sábado, 23 de junio de 2018

TERCEROS CIVILES, ¿LIMITADOS EN LA JEP?


Hasta el momento, la Jurisdicción Especial para la Paz ha dicho no a las peticiones de sometimiento a ese mecanismo transicional que han presentado personas actualmente procesadas por presuntos nexos con paramilitares, tanto exsenadores (agentes del Estado) como terceros civiles (financiadores y empresarios colaboradores), como Álvaro Ashton y David Char Navas. Pero esa negativa ha sido cuestionada, no sólo por sus abogados, sino por respetados centros de estudio que estiman que la JEP, en últimas, está restringiendo su propia competencia y creando un ambiente que es contrario al espíritu del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc.

Así lo estiman organizaciones como Dejusticia y la Universidad de Essex, que consideran que la JEP debe revocar su negativa a Char Navas, quien es procesado por presuntos vínculos con el frente José Pablo Díaz de las autodefensas y quien se presentó voluntariamente, como exsenador y empresario. De fondo, el debate que plantearon a la JEP en un escrito de 20 páginas es que se están tomando decisiones con criterios jurídicos errados o poco claros, para definir si esa justicia es o no competente para asumir los casos.

“Le conviene más al país que la JEP acepte a esos terceros porque pueden contribuir a conocer la verdad de lo ocurrido en el conflicto, a la reparación de las víctimas y a desarrollar garantías de no repetición”, resumió Dejusticia. Su argumento contempla también que la JEP fue creada como una instancia que debe conocer todos los hechos del conflicto colombiano, sus involucrados y responsables. Y, por ello, sus análisis deben ser más amplios. A tal punto que, cuando haya duda sobre si esa justicia es competente para estudiar casos, debe resolverse en favor de la JEP y no de la justicia ordinaria.

“Excluir a los terceros iría en contra de la esencia misma del Acuerdo, del Sistema Integral y de los objetivos de la JEP”, agrega el documento. Pero ¿por qué esta crítica? Para Dejusticia y la Universidad de Essex son diez las equivocaciones de la Sala de Revisión de Situaciones Jurídicas en el caso Char, que, en todo caso, son aplicables para los terceros en general. Una razón es que esa Sala fijó unos requisitos para que los terceros se puedan acoger a la JEP que no estarían previstos de manera clara en la reforma constitucional que la creó.

Se trata de no haber formado parte de organizaciones armadas y contribuir de manera directa o indirecta al conflicto. Y si se trata de financiación, que la persona no haya sido coaccionada, que haya participado de manera activa y determinante, y que esas contribuciones no hayan tenido la intención de obtener un beneficio personal. Para Dejusticia, todo esto es problemático, entre otras razones porque, en el caso de empresarios, es posible que su participación en el conflicto haya implicado obtener beneficios materiales.

La crítica principal apunta a lo que la JEP estaría entendiendo como participación directa y una indirecta en el conflicto. La Sala de Revisión, al analizar el caso Char, dijo que no existe relación entre el delito de que se le acusa, concierto para delinquir, y el conflicto armado, ya que su objetivo habría sido beneficiarse personalmente de las autodefensas y nada más. Para las organizaciones, esto es un craso error, pues implicaría que todos los terceros que colaboraron o financiaron a los paramilitares deberían ser excluidos a priori, por tratarse de una participación en crímenes comunes.

“Esto contravendría lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, que explícitamente confiere a la JEP la competencia de conocer crímenes de financiación o colaboración con grupos paramilitares. Además, que el tercero haya actuado con el propósito de beneficiarse no excluye el vínculo de la participación con el conflicto”, dice la petición. También, la JEP estaría limitando esa participación en el conflicto a que estos terceros hayan contribuido de alguna manera en los actos bélicos de los paramilitares.

En su criterio, esta posición adopta una visión muy restrictiva del conflicto y del proyecto paramilitar que, está probado, tenía un ala política y buscó la captura del Estado y de sus rentas. “Que no esté probado que el aporte se tradujo concretamente, por ejemplo, en una infracción al Derecho Internacional Humanitario, no puede significar automáticamente que la conducta sea ajena al conflicto. Sin duda, no todo lo que hicieron los actores armados hace parte del conflicto, pero, a la inversa, no todo crimen que no parezca típicamente del conflicto puede ser entendido como ajeno a él”, agregan.

Es la misma posición que adoptó la defensa de Álvaro Ahston, procesado por presuntos vínculos con el frente José Pablo Díaz, al pedirle nuevamente a la JEP que lo acoja. El abogado Isnardo Gómez considera que los hechos por los que lo acusan sí tienen una relación indirecta con el conflicto. “La promoción que pudo hacer mi representado del grupo paramilitar, contribuyó a la expansión de la estructura paramilitar en la búsqueda del poder. Gracias a las condiciones favorables que mi poderdante pudo instaurar para las autodefensas, estas se beneficiaron de los espacios más representativos del poder en Colombia, como el Congreso de la República, para cooptar el poder, expandirse y consolidarse”, dice el recurso.

Ahora, en manos de la Sala de Revisión de Situaciones Jurídicas está zanjar este debate. Lo puede hacer en el caso de Ashton, pero también en el caso del excongresista Juan José Chaux o en otros que hasta el momento no han tenido un pronunciamiento definitivo. Por ejemplo, está pendiente que se defina la petición de sometimiento de David Ravelo Crespo, dirigente de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), quien ha sido señalado de ser partícipe de acciones violentas de la guerrilla y quien clama por su inocencia.

Tomada de: El Espectador

viernes, 22 de junio de 2018

EXPECTATIVAS DE LOS COLOMBIANOS PARA EL GOBIERNO DE IVÁN DUQUE 


Periódico El Jurista preguntó a algunas personas, qué esperaban para el gobierno del presidente electo, Iván Duque. La mayoría de los encuestados se mostraron preocupados por los procesos de paz, siendo este el aspecto que más expectante tiene a la ciudadanía colombiana. 

Otras personas esperan que el nuevo mandatario sea autosuficiente para generar más empleo, tanto para quienes han obtenido un título profesional como para quienes no han tenido acceso al estudio. 

De allí, nacen más expectativas como el aumento de la seguridad y de la tecnología, estabilidad económica para el país, apoyo para la Ley Anticorrupción, continuar con los diálogos con el ELN y por supuesto el aumento en el sector educativo. 

Así mismo, los colombianos esperan de parte de Duque una mejor planeación ambiental, en la cual, según los encuestados, se debería prohibir el Fracking (extracción de petróleo de la tierra) y no permitir que esta práctica se realice en lugares donde aún no se ha hecho con el fin de no contaminar el medio ambiente. 

De igual manera, los ciudadanos esperan que el nuevo presidente sea riguroso en cuanto a temas políticos, en los cuales se incluya un ‘endurecimiento’ de las leyes y normas para que no exista más corrupción ni ‘mermelada’ en el país. 
Los encuestados manifestaron desacuerdo con el aplazamiento de la ley estatutaria para la JEP, advirtiendo que esto es un retroceso al progreso conseguido en pro de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Por esta razón, esperan que Iván Duque retome los debates pertinentes para un tema tan importante como este. 

Hay quienes dicen que el gobierno de Iván Duque será muy similar al del ex presidente Álvaro Uribe por ser el candidato del Centro Democrático, del cual este es líder. Por esta razón, los colombianos exigen que el mandatario no permita ser influenciado ni por Uribe ni por otras personas, sino que, por el contrario, haga un cambio en la política colombiana y deje una huella positiva en el país.
'NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE CORTE PARA TRAMITAR REGLAS DE JEP'


El presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares le explicó al presidente electo Iván Duque que no se necesita que el alto tribunal tome una decisión sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que el Congreso tramite la ley de procedimiento de esa justicia. 

