jueves, 30 de noviembre de 2017

FISCALÍA IMPUTÓ CINCO DELITOS A CAMILO ROMERO, GOBERNADOR DE NARIÑO


Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la Fiscalía General le imputó cargos al gobernador de Nariño, Camilo Romero por su presunta participación y conocimiento en graves hechos de corrupción en la celebración de contratos en el departamento.

El fiscal delegado indicó qué hay pruebas que presuntamente involucran al mandatario departamental en los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y revelación de secreto.

Este proceso se relaciona con las nuevas condiciones para la comercialización de 80.000 cajas de aguardiente Nariño, que se fijaron mediante decreto el 24 de agosto de 2016.

Al ser cuestionado por el magistrado del Tribunal, el Gobernador de Nariño se declaró inocente de los cargos imputados por el ente acusador.

“Prefiero pensar que lo que hay detrás con este tema no es nada con tufo político o de revanchas políticas, sino que sea única y exclusivamente un error (…) Sí hemos tenido que enfrentar en muchos escenarios a un poder establecido a un viejo poder porque nosotros representamos una nueva ciudadanía”, indicó el Gobernador.

Romero enfatizó que está confiado a la hora de comparecer ante la justicia porque siempre ha actuado en derecho.
LENÍN MORENO ENVÍA DECRETOS PARA CONVOCAR A UNA CONSULTA POPULAR EN ECUADOR


"Porque es el derecho del pueblo, y porque me ampara el Art. 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, he enviado al CNE los Decretos Ejecutivos 229 y 230 convocando a la consulta popular", dijo Moreno en su cuenta de Twitter, al argumentar su decisión sin esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.

El mandatario pidió a principios de octubre a esa instancia judicial que verificara la constitucionalidad de la consulta un proceso que se inició el mes pasado y desde entonces se esperaba una respuesta.

Hoy, en rueda de prensa en la que entregó los decretos al CNE en nombre del Gobierno, la asesora jurídica de la presidencia, Johana Pesántez, aseguró que la ley establece un plazo de veinte días para que el Tribunal ejerza su derecho de protección de las garantías constitucionales, pero que ese plazo se ha vencido hace ya tiempo.

Legalmente, abundó, el gobierno debe entender por "omisión" que el tribunal ha emitido un "dictamen favorable" si a los veinte días de la presentación de la petición no se ha pronunciado.

"En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 147, numeral 14, 441 de la Constitución de la República y 195 de la Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas (...) es que el presidente decreta convocar (..) a referendo y consulta para que se pronuncien por las preguntas que estamos entregando", indicó.

Y para eludir cualquier tipo de crítica por un presunto "decretazo", recordó el caso en 2011 del cantón de La Concordia (en la provincia de Santo Domingo), donde se celebró una consulta por la misma vía y procedimiento y bajo los mismos argumentos.

En aquella época el presidente de Ecuador era Rafael Correa, hoy acérrimo rival de Moreno y quien apenas dos horas antes calificaba de "golpe de estado" su intención de llevar adelante esa consulta y anular, entre otras, la ley de reelección indefinida.

En la consulta, el Gobierno también preguntará a los ciudadanos sobre cuestiones medioambientales, la no prescripción de delitos sexuales contra menores y la anulación o enmienda de varias leyes aprobadas por el anterior Ejecutivo, alguna también mediante plebiscito.

Los decretos fueron entregados a mediodía al secretario del CNE, Fausto Holguin, quien diligentemente le colocó ante las cámaras los sellos pertinentes con la fecha del día de hoy.

Ese Consejo tiene de plazo 15 días para poner fecha a la consulta, que deberá celebrarse no más allá de los 60 días a partir de los decretos.

Según los pazos electorales explicados, la consulta debería celebrarse a finales de enero o principios de febrero.
CORTE RATIFICA CONDENA AL HIJO DE ALIAS LA GATA POR CRIMEN DE PERIODISTA


La sala penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a 29 años de prisión al exalcalde de Magangué (Bolívar), Jorge Luis Alfonso López, por el crimen del periodista Rafael Enrique Prins.

