lunes, 18 de diciembre de 2017

ADMITEN DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONTRA CLAUDIA LÓPEZ


La demanda fue interpuesta por el abogado Hernán Cadavid, quien asegura que la senadora Claudia López, legisló a su favor por votar, un proyecto de ley que derogaba los delitos de injuria y calumnia cuando hay varios procesos al respecto en su contra.

El Consejo de Estado en un principio había negado admitir la demanda por no cumplir con todos los requisitos, pero le había dado plazo de 10 días para que enviara la documentación que faltaba.

La demanda la interpuso el abogado, con el apoyo del senador del Centro Democrático Alfredo Ramos.

CONSEJO DE ESTADO RECUERDA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS


El Consejo de Estado negó un habeas corpus interpuesto por tres uniformados de la Policía que desde hace cerca de seis meses se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda en Bogotá, y que pretendían ser trasladados a una penitenciaría. 

Los uniformados presentaron el recurso para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal de control de garantías. 

Las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención inicialmente legal se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentan. 

Señaló que este tipo de acción, la cual es excepcional y expedita, no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos, pues se trata de un recurso que propende por dejar en libertad a quien se encuentra ilegalmente detenido y por lo tanto, no es procedente para propiciar trámites administrativos como el cambio en el lugar de detención. 

De otra parte, indicó que a los accionantes no se les violó ninguna de las garantías que realmente protege este recurso y por ende negó las pretensiones por improcedentes. 

“La pretensión de los accionantes al ejercer el mecanismo de hábeas corpus es completamente ajena al objeto y a la finalidad de la acción y el derecho constitucional ejercidos y no se observa que su restricción a su derecho a la libertad se hubiese dado de manera ilegal o arbitraria”. 

Adicionalmente, explicó que para acceder a ese tipo pretensiones existen otros mecanismos, como las peticiones que se pueden elevar en el curso del proceso penal ante el juez natural, y la acción de tutela, la cual se ha intentado y ha sido resuelta en casos similares. 

Ahora bien, sin perjuicio de no haber accedido a las peticiones de la demanda, la providencia hace un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Coordinación de Establecimientos Carcelarios de la Policía Nacional, al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al juzgado que actualmente se encuentre a cargo del proceso de los uniformados para que cumplan de manera coordinada sus funciones y estas personas sean trasladas al centro de reclusión ordenado. 

“Igualmente, la presente decisión le será comunicada la Procuraduría General de la Nación, para que en el despliegue de su funciones preventiva y de vigilancia del cumplimiento de la Constitución, colabore con los entes referenciados o con los órganos que resulten pertinentes para la adecuada realización de sus tareas, de cara a quienes como los actores, se encuentren transitoriamente retenidos en circunstancias que puedan llevar a la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales”, precisa la decisión. 

Finalmente, el magistrado ponente le hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de las salas de detención transitoria de Bogotá, en especial la de los demandantes, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de estos y de la población detenida en tales centros de reclusión.
PLAN DECENAL ARTICULA ESFUERZOS PARA PROTEGER DERECHOS DE NIÑOS, ADOLESCENTES, MUJERES Y POBLACIÓN LGBTI Y OFRECERLES UNA JUSTICIA OPORTUNA


Fortalecimiento y articulación de instituciones; desarrollo de actividades de prevención; socialización de políticas públicas; restablecimiento de derechos; y unificación de disposiciones jurídicas en materia de familia. Estas son algunas de las acciones que el Plan Decenal de Justicia (PDJ) desarrolla para prevenir y la violencia intrafamiliar y responder a ella en caso de que se presente.

Por ello, el componente del Plan denominado ‘Justicia de familia’ impulsa protocolos para garantizar los derechos de los sujetos que más vulnerables ante este tipo de conflictividad: mujeres, niños, adolescentes y población LGBTI.

En ese orden de ideas, esta hoja de ruta de la justicia colombiana estructura bajo criterios diferenciadores y perspectiva de género las decisiones de política pública o de programas de prevención del riesgo, de no discriminación, de atención prioritaria a personas víctimas de violencia intrafamiliar y de atención a menores.

Asimismo, impulsa el trabajo en torno a la capacitación constante de los defensores de familia y la implementación de talleres sociales y políticas públicas de promoción de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), teniendo en cuenta los factores sociales de cada región del país.

Apoyada en estos ejes, la dimensión vertical del Subsistema de Familia dentro del PDJ apunta a fortalecer dicha institución de cara al mejoramiento de la sociedad en su conjunto, con el acompañamiento de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Consejería para la Equidad de la Mujer, la Policía Nacional y los ministerios de Educación y de Salud.

El Plan Decenal es el resultado de un ejercicio participativo y colaborativo que involucra al Gobierno Nacional, la Rama Judicial, los entes de control y la ciudadanía en general con el fin de identificar estrategias que mejoren la calidad de la prestación del servicio de justicia y el acceso a la misma por parte de la ciudadanía. 

Las entidades responsables son el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Nacional de Planeación, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
CORTE ORDENA AL MINSALUD DEFINIR TRASLADO DE PREEMBRIONES CONGELADOS AL EXTERIOR


Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia los Estados Unidos, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres.

La Sala de Casación Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.

A juicio de la Corte, es claro que “en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. Empero, no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”.

Según la providencia, el Minsalud no puede escudarse en que no hay normatividad expresa, porque cuenta con herramientas jurídicas a las cuales dar aplicación y preceptos que rigen materias análogas, como los concernientes al traslado de material orgánico, para que, con prudencia y mesura, emita una respuesta clara y completa que sea pertinente en este evento. Ello teniendo en cuenta que el Estado colombiano debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, nacionales o extranjeros radicados o de paso por Colombia, a la familia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, salud, intimidad, dignidad humana, vida privada y familiar, integridad personal en relación con la autonomía personal, salud sexual y reproductiva, gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y no discriminación.

“En suma, encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia”, concluye el pronunciamiento.

En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud y Protección Social–Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones criopreservados de la pareja de extranjeros accionantes, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en la ciudad de los Ángeles, California, EEUU.
SUPERSALUD ABRIÓ INVESTIGACIÓN POR LA MUERTE DE LA NIÑA DE 4 AÑOS QUE INGIRIÓ PÓLVORA


La Superintendencia de Salud anunció que abrirá una investigación por la muerte de la menor de 4 años que murió en Santa Marta por los efectos de una intoxicación tras haber ingerido fósforo blanco.

Lo que hará el ente de control es revisar si los centros médicos actuaron correctamente al atender a la menor.

El Superintendente encargado, Luis Fernando Cruz Araujo dio a conocer la decisión.

“Frente al caso de Melani ya activamos nuestra acción, la directora del Bienestar Familiar –Karen Abudinen- lo anunció al país, y vamos a abrir una investigación para determinar cuáles fueron los hechos que rodearon este lamentable incidente”, dijo.

El Instituto de Bienestar Familiar interpuso una denuncia penal por el caso, y también compulsó copias a la Superintendencia para que investigara si hubo errores de procedimiento.