miércoles, 24 de agosto de 2016

EL DÍA DE AYER FUE DETENIDO ANDRES FELIPE ARIAS 



La Sala Penal de la Corte Suprema explicó qusi el juzgador se apoya en una prueba inexistente del hecho indicador o deja de considerar alguna que lo soporta o distorsiona, adiciona o suprime el contenido literal de algún medio probatorio del mismo o toma como soporte una prueba que fue inLa policía migratoria de Estados Unidos el día de ayer, detuvo a Andrés Felipe Arias.

La embajada americana comunico de dicha detención a la sala penal de la corte suprema, recordemos que el ex ministro de agricultura fue condenado por la corte a 17 años de cárcel, hasta momento no se tiene conocimiento si será perdido en extradición por la corte o será deportado hacia Colombia.o de persuasión racional

EXPLICAN CÓMO SE CONFIGURA EL ERROR DE JUICIO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA



La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que si el juzgador se apoya en una prueba inexistente del hecho indicador o deja de considerar alguna que lo soporta o distorsiona, adiciona o suprime el contenido literal de algún medio probatorio del mismo o toma como soporte una prueba que fue incorporada al proceso sin satisfacer los requisitos legales de validez es claro que, por ello, se incurre en un defecto en la edificación del indicio que bien puede ser demostrado para suprimirle todo efecto probatorio.

Según explica la providencia, respecto la apreciación del indicio, la Sala tiene decantado que esta prueba y los demás medios de conocimiento pueden ser controvertidos demostrando la existencia de:


  • Errores de hecho (falsos juicios de existencia o identidad) o de derecho (falso juicio de legalidad) respecto de la prueba del hecho indicador.
  • Errores de raciocinio respecto del proceso de inferencia lógica.
  • Yerros de raciocinio frente a la convergencia de los indicios entre sí y con los demás medios cognoscitivos.

Así mismo, agrega, si al aplicar las leyes de la sana crítica al hecho indicador el fallador las quebranta para elaborar inferencias subjetivas o contrarias a ellas incurre en un falso raciocinio que puede ser denunciado especificando el postulado de la ciencia, la experiencia o la lógica indebidamente aplicado, el que en cambio debía aplicarse y lo que debía inferirse de ello. 

De ese modo, concluyó que así como el indicio suele ser un instrumento de convicción útil para lograr el convencimiento en grado de certeza, puede ser atacado a través de una metodología también lógica y compleja que demanda un doble escrutinio, el referido a su construcción y el atinente a la valoración que del mismo haya hecho el sentenciador, ambos precedidos de la aplicación de la sana crítica como método de persuasión racional

EXISTE LIBERTAD PROBATORIA PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE INVALIDEZ



La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que si bien para acceder a determinadas prestaciones sociales del sistema general de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, en principio, se requiere del dictamen de la junta de calificación de invalidez (JCI), en otros eventos en los que hay protección reforzada a la estabilidad laboral del trabajador, como la estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe libertad probatoria para acreditar la condición que genera la protección. (Lea: Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado)

El alto tribunal señaló que tanto el carné de que trata el artículo 5º de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; así mismo, en algunos casos, según la patología, el juez solo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y en otros existe libertad probatoria.

Sobre la protección especial de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sentencia recordó que no es suficiente por sí solo el quebrantamiento de la salud de la trabajadora o el encontrarse en incapacidad médica para merecerla, pues debe acreditarse que el asalariado al menos tenga una limitación física, psíquica o sensorial y con el carácter de moderada, esto es, que se enmarque dentro de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%.

Además, agregó, el estado de salud debe ser de conocimiento del empleador, pues la sola circunstancia de que el trabajador se encuentre incapacitado para el momento de la ruptura del contrato de trabajo no acredita que tenga una limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, requiriéndose por tanto de una prueba científica como sería el respectivo dictamen o calificación

sábado, 20 de agosto de 2016

FISCALÍA ADVIERTE SOBRE CORREOS FRAUDULENTOS CON CITACIONES JUDICIALES


A través de un comunicado publicado por la Fiscalía General de la Nación en el cual alerta a los ciudadanos y a la comunidad jurídica para que eviten caer en el engaño provocado por correos electrónicos supuestamente remitidos por la entidad. 

Desde un supuesto correo denominado citaciones@fiscalia.gov.co se están realizando citaciones a audiencias, entre otras notificaciones de carácter judicial, que además de no corresponder con la realidad ponen en riesgo la seguridad de la información y la funcionalidad de los equipos electrónicos.

El ente investigador reiteró que este tipo de comunicaciones no hace parte de los protocolos institucionales dentro del proceso penal, por lo que solicita tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

• No hacer clic en los enlaces indicados dentro de estos correos electrónicos.

• No responder mensajes que requieran información personal o financiera.

• No descargar archivos adjuntos de remitentes desconocidos.

LAS GRAVES DEFICIENCIAS DE LA LEY DE VICTIMAS.



En reunión de seguimiento, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y representantes de las víctimas precisaron que la Ley se quedó corta en cuanto a las metas trazadoras para la atención, asistencia y reparación de las víctimas porque persiste una desfinanciación.

La Comisión señaló que no hay una clara conexión entre las necesidades de las víctimas y la oferta institucional de generación de ingresos y empleo.

Finalmente, el organismo aseguró que las entidades territoriales todavía no muestran un compromiso serio con las víctimas, por lo que hicieron un llamado al cumplimiento de sus obligaciones legales y así impulsar los cambios sociales que en materia de víctimas requiere el país.

ADVIERTEN QUE RAMA JUDICIAL TENDRÁ UNA REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO EN 2017


La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura doctora Gloria Stella López Jaramillo denunció en el Congreso de la República la reducción del Presupuesto General de la Rama Judicial en un billón de pesos para el año 2017 teniendo en cuenta el proyecto presentado por el gobierno a las cámaras legislativas que lo sitúa en el mismo guarismo de este año.

Ante una invitación hecha por la Comisión Primera del Senado de la República, la magistrada López Jaramillo, explicó que el anteproyecto presentado por el Consejo Superior de la Judicatura al gobierno nacional afora en 4 billones 192 mil millones de pesos las inversiones y gastos de funcionamiento de la Rama de la Judicial, pero el gobierno registró 3 billones 200 mil millones de pesos dejando exactamente igual el presupuesto de este año al de la vigencia entrante.

Dijo que hoy el Consejo Superior de la Judicatura ocupa una serie de inmuebles en arriendos que generan un gasto superior a los 70 mil millones de pesos y se pretendía adquirir bienes inmuebles que ingresaran a la propiedad de la Rama Judicial.

PRIMERA CUMBRE NACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

El próximo lunes 22 de agosto se realizará "Primera Cumbre Nacional de la Rama Judicial: Una reflexión colectiva para la transformación de la justicia". Con el fin de evaluar los desafíos del poder judicial en el siglo XXI, los problemas, alternativas de solución, los principios de la función, el perfil del juez y su rol en el proceso de paz.

El encuentro reúne a representantes de las altas cortes de justicia, jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa y organizaciones gremiales y sindicales, quienes presentarán propuestas, inquietudes, sugerencias y preocupaciones frente al sistema judicial.

Entre las temáticas a tratar se encuentran los problemas cotidianos y estructurales de la justicia, propuestas y alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo.