martes, 20 de marzo de 2018

A LA CÁRCEL EL "ABUELO LADRÓN" DE BOGOTÁ


El hombre argumentó ante un juez que su edad, 65 años, requería un trato particular, preferiblemente en una detención domiciliaria.

La Fiscalía insistió que Elías Rivero Henao, el llamado “abuelo ladrón” era un peligro para la sociedad y que su edad no le impidió asaltar a varias personas en reconocidos restaurantes del norte de Bogotá, por eso pidió la cárcel como lugar de reclusión.

Tras escuchar la imputación de cargos por el delito de hurto calificado, el juez ignoró la edad del capturado y lo envió a la cárcel Modelo. La defensa del abuelo aseguró que su cliente tenía la intención de reparar a las víctimas de sus robos que sumaron en los últimos meses más de 40 millones de pesos.

El hombre, al momento de la captura, aseguró que desde los 15 años de edad se dedicaba al hurto bajo la misma modalidad, pasar de ciudadano honesto y elegante para colarse en restaurantes y llevarse los bolsos del resto de clientes.

Tomada de: Caracol
MINJUSTICIA RADICA PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES 


El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, radicó este martes y con mensaje de urgencia el proyecto de ley que busca facilitar el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados y así garantizar la terminación del actuar delictivo de dichas organizaciones criminales. Esta iniciativa se radicó ante el legislativo tras ser socializada y avalada por el Consejo Superior de Política Criminal.

Con este proyecto, la cartera de Justicia busca fortalecer el sistema específico de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a fiscales, jueces y servidores de policía judicial enfrentar oportuna y eficazmente a los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y a los Grupos Armados Organizados (GAO). Así mismo, define un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los GAO, sin que esto signifique en ningún momento, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional.

“Este es un proyecto que está dirigido a toda la criminalidad en el país que se encuentra dividida en grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; buscamos fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas, los beneficios que contempla este proyecto son para la sociedad colombiana”, dijo el jefe de la cartera de Justicia.

El proyecto de ley es un instrumento complementario y urgente para facilitar la implementación del Acuerdo Final de La Habana. Dicha iniciativa esta estructurada sobre tres títulos: 1. el ámbito personal de aplicación de la ley, 2. las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales y 3. Establece un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

El Ministro Gil Botero aseguró que sólo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas.

Además de una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

"Este proyecto tiene vectores que estructura en 58 artículos toda una política de sujeción y el sometimiento al poder del Estado, los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores entre otras cosas tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena. No estamos creando en ningún momento actos de impunidad ni acuerdos políticos" dijo el Ministro Gil.

El alto funcionario aseguró que las disidencias de las Farc pueden ser conocidos como grupos armados o delictivos organizados, que si llegasen a hacer sujeción se podrían someter al imperio de esta ley una vez sea surtido su trámite en el Congreso.

Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.

Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal. 

El jefe de la cartera concluyó asegurando que este es un gran avance que se está haciendo en aras de construir una política criminal que responda a las necesidades de un país con unos índices altos de organizaciones criminales.
SANCIONAN AL ACUEDUCTO CON $20.000 MILLONES POR IMPEDIR LIBRE COMPETENCIA 


La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Empresa de Acueducto de Bogotá por haber impedido la libre competencia, al instalar una platina reductora de caudal y una válvula reductora de presión que dificultaban el funcionamiento de la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación el Jardín Limitada (Coopjardín), que opera en el sector de Guaymaral, en el norte de la ciudad.

Por estos hechos, el ente de control sancionó a la empresa de Acueducto por $ 20.437.290.720 y a dos directivos, al entonces director de la entidad Diego Fernando Bravo, y a la asistente de gerencia Paola María Miranda, por $ 351.558.900 y $ 35.155.890 respectivamente.

Según la SuperIndustria, la empresa de Acueducto vendía el agua potable el bloque a la cooperativa, pero con la instalación de la platina reductora se saboteó el funcionamiento de esta, en busca de eliminar la venta del líquido de esta forma y entrar a apropiarse de este tipo de servicios en la Sabana de Bogotá.

