jueves, 31 de mayo de 2018

POR EMERGENCIA AMBIENTAL EN SANTANDER, PROCURADURÍA INVESTIGA A PRESIDENTE DE ECOPETROL Y SUSPENDE A DOS VICEPRESIDENTES


La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra los presidentes Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, sus antecesores, y ocho vicepresidentes de las dos entidades; por los hechos relacionados con la emergencia ambiental y social ocurrida el pasado 2 de marzo, por la emanación de crudo en el campo Lisama Profundo - Pozo 158, ubicado en el corregimiento La Fortuna, municipio de Barrancabermeja, Santander.

La decisión afecta al presidente de Ecopetrol, Felipe Bayón Pardo, y su antecesor Juan Carlos Echeverry Garzón, a quienes se les investiga por presunto incumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y funcionales relacionados con la normatividad, política y programas de abandono técnico de pozos en los campos que hacen parte de los convenios con la ANH para la explotación de hidrocarburos en ‘Lisama - Nutría’ y ‘Magdalena Medio’.

La Procuraduría, como medida cautelar, ordenó la suspensión por tres meses de los vicepresidentes de Ecopetrol Héctor Manosalva Rojas, de Desarrollo y Producción; Ricardo Ernesto Coral Lucero, de la Regional Central, y el Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción de Mares, Oscar Ferney Rincón Silva, quienes no habrían dado desarrollo a las políticas que se deben poner en marcha cuando se abandona técnicamente un pozo.

El Ministerio Público también abrió investigación disciplinaria contra Orlando Velandia Sepúlveda y Mauricio de la Mora, presidente y expresidente de la ANH, respectivamente, y otros seis directivos de la entidad, por una posible omisión en el cumplimiento de sus funciones frente a la emergencia ecológica, ambiental y social causada por la emanación del crudo.

Los funcionarios de la ANH cobijados con la decisión son Jorge Alirio Ortiz y Arnoldo Morales Delgado, quienes ocuparon en distintas fechas la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, y Nicolás Zapata Tobón, Alexandra Lozano, María Carolina Durán Chacón y Omar Mejía Tette, en calidad de vicepresidentes de Contratos de Hidrocarburos.

La Procuraduría avanza, simultáneamente, en las indagaciones contra servidores por establecer de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, por presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones frente a la emergencia ambiental presentada el pasado 2 de marzo en Barrancabermeja.
EXTRADICIÓN DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC DEBE SER CONOCIDA POR LA JEP: CORTE


En virtud de la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016 y la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, la JEP ha de conocer las solicitudes de extradición sobre exintegrantes de las FARC–EP desmovilizados en aplicación del Acuerdo de Paz.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al remitir a la Sección de Revisión de la JEP las diligencias del trámite de extradición de un excombatiente sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R.), requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A juicio de la Sala de Casación Penal, la JEP es la jurisdicción “habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia –delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016 , en el marco del conflicto–; ii) el personal –por integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P. – y iii) en razón del tiempo –por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo”.

Aunque según la providencia en este momento la Corte carece de competencia para calificar esos factores, en el presente trámite saltan a la vista elementos fácticos indicativos de que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las FARC–EP, al tiempo que “no sólo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser ésta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos –con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz– y si aquéllos se relacionan o no con el conflicto armado”.

En efecto, se trata del desmovilizado Pedro Luis Zuleta Noscué, alias “El Cojo”, a quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York acusa de concertarse para fabricar e importar a ese país grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, como líder del Frente Sexto de las desaparecidas FARC–EP.

“Por consiguiente, dada la falta de competencia para continuar con el trámite de extradición, se remitirá la actuación a la Sección de Revisión de la JEP, pues es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”, concluye el pronunciamiento.

miércoles, 30 de mayo de 2018

INTERINIDAD EN SALA DISCIPLINARIA DE JUDICATURA AFECTA SU LEGITIMIDAD


La Corporación Excelencia para la Justicia y Dejusticia le pidieron al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de la Judicatura que tramiten de forma urgente la regulación que se necesita para convocar a los magistrados que deben conformar el nuevo órgano disciplinario de la Rama Judicial. 

"La Rama Judicial necesita tener un sistema disciplinario transparente, legítimo y estable, no uno en provisionalidad y en transición indefinida", dice la comunicación de estas organizaciones en las que hacen la solicitud. 

Aunque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue creada hace tres años por la Reforma al Equilibrio de Poderes, y fue de lo poco que se salvó de esa ley tras el examen de la Corte Constitucional, aún no ha entrado a operar. 

Esa entidad debía reemplazar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que es la que se encarga de investigar disciplinariamente a los funcionarios judiciales, y que ha seguido operando en interinidad y con magistrados que superaron el tiempo de su periodo porque el nuevo órgano no ha sido creado. 

La nueva Comisión de Disciplina Judicial no ha sido creada porque hubo errores en la reglamentación para elegir a sus miembros, lo que llevó a que el Consejo de Estado anulara esa convocatoria a comienzos de este año. 

Por eso, a pesar de que desde hace por lo menos dos años debía entrar en operación esta Comisión, los magistrados no han sido convocados ni elegidos. "El proceso está paralizado porque hace falta que el Congreso expida una ley que reglamente la convocatoria para elegir a sus miembros", dicen las ONG. 

Como el nuevo órgano no existe, la Sala Disciplinaria de la Judicatura está en interinidad con el agravante de que la mayoría de sus magistrados están en provisionalidad y algunos con su periodo constitucional vencido.

Así, cinco de los siete magistrados de la Sala Disciplinaria son provisionales y los dos restantes que están en propiedad (el presidente Pedro Alonso Sanabria, y la vicepresidenta Julia Emma Garzón) tienen el periodo vencido y llevan casi 10 años ejerciendo el cargo, cuando el tope máximo es de 8 años. 

"Esto afecta la legitimidad de la Sala que sigue siendo la máxima autoridad disciplinaria de los jueces", dicen las ONG judiciales. 

Por estas razones la Corporación Excelencia para la Justicia y la ONG Dejusticia se unieron para pedirle al Minjusticia y al Consejo Superior de la Judicatura que tramiten ante el Congreso la regulación que debe dar las pautas para convocar a los nuevos magistrados "lo más pronto posible e informar sobre los avances realizados en este tema". 

También le solicitaron al Congreso que "active su iniciativa legislativa y regule este asunto con urgencia". 

Según la Corporación Excelencia en la Justicia y Dejusticia este órgano es muy importante "porque conoce de las faltas disciplinarias e impone sanciones en el sistema judicial. Estas faltas pueden ser incumplimientos de los deberes legales y actuaciones irregulares o ilícitas, que incluyen conductas asociadas a actos de corrupción y comportamientos antiéticos o desleales". 

Este órgano, además, puede imponer sanciones como multas, la suspensión del cargo, la destitución e inhabilidades para ejercer cargos públicos por un tiempo determinado, según el caso. 

Tomada de: El Tiempo
COMISIÓN ARCHIVÓ PROCESO CONTRA SANTOS POR CASO ODEBRECHT


El pleno de la Comisión de Acusación decidió archivar el proceso que se adelanta contra el presidente Juan Manuel Santos, por el escándalo de Odebrecht, tras no encontrar méritos en el caso de la supuesta financiación de sus campañas en 2010 y 2014.

La Comisión de Acusación logró hacer quórum para que se pudiera tomar la decisión sobre la ponencia del representante investigador del caso, Nicolás Guerrero, en la que argumenta que no hay méritos para que se inicie un juicio de indignidad contra el presidente Santos. 

Se espera que el representante Álvaro Hernán Prada, denunciante de este proceso, presente el recurso de reposición contra la decisión.

De acuerdo a la ponencia de archivo se debe “declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción del investigado, doctor Juan Manuel Santos Calderón, por las razones expuestas en el presente auto”, en el caso de la campaña Santos Presidente 2010.

Según el informe de ponencia, en el caso de la campaña presidencial de 2014, no se encontró evidencias para declarar una falta disciplinaria y “en consecuencia se ordena el archivo definitivo de lo actuado”.

El representante Nicolás Guerrero, investigador del caso, aclaró que la decisión que se tomó es eminentemente disciplinaria y sobre las actuaciones únicamente del presidente Juan Manuel Santos.

El representante Guerrero recordó que sobre este caso existen varias líneas de investigación que se llevan en otras instancias judiciales, “por ejemplo en lo que tiene que ver con las decisiones que están tomando otras autoridades judiciales especialmente con el caso de Roberto Prieto, pero en la Comisión de Acusación se estaba llevando acabo la investigación previa con lo que tenía que ver con la presunta infiltración de recursos por parte de Odebrecht y la responsabilidad directa de la forado constitucional que es el Presidente de la República“

“En el caso de la campaña Presidencial de 2010 los hechos se pusieron en conocimiento en 2017 en la Comisión y ya ahí entra a actuar la prescripción del caso”, reiteró el congresista.

Tomada de: RCN radio. 
PRECISAN INHABILIDADES PARA ALCALDES DESIGNADOS


El Consejo de Estado advirtió que quienes sean designados alcaldes para suplir las faltas temporales o absolutas del titular del cargo no están sometidos a todas las inhabilidades previstas en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, la Sección Quinta precisó los alcances de las prohibiciones aplicables a quienes acceden al cargo en virtud del nombramiento hecho con motivo de la vacancia temporal o definitiva del cargo.

La corporación destacó que respecto de quienes son designados para llenar  las faltas temporales o absolutas en el curso del periodo constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 introdujo un cambio significativo en materia de inhabilidades para el cargo.

Explicó que al hacer la remisión al artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en el caso de los alcaldes encargados o designados, la nueva regulación de la Ley 1475 de 2011 únicamente contempló como inhabilidades aquellas previstas en los numerales 1, 4 y 5.

Esto implica que las inhabilidades establecidas en los restantes numerales de la norma, es decir 2 y 3, fueron excluidas en su aplicación a quienes vayan a ser encargados o designados alcaldes para llenar las vacantes ocurridas en el cargo.

La corporación señaló que esas dos (2) causales de inhabilidad y las demás fijadas en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 siguen vigentes para quienes aspiran a ser alcaldes en los procesos de elección por voto popular.

Este criterio sobre la restricción de las inhabilidades para quienes son designados fue adoptado por la Sección Quinta al confirmar una sentencia que negó las pretensiones contra el nombramiento del alcalde del municipio de Pamplona, Norte de Santander, demandado por la supuesta inhabilidad derivada de la celebración de un contrato con el municipio durante el año anterior a la designación.
FISCAL PIDE A LOS INDÍGENAS NASA LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE FUNCIONARIO DEL CTI 


En la mañana de este miércoles 30 de mayo, en el municipio de Suarez (Cauca) fue secuestrado el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Leonel Mora Beltrán, tras operativo realizado por las autoridades donde incautaron varios kilos de clorhidrato de cocaína y se dio captura en fragancia a supuesto indígena perteneciente a la comunidad Nasa.

El fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, solicito al Gobernador de la comunidad Nasa que disponga de manera inmediata la entrega del funcionario. Al igual informo que la comunidad indígena estaría solicitando un canje para la liberación de este.

“Luego de la incautación del clorhidrato y la captura en flagrancia, fueron objeto nuestros funcionarios y miembros del Ejército de una verdadera asonada. Como resultado, en este momento se encuentra secuestrado un funcionario del CTI, Leonel Mora Beltrán. Los señores de la comunidad, del resguardo indígena, plantean a la Fiscalía hacer un canje”, dijo Néstor Humberto Martínez.
FISCALÍA ENTREGA INFORMES SOBRE CONDUCTAS COMETIDAS POR LAS FARC-EP A LA JEP


Hoy 30 de mayo, la Justicia Especial para la Paz (JEP) llevo a cabo una rueda de prensa en la cual participó el fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez y la presidenta de la JEP Patricia Linares.

Durante los dos últimos años la Fiscalía se dio a la tarea de recopilar información de las acciones ilegales del desmovilizado grupo de las FARC-EP, la cual fue entregada en 16 informes que se suman a la jurisdicción y las organizaciones de víctimas y derechos humanos. entre ellos entregaban información de la Unión Patriótica y el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Al igual informaron que la justicia va en camino a la reconciliación, ya que los excombatientes de las FARC-EP han aportado a la verdad plena y a la jurisdicción.

La Fiscalía seguirá mostrando procesos de incautación de activos e invita a los grupos armados a relatar su versión de los hechos, los cuales serán verificados por medio de un estudio evaluativo.