martes, 18 de julio de 2017

PROYECTO DE LEY QUE BUSCA FORTALECER LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA SERÁ PRESENTADO EL PRÓXIMO 20 DE JULIO ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA



El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, presentó ante el Consejo Superior de Política Criminal la propuesta de proyecto de ley que pretende poner en marcha medidas orientadas a mejorar las condiciones del sistema penitenciario, hacer un uso racional de la prisión y fortalecer las instituciones encargadas de formular e implementar la política criminal. “Esto es un compromiso que tiene el Consejo con el país, un proyecto de trascendencia mayúscula”, aseguró el Minjustica 

El alto funcionario dio a conocer algunas de las despenalizaciones y descriminalizaciones que podrían ser eliminadas del Código Penal al ser consideradas como conductas punibles que podrían estar reguladas por otro sector del derecho penal.

Además aseguró que se realizarán algunas incorporaciones con una serie de delitos que se habían creado a través de leyes ordinarias, pero que se encontraban dispersos en la legislación, estos son: tráfico de órganos, fraude en el registro de tierras, fraude en el registro de víctimas, entre otros.

“Venimos trabajando en un proyecto donde hay una modificación muy importante en materia de política criminal y penitenciaria, hemos avanzado en su construcción. En cuanto a la política penitenciaria nos hemos enfocado en trabajar en aspectos como la libertad condicional, los subrogados, las rebajas de pena entre otros”, Gil Botero además señalo que con este proyecto el Ministerio está en búsqueda de una política criminal coherente, eficaz y eficiente.

Frente al régimen penitenciario y medidas alternativas al encarcelamiento, el alto funcionario señaló que esta parte del proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones de ejecución de las sanciones penales a través de medidas orientadas a la racionalización del uso de la prisión. 

Gil Botero concluyó diciendo que este proyecto de ley no es el fruto de una sola entidad, es la conjunción de sinergias en su elaboración, de un análisis de todas las entidades y de unas discusiones que fueron muy conciliadas e interesantes.

IGLESIAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR SEGURIDAD SOCIAL A MINISTROS DE CULTO



Aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que mientras el derecho laboral demanda una relación empleado–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía.

“…En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en los que, fundamentalmente, se expresa la condición de ciudadano”, consigna el pronunciamiento.

Para la Corte es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable.

“… Fue el decreto 3615 de 2005 el que reglamentó la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones religiosas como trabajadores independientes. En dicha norma, en general, se definieron los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes a través de agremiaciones y asociaciones… los que en virtud del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) se entienden como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, sin que ello pueda significar la existencia de una relación de carácter laboral”, sostiene la sentencia.

La Sala subraya que la libertad de cultos no se traduce en la renuncia de derechos humanos fundamentales. “El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas, de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado Laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”.

Según la providencia, la tarea pastoral hace parte de algunos oficios o profesiones que no tienen la identidad para regularse por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia, en las que se cuentan, entre otras, las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual.

“Las organizaciones de tendencia representan una excepción en el derecho del trabajo cuando (i) tengan como fin esencial la difusión de su creencia e ideología; (ii) posean arraigo cultural y reconocimiento social; (iii) la subordinación se predique hacía la creencia o ideología y no respecto de determinado sujeto; (iv) se exprese a través del concepto de trabajo libre; (v) exista un impulso de gratuidad, de altruismo, soportado en la espiritualidad o en el convencimiento del propósito del trabajo voluntario”, puntualiza la Corte.

Sin embargo, la Sala advierte que en los demás eventos, en los cuales las labores no estén ancladas exclusivamente en la religiosidad y queden fuera de las de asistencia religiosa o de culto, las comunidades o congregaciones deben responder laboralmente.

lunes, 17 de julio de 2017

¿QUIÉN DEBE DECIDIR SI LAS MUJERES LLEVAN NIQAB?



¿Son compatibles conceptos como la libertad religiosa y la cohesión social en un Estado de derecho? A priori parece que sí, pero ¿y si no fuera así? ¿Qué derecho debe prevalecer? Este es el debate al que tarde o temprano deberán enfrentarse las sociedades occidentales. Una controversia que, a pesar de no ser nueva, ha saltado una vez más a la palestra pública después de que esta semana el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya avalado la ley belga que prohíbe el uso de prendas “que tapen el rostro, total o parcialmente, en espacios públicos de tal forma que no se puedan identificar”. La ley, que entró en vigor en junio de 2011, penaliza el uso, entre otras prendas, del niqab y el burka con multas de entre 15 y 25 euros y penas de hasta siete días de prisión en caso de reincidencia.

A pesar de que el objetivo de la norma es preservar la seguridad en las calles, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo no se ha pronunciado a este respecto, sino que ha reconocido que los argumentos basados en la seguridad eran engañosos. Ha admitido que la prohibición es “justificable” en lo relativo a las condiciones necesarias para la convivencia social y en la “protección de los derechos y libertades de los demás”. Una sentencia que, con mucha cautela, respalda la prohibición de una manifestación personal porque hace sentir incómodos a los otros; un “otros” que debería puntualizarse.

Este dictamen es la respuesta al recurso de dos mujeres de religión musulmana, Samina Becacemi, de nacionalidad belga, y la marroquí Yamin Oussan, residente en Bélgica, que recurrieron esta ley, ya que consideran que viola el principio del derecho a la vida privada y familiar así como su derecho a la libertad de pensamiento y religión, recogido en la Convención Europea de Derechos del Hombre.

Ambas aseguran que visten niqab —que cubre por completo a la mujer dejando ver solamente sus ojos, y que adoptan las versiones más radicales del islam— por decisión personal, algo que es necesario aclarar, ya que discutir sobre la prohibición de estos polémicos velos siempre trae consigo el necesario debate sobre si las mujeres lo visten por voluntad propia o si están obligadas, pero ese tema merece una discusión aparte y más profunda.

Lo curioso es que esta norma, creada para favorecer la convivencia social, ha logrado que Oussan deje de salir de casa, ya que se niega a quitarse el niqab, lo que limita considerablemente su vida social. Y que Becacemi deje el suyo en casa por miedo a ser multada o encarcelada por llevarlo, algo que también, sin duda, favorecerá su integración en la sociedad.

Ante temas tan controvertidos, habrá quien piense que no es para tanto, que podrían prescindir del velo e integrarse así en la sociedad occidental, y problema resuelto. Pero ¿realmente debemos someter (y estigmatizar) no solo a una confesión, sino a las mujeres (que, no olvidemos, son las principales afectadas) porque deciden vestir de manera diferente? A lo mejor hemos perdido el foco sobre el que debería girar el debate del velo, que no es otro que la libertad de elección de la mujer.

¿DILACIONES O CORRUPCIÓN?


Ahora se ha vuelto esto una cacería de brujas de quien delata a quien, o si hay corrupción o no.

El día de hoy Alejandro Bautista Castiblanco secretario del tribunal administrativo de Cundinamarca fue detenido por agentes del CTI por actos de corrupción por pedir supuestamente ciento cincuenta millones de pesos a un exalcalde de Cundinamarca, más precisamente el de cota esto con el fin de detener un proceso de perdida de envestidura que cursaba en un despacho del tribunal administrativo de Cundinamarca.

TRES ADOLESCENTES DETENIDOS EN EE UU POR UN ABUSO SEXUAL RETRANSMITIDO POR FACEBOOK


Tres adolescentes han sido detenidos en Mississippi, Estados Unidos, por abusar sexualmente de una mujer de 23 años y retransmitirlo por Facebook Live. Los arrestados son Haleigh Alexis Hudson, de 19 años, y Ezzie Johnson y Kadari Fabien Booker, de 17 años respectivamente. El vídeo, que ya ha sido borrado de la red social, llegó a ser compartido más de un millar de veces y alcanzó más de 48.000 visualizaciones, según la policía de la ciudad de Gulfport. 

El jefe de la Policía de Local, Leonar Papania, no pudo ocultar su asco por las imágenes y afirmó que muestran "el lado oscuro de las redes sociales". "Es terrible el número de veces que se compartió y vio este despreciable hecho. Grabamos el dolor y el sufrimiento, lo compartimos y lo vemos una y otra vez", dijo en una rueda de prensa.

Las detenciones se registraron el pasado miércoles después de que la joven Haleigh Alexis Hudson se entregase a las autoridades. Se enfrenta a los cargos de secuestro y agresión sexual. Los otros sospechosos fueron arrestados horas más tarde. Ezzie Johnson, quien supuestamente grabó los hechos, está acusado de un delito de secuestro. Kadari Fabien Booker, de secuestro y agresión sexual. El jefe de la Policía Local ha señalado que las acusación puede incrementarse si se demuestra que la víctima es una persona vulnerable y discapacitada mental.

Los hechos se remontan al pasado martes por la noche, cuando la policía tuvo conocimiento de que se estaba produciendo una agresión física y sexual en un domicilio de Gulfport y que estaba siendo retransmitida por Facebook. El vídeo comenzaba en un cuarto de baño, con un hombre junto a una mujer a la que le exigía que practicara una felación.

