jueves, 28 de junio de 2018

A CONCILIACIÓN PROYECTO QUE REGLAMENTA LA JEP.


La plenaria del Senado aprobó en su totalidad el articulado del proyecto que regula el procedimiento de la Justicia Especial para la Paz, con varias modificaciones, por lo cual tendrán que ser conciliadas con la Cámara de Representantes para que la iniciativa pase a sanción presidencial.

Inicialmente el senador Roy Barreras resumió el informe de la subcomisión, en donde se aprobó un bloque de artículos que no presentaron modificación, luego un segundo grupo con modificaciones acordadas en la subcomisión y finalmente quedaron pendientes dos artículos para ser dirimidos en votación por el pleno del Senado.

La mayor modificación se centró en el artículo 53 sobre extradición, presentado por la senadora Paloma Valencia en el sentido de que la JEP no practique pruebas "por cuanto una vez la JEP haya comparado fechas pasará a la Corte suprema y ella practicará las pruebas para avalar la extradición, nos parece excesivo que dos entes practiquen pruebas".

Así mismo advirtió la congresista que "esto no perjudica a los que ya se hayan sometido. Lo que se busca es garantizar que aquellas personas que incumplan los acuerdos, que se mantengan en el delito, sean efectivamente extraditados y no tengamos dilaciones injustificadas. Si se practicarán pruebas, pero las hará la Corte Suprema de Justicia".

Este artículo modificado fue aprobado con 31 votos por el si, y 14 por el no, quedando así el texto definitivo:

Art 53 Extradición. La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.

En ningún caso la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.

La siguiente modificación presentada por la senadora Paloma Valencia se refiere a un artículo nuevo que versa sobre seguridad jurídica de las Fuerzas Militares. La creación de una sala especial para juzgar a los integrantes de la fuerzas pública.

Según la legisladora Valencia "los procesos de los miembros de las fuerzas militares efectivos y retirados iniciarán o continuarán una vez exista un procedimiento aprobado por la ley, mientras tanto los que se hayan acogido a la JEP seguirán contando con los beneficios. El gobierno y el congreso tendrán 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento". Este artículo nuevo fue aprobado con 27 votos por el si y 18 por el no.

El texto de proyecto deberá ser conciliado con el aprobado por la Cámara de Representantes para unificarlo y poder ser enviado a sanción presidencial.
EL CASO KOREMATSU: LA DECISIÓN QUE AÚN AVERGÜENZA A LA CORTE SUPREMA DE EE.UU.


Es una mancha oscura en la historia de la Corte Suprema de Estados Unidos. Una decisión vergonzosa, reconocida múltiples veces como un error, pese a lo cual ha mantenido su vigencia legal desde 1944 hasta ahora.

Se le conoce como el caso Korematsu versus Estados Unidos y ha vuelto a ser motivo de polémica tras la decisión que tomó el martes el máximo tribunal estadounidense de considerar como legal el veto migratorio aprobado por el presidente Donald Trump para ciudadanos de cinco países de mayoría musulmana: Irán, Libia, Siria, Yemen y Somalia.

En esta nueva sentencia, aprobada por una mayoría de 5 votos a 4, el magistrado ponente John Roberts aprovechó la ocasión para declarar como "anulada" la decisión del caso Korematsu.

"(La sentencia) Korematsu estaba seriamente mal el día que se decidió, ha sido anulada en la corte de la historia y, para ser claros, no tiene cabida legal bajo la Constitución", dijo Roberts.

No es la primera vez que una autoridad estadounidense rechaza esta sentencia que autorizó el confinamiento en campos reclusión de todos los ciudadanos japoneses, así como de los estadounidenses de origen japonés durante la II Guerra Mundial.

Años más tarde, el ahora fallecido magistrado Antonin Scalia se refirió al caso Korematsu como uno de los errores más tristemente célebres de la Corte Suprema, junto a la decisión en el caso Dred Scott, ocurrida en los años previos a la Guerra Civil, cuando el tribunal negó la libertad y la ciudadanía a los esclavos negros que llegaban a los estados libres.

Pese a todos estos rechazos, esta antigua sentencia también ha recuperado actualidad debido a la comparación trazada en su voto disidente por la magistrada Sonia Sotomayor entre la decisión sobre el veto migratorio y el caso Korematsu.

Tomada de: BBC

miércoles, 27 de junio de 2018

PROCURADURÍA ALISTA FALLO CONTRA EXVICEMINISTRO GARCÍA MORALES POR ODEBRECHT


La Procuraduría General está a punto de emitir una sanción disciplinaria en contra del exviceministro de Transporte, Gabriel García Morales, por su participación en el escándalo de sobornos para favorecer a Odebrecht con millonarios contratos viales. 

La decisión se basará en la confesión que hizo García Morales cuando reconoció haber recibido 2,3 millones de dólares para favorecer o direccionar la adjudicación del tramo II de la Ruta del Sol a la compañía brasileña. 

