miércoles, 4 de julio de 2018

CONTRALORÍA, CON LA LUPA PUESTA EN LA JUDICATURA POR CONSTRUCCIÓN DE SEDES JUDICIALES


Este martes, tras una auditoria financiera, la Contraloría General de la Nación encontró falencias en la inversión de $22.422 millones de pesos reservados por el Consejo Superior de la Judicatura para la construcción de dos sedes judiciales en Zipaquirá y Soacha, (Cundinamarca).

En el caso del palacio de Justicia de Soacha, se invirtieron 13.488 millones de pesos sin que se suministraran los servicios públicos y se construyeran vías de acceso, lo que hace que este edificio no haya podido ser abierto a la comunidad. 

Esto se presentó por la “deficiente estructuración del proyecto realizada en coordinación con la alcaldía municipal, la cual ha llevado a que no pueda ser puesta al servicio del público en mediano plazo", dice la auditoría. 

En el caso de la sede de Zipaquirá, la Contraloría detectó fallas en su construcción que obligan a hacer una nueva inversión para que esta pueda funcionar. 

Las irregularidades reveladas en los casos de Soacha y Zipaquirá, afecta la posibilidad de que las comunidades accedan a un eficiente y oportuno servicio de justicia, además de causar un posible daño patrimonial, confirmo la Contraloría.

Así mismo, el organismo de control fiscal afirma que estas irregularidades están siendo estudiadas, con el fin de evaluar la gestión presupuestal de la Rama Judicial y su capacidad para resolver inconvenientes, pues en un estudio realizado por la entidad se encontró que entre 2013 y 2016 se destinaron más de 402 mil millones de pesos para proyectos de infraestructura con avances inferiores al 50 % anual, lo que lleva a retrasar la terminación de los proyectos y la prestación de los servicios.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PUEDEN EJERCER MEDIDAS LEGALES EN CASOS DE FRAUDE


En Colombia no solo existen fraudes electorales, también existen fraudes en los servicios públicos. Es habitual encontrar conexiones ilegales en los techos de las casas o incluso medidores realizados por el suscriptor o usuario que hace mal uso del servicio contratado. 

En estos casos, las empresas prestadoras de servicios públicos deben dar el desarrollo necesario a cada una de las etapas y trámites que estén estipulados en los contratos de condiciones uniformes, respetando los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre el debido proceso. 

Este derecho estipula que las empresas de servicios públicos tienen opción de recuperar los consumos irregulares de los usuarios que no fueron cobrados por medio de la expedición de una nueva factura. 

Además, si las empresas notan un incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los proveedores deben suspender de manera inmediata el servicio en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001. Si el consumo irregular continúa a pesar de la previa suspensión, pueden proceder al corte definitivo del servicio.

La recomendación para el sector de los servicios públicos es verificar el consumo del servicio de sus usuarios con frecuencia para evitar fraudes o pérdidas económicas.
EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ES UN DEBER QUE LOS MUNICIPIOS DEBEN GARANTIZAR 


Una residente del municipio de Tena, departamento de Cundinamarca, presentó una tutela en la Corte Constitucional en contra de la empresa Aguas del Tequendama S.A.E.S.P debido a la suspensión del servicio de agua en su vivienda.

A lo que la empresa argumentó que no prestaba el servicio a este municipio sino a los de La Mesa y Anapoima, Cundinamarca. 

La Corte Constitucional estableció que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo en los casos en los que se busca la protección al derecho fundamental del agua potable, “cuando la suspensión del servicio de acueducto pone en riesgo el mínimo de condiciones de vida digna a sujetos de especial protección constitucional, resulta desproporcionada la exigencia de acudir a la vía ‘contencioso administrativa’ (procedimiento judicial que se interpone a los actos de la Administración Pública) o a otras vías judiciales, como la acción popular para procurar la protección urgente y eficaz de los derechos afectados”. 

Luego de analizar el caso, la Corte pudo concluir que al municipio le corresponde garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos (entre ellos el de suministro de agua potable), bien sea que lo haga directamente o a través de particulares o comunidades organizadas y adoptar medidas de corto, mediano y largo plazo para brindar una solución integral al problema de acceso al agua potable. 

De igual manera, ordenó a la Alcaldía garantizar el suministro continuo de agua potable por el medio que considerara más idóneo, siempre que se satisfaga el consumo diario del núcleo familiar que les permita vivir digna y sanamente. 

Así mismo, afirmó que los municipios deben buscar alternativas para el acceso al agua, especialmente a viviendas que se encuentren alejadas de las redes de acueducto.
COLEGIOS PUEDEN SANCIONAR A ESTUDIANTES QUE HAGAN UN MAL USO DE LAS REDES SOCIALES


La Corte Constitucional hizo pública sentencia en la que se explica que las instituciones estudiantiles tienen potestad de sancionar o incluso expulsar a los estudiantes que hagan matoneo o bullying a sus compañeros por medio de las redes sociales. 

