175 por ciento en los homicidios.

Además alertó que 'Los Caparrapos' es una banda de hombres armados que desertaron del Clan del Golfo, y que hoy quieren hacerse con el control de las rutas del narcotráfico en municipios como Ituango, Tarazá, Valdivia, Caucasia y las demás localidades del Bajo Cauca.

Cifras de la Fiscalía confirman que son 178 los líderes sociales asesinados en los últimos dos años, sobre todo en Cauca, Nariño, Antioquia, Chocó y Norte de Santander.

Mientras tanto, la cifra de homicidios en el país registra un aumento del 6,5 por ciento, con un total de 6 mil 116 víctimas en lo que va corrido del año.

El Fiscal agregó que la líder Ana María Cortés, quien habría coordinado la campaña de Gustavo Petro en el Bajo Cauca, no tenía denuncias registradas en el sistema de la institución. 

Tomada de: RCN
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA INDEMNIZAR A EXTRABAJADOR DE LA EMBAJADA DE GRAN BRETAÑA Y REINO UNIDO 


Darwin Ayrton Moreno Hurtado, ciudadano colombiano y extrabajador en la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Colombia, fue despedido según él de manera injustificada y “discriminatoria” a razón de sus tradiciones, creencias, e identidad cultural. 

Moreno Hurtado decidió presentar ante la Corte Constitucional una tutela en su contra, debido a que sus derechos al trabajo, dignidad humana, honra, libre desarrollo de personalidad, la igualdad de las personas afrodescendientes, así como la libertad de culto y de conciencia fueron vulneradas por la embajada. 

La Corte Constitucional ordenó su reintegro a la Embajada del Reino Unido por medio de la Sentencia 462 de 2015, sin embargo, la Embajada se negó a vincularlo nuevamente al cargo. 

La Cancillería de Colombia acudió a la firma de abogados Buckles Solicitors quienes le informaron que Moreno debía solicitar a la Alta Corte de Inglaterra y Gales una revisión judicial de la decisión de no ser reintegrado a su cargo en la Embajada. 
Así mismo, La Corte Constitucional concluyo que “resultaba imposible para el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia lograr el reintegro del accionante y acompañarlo en la presentación de una acción judicial ante los jueces del Reino Unido”. 

Agotadas todas las instancias, y a sabiendas de que el reintegro de Moreno Hurtado era imposible, la Corte ordeno a la Embajada indemnizar a Darwin Ayrton por los prejuicios causados.
REVOCAN LIBERTAD DE UN PARAMILITAR QUE QUERÍA BENEFICIOS DE LA JEP


Germán Ramírez Devia, alias 'Vaca Fiada', recibió la libertad condicionada por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada en Meta, el pasado 10 de abril de este año, argumentando que el proceso por la desaparición forzada del ciudadano Pedro Eduardo Gómez Porras, era competencia de la JEP.

Según el juez llevaba 5 años privado de la libertad, y los hechos ocurrieron en 1992 por lo que se cumplía con los requisitos exigidos para otorgar dicho beneficio. Pero la Procuraduría, apeló la decisión argumentando que tales condiciones se exigen solo para quienes no han hecho parte de una organización o grupo armado ilegal, y ese no era el caso de Ramírez dado a que pertenecía al Ejército Revolucionario Popular Antisubersivo de Colombia, Erpac, un grupo paramilitar.

El Tribunal Superior de Villavicencio revisó la apelación y concluyó efectivamente que no debía otorgársele ese beneficio, de hecho compulsó copias a la Sala Disciplinaria de la Judicatura en Meta para que se investiguen al juez.

"No se puede indicar que la conducta presuntamente cometida por Germán Ramírez Devia fue en razón a su colaboración o pertenencia con las Farc, por el contrario se advierte que se trató de un comportamiento cometido en virtud de su pertenencia a un grupo ilegal armado antagónico al referido, por tanto no puede ser sujeto de los beneficios", señaló.

Además el hombre sí había estado preso los 5 años, pero por otro proceso.
CONDENA CONTRA CAPITÁN DE CORBETA POR COMPLICIDAD EN MASACRE DE EL SALADO


Por no haber desplegado acciones militares como comandante de la Compañía Orca para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta al capitán de corbeta Héctor Martín Pita Vásquez.

La Sala de Casación Penal ratificó que Pita Vásquez y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

En la sentencia, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de imponer 13 años de prisión contra el oficial como cómplice de homicidio agravado, la Corte reconstruyó los hechos de la masacre de El Salado que ocurrieron entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000.

“En la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. Entretanto, el Capitán de Corbeta Héctor Martín Pita Vásquez, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.

“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar”. Sin embargo, “no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del Capitán Pita Vásquez”, consigna la providencia.

Para la Sala, quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de corbeta de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.

La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez. “No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa.

En el análisis del expediente, la Corte revalidó el testimonio del Infante de Marina Alfonso Enrique Benítez Espitia del 17 de marzo de 2000, ante un Juez Penal Militar, según el cual existió connivencia entre los militares y los grupos paramilitares para ejecutar las acciones en El Salado. El testigo, quien se desempeñaba como infante de marina adscrito a la compañía Orca liderada por el oficial, precisó que hubo disparos provenientes de los invasores que anunciaban su salida de El Salado, cuando la tropa militar se aproximaba.

Según el infante de marina, después de salir del corregimiento de El Salado, se encontraron con los efectivos paramilitares y en lugar de atacarlos y reducirlos, como era la consigna y su deber, departieron con ellos y discutieron sobre la coordinación de sus acciones.

La Corte advirtió, además, que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre. “Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención pena