El Ministerio Público además tendrá en cuenta la condena impuesta por un juez de la República por los delitos cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, los cuales aceptó en la imputación de cargos. 

En la tarde de este miércoles, el procurador del caso, en una audiencia pública, podría anunciar la sanción disciplinaria que deberá pagar el exfuncionario, quien actualmente se encuentra privado de su libertad. 

En una audiencia disciplinaria pasada, García Morales se arrepintió por sus acciones ilegales y dijo que era merecedor de una sanción para no volver a ocupar cargos públicos 

“Debo asumir mi responsabilidad en lo disciplinario (...) Por lo tanto merezco la sanción disciplinaria en cuando a la inhabilidad para ejercer cargos públicos”, señaló el exviceministro en su confesión.

En esa oportunidad además señaló que debía pagar su condena “pero siempre me quedará el peso de haberle causado daño a mis familiares y mis hijos (...) nada vale frente al daño que uno le ocasionado a mis familiares”. 

Tomada de: RCN radio
CASA POR CÁRCEL PARA "CABEZA" DEL FONDO PREMIUM


Entre las pocas condenas que se conocen contra los responsables de la defraudación a miles de inversionistas de Interbolsa y el Fondo Premium, está la de Tomas Jaramillo, a 12 años de prisión, pero ya fue beneficiado con la casa por cárcel.

Un juez le concedió la libertad por un proceso que le dejó una condena a 6 años de prisión, pero como tenía otra pendiente y por el doble, terminaron por enviarlo a la casa y que allí termine de cumplir la sentencia.

Aunque la Fiscalía no se opuso al benefició, las victimas del descalabro sentaron su voz de protesta y le recordaron al juez que en temas de reparación es escasa la participación de los involucrados.

Tomada de: Caracol

PROYECTO DE DECRETO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REGLAMENTA REPATRIACIONES DE COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS


El Ministerio de Justicia y del Derecho formuló el Proyecto de Decreto que crea la Comisión Intersectorial para el Traslado Internacional de Personas Condenadas. El mismo deroga el Decreto 4328 de 2011, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos”. 

Con esta decisión se reglamentan las repatriaciones tanto de colombianos condenados en el exterior como de extranjeros condenados en nuestro país, toda vez que perfecciona el análisis de las solicitudes de traslado de países con los que existe tratado, pero haciendo especial énfasis con los que actualmente no hay tratado de repatriación. En este momento Colombia mantiene vigentes convenios de este tipo con Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela, por lo que con otras naciones la gestión se hará con observancia de criterios humanitarios definidos en el Decreto mencionado. 

El Proyecto de Decreto fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Traslado Internacional de Personas Condenadas, que encabeza la Dirección de Asuntos Internacionales de la cartera de Justicia. De esta manera el Gobierno Nacional brinda certeza jurídica a los colombianos presos en el exterior que deseen terminar de cumplir su pena en nuestro país. 

Es válido aclarar que el documento surgió a raíz de la expedición del Decreto 1427 de 2017 del Gobierno Nacional, que como se recordará, amplió las facultades del Ministro de Justicia y del Derecho, permitiéndole decidir sobre el traslado de ciudadanos no solo colombianos, sino extranjeros condenados en Colombia. El objetivo de aquella directriz, y también de la presente, es también contribuir con la disminución del hacinamiento carcelario. 

Cabe recordar que las solicitudes de traslado de personas condenadas son analizadas por la Comisión conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), la cual dentro de sus funciones podrá invitar de manera excepcional a otras entidades para el cumplimiento de sus funciones. 

Actualmente hay aproximadamente 16.900 connacionales presos en el exterior (ya sea condenados, en etapa de investigación o en espera de deportación), y en su mayoría se encuentran recluidos en centros penitenciarios de Estados Unidos, Ecuador, España, Venezuela, Panamá, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina, Costa Rica, Bolivia, Italia y China. 

La posibilidad de trasladar personas condenadas y privadas de la libertad desde y hacia Colombia, bajo los diferentes criterios humanitarios pretende contribuir a su bienestar, facilitando la rehabilitación social cerca de su núcleo familiar.
PREOCUPANTE ARCHIVO DE PROCESOS EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Al tiempo que la Fiscalía ha incrementado el número de personas llevadas a juicio por violencia intrafamiliar, se han aumentado también las cifras de procesos archivados porque la conducta no se logra tipificar.

Esa es una de las conclusiones de un informe de la Fiscalía que busca hacer más eficiente la investigación de esos casos que, según el censo delictivo semanal, vienen cediendo en el país. Según el último censo del ente acusador en lo corrido del año se han presentado 32.690 denuncias por violencia intrafamiliar, cifra menor en 3.597 casos frente al mismo periodo el año pasado.

Según el informe de la Fiscalía, entre 2006 y 2016 la cifra de imputación de cargos pasó de 0.3 por ciento a 10.1 por ciento, y las condenas se incrementaron de 0.2 por ciento a 5.2 por ciento. 