Así se lo hizo saber Linares a Duque en el encuentro que hoy tuvo el presidente electo con las cabezas de la justicia. Esa posición se hizo oficial esta tarde, luego de que la Corte Constitucional emitió un comunicado. 

Según el alto tribunal, "el trámite legislativo de la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP". 

La explicación de la Corte, es que la ley que está tramitando el Congreso es "una ley ordinaria de procedimiento que desarrolla el artículo 12 del artículo uno del Acto Legislativo del 2017", que fue el que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, norma que ya fue aprobada por la Corte. 

Según el alto tribunal, "los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la ley estatutaria de la administración de justicia". Esto, según está consagrado en la ley 270 de 1996. 

Así, en el encuentro, Linares le dijo a Duque que "no es prerrequisito el pronunciamiento de la Corte Constitucional para que la votación en el Congreso avance". 

Participantes del encuentro dijeron que Duque entendió esos argumentos y respondió que, tal como se hizo en el plebiscito, lo que quiere la bancada del Centro Democrático es reunirse con el Ministro del Interior para discutir algunos aspectos de ese proyecto.

Fuentes le indicaron que, además, el presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares también le explicó a Duque en el encuentro que la sentencia de la Corte sobre el acto legislativo 01 del 2017 blindó jurídicamente a la JEP, con lo que no se le pueden hacer modificaciones de fondo al acuerdo de paz con las Farc.

Duque en todo caso, respondió que tal y como le dijo al presidente Santos esta mañana, impulsará una reforma para que el narcotráfico quede por fuera de la lista de delitos conexos

Tomada de: El Tiempo
ELIGEN A PRIMEROS MAGISTRADOS QUE HARÁN PARTE DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN LA CORTE SUPREMA


La Corte Suprema de Justicia ya empezó a definir quiénes serán los primeros magistrados que harán parte de la segunda instancia. Este jueves, la Sala Plena se reunió y escogió a dos juristas, quienes serán magistrados de la Sala de Juzgamiento, encargada de emitir decisiones en primera instancia. Se trata de Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas.

Ramiro Alonso Marín Vásquez es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana y cuneta con un magister en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante, en España. También es especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín (Antioquia).

El nuevo magistrado se ha desempeñado como juez promiscuo, penal municipal y de instrucción. También ha sido fiscal ante el Tribunal Superior de Medellín y ante la Corte Suprema, en donde también fue magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal. Igualmente ha sido docente universitario de cátedras de posgrado en universidades de Medellín, Rosario de Bogotá y Autónoma de Medellín.

Por otro lado, el abogado Ariel Augusto Torres Rojas es egresado de la Universidad Libre y cuenta con una maestría en Derecho Penal y una especialización en Derecho Penal y Criminología de esa misma entidad educativa. Desde 1990 ha ocupado cargos como juez promiscuo municipal, penal municipal y de instrucción criminal.

Torres Rojas también ha sido fiscal seccional y fiscal ante el Tribunal Superior, así como abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema. La Sala de Juzgamiento estará conformada por tres magistrados, por lo que quedará faltando uno abogado por seleccionar. Esta elección podría ser la próxima semana cuando la Sala Plena se reuna de nuevo.

A la Corte Suprema le resta escoger los seis magistrados que harán parte de la Sala Instrucción. Esa Sala será la encargada de investigar y de acusar ante la Sala de Primera Instancia, que emitirá sentencia de ser de caso. La actual Sala Penal, conformada por nueve magistrados, pasará a ser la segunda instancia para los aforados constitucionales.

Tomada de: El Espectador
INTERNAMIENTO TARDÍO ROMPE SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES: CORTE SUPREMA


Cuando proceda la captura o detención por delitos graves que comprometan penalmente a adolescentes, para que los jueces decreten el internamiento preventivo la Fiscalía debe solicitarlo oportunamente y acreditar su urgencia y peligro que representan para la comunidad. Por tratarse de un “último recurso”, la tardía privación de la libertad en estos casos rompe la coherencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Así se desprende de la más reciente lectura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia al Código de Infancia y Adolescencia, interpretado a la luz de la legislación nacional que recoge los tratados internacionales de derechos humanos, mediante los cuales Colombia se comprometió a privilegiar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a orientarse hacia su protección integral.

Aunque en el evento particular estudiado el procesado, de 16 años de edad al momento de los hechos, fue declarado responsable de delitos agravados de acceso carnal violento, la Sala de Casación Penal confirmó la sanción de imposición de reglas de conducta, porque no se le privó oportunamente de la libertad, ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad.

“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos, pueda recomponer su vida y no recluírsele, medida que únicamente tendría un carácter retributivo o vindicativo”, consigna el pronunciamiento.

A juicio de la Corte, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los menores infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.

En desarrollo del internamiento preventivo, los adolescentes deben recibir cuidados, protección y la asistencia social, educativa, profesional, sicológica, médica y física que requieren, para que el sistema cumpla las funciones protectoras, educativas y restaurativas de las sanciones privativas de la libertad.

“En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.

“En tal cometido, se observa que el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro de atención especializada, las cuales son definidas y desarrolladas en los artículos 182 a 187, indicando en cada caso en qué eventos se imponen y cuál es el tiempo máximo de duración”, subraya la providencia.

Finalmente, la Sala llamó la atención sobre las múltiples e incuestionables influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores de edad, “prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”.

jueves, 21 de junio de 2018

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA, GRANDES GALARDONADOS CON EL PREMIO FRANCO - ALEMÁN DE DERECHOS HUMANOS "ANTONIO NARIÑO"




El pasado 20 de junio Michel Bock, Embajador de Alemania y Gautier Mignot Embajador de Francia se reunieron con la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), ganadores del Premio Franco Alemán de Derechos Humanos.

Dicho encuentro, se llevo a cabo en la CCJ, donde realizo un recorrido por el archivo fotográfico de la Comisión, la cual representaba la  preservación de  la vida campesina, la identidad, la cultura, el conocimiento tradicional y el proyecto de vida de las próximas generaciones.

Con la entrega de la octava versión del Premio de Derechos Humanos el pasado mes de diciembre , los Embajadores reafirmaron su compromiso de reconocer a nivel nacional e internacional las actividades de la sociedad civil colombiana, enfocadas en divulgar, promocionar, defender y proteger los derechos humanos (DDHH) en la declaración universal de los mismos.

Michael Bock, afirmó que “los países Francia y Alemania seguirán apoyando a Colombia en la implementación del acuerdo de paz al secundar las iniciativas en términos de participación política, de reparación a las victimas y de garantías de seguridad para los defensores de los Derechos Humanos”.
AL DESCUBIERTO RED DE CORRUPCIÓN QUE OPERÓ EN ELECCIONES LEGISLATIVAS


La Fiscalía General de Nación reveló este jueves las pruebas que tiene en su poder para desmantelar redes de corrupción que operaron en las elecciones legislativas pasadas, en por lo menos ocho regiones, y que involucra a candidatos al Congreso, actuales congresistas, dirigentes políticos y líderes locales.

Entre los implicados se destaca el sonado caso de la congresista Aida Merlano, en el Atlántico, y otros actuales congresistas y aspirantes al Congreso de partidos con el Conservador, Opción Ciudadana, Cambio Radical, Liberal, la U y el Centro Democrático.

Justamente y como resultado de las investigaciones, la Fiscalía compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que se investigue por estos hechos de corrupción electoral a la excongresista Aida Merlano (Conservador), el representante a la Cámara y elegido senador Fabián Castillo (Cambio Radical) y la representante a la Cámara Margarita Restrepo (Centro Democrático).

Tomada de: RCN