jueves, 16 de febrero de 2017

DESDE HOY, LOS PUERTOBOYACENSES PODRÁN RESOLVER SUS PROBLEMAS POR MEDIO DEL DIÁLOGO EN SU NUEVO CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA


Puerto Boyacá (Boyacá), 16 de febrero de 2017. “La justicia no es solo la aplicación de la ley, de unos códigos o de unas normas. Va mucho más allá porque es un valor sustancial de la sociedad y aplicarla la hace más democrática. Para nuestro Ministerio, el Centro de Convivencia Ciudadana que hoy se pone en funcionamiento en Puerto Boyacá es la mejor muestra de que los conflictos pueden solucionarse por medio del diálogo”.

Así lo manifestó en este municipio boyacense -del que es oriundo- el Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, quien durante el acto inaugural de este Centro recordó que para la cartera que él preside, garantizar el acceso a la justicia a todos los colombianos es uno de los principales retos.

En ese contexto, cabe anotar que desde hace más de 20 años el Ministerio le está apostando a generar espacios de encuentro para la comunidad, en los que se ofrezcan servicios de justicia y otros relacionados con participación ciudadana y comunitaria, derechos humanos, asesorías en temas de violencia intrafamiliar, desarrollo local y medio ambiente. Esto con el fin de fomentar una cultura de convivencia pacífica que favorezca la construcción de un Estado Social de Derecho y al fortalecimiento de la democracia participativa.

“Este es un Centro de Convivencia que encaja perfectamente en el concepto de los que verdaderamente es la justicia. En este lugar la comunidad encontrará diferentes instituciones del orden municipal y con su ayuda podrán solucionar sus conflictos”, dijo el alto funcionario acerca del espacio que tuvo un costo de 1.557 millones de pesos, de los cuales el Ministerio aportó 997 mil millones y el municipio de Puerto Boyacá 589 mil millones.

Las instituciones que tienen asiento en este Centro, y que favorecerán la vida de los 56.096 habitantes de Puerto Boyacá son la Inspección de Policía, la Personería municipal, la Comisaría de familia y la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM), así como diversos programas sociales del tipo Red Unidos, Familias en Acción, Adulto mayor, discapacitados, trabajo social y sicología.

En este importante acto, cumplido en el único puerto boyacense sobre el río Magdalena, el Ministro Londoño estuvo acompañado, entre otros funcionarios, por Carlos Amaya, Gobernado de Boyacá; Óscar Fernando Botero, Alcalde de Puerto Boyacá; Claudia Milena Díaz Ulloa, Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Minjusticia; y Martha Paredes Rosero; Directora (e) de la Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas de la entidad.

martes, 14 de febrero de 2017

NUEVO DIRECTOR DE LA UIAF


Juan francisco Espinoza es el nuevo director de la unidad de información y análisis financiero, su reto principal es el investigar del ingreso de los tan polémicos sobornos de Odebrecht, recordemos que la UIAF no es de la fiscalía, ni es diminuta es una entidad independiente de la rama ejecutiva con funciones complementarias, esta unidad tiene acceso a una significativa cantidad de información en transacciones formales de varias entidades de la economía mediante herramienta tecnológicas.
Un nuevo reto e importante reto para el exjefe jurídico del ministerio de hacienda

ICBF DEBE PRESTAR ASESORÍA PARA PLANIFICACIÓN A MENOR CON DISCAPACIDAD


La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, prestar asesoría integral a la familia de una menor en condición de discapacidad sobre los métodos de planificación sexual y los estándares constitucionales en la materia que rigen los eventos autorizados de esterilización quirúrgica y sobre los requisitos que se deben cumplir. 

El pronunciamiento además ordena a la E.P.S. Comfamiliar que por medio de una valoración médica especializada determine el grado de discapacidad de la menor, con el fin de establecer el método de planificación (definitivo o temporal) que mejor se ajuste a las condiciones concretas y garantice de forma efectiva sus derechos sexuales y reproductivos

sábado, 11 de febrero de 2017

PENAS DEBEN SER VIGILADAS POR JUECES DE EJECUCIÓN DE CIRCUITOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS: CORTE SUPREMA


La Corte Suprema de Justicia exhortó a los operadores jurídicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geográficos que determinan dicha competencia.

En este sentido, la Sala de Casación Penal advirtió que, por regla general, la función de los jueces de conocimiento debe restringirse a tramitar los procesos penales, sin injerencia alguna en la ejecución y vigilancia de las sanciones que impongan, cobrando relevancia el factor personal del condenado vinculado con los fines de la pena sobre “la prevención especial y la reinserción social (que) operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”.

Aunque el Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad establecía como excepción que en “aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (…) la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”, la Corte Suprema revisó ese criterio a través del auto AP 6972, en el cual señala:

“…se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. En ese orden, se desestima la tesis de la existencia de un vacío normativo sobre la materia…”.

El más reciente pronunciamiento sobre el tema de la Sala de Casación Penal fue hecho en virtud de una decisión en la que se ordenó que la vigilancia del periodo de prueba de una persona que fue condenada por un juzgado penal del circuito especializado de Cundinamarca, la haga un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

“Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena”, sostiene la decisión.
La Sala de Casación Penal afirmó que aunque el Acuerdo de 24 de mayo de 1994 solventaba la asignación residencial de competencias a los jueces de conocimiento cuando en las sedes territoriales llamadas a conocer el tema no hubiesen jueces de ejecución de penas, en la actualidad la creación de nuevos despachos con esta especialidad “no tiene sentido que una labor con rasgos distintivos y finalidades concreta sea asumida por operadores jurídicos cuya misión funcional, por antonomasia, difiere de la de aquellos”.

Citando recientes pronunciamientos jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia puntualizó:

“Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)”.
Y agregó:

“Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario, incluido el departamento de Cundinamarca”.

Finalmente, la providencia precisa que esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.

viernes, 10 de febrero de 2017

ELEGIDOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA ESTE AÑO


El Consejo Superior de la Judicatura eligió este miércoles a la Magistrada Martha Lucía Olano de Noguera como Presidenta de la Corporación, mientras que el también magistrado Max Alejandro Flórez Rodríguez fue escogido como Vicepresidente

La nueva presidenta es abogada de la Universidad del Rosario, con especialización en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Sergio Arboleda.

Cuenta con gran trayectoria en la Rama Judicial en donde ha estado vinculada por más de 20 años al sector justicia, en cargos de alta dirección y responsabilidad.

Fue fiscal Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos en la Fiscalía General de la Nación; magistrada auxiliar en el Consejo Superior de la Judicatura; asesora en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Corporación Autónoma Regional Car y de otras entidades del Estado.

Por otra parte, el elegido vicepresidente Max Alejandro Flórez Rodríguez es Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, con Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado.

Flórez Rodríguez tiene publicaciones como Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por parte de la Corte Constitucional y de los Jueces y Comentarios al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal ( Decreto 2700 de 1991)

Es docente de la especialización Instituciones Jurídico-Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, conferencista y panelista.

MANTIENEN ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA CÁMARA


La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres para el periodo 2014-2018. 

Según el demandante, en el proceso de elección de los hoy legisladores se registró trashumancia internacional, suplantación e irregularidades en un formulario electoral y en las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras creadas por el Consejo Nacional Electoral, entre otros equívocos. 

Al analizar el cargo de suplantación, se probó que, de 1.420 cédulas de ciudadanía censuradas por el accionante, 1.245 corresponden a votos fraudulentos. Sin embargo, sumado este guarismo al de afectación por trashumancia (521), su total descontado conforme a la distribución porcentual no tiene la virtualidad de variar el resultado porque sigue existiendo una diferencia de 808 votos entre el candidato elegido por el Partido de la U (Jaime Buenahora Febres) y quien le siguió en votación (Zoilo César Nieto Díaz). 

Por otro lado, la Sala encontró que de los titulares de los 2.648 números de cédulas demandados por el cargo de trashumancia, 2.127 no son trashumantes, mientras que los 521 restantes sí lo son. Los primeros, por cuanto no se les desvirtuó la presunción de residencia electoral y los segundos, por tratarse de personas que no hicieron parte del censo de ciudadanos en el extranjero conformado para las elecciones del 2014. 

En últimas, si bien la Sala, a partir de los cargos de suplantación y trashumancia planteados por el actor, encontró evidenciadas de algunas irregularidades en el proceso, estas, en su conjunto, no tuvieron el potencial de afectar el resultado definitivo de la elección, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda y se mantuvo en firme la elección como representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional de los ciudadanos Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres. 

Los consejeros Rocío Araújo Oñate y Carlos Enrique Moreno Rubio aclararon su voto respecto de algunas de las consideraciones plasmadas en el fallo.

CONVOCATORIA A PRESIDENTES DE SALAS PENAL Y ÚNICAS

La Corte Suprema de Justicia convoca a todos los presidentes de las salas Penal y Únicas de los distritos Judiciales del país, para que asistan a la conferencia que tendrá lugar el próximo lunes 13 de febrero en la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la capital de la República.

Para tal efecto, la Sala de Gobierno de la Corporación les concedió comisión de servicios y expidió la siguiente circular informativa: