jueves, 1 de diciembre de 2016

ICBF DEBE RECONOCER DERECHOS A 106 MADRES COMUNITARIAS.


La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de un grupo de 106 madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Corte ordenó, entre otras cosas, reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde el 29 de diciembre de 1988 o desde la fecha en que con posterioridad se hayan vinculado como madres comunitarias al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, hasta el 31 de enero de 2014 o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas a dicho programa, en cuanto no estén prescritos. Igualmente, la Corte exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, para que adopte medidas que permitan evitar la discriminación de todas las personas que desempeñaron la labor de madre o padre comunitario.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

A IMPUTACIÓN DE CARGOS EL EXGOBERNADOR JUAN CARLOS ABADÍA


Será por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros; el dinero en cuestión superó los $800 millones.

La investigación arrancó luego de una denuncia en la que presuntamente el entonces gobernador Juan Carlos Abadía Campo terminó por favorecer a un grupo de contratistas que ganaron una licitación para la compra y distribución de textos escolares en el departamento del Valle del Cauca.

“No tenía la suficiente experiencia y que terminó comprando los textos a otras compañías a través de una sucesión irregular de mercado”, aseguró la Fiscalía al confirmar el llamado a imputación de cargos contra el exgobernador.

La audiencia se realizará en la ciudad de Bogotá, en el Tribual Superior, y allí la Fiscalía promete llevar todo el material probatorio contra Abadía y otros funcionarios implicados en ese escándalo de corrupción.

CORTE CONSTITUCIONAL PROHÍBE MALTRATO A TRABAJADORAS SEXUALES


Al conceder una acción de tutela a dos mujeres que habían sido capturadas en una operación contra trabajadoras sexuales en el centro de Bogotá, la Corte Constitucional dio un plazo de dos meses a la Alcaldía Mayor para instalar una mesa de trabajo que permita analizar las oportunidades laborales de esta población y que en un plazo máximo de un año implemente un programa especial en este sentido. Igualmente, ordenó a la Defensoría del Pueblo que imparta capacitaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PUEDE REFRENDAR NUEVO ACUERDO DE PAZ.


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Congreso de la República puede refrendar el nuevo “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que fue suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc, el pasado 24 de noviembre de 2016.

En respuesta a una consulta elevada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, organismo que preguntó si el Congreso de la República tenía la competencia para refrendar el nuevo Acuerdo de Paz, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, señaló que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre el Gobierno Nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República.

La Sala subrayó que la paz es derecho, deber y fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz a través de ese cuerpo de representación popular.

Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que este último demande deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto.

EANULAN LAUDO QUE IMPONÍA MILLONARIA CONDENA A LA ETB


El Consejo de Estado anuló un laudo arbitral que obligaba a la ETB a pagarle a Comcel S. A. más de 54.400 millones de pesos por cargos de interconexión derivados de la operación del servicio de llamadas de larga distancia. 

Para la Sección Tercera, el tribunal de arbitramento que emitió la condena el 21 de octubre del 2014 no tenía competencia para decidir el asunto, ya que la autoridad investida para resolver esta controversia era la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). 

Según la providencia, la autoridad arbitral responsable de la decisión no aplicó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina según la cual la competencia para resolver todos los diferendos en los que se pregone violación a principios de cargos por interconexión o libre competencia recae exclusiva y excluyentemente sobre la autoridad nacional encargada de vigilar el área de las telecomunicaciones. 

Así las cosas, dado que la Ley le otorga a la CRC dichas atribuciones es ese organismo el que debe decidir si ETB debe cancelar o no la supuesta diferencia entre los valores que canceló por interconexión y lo que, según Comcel S. A., ha debido pagarle.

martes, 29 de noviembre de 2016

EN LANZAMIENTO OFICIAL DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICA CRIMINAL


El día de hoy en el Centro Cultural Gabriel García Márquez el Ministerio de Justicia y del Derecho realiza el lanzamiento oficialmente el Observatorio de Política Criminal, ente que buscará facilitarle al ciudadano de a pie el acceso a la información del sistema penitenciario y carcelario y a todas las evidencias técnicas relacionadas con informes y estudios de política criminal en Colombia.

El Observatorio, herramienta de política pública acogida por el Consejo Superior de Política Criminal, es una de las apuestas del Gobierno Nacional y aparece en el Plan Nacional de Desarrollo. En adelante, ofrecerá insumos para tomar mejores decisiones en cuanto a atención de fenómenos de criminalidad e identificación del impacto sobre los mismos de las respuestas institucionales.

Su objetivo principal será el de recopilar, sistematizar y analizar la información de los estudios, así como adelantar el análisis normativo y jurisprudencial de asuntos relevantes para la política criminal y penitenciaria. Además, hará seguimiento a los sistemas Penal, Penitenciario y Carcelario y de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

TRIBUNALES PUEDEN EXCLUIR EXCEPCIONALMENTE A POSTULADOS A JUSTICIA Y PAZ


Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.

Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.

“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe  ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.

Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es  acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).