El juez ha fijado en 400.000 euros la fianza para Hudson; en 200.000 la fianza para Johnson, que será juzgado como un adulto, y en otros 200.000 la fianza para Booker, informa el Sun Herald.

POR MATRIMONIO DEL HIJO DE ‘LA GATA’ EN CÁRCEL, CITAN A DEBATE AL MINJUSTICIA Y AL DIRECTOR DEL INPEC


El representante a la cámara, Telesforo Pedraza, citó a debate de control político al Ministro de Justicia Enrique Gil Botero, al director del Inpec general Jorge Ramírez y otros funcionarios, por la fiesta de matrimonio de Jorge Luis Alfonso hijo de alias “la Gata” en la cárcel de Barranquilla.

El congresista manifestó que también se hace esa citación por otros escándalos que se han registrado en el sistema carcelario del país, para que las autoridades respondan por las medidas que se están adoptando para evitar esos episodios.

“Cada vez es más vergonzosa la situación que está atravesando el sistema carcelario, y vamos iniciar el trabajo de esta legislatura con este debate, pues esta es una situación que no da espera”, sostuvo Pedraza.

Por último el representante a la cámara Pedraza advirtió que llamará la atención de las autoridades por el uso de los brazaletes electrónicos, por los cuales ya nadie responde por su eficiencia, por lo que también será citada a la directora del USPEC, María Cristina Palau y los diferentes sindicatos de guardianes del Inpec.

DORMIR BIEN PARA VIVIR MEJOR


Para nadie es un secreto que dormir es una de las cosas más importantes en la vida. De hecho, los seres humanos pasan un tercio de su existencia en brazos de Morfeo. Sin embargo, cada vez es más difícil que las personas duerman lo suficiente para mantener su cuerpo y mente saludables.

De hecho, se estima que una de cada tres personas padece insomnio o algún trastorno que les impide conciliar el sueño en las noches. Esto se debe en buena medida al ritmo de vida tan agitado de la mayoría, pues no solo tienen obligaciones familiares, laborales y académicas sino teléfonos inteligentes, tabletas, computadores y televisión, que ocupan cada vez más horas en su rutina diaria. El problema es que muchos ignoran los efectos nocivos de no respetar el ciclo de sueño.

El estudio más reciente realizado por expertos estadounidenses y británicos, y publicado en la revista Brain, demostró que el riesgo de padecer alzhéimer aumenta incluso con solo una mala noche de sueño, pues la producción de beta-amiloidea y tau, dos proteínas causantes de este tipo de demencia, es muy frecuente en personas con problemas para dormir.

Esto se suma a que otras investigaciones han demostrado que el insomnio crónico provoca un incremento del riesgo de enfermedades como la hipertensión, la obesidad, la diabetes tipo 2, la depresión o la ansiedad. “El sueño es sencillamente el factor más importante en nuestra salud y bienestar, incluso más que la dieta y el ejercicio”, señaló el fisiólogo británico Guy Meadows, autor del libro The Sleep Book. El experto dice que si no se duerme lo suficiente o si el sueño no es de buena calidad, de nada servirá practicar una rutina de actividad física o someterse a un régimen alimenticio para lucir saludable.

El ciclo del sueño se divide en cinco etapas, de 90 minutos cada una. Las dos primeras denominadas de sueño lento, que comienza cuando cada individuo se mete entre las cobijas, cierra los ojos y trata de relajarse para quedarse dormido. Esta parte ocupa alrededor del 50 por ciento del tiempo del sueño en un adulto. Y en la tercera y la cuarta etapa se presenta el llamado sueño delta, o más profundo, que resulta clave para que el organismo y todos sus sistemas se recuperen. Por eso quienes tienen déficits de esta fase de sueño profundo sufren de somnolencia diurna. Finalmente está la fase REM (movimiento ocular rápido), donde el cerebro está muy activo y se producen los sueños y las pesadillas.

Algunos creen que durante el fin de semana pueden recuperar el sueño perdido entre semana, pero no es así. Quienes lo hacen crean una falsa sensación de haberse recuperado después de dormir más horas el sábado y el domingo. Sin embargo, “siguen teniendo la deuda de sueño, que se evidencia a medida que su rendimiento disminuye con las horas”, señaló al diario La Nación de Buenos Aires la psicóloga Elizabeth Klerman, de la Universidad de Harvard, Estados Unidos.

Lo ideal es cumplir cada una de estas etapas para obtener un sueño de calidad. Pero para conseguirlo los expertos hacen unas recomendaciones generales. La primera de ellas, y quizás la más importante, es mantener los ritmos circadianos lo más equilibrados posible. Para ello es indispensable respetar una rutina para irse a la cama y levantarse aproximadamente a la misma hora.