jueves, 24 de noviembre de 2016

AUTORIDADES JUDICIALES DEL REINO UNIDO Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AVANZAN EN MATERIA DE COOPERACIÓN BILATERAL


La directora general de la Agencia Nacional contra el Crimen del Reino Unido (British National Crime Agency o NCA por su sigla en inglés) y la directora del Ministerio Público del Servicio de la Fiscalía de la Corona de Inglaterra y Gales (Crown Prosecution Service o CPS por su sigla en inglés) visitaron hoy a la Fiscalía General de la Nación para abordar temas de cooperación judicial entre el Reino Unido y Colombia.

Después de varios años de cooperación operativa en lo concerniente al narcotráfico y al lavado de activos, los tres organismos acordaron ampliar su colaboración, como resultado de las reuniones celebradas en Londres durante la visita de Estado del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.

El Reino Unido y la Fiscalía General de la Nación forjarán una alianza estratégica más fuerte para combatir la faceta cambiante del crimen organizado transnacional, mientras que en forma simultánea compartirán experiencias dentro de una gama de temas operativos que el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, ha identificado como prioritarios para Colombia, entre estos se incluyen:

La planeación estratégica y el desarrollo de la Fiscalía General de la Nación con el fin de prepararse para afrontar los retos del crimen organizado.

La capacitación a los investigadores y fiscales en el uso de la ciencia forense e internet en las investigaciones, lo cual contempla la ampliación de la experiencia en el rastreo de los productos y las ganancias derivados de actividades delictivas.

La compartición de experiencias en la investigación de homicidios y la protección y el apoyo a las familias de las víctimas de este delito.

El apoyo en la lucha contra la corrupción dentro del sistema judicial y la mejora en la rigurosidad del sistema oficial de casos o denuncias.

El desarrollo de técnicas avanzadas para reforzar y mejorar la información provista por bancos y otros sectores reguladores, en lo que respecta a las actividades financieras sospechosas en Colombia.
El Reino Unido y Colombia cuentan con una extensa y exitosa trayectoria de trabajo mancomunado en la lucha contra la amenaza de los delitos que desestabilizan la confianza en la justicia y que representan una amenaza transnacional para la sociedad. Es de interés para las dos naciones profundizar y potencializar el compromiso, con el fin de afrontar estos retos en forma conjunta, los cual tendrá beneficios significativos para los ciudadanos de ambos estados.

La visita a Colombia de las dos directoras de las instituciones dedicadas a la justicia del Reino Unido es un signo de amistad y alianza del que ambos países gozan, y la Fiscalía General de la Nación está agradecida por el constante compromiso de ese país para prestar apoyo con el propósito de lograr una paz duradera para Colombia, a través de una cooperación como la que se ha brindado.

RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS YA NO TENDRÁ COBRO


La Plenaria del Senado aprobó los informes de conciliación del proyecto que fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, y el que elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales en los estratos 1,2 y 3.

Con el informe del régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Fue aprobado con 37 votos a favor y 24 en contra.

El senador Juan Carlos Restrepo, integrante de la Comisión de Conciliación, aseguró que el texto aprobado recoge el criterio de los senadores durante la profunda discusión que se dio. "Al convertirse en ley, este proyecto va a servir para afianzar el monopolio, aclarar las reglas del régimen propio, fortalecer las rentas en la medida que los gobiernos departamentales y nacional den una batalla contra la del contrabando y la evasión".

Así mismo, aseguró el senador que "se fijan unas normas que fortalecerán a las industrias de licores si los gobiernos hacen uso de las normas aprobadas, con el fin de tener mayor competitividad y podrán salir a participar en todo el mercado nacional, esta ley abre fronteras manteniendo límites rentísticos que ejercen los departamentos".

Igualmente se aprobó con 53 votos a favor y ninguno en contra, el informe del proyecto que modifica la Ley 142 de 1994, y se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales en los estratos 1,2 y 3.

El senador Lidio García, autor del proyecto manifestó que "este es un proyecto social, que cumplió con todo el trámite legislativo, y que beneficia a los usuarios de estratos 1,2,3 del país, donde están las familias más vulnerables".

Por su parte, el senador Luis Fernando Velasco felicitó al senador García por la iniciativa y manifestó su apoyo a este proyecto por ser como un acto de justicia social.

En último debate, igualmente, fue aprobado el proyecto que adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno Laboral en Entidades Públicas territoriales y empresas privadas y pasa a sanción presidencial.

PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES APROBÓ INICIATIVA DE MINJUSTICIA QUE BUSCA ACELERAR EL PROCESO PENAL EN DELITOS QUE IMPLIQUEN INVESTIGACIÓN MENOS COMPLEJA


En cuarto debate, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 048 de 2015 Senado y 171 de 2015 Cámara “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”, una apuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho para que las víctimas puedan hacer parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más activa, investigando y acusando a través de sus abogados. Así se reducen tiempos procesales y se llega a sentencia con mayor rapidez.

Con el trámite de este proyecto de ley se busca construir una verdadera política criminal, así el Estado y los ciudadanos pueden contar con alternativas que les permitan acercarse más a la justicia. De este modo, en menos de seis meses, podrán resolverse delitos querellables, tales como lesiones personales, injuria, calumnia, abuso de confianza y estafa, este último por cuantías inferiores a 150 salarios mínimos mensuales legales ($103.418.100).

Lo que se pretende es pasar de cinco audiencias que se realizan en la actualidad (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada, en la que se descubrirán y solicitarán las pruebas; y un juicio oral, en el que se adelantaría la práctica de pruebas y se decidiría sobre la culpabilidad o inocencia del procesado.

Este proyecto reduce un 50% el tiempo de los procesos de juzgamiento y contempla la figura del acusador privado, el cual solo actuaría a solicitud de la víctima, siempre y cuando esté aprobado por la Fiscalía General de la Nación.

“Los delitos menores, llamados así no porque sean menos importantes, sino porque no ameritan una mayor investigación, como lesiones personales, injuria, calumnia y hurto, serán los relevantes en este proyecto. Por lo tanto, la ciudadanía se verá beneficiada al ver los resultados de las audiencias en lapsos más cortos y con la eficiencia de un procedimiento menos complicado” aseguró el ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

El jefe de la Cartera de Justicia concluyó señalando que el interés del Ministerio y del Gobierno Nacional es garantizar justicia eficiente y célere, y esta nueva ley permitirá aportar a ese propósito.

DEFENSORÍA INICIARÁ CAPACITACIÓN A LA POLICÍA SOBRE TRATO DIGNO A TRABAJADORAS SEXUALES


La Defensoría del Pueblo, acogiendo el fallo de la Corte Constitucional, iniciará la capacitación a la Policía Metropolitana de Bogotá sobre el trato digno que debe dar a quienes son trabajadores sexuales.

Esta decisión se asume luego de casos de violación de derechos fundamentales reportados por dos trabajadoras sexuales, quienes presentaron una acción de tutela y su posterior impugnación. La Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación de las tutelantes.

De acuerdo con el relato de las mujeres, en medio de un operativo de recuperación del espacio público por parte de la Policía Metropolitana, fueron conducidas injustificadamente a la Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda en Bogotá, siendo víctimas de malos tratos por parte de los agentes de la Policía, en razón a prejuicios sobre su oficio.

La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, impulsó el proceso de tutela presentada en primera instancia, al considerar que la actuación de la Policía vulneró los derechos fundamentales de quienes ejercen el trabajo sexual, siendo esta una población históricamente discriminada y que requiere la adopción de un enfoque diferencial.

Posteriormente la Entidad solicitó a la Corte Constitucional revisar el proceso, debido a la necesidad de contar con jurisprudencia que delimite el alcance de las medidas que pueden adoptar las autoridades policivas en los procedimientos de control del espacio público.

Así, la Defensoría seguirá en su compromiso permanente en defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales y de otras poblaciones históricamente discriminadas.

SUSPENDEN CONVOCATORIA A MAGISTRADO DE COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL


El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaba la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, adoptó la decisión al resolver la solicitud de medida cautelar presentada por Germán Calderón España en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.

La decisión se adoptó al estimar que “por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como su elección, corresponde al Congreso de la República. A su vez, la postulación de las ternas para elección de magistrados corresponde también, por disposición constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, que debe hacerlo de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 126 de la carta”.

“Lo que aquí se aprecia es que el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un reglamento para conformar la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, indica el auto de la decisión.

ESTUDIAN SI ANTV CUMPLIÓ CONDICIONES PARA LICITACIÓN DE TV


El Consejo de Estado admitió en el efecto suspensivo la apelación de un Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaraba cumplida una sentencia de la primera Corporación.

En mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que las órdenes dadas por el Consejo de Estado en el 2014 al resolver una acción popular que le hizo un llamado de atención a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) para adjudicar un tercer canal de televisión, habían sido cumplidas por esta última.

En esa decisión del 2014, el Consejo de Estado señaló que la ANTV debía abstenerse de adelantar licitaciones para la concesión de nuevos canales de operación privada hasta que no se expidieran las normas que regulen el acceso al mercado y la prestación del servicio en condiciones de libre competencia y de igualdad.

Así mismo, se ordenó conformar un comité de vigilancia para verificar el cumplimiento de dicha sentencia integrado, entre otros, por un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el demandante, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, Control Ciudadano TV y RedPaPaz, estas últimas entidades de carácter no gubernamental.

Este año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que ya se habían cumplido todas las órdenes del Consejo de Estado y expidió un Auto dando cuenta de ello. Sin embargo, uno de los integrantes de ese comité de verificación no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló la misma pero el recurso fue rechazado por ese tribunal. El demandante entonces presentó una queja ante el Consejo de Estado manifestando su desacuerdo.

La magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, de la Sección Tercera, estudió el caso y decidió admitir la apelación en el efecto suspensivo al considerar que el recurso sí era procedente.

POSICIÓN DE GARANTE NO ES ILIMITADA, NI ABSOLUTA: CORTE SUPREMA


La Corte Suprema de Justicia absolvió al uniformado de la Policía Jesús Landázuri Mesa, quien había sido condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado dentro de un proceso por la muerte de un menor de edad en una estación en la ciudad de Cali, al manifestar que el deber de garantía no es ilimitado y absoluto.

Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2009 cuando falleció David Alexander Cabezas Álvarez, quien fue aprehendido por dos agentes de la institución quienes procedieron a llevarlo hasta la Estación de Policía El Diamante, donde fue encontrado sin signos vitales en la sala de reflexión.

Según el procedimiento de necropsia el fallecimiento se produjo como consecuencia de falta de oxígeno, por estrangulamiento. Además el cuerpo presentaba traumas en cráneo y dorso, por lo que se descartó se hubiera presentado un suicidio por ahorcamiento.

Esa noche el intendente Landázuri Mesa, en cumplimiento de su función de comandante de guardia, dispuso el confinamiento del retenido en una celda de la sala de reflexión que estaba a cargo de otro uniformado de la Policía, quien a pesar de haber sido vinculado a la investigación murió antes de que se iniciara la etapa del juicio.

Para la Sala de Casación Penal Landázuri Mesa no incurrió en una omisión trascedente, ni puede estructurarse un nexo causal entre su comportamiento y el fallecimiento del menor de edad, el cual no podía impedir, porque no estaba en condiciones de hacerlo.

“…se tiene debidamente acreditado que la distancia existente entre la comandancia de guardia y el lugar del deceso es bastante amplia, no advierte la Corte cuál en concreto es la omisión que se atribuye al acusado o cómo pudo conocer lo que repentinamente aconteció al interior de la celda, para después verificar que en efecto estuvo en posibilidad de impedirlo”, sostiene la decisión.

Agregó que deducir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público miembro de la Policía Nacional, sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos, conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en la legislación penal sustantiva.

“…entonces todos los miembros de la Policía Nacional, no importa si podían o no conocer del riesgo o conjurarlo, deberían ser vinculados al hecho solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes”, señala el fallo.

Por la tanto la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del procesado, quien se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).