El crimen se perpetró el 19 de febrero de 2005, luego de las constantes denuncias del periodista en contra de la administración de López y sus presuntos negocios ilícitos. 

La sala señaló que se comprobó que el hijo de la empresaria del chance, Enilse López, alias "La Gata", era el ‘jefe de los paramilitares’ que delinquía en el departamento de Bolívar, quienes serían los responsables del homicidio. 

La sentencia del Tribunal señala que López fue quien dio las órdenes para cometer el homicidio, y que los delincuentes habían pertenecido a su esquema de seguridad.
AGENDA ACADÉMICA - LIDERAZGO TRANSFORMACIONAL EN EL SECTOR JUSTICIA: “SEA PROTAGONISTA DEL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA, PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA Y RECUPERANDO LA CONFIANZA EN NUESTRAS INSTITUCIONES”.


La doctora Martha Lucía Olano de Noguera, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, la doctora Mónica de Greiff, Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá y el doctor José Manuel Restrepo Abondano, Rector de la Universidad del Rosario, invitan a los magistrados de las Altas Cortes, Magistrados de Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales, Magistrados Auxiliares, Jueces, Formadores Judiciales con sede en Bogotá y Directores de Unidad del CSJ y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pre-registrarse y participar en la conferencia de los de expertos del Dalai Lama Center for Ethics and Transformative Values del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) y del Fastrack Institute que compartirán soluciones eficientes e innovadoras de liderazgo a través de los valores y la tecnología para fortalecer la Rama Judicial.

Este evento es el punto de partida de un proyecto que se está gestando en materia de liderazgo transformacional en el sector justicia: Tecnología y valores para el cambio.

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Hora: 8 a.m a 11 a.m.

Lugar:; Centro Internacional de Convenciones ÁGORA Bogotá.
EL CONSEJO SUPERIOR POSESIONÒ NUEVA AUDITORA DE LA RAMA JUDICIAL


El Consejo Superior de la Judicatura posesionó hoy a la doctora Nasly Raquel Ramos Camacho, como nueva Auditora de la Rama Judicial, en remplazo de Jose Luis Gómez Sarmiento.

La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Martha Lucía Olano de Noguera, destacó que para la elección de la nueva Auditora de la Rama Judicial se tuvieron en cuenta sus calidades profesionales y trayectoria.

La nueva auditora es administradora pública, con especializaciones en gestión pública, finanzas públicas, gerencia y proyectos de desarrollo, diplomados en contratación estatal, administración de personal, proyectos de inversión y administración financiera y presupuestal; Magister en administración pública. En el ejercicio profesional ha ejercido cargos tanto en el ámbito regional como nacional, adquiriendo amplios conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública en general, en dirección administrativa, financiera, de control interno y control de gestión con capacidad para elaborar estudios de pre-factibilidad y factibilidad, formulación, seguimiento y control de proyectos de desarrollo institucional.

Corresponde al auditor ejercer el control interno y examen sistemático de todos los procesos realizados en la rama judicial, igualmente emite juicios, debidamente soportados, sobre los aspectos más importantes de la gestión, resultados y satisfacción de usuarios de la administración de justicia.
RECONOCEN DERECHO A PENSIÓN A VIUDA DE POLICÍA DESAPARECIDO


El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a reconocer la pensión de sobreviviente a la viuda de un agente que desapareció en 1990, sin haber completado los requisitos para ese beneficio.

Joselín Losada Cubillos llevaba vinculado a la Policía 14 años, ocho meses y 11 días en el momento en que un juez declaró su muerte presunta luego de desaparecer en el municipio de Villavieja, Huila, donde residía con su familia.

El Tribunal Administrativo del Huila le negó la pensión a la viuda al considerar que la ley establece que para que la familia de un uniformado obtenga la pensión de sobreviviente, éste debió estar vinculado mínimo 15 años a la institución; además porque no fue demostrado que su desaparición se produjo por actos del servicio. 

La Sección Segunda del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, amparada en el criterio de equidad consagrado en la Constitución Política, determinó que a pesar de que al agente Joselín Losada le faltaban tres meses y 19 días para completar el requisito de pensión, la administración de justicia no puede incurrir en una arbitrariedad por la aplicación formal de la ley.

