viernes, 10 de febrero de 2017

MANTIENEN ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA CÁMARA


La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres para el periodo 2014-2018. 

Según el demandante, en el proceso de elección de los hoy legisladores se registró trashumancia internacional, suplantación e irregularidades en un formulario electoral y en las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras creadas por el Consejo Nacional Electoral, entre otros equívocos. 

Al analizar el cargo de suplantación, se probó que, de 1.420 cédulas de ciudadanía censuradas por el accionante, 1.245 corresponden a votos fraudulentos. Sin embargo, sumado este guarismo al de afectación por trashumancia (521), su total descontado conforme a la distribución porcentual no tiene la virtualidad de variar el resultado porque sigue existiendo una diferencia de 808 votos entre el candidato elegido por el Partido de la U (Jaime Buenahora Febres) y quien le siguió en votación (Zoilo César Nieto Díaz). 

Por otro lado, la Sala encontró que de los titulares de los 2.648 números de cédulas demandados por el cargo de trashumancia, 2.127 no son trashumantes, mientras que los 521 restantes sí lo son. Los primeros, por cuanto no se les desvirtuó la presunción de residencia electoral y los segundos, por tratarse de personas que no hicieron parte del censo de ciudadanos en el extranjero conformado para las elecciones del 2014. 

En últimas, si bien la Sala, a partir de los cargos de suplantación y trashumancia planteados por el actor, encontró evidenciadas de algunas irregularidades en el proceso, estas, en su conjunto, no tuvieron el potencial de afectar el resultado definitivo de la elección, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda y se mantuvo en firme la elección como representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional de los ciudadanos Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres. 

Los consejeros Rocío Araújo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio aclararon su voto respecto de algunas de las consideraciones plasmadas en el fallo.

CONVOCATORIA A PRESIDENTES DE SALAS PENAL Y ÚNICAS

La Corte Suprema de Justicia convoca a todos los presidentes de las salas Penal y Únicas de los distritos Judiciales del país, para que asistan a la conferencia que tendrá lugar el próximo lunes 13 de febrero en la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la capital de la República.

Para tal efecto, la Sala de Gobierno de la Corporación les concedió comisión de servicios y expidió la siguiente circular informativa:

jueves, 9 de febrero de 2017

Con El Nuevo Código De Policía Quienes Son Los Mayores Beneficiados



Como bien sabemos el código de policía comenzó a regir desde el pasado 30 de enero, pero este código ha sido creado y renovado para beneficio de quienes, para los comerciantes, para los políticos, para los empleados, para la sociedad en general o para la policía nacional.

Aunque no todos los ciudadanos lo hayan leído o sepan que se estipula en cada uno de sus artículos, no es un secreto que los pocos vistos y reconocidos no son del todo favorables para toda la ciudadanía. Como bien lo comentan algunas personas que no están de acuerdo con ello es... Ver Más.

Por la gran labor de informar a la ciudadanía de todos los hechos que ocurren en el país y el mundo en general Periódico El Jurista felicita y les desea un gran día a amigos y colegas periodistas.



miércoles, 1 de febrero de 2017

PÓLIZAS PARA ANIMALES PELIGROSOS QUE EXIGE EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA NO ESTÁN VIGENTES.



Los dueños de mascotas potencialmente peligrosas no tienen cómo tramitar la póliza de responsabilidad civil extracontractual que exige el artículo 128 en el tema del registro de dichas mascotas.

Y es que según esta nueva reglamentación, tener un perro de una raza catalogada como potencialmente peligrosa sin una póliza de riesgo puede acarrear una multa tipo 4, es decir de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (786.898 pesos).

¿Dónde conseguir la póliza?

Según el nuevo código “el gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de estas pólizas de responsabilidad civil”. Este plazo quedó estipulado en la expedición del Código Nacional de Policía y Convivencia el 29 de julio de 2016, sin embargo no es claro desde cuándo empiezan a regir los seis meses y aunque la próxima semana entra en vigor el nuevo código todavía no está reglamentado como deben ser estas pólizas.

Andrés Tobón, subsecretario de Gobierno Local y Convivencia dijo a EL COLOMBIANO que esperan la reglamentación nacional, para aclarar cómo funciona la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Ninguna aseguradora de las consultadas tiene estas pólizas incluidas en su portafolio en este momento (Sura, Liberty, AIG, La Equidad, Aress y Seguros Bolívar).

Es decir que por ahora, ningún propietario de un perro de raza peligrosa puede realizar el registro de su mascota en la alcaldía y obtener el permiso de tenencia, ya que el código dice que el dueño debe entregar no solo el registro de vacunas y el certificado de sanidad vigente sino también la póliza.