Según el Tribunal, las redes sociales exponen a quienes las usan sufrir afectaciones en su dignidad cuando las personas que hacen un mal uso de este servicio superan el ámbito de lo privado.

La sentencia de la Corte tuvo como razón principal el caso particular de una menor de edad, quien sufrió de matoneo por parte de un compañero de estudio cuando este difundió fotografías personales de la afectada en diferentes plataformas virtuales. 

El autor de la agresión psicológica fue castigado con la expulsión de la institución por parte de las autoridades del colegio en donde estudiaba. La madre del estudiante reclamó por esta decisión, no obstante, el alto tribunal no encontró vulnerabilidad en sus derechos especialmente porque se cumplió con el debido proceso.

Según la sentencia, una fotografía íntima compartida en un chat puede llegar a tener un alto impacto en la persona afectada, alcances que seguramente los agresores no pretendieron o quisieron al momento de difundir las fotografías.

La Corte advierte que la comunicación entre los profesores y padres de los menores es la clave para prevenir la afectación a la dignidad de un menor. Es necesario un trabajo conjunto entre las instituciones y los padres de familia para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las redes sociales.
JUDICATURA INAUGURA PALACIO DE JUSTICIA DE SALAMINA CALDAS


El Consejo Superior de la Judicatura continuando con la política de acercar más la Administración de Justicia al ciudadano entrega al servicio el palacio de justicia de Salamina, Caldas.

Con el apoyo del Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Manizales y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó su Construcción y dotación.

La inauguración se llevará a cabo este 6 de julio de 2018

"Esta edificación es un anhelo de los ciudadanos y de la comunidad judicial de esa importante región de nuestro Departamento", consideraron las magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas Maria Eugenia López y Flor Eucaris Díaz

El moderno palacio de justicia cuenta con un área de 646.78 metros cuadrados y su construcción y dotación generó una inversión de $4.547.637.930. de pesos.

El nuevo inmueble cuenta con 6 despachos judiciales y 5 salas de audiencia, distribuidas así:

Piso 1: Juzgado 3° Promiscuo Municipal; un espacio para un nuevo Juzgado en caso de crearse; un Archivo Central; planta eléctrica y subestación eléctrica, centros de cableado, y 3 salas de audiencia.

Piso 2: Dos salas de audiencia (Una incluye la cámara Getsell para la audiencia con los menores de edad), Un espacio para un nuevo Juzgado en caso de crearse; el Juzgado 2ª Promiscuo Municipal; oficina de servicios administrativos y portería principal.

Piso 3: Un Juzgado Penal del Circuito, El Juzgado 1° Promiscuo Municipal y Oficina de la Dirección Seccional.

Piso 4: El Juzgado Promiscuo de Familia, y un Juzgado Civil del Circuito.

En cada piso hay circuito cerrado de TV, y Arco detector de metales.

Con esta nueva sede judicial, se garantiza la accesibilidad al público en general, se fortalecen las capacidades de gestión judicial y el incremento de la efectividad en la prestación de los servicios de justicia, en pro de un entorno laboral adecuado, adaptándola a los cambiantes avances tecnológicos, ya que el Municipio de Salamina no contaba con un inmueble que reuniera las condiciones físico espaciales óptimas de funcionamiento que permitiera el alcance del normal desarrollo de la actividad judicial.
CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ NULO ACUERDO QUE PERMITÍA QUE ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EJERCIERA COMO AUTORIDAD AMBIENTAL


El Consejo de Estado declaró nulo el acuerdo por medio del cual se constituyó el Área Metropolitana de Bucaramanga (Santander) y la creación de una Subdirección Ambiental que funcionaba con el 50 % del recaudo de la sobretasa al impuesto predial y otros gravámenes sobre bienes inmuebles en esa ciudad.

Dado que la Ley exige que para que esas funciones sean asumidas por el área metropolitana y no por una corporación autónoma regional (CAR) debe tratarse de poblaciones superiores al millón de personas, el municipio había decidido adoptar esa normatividad ambiental, con base en una certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el 2012, que calculaba que la población de la capital santandereana superaba el 1’030.000 habitantes, según datos del censo nacional del 2005.

Con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, la Sección Primera estableció que el acuerdo incurrió en falsa motivación, pues está vigente la norma constitucional (artículo 54 transitorio de la Constitución) que solo reconoce efectos constitucionales y legales a los resultados del censo nacional efectuado en 1985.

Teniendo en cuenta que el municipio basó su decisión en el cálculo de un censo de 2005 que en la actualidad no tiene efectos legales y constitucionales, el acuerdo que le permitía al Área Metropolitana recaudar la sobretasa fue declarado nulo.