Ante la irregularidad de los hechos, en 2012 Coopjardín presentó a la Superintendencia la denuncia, por lo que un año después el ente determinó que “se estaba afectando de manera drástica las condiciones en que los usuarios finales de esta empresa recibían el agua, lo cual afectó a miles de ciudadanos, entre ellos, habitantes del sector, empresas, colegios, universidad y sus estudiantes” y ordenó medidas cautelares para retirar la platina y la válvula reductora.

Con esto, se habrían afectado a miles de personas de este sector, entre los que se encuentran 35.000 niños que estudian en la zona, ya que la cooperativa CoopJardín, brinda el servicio al Colegio Los Nogales, Liceo Católico Campestre, Colegio Bilingüe Richmond, Liceo Chicó Campestre, Gimnasio Colombo Británico, Asociación Hogar Para El Niño Especial, Universidad De Ciencias Aplicadas y Ambientales – U.D.C.A , Conjunto Quirotama, Las Azaleas Propiedad Horizontal, Urbanización Camino Los Arrayanes, Hacienda San Sebastián, La Lomita y la Parcelación el Jardín.

Tomada de: El Espectador
POSESIÓN DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó este martes la ceremonia de posesión de sus catorce conjueces para la vigencia 2018.

La lista de conjueces de la Sala quedó conformada por los juristas Álvaro Barrero Buitrago, Dora Consuelo Benítez Tobón, José Alejandro Bonivento Fernández, Mónica Lucía Fernández Muñoz, Ana Giacometto Ferrer, Gabriel Hernández Villarreal, Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Pedro Lafont Pianetta, Hernán Fabio López Blanco, Guillermo Montoya Pérez, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Óscar Jaime Quintero Vargas, Rafael Romero Sierra y Francisco José Ternera Barrios.

El juramento, en el que estuvieron presentes los magistrados, fue tomado por el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
CIDH OTORGÓ MEDIDAS CAUTELARES PARA EL CONSEJO COMUNITARIO ALTO MIRA Y FRONTERA EN TUMACO


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió favorablemente la solicitud de medidas cautelares presentada por la Defensoría del Pueblo a favor de los líderes de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera del municipio de Tumaco, como consecuencia del alto nivel de riesgo al que se encuentran expuestos por su posición de defensa del territorio y a favor de la sustitución de cultivos de uso ilícito en el marco del Acuerdo Final de paz.

La solicitud fue presentada como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos recientemente en el departamento de Nariño, especialmente en el municipio de San Andrés de Tumaco, y del asesinato del líder comunitario José Jair Cortés el pasado 17 de octubre. 

En particular, el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera, puso en conocimiento de la Comisión las situaciones y hechos violentos que han afectado a las comunidades étnicas residentes en estas zonas del pacífico colombiano, con especial énfasis en la afectación al Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera. Desde su constitución como Comunidad Negra organizada en un Consejo Comunitario, los habitantes han sido testigos de los homicidios de varios de sus líderes de Junta de Gobierno. 

La Defensoría del Pueblo ha evidenciado que estos líderes tradicionales han recibido presiones por parte de grupos armados ilegales, situación que ha traído como consecuencia el debilitamiento del autogobierno del consejo comunitario por la restricción del libre tránsito y movilidad en el territorio. 

La Entidad confía que con la adopción de estas medidas cautelares las instituciones competentes adopten acciones oportunas y efectivas que permitan la prevención de violaciones a los derechos humanos y la protección de estos líderes comunitarios a causa de la presencia de grupos armados ilegales.
LA CARTA QUE ENREDA A DOS CONGRESISTAS CON EL ELN


La Fiscalía aseguró, cuando envió a la Corte la investigación contra el senador Alberto Castilla del Polo Democrático y el representante a la cámara, Germán Bernardo Carlosama, que las pruebas fueron encontradas en allanamientos a integrantes de la guerrilla del ELN.

"Como producto del proceso de identificación, documentación y caracterización de los patrones, perfiles y modus operandi, organización y operatividad se encontraron información elementos materiales probatorios y evidencia que vincularían el senador de la República Jesús Alberto Castillo como integrante de esa organización criminal", dijo la Fiscalía en un comunicado.

Ahora se conocen parte de esas pruebas que recuperaron los investigadores, entre ellas una carta fechada en 2014 y que comparten dos guerrilleros para dejar en claro la necesidad de votar por el entonces candidato Castilla.

La carta que enreda a dos congresistas con el ELN
En esa carta también aparece el nombre del representante Carlosama a quien califican de amigo y de recorrer junto al senador Castilla varios puntos del departamento de Norte de Santander.

La carta que enreda a dos congresistas con el ELN
Las pruebas se compactaron en un paquete de evidencias que ya se encuentra en la Corte para que los magistrados de la Sala Penal determinen si son suficientes a la hora iniciar una investigación formal.

Tomada de: Caracol
ABUSADORES DE MENORES PODRÍAN DECIDIR SOMETERSE A LA CASTRACIÓN QUÍMICA


Si hay algo que causa indignación en Colombia es el abuso sexual y agresión de menores de edad. Casos como el de Rafael Uribe Noguera, Luis Alfredo Garavito o Manuel Octavio Bermúdez son sólo algunos de aquellos que han sido juzgados y condenados por la violación de niñ
os y niñas en varias regiones del país.

Aunque en muchos casos estas condenas han llegado a penas de hasta más de 50 años de prisión, en muchos sectores de opinión consideran que no son suficientes estas condenas que aplica la justicia. Al respecto, en el Congreso de la República han empezado a sonar nuevas medidas para castigar con contundencia a los violadores. 

Este martes, cuando regresa a sesiones el Senado, fue incluido en el orden del día un proyecto que establece la posibilidad de llegar a la castración química de los abusadores sexuales.

“Por medio de la cual se crean los tipos penales de acceso carnal violento sobre menor de edad y actos sexual violento sobre menor de edad como delitos autónomos, se le establece tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual, y se dictan otras disposiciones”

Sorprende, sin embargo, que ahora la decisión de aplicar la castración química quedará en manos del abusador sexual. El propósito es que el Gobierno pueda ofrecer de manera gratuita el tratamiento de inhibición hormonal o castración química, acompañado del tratamiento psicológico o psiquiátrico que corresponda, a las personas que hayan sido condenadas por abuso de menores.

Al respecto, es claro que esta medida se aplicará a quienes soliciten “de manera voluntaria” y con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

En la legislación penal colombiana solo existen dos tipos de penas principales: prisión y multa, y la pena de castración química propuesta no se enmarca dentro de ellos, por lo que sería necesaria una modificación en la parte general del Código Penal para incluir un tercer tipo de pena.

De acuerdo al Inpec, en un informe de 2014, en el país hubo 318 reincidentes por el delito de acceso carnal violento y 366 reincidentes por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Aunque no existen informes más actualizados que diferencien por delito los niveles de reincidencia, en el último informe general del Inpec es posible establecer que la reincidencia ha venido en aumento a lo largo de los últimos cinco años.

Con el regreso de sesiones se espera entonces que el Senado decida sobre la posibilidad de establecer esta medida en defensa de los menores de edad.

Tomada de: RCN
FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO IMPIDE CONSTRUCCIÓN EN LA CONEJERA


El Consejo de Estado ratificó las decisiones por medio de las cuales la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital impidieron el desarrollo de una construcción en el cerro de La Conejera, en la sabana de la capital colombiana.

La Sección Quinta de la corporación mantuvo la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad de los actos a través de los cuales la administración negó una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en ese sector de la ciudad.

El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, explicó que aun cuando en dichos predios se legalizaron los usos del suelo de vivienda y el desarrollo urbanístico existente (mediante Resolución 367 de 1992), el Concejo de Bogotá declaró al cerro de La Conejera como reserva natural, ambiental y paisajística y prohibió los usos complementarios del suelo en esta zona de la Capital (a través del Acuerdo 27 de 1995 del cabildo).

Advirtió que no es cierto que la administración distrital estuviera obligada a conceder la licencia de construcción bajo los supuestos de legalización de aquellos predios, pues el lugar donde se pretendía desarrollar la obra es de interés ecológico Nacional. Así se declaró por el Distrito (en virtud de la Ley 99 de 1993) mucho antes de que se solicitara la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición total de lo ya existente, según dice el fallo.

En consecuencia, como las normas sobre uso del suelo son de orden público y de efecto general inmediato, no es posible a sus destinatarios aducir derechos adquiridos para obviar su aplicación.