¿Quién reglamenta la póliza?

La secretaría jurídica de la Presidencia de la República indicó que el tema lo debía trabajar el Ministerio de Medio Ambiente quien a su vez aclaró que no trabajan con animales domésticos. Al indagar en el Ministerio del Interior tampoco están trabajando esta reglamentación.

EL COLOMBIANO está a la espera de una respuesta de la Superintendencia Financiera y de Fasecolda para conocer no solo qué ente está tramitando esta reglamentación sino qué aseguradoras ofrecerán esta póliza en todo el país y las condiciones de las mismas.

martes, 31 de enero de 2017

LLEGÓ LA HORA CERO PARA PUESTA EN MARCHA DEL IVA DEL 19%


Desde el primero de febrero todos los establecimientos comerciales están obligados a cobrar la nueva tarifa del IVA del 19% de acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria estructural.

Con la tarifa del 19 % quedaron gravados productos como: aceites, margarina, pasajes aéreos, papel higiénico, pañales, electrodomésticos, calzado, joyas, aparatos de telefonía celular, repuestos de los carros y vehículos entre otros.

Con una tarifa del 5% para café tostado y descafeinado, avena, maíz para uso industrial, chocolate de mesa, pastas alimenticias sin cocer, repuestos para vehículos a gas, vehículos eléctricos, pañales, toallas higiénicas entre otros.

Los productos sin IVA están la carne, pollo, leche, queso fresco, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos y libro, animales vivos, medicamentos, educación, abonos, transporte públicos, aguas minerales, fertilizantes, internet fijo para los estratos 1 y 2, computadores de menos de un millón de pesos, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de 650.000 pesos y edificaciones de menos de 800 millones deducible de renta.

El presidente de Fenavi, Andrés Valencia, aseguró que la carne de pollo y el huevo no quedaron gravados con el IVA, de ahí que no tienen por qué subir de precio en las tiendas de barrio.

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA NO RESTRINGE DERECHOS DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN: CORTE


Luego de reiterar que la inmunidad de jurisdicción de las misiones diplomáticas no es absoluta, la Corte Suprema de Justicia exhortó a la Embajada de los Estados Unidos para que gestione el embargo de los salarios de un conductor colombiano a su servicio, decretado por una juez de Familia de Bogotá en un proceso de alimentos en favor de un menor de edad.

Mediante acción de tutela, la Sala de Casación Civil advirtió que, además de tratarse de un nacional residente en el país, el proceso ejecutivo por alimentos que afronta no tiene nada que ver con su trabajo en la embajada, sino que se refiere a los deberes como padre en el marco de las normas colombianas, incluyendo las laborales, que permiten los descuentos en el sueldo y prestaciones sociales para cancelar la manutención de los niños.

“…[L]as inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, ni puede alegarse por éstas de manera irrestricta, sin tener en cuenta si el acto que niega es de aquellos sujetos a dicha protección, o la persona a favor de quien se presenta es sujeto de la misma, porque ante la ausencia de tales requisitos, dicha figura no tiene cabida, ni menos aún para restringir derechos de quienes tienen una especial protección, no solo por la jurisdicción interna, sino por los tratados y costumbres internacionales”, consigna la providencia.

Así mismo, agrega la Corte, el acto de denegar la retención y consignación de dineros de dicho ciudadano colombiano no es una manifestación del poder político del Estado. Es un acto de simple gestión, porque la medida cautelar no fue decretada en contra de la embajada o de uno de los agentes diplomáticos de dicha misión, ni se está debatiendo la responsabilidad de alguno de éstos, ni menos se está ordenando medida coercitiva contra los bienes o dineros correspondientes a la oficina extranjera, al Estado acreditante, o alguno de sus nacionales para que pueda reclamarse la inmunidad diplomática.

De otro lado, a juicio de la Sala, existe una obligación por parte del Estado colombiano de tomar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la efectividad de los derechos de los niños y niñas en ejercicio de la prevalencia. Garantía reconocida tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales suscritos por la mayoría de países.

Por lo anterior, la Sala de Casación Civil concluye que si la Embajada de los Estados Unidos de América no procede a cumplir con la solicitud de embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debe iniciar los acercamientos y gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del niño cobijado por esta tutela; o, en caso extremo, sufragar los gastos para garantizar que cuente con adecuada representación por parte de una firma de abogados, así como los costos asociados a acciones ante instancias internacionales.