El estudio realizado por la Fiscalía en Bogotá, Bucaramanga y Medellín señala también que en el periodo entre 2006 y 2016 hubo un importante incremento de denuncias, pero desde el 2013 aumentaron los archivos por cuenta de la no configuración del delito de violencia intrafamiliar (especialmente ese fenómeno se dio desde 2013, y en 2016 la cifra de archivos llegó al 34 por ciento). En 2006 fueron 25.663 casos que se abrieron y en 2016 se abrieron 115.127. 

Las dificultades para tipificar el delito crecieron, en parte, porque un fallo de la Corte Suprema de junio de 2017 estableció que los casos de violencia intrafamiliar se limitan a las personas que conviven en la misma unidad familiar. “Esto ha generado algunas dificultades para los fiscales, quienes señalaron la existencia de múltiples casos de violencia ejercida por exparejas que no conviven en la misma unidad familiar. Conforme a la interpretación de la Corte las agresiones entre personas que alguna vez fueron pareja son constitutivos del delito de lesiones personales y no el de violencia intrafamiliar”, señala el informe.

Igualmente plantea dificultades como que aunque la persona sea sorprendida en flagrancia golpeando a su pareja, esto no asegura una condena, y en otros casos la víctima deja de colaborar en la investigación porque ya ha hecho un arreglo con el agresor o porque incluso haya restaurado su relación.

“Esto hace que las víctimas no quieran testificar (…) Además, en algunos casos, las víctimas denunciantes en procedimientos ante las comisarías de familia buscan una solución negociada, la obtención de apoyo psicosocial o el otorgamiento de una medida de protección; no tienen interés en que su agresor vaya a la cárcel, pues dependen económicamente de dicho agresor o buscan mantener la unidad familiar”, dice el documento.

Para enfrentar esas dificultades la Fiscalía radicó en el Congreso un proyecto que extiende la violencia intrafamiliar a otras personas distintas a la pareja permanente como por ejemplo “una relación extramatrimonial de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad”. Igualmente se establecen mecanismos de protección de las víctimas para asegurar su ayuda en la investigación.

En el informe también se estudia el comportamiento de la inasistencia alimentaria que se ha reducido desde 2013. Las cifras pasaron de 663.82 ese año a 62.988 en 2016. 
Cuestiona el ente acusador que en estos procesos no se evidencia la existencia de un proceso ejecutivo para garantizar el cobro coactivo de las obligaciones de los padres con sus hijos y que esto lleva a que los demandados salgan de sus activos para evitar ser embargados una vez los procesos llegan a la Fiscalía. 

Antes de llegar a esa instancia ya la mayoría de procesos han pasado por Comisarias de Familia y centros zonales del ICBF en los que, dice el informe, no se toman medidas para preservar los bienes con los que se cubrirían las obligaciones.

Finalmente advierte la Fiscalía, cuando el proceso avanza y el demandado “ve la posibilidad de ir a prisión procesa el pago de lo adeudado para evitar su reclusión. Esto desgasta la administración de justicia”.

El informe recomienda fortalecer los procesos de cobro previos a la denuncia penal e incluso evaluar la “despenalización de la conducta, siempre y cuando los procesos administrativos y judiciales tengan un fortalecimiento legislativo que permita su efectivo cumplimiento”.

Tomada de: El Tiempo
CAE CONTRATACIÓN DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN COLOMBIA


En Colombia hay alrededor de 750 mil empleadas domésticas y, según cifras del Departamento Nacional de Estadística (Dane), la contratación en este sector ha disminuido 8.7% en lo corrido del año.

Según Germán Linares, experto en seguridad social, el poco interés que hay a la hora de contratar una empleada doméstica se debe a los gastos que debe asumir el empleador, por el pago de las prestaciones legales a las que tiene derecho el trabajador.

“Tengo que pagar primas, cesantías, intereses a cesantías; tengo que pagarle vacaciones y tengo que reconocerle su afiliación a la caja de compensación”, dijo Linares.

A esto se suma la alta migración de ciudadanos venezolanos que trabajan por tarifas bajas. “Estas personas vienen a laborar por unos valores inferiores a los que legalmente se les deberían reconocer”, explicó el experto.

Además, en el gremio sigue siendo alta la informalidad, pues las empleadas domésticas prestan sus servicios sin firmar algún tipo de contrato.

Para Linares, “simplemente la persona viene, presta el servicio y se le paga su día sin ningún tipo de contratación, sin ningún tipo de cobertura de seguridad social”.

Finalmente, resaltó que los empleadores se exponen a altos riesgos a la hora de no contratar legalmente a las empleadas domésticas.

“Cuando yo permito que ingrese una persona a mi casa a laborar sin tener paga la seguridad social y esta persona sufre algún tipo de accidente, yo como empleador tendría que incurrir con todos los gastos de ese accidente. Y si esa persona no puede volver a laboral por el accidente, yo tendría que asumir una pensión por invalidez”, puntualizó.

Tomada de: RCN