jueves, 30 de noviembre de 2017

RECONOCEN DERECHO A PENSIÓN A VIUDA DE POLICÍA DESAPARECIDO


El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a reconocer la pensión de sobreviviente a la viuda de un agente que desapareció en 1990, sin haber completado los requisitos para ese beneficio.

Joselín Losada Cubillos llevaba vinculado a la Policía 14 años, ocho meses y 11 días en el momento en que un juez declaró su muerte presunta luego de desaparecer en el municipio de Villavieja, Huila, donde residía con su familia.

El Tribunal Administrativo del Huila le negó la pensión a la viuda al considerar que la ley establece que para que la familia de un uniformado obtenga la pensión de sobreviviente, éste debió estar vinculado mínimo 15 años a la institución; además porque no fue demostrado que su desaparición se produjo por actos del servicio. 

La Sección Segunda del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, amparada en el criterio de equidad consagrado en la Constitución Política, determinó que a pesar de que al agente Joselín Losada le faltaban tres meses y 19 días para completar el requisito de pensión, la administración de justicia no puede incurrir en una arbitrariedad por la aplicación formal de la ley.

“Es claro que si del 100 % de la exigencia legal aplicable para este caso el cónyuge de la demandante alcanzó a cumplir el 97.98 %, no existe justificación en equidad que invalide el derecho a otorgarle el reconocimiento pensional (…) máxime si el tiempo de servicio restante no lo alcanzó a cumplir por el acaecimiento de una fuerza mayor como es el desaparecimiento y posterior declaratoria judicial de la muerte presunta”, estableció la sentencia.

Añadió la providencia con ponencia del consejero William Hernández Gómez, que “en razón a que está acreditado que la demandante y cónyuge supérstite del causante en la actualidad cuenta con 62 años de edad, es merecedora de una protección especial por ser una persona de la tercera edad, de ahí que al negarle la pensión de sobrevivientes, sería exponerla a condiciones de indignidad por una lectura literal y exegética de la norma, lo cual compromete su derecho a la seguridad social y a su mínimo vital”.
POR "FALSO POSITIVO", CONDENAN A LA NACIÓN POR MÁS DE $2.500 MILLONES


El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 2.500 millones de pesos a los familiares de tres jóvenes de Cali (Valle) víctimas de un caso de los denominados como ‘falsos positivos’ que ocurrió en la vereda Potrerillos, jurisdicción de Ibagué (Tolima). 

La Sección Tercera Subsección C del alto tribunal estableció que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional era responsable del daño por falla en el servicio causado por la muerte violenta de estos tres ciudadano, ocurrida el 28 de febrero del 2008. 

En el expediente se probó que los jóvenes fueron conducidos al lugar de los hechos por medio de engaños de un desmovilizado de la guerrilla del ELN, quien los contactó en un barrio de la capital vallecaucana, invitándoles a desenterrar una guaca en la que el dueño de una finca supuestamente escondía un dinero ´bajo la promesa de compartir el botín. 

Los jóvenes asistieron al lugar en zona rural de Ibagué, donde se encontraba la hacienda ´Los Mangos’ y que desde hacía dos días estaba ocupada por uniformados del Batallón CR. Jaime Rooke del Ejército Nacional, quienes los atacaron con armas de fuego, les dieron muerte y los presentaron como integrantes de grupos del crimen organizado sospechosos de preparar un plan para secuestrar al dueño del inmueble. 

A pesar de que los militares adujeron que en el lugar de los hechos se había presentado un enfrentamiento con estos jóvenes, el Consejo de Estado concluyó que ese escenario era improbable y que las víctimas habían muerto por disparos producidos a muy corta distancia. Para la Sala, tampoco quedaba demostrado que las personas muertas hubieran estado tras el secuestro del dueño de la finca, ni que pertenecieran a grupos armados ilegales. 

Por todo lo anterior, la Sección Tercera Subsección C ordenó reparar moral y materialmente a los familiares de los muertos e impartió una serie de medidas de resarcimiento no monetarias, que van desde cursos de formación en derechos humanos a las unidades militares hasta un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el cual el ministro de la Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares y el Batallón de Infantería No 18 “CR Jaime Rooke del Tolima deberán ofrecer excusas a la comunidad del barrio ‘Los Chorros’ en Cali, donde residían estas tres personas. 

Además, se enviará copia de la sentencia a la Fiscalía, la Procuraduría y la Justicia Penal Militar para que, si encuentran mérito, adelanten las actuaciones a las que haya lugar o sigan dando curso a las que ya se hayan iniciado. Finalmente, se oficiará a la Sección Tercera para que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta decisión judicial sea conocida por el relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
CONSEJO DE ESTADO ADOPTA REGLAS DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN


La Sala Plena del Consejo de Estado incorporó en su reglamento interno un capítulo denominado “Ética, transparencia y rendición de cuentas” que prohíbe a sus integrantes, magistrados auxiliares y empleados en general propiciar o atender reuniones particulares o privadas en donde se traten asuntos relacionados con los procesos que se tramitan en esta Corporación. 

Con la reforma adoptada se elevó a rango de reglamento la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas y se transformó en la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas instancia que se encargará de promover políticas claras en dichas materias, así como de presentar, informes anuales de gestión y de resultados. 

En cuanto a los procesos de elección, designación o conformación de ternas se modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas, se disminuirá la mayoría exigida actualmente en el reglamento, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos. 

Así mismo, se publicarán en el sitio web del Consejo de Estado las vacantes que deban proveerse por la Sala Plena o de Gobierno, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos. 

Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados de esta Corporación, se estableció igualmente la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos a cargo del Consejo de Estado o de quienes aspiren a ser designados o postulados por la Sala Plena. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RATIFICA ILEGALIDAD DE HUELGA DE PILOTOS DE AVIANCA


La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó hoy que la huelga de más de 700 pilotos de la aerolínea Avianca, que duró 52 días, fue ilegal porque no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

La decisión de la corte ratifica lo dicho por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había declarado el pasado 6 de octubre la ilegalidad de la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).

En un comunicado, la Corte detalló que los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Según dicho Código, una huelga debe aprobarse "mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores".

Para la Corte se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.

En las verificaciones que hizo la Corte para ratificar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que de más de 8.000 trabajadores 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó hoy que la huelga de más de 700 pilotos de la aerolínea Avianca, que duró 52 días, fue ilegal porque no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había declarado el pasado 6 de octubre la ilegalidad de la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).

En un comunicado, la Corte detalló que los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Según dicho Código, una huelga debe aprobarse "mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores".

Para la Corte se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.

En las verificaciones que hizo la Corte para ratificar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que de más de 8.000 trabajadores 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

"La condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país", dice el comunicado.

En el fallo, la Corte no hace referencia a las consecuencias que este pueda traer para los pilotos que estuvieron en huelga.

Igualmente, el alto tribunal ratificó "la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país".

En el fallo, la Corte no hace referencia a las consecuencias que este pueda traer para los pilotos que estuvieron en huelga.

Al conocer el fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente ejecutivo y CEO de Avianca, Hernán Rincón, anotó: “Fiel a su tradición, la Aerolínea acoge la decisión de la justicia colombiana. Este fallo es un hito para el sector empresarial y para Avianca. Durante este difícil proceso, que afectó de manera grave a los viajeros, a la empresa y al país, siempre manifestamos nuestra fe en las instituciones y la ley, como marco bajo el cual deben resolverse este tipo de procesos”. 

Por su parte, Acdac manifestó su descontento con la decisión y afirmó que "el fallo de la Corte Suprema de Justicia viola los derechos humanos de 702 pilotos sindicalizados, quienes atendiendo sus estatutos sindicales votaron el cese de actividades y lo llevaron a cabo de manera pacífica". 

El día de hoy también se conoció otra buena noticia para la compañía aérea. Avianca Holdings anunció que llegó a acuerdo con Kingsland Holdings Limited - el segundo accionista más grande de Avianca después de Synergy - para retirar las demandas respectivas instauradas ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York.

La aerolínea explicó que las partes presentaron conjuntamente una solicitud ante la Corte para terminar anticipadamente los procesos judiciales que cada parte había promovido en contra de la otra.

Hernán Rincón, señaló que “como lo habíamos informado durante todo el proceso, la demanda de Kingsland carecía de fundamento y fue presentada de manera apresurada. Nos complace que ambas partes hayan llegado a un acuerdo para desistir de las demandas.” 

Por otra parte, Avianca confirmó que continúa negociando una alianza estratégica comercial con United Airlines, y que espera que el acuerdo esté listo antes de finalizar el año. “Avianca está mirando más allá del litigio y estamos complacidos en los avances que se han tenido en las negociaciones con United Airlines. La Compañía mantiene su compromiso de servicio con sus clientes y de avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de su negocio en Latinoamérica”.

Con esto, Avianca finaliza un día en que no solo la Corte le da la razón en su pleito con los pilotos, sino que da también por finalizado los desacuerdos entre sus principales accionistas, con lo que se da vía libre a las negociaciones con United Airlines.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

LA JEP NO VA A RESOLVER LO QUE PASA EN LAS CIUDADES: FISCAL


Tras insistir en algunos reparos a la Justicia Especial para la Paz, el fiscal Néstor Humberto Martínez, aseguró que el exceso de atención a esa jurisdicción dejó en un segundo renglón a la justicia ordinaria, en su criterio “abandonada”.

Según Martínez es la justicia ordinaria la que llega a las regiones más apartadas del país y las necesidades más urgentes de los ciudadanos, no la JEP. 

“En los últimos tiempos nos hemos encontrado con muchas justicias especiales: para los empresarios, para los indígenas para los paramilitares, y la justicia ordinaría se ha quedado rezagada”.

El fiscal advirtió que no puede permitirse una justicia especial para las bandas criminales, como se tiene previsto un proyecto para el acogimiento de esas organizaciones como el Clan del Golfo, dijo que es posible hacerlo a través de la justicia ordinaria.

 "No puede ser que en unos años vayamos a tener justicia para las Bacrim, porque son las nuevas estructuras criminales del país. Pues no. Para eso esta la justicia ordinaria".

Para Martínez es necesaria una reunión con el Ministerio de Hacienda, no para explicar los problemas de la justicia, sino para que la “chequera” brinde las soluciones. 
CORTE SUPREMA AVALÓ EXTRADICIÓN DEL EXFISCAL MORENO


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio vía libre a la extradición del exjefe de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General, Luis Gustavo Moreno.

El exfiscal es requerido por una Corte Federal del Distrito Sur de la Florida en Miami (Estados Unidos) por el delito de conspiración para lavar activos con el fin de promover el soborno y la corrupción en Colombia.

Moreno, quien fue capturado el pasado 27 de junio en su oficina en el búnker de la Fiscalía General, es requerido por exigirle una alta suma de dinero al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus para desviar la investigación que se adelantaba por actos de corrupción en el departamento y el denominado “cartel de la hemofilia”.

El exfiscal le solicitó formalmente a la Corte Suprema que aplique en su caso una “extradición exprés”, esto es que la avale lo más pronto posible puesto que él está dispuesto a atender los requerimientos de las autoridades estadounidenses.

En el estudio de la extradición la Procuraduría General presentó concepto favorable para que Moreno sea extraditado a los Estados Unidos. En el documento radicado el pasado 23 de noviembre se manifiesta que existe una expresa intención de Moreno para presentarse ante la Corte Federal.

Se conoció que la ponencia tiene en cuenta la solicitud de Moreno de acogerse a un proceso de extradición simplificado. Además el análisis tiene en cuenta el aval de la Procuraduría que estudió el caso y concluyó que se cumplían los requisitos legales para ello.

Moreno es actualmente uno de los principales testigos en la investigación que se adelanta por el denominado escándalo del “cartel de la toga”. Tras firmar un preacuerdo con la Fiscalía General ha señalado a varios exmagistrados, magistrados y congresistas de tener relación con actos de corrupción en la Rama Judicial.
CRITICAR PARA GANAR ESPACIOS POLÍTICOS ES IRRESPONSABLE: EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS


El embajador de los Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, afirmó que en el país hay un exceso de auto-crítica pero advirtió que “criticar sin proponer no sirve y es irresponsable si se trata de ganar espacios políticos.”

Así lo señaló el representante diplomático al intervenir en el foro Convivencia y Seguridad Ciudadana Modernización de la policía, construcción de gobernabilidad y postconflicto del diario El Espectador en Bogotá, donde resaltó el papel de la policía nacional como clave en esta etapa y ofreció su apoyo para seguir acompañando los esfuerzos de esa institución en la seguridad y consolidación de la implementación de los acuerdos de paz.

Whitaker señaló que en Colombia “hay un fuerte sentido de auto crítica que no se puede extender”, al considerar que si bien los ciudadanos tienen todos sus derechos en una democracia, “no hay derechos sin responsabilidad “.

El embajador acotó que está próximo a cumplir su periodo en el país, “me siento liberado de mis percepciones sobre Colombia, un país que amo profundamente”, y aunque no se refirió explícitamente a hechos o personas en particular, manifestó su inquietud por la gran cantidad de opiniones que critican todo lo que está sucediendo, donde hay un fuerte debate en torno a la implementación de los acuerdos de paz con las Farc.

“Buscaremos solucionar, no atacar y yo espero sinceramente que ustedes vean a Estados Unidos y a la embajada como un socio en este esfuerzo tan importante en este momento del posconflicto y posacuerdo”, puntualizó el señor Kevin Whitaker.