sábado, 4 de noviembre de 2017

EL COMERCIAL DE BEBIDAS AZUCARADAS NO DEBIÓ CENSURARSE: CORTE CONSTITUCIONAL


La Superintendencia de Industria y Comercio había ordenado que se dejara de transmitir un comercial que hablaba sobre los riesgos del consumo de bebidas azucaradas y que creó la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor, pero además, ordenaba que antes difundir cualquier otro comercial le diera a conocer su contenido.

Para la Corte, el ente de control, “vulneró el derecho de los accionantes a informar y a recibir información como componentes de la libertad de expresión”. Esto porque la entidad tomó determinaciones que no están previstas en la ley y que no eran necesarias.

“La Superintendencia de Industria y Comercio, que en el ejercicio de sus facultades administrativas no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información”, aseguró en el fallo en el que le advierte que esta acción no se puede repetir.

Esta decisión, aseguró César Rodríguez, director de Dejusticia –que fue una de las organizaciones que llevó el caso a la Corte-, establece un precedente muy importante: “Por primera vez se dice en Colombia que los consumidores tenemos derecho a saber qué hay en los productos que estamos comprando, cuánta azúcar hay en una gaseosa, de qué está hecha una papa frita, qué efecto sobre la salud pueden tener esos productos y otros que estamos consumiendo”.

La censura del comercial se dio por la denuncia que interpuso Postobón porque consideraron que el contenido era engañoso. La Superintendencia revisó precisamente esa denuncia pero no notificó con tiempo del proceso y además excluyó pruebas que probaban la veracidad del contenido porque estaban en inglés y por ello también el Alto Tribunal aseguró que violó el debido proceso.
LAS TUTELAS SE PODRÁN TRAMITAR DE MANERA DIGITAL


En el futuro habría menos congestión de los despachos y la Corte Constitucional optimizaría las revisiones y unificaciones de tutelas enviadas por los despachos judiciales de todo el país.

El proyecto de tutela digital comenzará a funcionar inicialmente en Sincelejo donde este viernes 3 de noviembre fue presentado por el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero.

Al momento que la acción de tutela llegue a los juzgados de Sincelejo ya no serán enviadas físicamente a la Corte sino que serán digitalizadas y enviadas de inmediato por internet a la Corte Constitucional.

El magistrado Guerrero explicó que todas las tutelas que se presenten y fallen en el país deben llegar a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

“Es un trabajo complejo entre toda esa cantidad de expedientes identificar cuáles son las tutelas relevantes para que la corte seleccione y emita un fallo de unificación o un fallo de en Sala de revisión” dijo.

Con el proyecto, cuyo piloto se presentó en Sincelejo, el envío de las tutelas a la Corte Constitucional se haga a través de la red y para que accedan a ella y el trabajo de análisis se centre en las tutelas de mayor relevancia y complejidad.

De acuerdo con el magistrado Guerrero la tutela digital permitirá también que el proceso de selección en la Corte Constitucional sea más confiable.

Según la magistrada Roxana Abello, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura en Sucre, la tutela digital garantiza mayor rapidez, agilidad y trasparencia en el servicio.

Explicó que este era el primer paso en un esfuerzo del Consejo Superior de la Judicatura para modernizar la rama judicial que además permitirá ahorrar papel y costos.
TRIBUNAL DE BOGOTÁ NIEGA LIBERTAD A EXMINISTRO DIEGO PALACIO


El Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme una decisión de primera instancia y le cerró la puerta al exministro de Salud Diego Palacio para ser acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En la misma decisión el Tribunal concluyó que no procedía en este caso la solicitud de libertad transitoria y condicionada para el exministro Palacio.

Este caso fue revisado por el Tribunal de Bogotá, previa solicitud de la propia Corte Suprema Justica que pidió analizar la decisión adoptada en una primera oportunidad por un juez de ejecución de penas de Bogotá.

El exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe había argumentado su petición de ser postulado a la JEP, señalando que su condena por el escándalo de la Yidis política se enmarcaba con hechos relacionados con el conflicto armado.

El pasado 26 de octubre la Corte Suprema de Justicia falló una tutela a favor del exministro de Salud Diego Palacio y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá revisar la decisión mediante la cual negó la solicitud del exministro para acogerse a la Justicia Transicional y obtener la libertad transitoria.

La sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, acogió los argumentos expuestos por el exministro Palacio según los cuales “al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso” podría ingresar a la Justicia Especial para la Paz (JEP), en razón a que su proceso judicial tenía relación directa, en ese entonces, con el desarrollo del conflicto armado que afrontaba el país.

Diego Palacio fue condenado en el 2015 por su responsabilidad en la llamada ‘Yidispolítica’. El 23 de marzo de 2017 solicitó un cupo en la JEP con el fin de revisar su condena, sin embargo, el juzgado 29 de ejecución de penal le negó la posibilidad tras considerar que los hechos por los cuales fue condenado no tenían relación con el conflicto ademado. Palacio recurrió a la tutela pero también perdió. El Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso en agosto.
¿POR QUÉ QUEDAN LIBRES LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS QUE HABRÍAN EJERCIDO CON TÍTULOS ILEGALES?


Este viernes, en el complejo judicial de Paloquemao, la jueza 76 de control de garantías negó la petición de medida de aseguramiento en contra de seis médicos que habrían convalidado irregularmente sus títulos de cirugía plástica.

En consecuencia, los médicos Francisco Sales Puccini, Jorge Nempeque, Ronald Ricardo Ramos, Óscar Sandoval, Juan Pablo Robles y Carlos Sales Puccini esperarán en libertad el juicio por los delitos de fraude procesal y fraude en documento privado.

Los galenos habrían cursado unos programas de especialización en Cirugía Plástica en Brasil que no son equivalentes en Colombia. Aunque al parecer no estaban habilitados para ejercer, los médicos presentaron certificados de asistencia para soportar que habían cursado dichas especializaciones en el exterior sin cumplir con las exigencias que se piden en Colombia, una de ellas, que tengan de 4 años a 5 años mínimo de dedicación exclusiva.

“Ese curso no tuvo la presencialidad necesaria para ser considerado una especialización en cirugía plástica”, dijo el fiscal.

El encargado del caso afirmó que las horas cursadas por los médicos imputados en la Universidad Veiga de Almeida de Brasil no satisfacían los requerimientos del Ministerio de Educación colombiano y que incluso sabía de casos en los que no había ni siquiera una hora cursada.

Aunque la Fiscalía entregó suficientes pruebas que a su modo de ver justificaban la detención intramural de los médicos, entre ellos los relatos de supuestas víctimas de cirugías mal practicadas, la jueza 76 dijo que no se dieron “los fines constitucionales expuestos por la Fiscalía para imponer la medida de aseguramiento”.

De acuerdo con la jueza, el ente acusador basó su argumentación en los supuestos casos de lesiones personales y homicidios culposos en los que han sido señalados estos médicos, mas no en el fraude procesal, delito por el que habían sido imputados inicialmente.

“No puedo presumir la mala fe de los Sales Puccini y compañía. La Fiscalía debe probar que hay un peligro futuro”, dijo la jueza durante la audiencia.

Además explicó que, contrario a lo dicho por la Fiscalía en la audiencia de imputación, no ha habido obstrucción de la justicia por parte de los médicos, ni tampoco riesgo de fuga, pues han acudido a todas las citaciones judiciales.

“Los seis médicos han comparecido a todas las audiencias a las que han sido citados. Tienen arraigo, están dispuestos. Comparecerán”, dijo la jueza.

Sin embargo, a pesar de haber negado la medida de aseguramiento, la jueza determinó que hay una “inferencia razonable en el delito de fraude procesal”. En este sentido, asegura, no hubo una honesta convalidación entre los estudios cursados en Brasil y los requisitos exigidos en Colombia para ejercer como cirujano plástico.

“El curso de la Universidad Veiga de Almeida en Brasil no es considerado como especialización, ni siquiera en Brasil”, dijo.

Además, le dio la razón a la Fiscalía en afirmar que es grave que médicos pretendan ejercer cirugía plástica en Colombia con las connotaciones citadas por el ente acusador.

“Los médicos no pueden ejercer como cirujanos plásticos sin una debida especialización. Lo dicen todas las universidades. La ética”.

La jueza determinó que los Sales Puccini y los otros cuatro médicos no podrán realizar cirugías plásticas ni acercarse a pacientes hasta que se realice el juicio. Por su parte, la Fiscalía y la Procuraduría apelaron la no imposición de la medida de aseguramiento.