“Es claro que si del 100 % de la exigencia legal aplicable para este caso el cónyuge de la demandante alcanzó a cumplir el 97.98 %, no existe justificación en equidad que invalide el derecho a otorgarle el reconocimiento pensional (…) máxime si el tiempo de servicio restante no lo alcanzó a cumplir por el acaecimiento de una fuerza mayor como es el desaparecimiento y posterior declaratoria judicial de la muerte presunta”, estableció la sentencia.

Añadió la providencia con ponencia del consejero William Hernández Gómez, que “en razón a que está acreditado que la demandante y cónyuge supérstite del causante en la actualidad cuenta con 62 años de edad, es merecedora de una protección especial por ser una persona de la tercera edad, de ahí que al negarle la pensión de sobrevivientes, sería exponerla a condiciones de indignidad por una lectura literal y exegética de la norma, lo cual compromete su derecho a la seguridad social y a su mínimo vital”.
POR "FALSO POSITIVO", CONDENAN A LA NACIÓN POR MÁS DE $2.500 MILLONES


El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 2.500 millones de pesos a los familiares de tres jóvenes de Cali (Valle) víctimas de un caso de los denominados como ‘falsos positivos’ que ocurrió en la vereda Potrerillos, jurisdicción de Ibagué (Tolima). 

La Sección Tercera Subsección C del alto tribunal estableció que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional era responsable del daño por falla en el servicio causado por la muerte violenta de estos tres ciudadano, ocurrida el 28 de febrero del 2008. 

En el expediente se probó que los jóvenes fueron conducidos al lugar de los hechos por medio de engaños de un desmovilizado de la guerrilla del ELN, quien los contactó en un barrio de la capital vallecaucana, invitándoles a desenterrar una guaca en la que el dueño de una finca supuestamente escondía un dinero ´bajo la promesa de compartir el botín. 

Los jóvenes asistieron al lugar en zona rural de Ibagué, donde se encontraba la hacienda ´Los Mangos’ y que desde hacía dos días estaba ocupada por uniformados del Batallón CR. Jaime Rooke del Ejército Nacional, quienes los atacaron con armas de fuego, les dieron muerte y los presentaron como integrantes de grupos del crimen organizado sospechosos de preparar un plan para secuestrar al dueño del inmueble. 

A pesar de que los militares adujeron que en el lugar de los hechos se había presentado un enfrentamiento con estos jóvenes, el Consejo de Estado concluyó que ese escenario era improbable y que las víctimas habían muerto por disparos producidos a muy corta distancia. Para la Sala, tampoco quedaba demostrado que las personas muertas hubieran estado tras el secuestro del dueño de la finca, ni que pertenecieran a grupos armados ilegales. 

Por todo lo anterior, la Sección Tercera Subsección C ordenó reparar moral y materialmente a los familiares de los muertos e impartió una serie de medidas de resarcimiento no monetarias, que van desde cursos de formación en derechos humanos a las unidades militares hasta un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el cual el ministro de la Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares y el Batallón de Infantería No 18 “CR Jaime Rooke del Tolima deberán ofrecer excusas a la comunidad del barrio ‘Los Chorros’ en Cali, donde residían estas tres personas. 

Además, se enviará copia de la sentencia a la Fiscalía, la Procuraduría y la Justicia Penal Militar para que, si encuentran mérito, adelanten las actuaciones a las que haya lugar o sigan dando curso a las que ya se hayan iniciado. Finalmente, se oficiará a la Sección Tercera para que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta decisión judicial sea conocida por el relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
CONSEJO DE ESTADO ADOPTA REGLAS DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN


La Sala Plena del Consejo de Estado incorporó en su reglamento interno un capítulo denominado “Ética, transparencia y rendición de cuentas” que prohíbe a sus integrantes, magistrados auxiliares y empleados en general propiciar o atender reuniones particulares o privadas en donde se traten asuntos relacionados con los procesos que se tramitan en esta Corporación. 

Con la reforma adoptada se elevó a rango de reglamento la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas y se transformó en la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas instancia que se encargará de promover políticas claras en dichas materias, así como de presentar, informes anuales de gestión y de resultados. 

En cuanto a los procesos de elección, designación o conformación de ternas se modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas, se disminuirá la mayoría exigida actualmente en el reglamento, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos. 

Así mismo, se publicarán en el sitio web del Consejo de Estado las vacantes que deban proveerse por la Sala Plena o de Gobierno, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos. 

Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados de esta Corporación, se estableció igualmente la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos a cargo del Consejo de Estado o de quienes aspiren a ser designados o postulados por la Sala Plena. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RATIFICA ILEGALIDAD DE HUELGA DE PILOTOS DE AVIANCA


La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó hoy que la huelga de más de 700 pilotos de la aerolínea Avianca, que duró 52 días, fue ilegal porque no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

La decisión de la corte ratifica lo dicho por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había declarado el pasado 6 de octubre la ilegalidad de la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).

En un comunicado, la Corte detalló que los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Según dicho Código, una huelga debe aprobarse "mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores".

Para la Corte se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.

En las verificaciones que hizo la Corte para ratificar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que de más de 8.000 trabajadores 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó hoy que la huelga de más de 700 pilotos de la aerolínea Avianca, que duró 52 días, fue ilegal porque no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había declarado el pasado 6 de octubre la ilegalidad de la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).

En un comunicado, la Corte detalló que los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Según dicho Código, una huelga debe aprobarse "mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores".

Para la Corte se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.

En las verificaciones que hizo la Corte para ratificar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que de más de 8.000 trabajadores 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

"La condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país", dice el comunicado.

En el fallo, la Corte no hace referencia a las consecuencias que este pueda traer para los pilotos que estuvieron en huelga.

Igualmente, el alto tribunal ratificó "la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país".

En el fallo, la Corte no hace referencia a las consecuencias que este pueda traer para los pilotos que estuvieron en huelga.

Al conocer el fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente ejecutivo y CEO de Avianca, Hernán Rincón, anotó: “Fiel a su tradición, la Aerolínea acoge la decisión de la justicia colombiana. Este fallo es un hito para el sector empresarial y para Avianca. Durante este difícil proceso, que afectó de manera grave a los viajeros, a la empresa y al país, siempre manifestamos nuestra fe en las instituciones y la ley, como marco bajo el cual deben resolverse este tipo de procesos”. 

Por su parte, Acdac manifestó su descontento con la decisión y afirmó que "el fallo de la Corte Suprema de Justicia viola los derechos humanos de 702 pilotos sindicalizados, quienes atendiendo sus estatutos sindicales votaron el cese de actividades y lo llevaron a cabo de manera pacífica". 

El día de hoy también se conoció otra buena noticia para la compañía aérea. Avianca Holdings anunció que llegó a acuerdo con Kingsland Holdings Limited - el segundo accionista más grande de Avianca después de Synergy - para retirar las demandas respectivas instauradas ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York.

La aerolínea explicó que las partes presentaron conjuntamente una solicitud ante la Corte para terminar anticipadamente los procesos judiciales que cada parte había promovido en contra de la otra.

Hernán Rincón, señaló que “como lo habíamos informado durante todo el proceso, la demanda de Kingsland carecía de fundamento y fue presentada de manera apresurada. Nos complace que ambas partes hayan llegado a un acuerdo para desistir de las demandas.” 

Por otra parte, Avianca confirmó que continúa negociando una alianza estratégica comercial con United Airlines, y que espera que el acuerdo esté listo antes de finalizar el año. “Avianca está mirando más allá del litigio y estamos complacidos en los avances que se han tenido en las negociaciones con United Airlines. La Compañía mantiene su compromiso de servicio con sus clientes y de avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de su negocio en Latinoamérica”.

Con esto, Avianca finaliza un día en que no solo la Corte le da la razón en su pleito con los pilotos, sino que da también por finalizado los desacuerdos entre sus principales accionistas, con lo que se da vía libre a las negociaciones con United Airlines.