viernes, 29 de junio de 2018

CIDH SE REÚNE CON LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA


En el marco del acuerdo de cooperación vigente con el Estado de Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia la visita al país del Comisionado Francisco Eguiguren y la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, a fin de sostener reuniones con las instituciones comprendidas en el Acuerdo de Paz y realizar actividades de promoción.

La delegación llegó a Colombia el 26 de junio y sostendrá reuniones durante el resto de la semana con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia y la Comisión para el Esclarecimiento de la de Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Asimismo, la Comisionada y el Comisionado tendrán reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Alcaldía de Bogotá.

“Estas reuniones nos permitirán obtener información de primera mano sobre la marcha del proceso de paz en el país, el cual venimos monitoreando desde su inicio y cuya correcta implementación es de la máxima importancia para asegurar un futuro de paz a toda la población”, dijo el Comisionado Eguiguren, Relator de la CIDH para Colombia. “Esta visita es esencial para cumplir lo acordado en el convenio de cooperación vigente entre la Comisión y Colombia, el cual nos mandata a brindar asistencia técnica en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, para que se desarrolle conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”, agregó.

El acuerdo de cooperación firmado por la CIDH con el Estado de Colombia para la aplicación y difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos fue firmado el 22 de febrero de 2018. El mismo registra la “plena convicción” de la CIDH “de que la consolidación de la paz es un requisito indispensable para el ejercicio y respeto de los derechos humanos en Colombia”, así como “su compromiso y disposición a fin de colaborar con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Por otra parte, el jueves 28 de junio la Comisionada Arosemena de Troitiño, en su rol como Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, participará en el evento “Justicia con enfoque de género y derechos de la niñez”, organizado en Bogotá por el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Fundación Plan, PROFAMILIA y UNICEF.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
ALIAS “ROMÁN”, EL NARCO QUE NO PUDO FRENAR SU EXTRADICIÓN


Santos Román Narváez Ansazoy está solicitado por la justicia de Estados Unidos por delitos de narcóticos. Tras verificarse que no era guerrillero, como él indicaba, la Corte Suprema avaló la solicitud.

Uno de los herederos de la estructura narcotraficante de los hermanos Luis Enrique y Javier Calle Serna, conocidos como Los Comba, buscó colarse en los listados de los guerrilleros que se acogieron al proceso de paz, para ir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y frenar el pedido de extradición que hizo Estados Unidos por delitos de narcotráfico. Se trata de Santos Román Narváez Ansazoy, alias Román, requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York.

Su caso causó revuelo. Narváez Ansazoy alegaba que tenía una investigación por delitos de rebelión, concierto para delinquir y desplazamiento en Colombia y que por eso le aplicaba la Ley de Amnistía. En febrero de 2017, la Corte Suprema frenó la posibilidad de que quedara libre y le pidió al gobierno que rápidamente aclarara si era o no miembro de las Farc. La respuesta del ejecutivo llegó el 22 de septiembre pasado y la oficina del Alto Comisionado para la Paz dejó claro que Román no tiene nexo alguno con la guerrilla.

Ya en el estudio de fondo, la Corte Suprema acogió la posición del gobierno y dijo que si bien Narváez está siendo investigado de forma preliminar, ese proceso tiene que ver con hechos que remontan al 2013 cuando Los Rastrojos se enfrentaban con Los Urabeños por el control de las rutas del narcotráfico en el Litoral de San Juan en el Chocó.

“(Es evidente) que Santos Román Narváez Ansazoy no es integrante de esa agrupación, pues, los registros oficiales indican que si bien existe una indagación en contra del pretendido, la misma da cuenta de actividades propias de reconocidas organizaciones dedicadas al narcotráfico y la pugna por el dominio de las rutas para su transporte”, dijo la Corte.

El alto tribunal avaló la extradición hacia Estados Unidos de Narváez quien es requerido por haber hecho parte de una red de tráfico de estupefacientes que funcionó entre 2009 y 2013. De acuerdo con el expediente, Román habría enviado grandes cantidades de droga a Centroamérica para su importación final a Estados Unidos. “Entre el 24 de febrero de 2013 y el 7 de abril de 2013, se hicieron varias incautaciones de cocaína (…) además de la cocaína incautada legalmente en las ciudades de Chicago, San Antonio y San Ysidro de los Estados Unidos, el 24 de febrero de 2013, las autoridades del orden público que patrullaban las aguas internacionales cerca de Panamá incautaron lícitamente aproximadamente 91 kilogramos de cocaína que fueron elaborados en un laboratorio operado por Narváez Ansazoy”, dice el expediente.

Ahora, la decisión de enviar efectivamente a alias Román dependerá del Gobierno Nacional. Narváez fue capturado en octubre de 2016 en virtud de una circular roja emitida por Interpol.

Tomada de: El Espectador
7 DURAS CRÍTICAS A ESTADOS UNIDOS POR LA POBREZA EXTREMA QUE HAY EN EL PAÍS MÁS RICO DEL MUNDO (Y QUE EL GOBIERNO DE TRUMP RECHAZA)


"Su enorme riqueza y conocimiento contrastan de forma chocante con las condiciones en las que viven grandes cantidades de sus ciudadanos. Unos 40 millones viven en pobreza, 18,5 millones en pobreza extrema y 5,3 millones viven en condiciones de pobreza extrema propias del tercer mundo".

Con estas palabras el relator sobre pobreza extrema y derechos humanos de la ONU, Philip G. Alston, se refiere a Estados Unidos en un informe en el que da cuenta de una gira de 15 días de investigación que realizó en ese país a finales de 2017.

El texto es una crítica descarnada a la primera potencia del mundo, en la que se apuntan problemas como la creciente desigualdad, la persistencia del racismo o la existencia de un sesgo entre los sectores en el poder hacia los más pobres y desfavorecidos.

"En un país rico como Estados Unidos, la persistencia de la pobreza extrema es una decisión política adoptada por quienes están en el poder. Con voluntad política podría ser fácilmente eliminada", señala Alston.

Indica que hay una serie de ingredientes indispensables en una política para eliminar la pobreza, entre los que incluye cuestiones como las políticas de pleno empleo, la protección social para los más vulnerables, un sistema de justicia justo y efectivo; o la igualdad racial y de género.

"Cómo se verá más adelante (en el texto), Estados Unidos se queda corto en cada una de estas medidas", apunta.

El informe de Alston fue presentado la semana pasada ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y recibió grandes críticas del gobierno de Donald Trump.

El Ejecutivo estadounidense sostiene que el texto contiene cifras "exageradas" pues afirma que el número de personas en pobreza extrema en ese país no es de 18,5 millones sino de unas 250.000.

La embajadora de Estados Unidos en la ONU, Nikki Haley, dijo que el informe es engañoso y está "motivado por razones políticas" y acusó al relator de "desperdiciar" los recursos de la ONU al investigar la pobreza "en el país más rico y libre del mundo" en lugar de centrarse en países donde los gobiernos causan el sufrimiento de su propia población como Burundi y la República Democrática del Congo.

BBC Mundo te cuenta cuáles son algunos de los cuestionamientos más duros que hace el informe de Alston.

Tomada de: BBC

PARAPOLÍTICOS Y MEGAPENSIONADOS PIDEN REPARACIÓN EN LA CIDH


Hay un uso excesivo de las herramientas internacionales destinadas a la reparación legal, económica y simbólica. Por los menos así se puede concluir por el cúmulo de peticiones que están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más de 19.000.

De casos colombianos hay 912 peticiones en estudio, de personas u organizaciones que decidieron acudir a la Comisión tras considerar que sus derechos fueron vulnerados. De ese total, 378 ya fueron admitidas.

Entre otros se cuentan a parapolíticos que tras resultar condenados por la Corte Suprema de Justicia adujeron que sus derechos fueron vulnerados y que ese daño debe ser reparado por el Estado.

Hay otro grupo de pretensiones que incluyen a exmagistrados que se sienten afectados por decisiones que bajaron sus megapensiones.

Lejos de aceptar su nueva remuneración, acudieron a la Comisión Interamericana a exigir una revisión y hasta una reparación por el que consideran un perjuicio económico.

Además de esos casos que tienen que ver con individuos, Colombia como Estado tiene otros gruesos asuntos pendientes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: demandas que son estudiadas y que podrían dejar importantes condenas.

Esos son los casos acumulados de falsos positivos, la operación Génesis, el asesinato del periodista Nelson Carvajal y el exterminio de la Unión Patriótica.

Tomada de: Caracol

jueves, 28 de junio de 2018

VAR, EL ÁRBITRO ASISTENTE EN LA COPA DEL MUNDO


En el partido Colombia – Senegal, donde Colombia resultó victoriosa por la ventaja de un gol, el videoarbitraje asistido hizo presencia para corregir un penalti señalado a favor del equipo africano por una presunta falta cometida en el área por Dávinson Sánchez sobre Sadio Mané.

En el minuto 16, Juan Guillermo Cuadrado entregó de manera errónea el balón. Esto provocó que Mané ingresara al área a lo que Sánchez reaccionó rápidamente para recuperar el balón, causando que el jugador de Senegal cayera al suelo.

En este momento, el árbitro de Serbia, Mirorad Mazic, afirmó que la falta cometida ameritaba una pena máxima (penalti). Sin embargo, los jugadores colombianos aseguraban que Sánchez había recuperado correctamente el balón.

Por suerte para los jugadores colombianos y sus respectivos hinchas, el juez central fue llamado por el VAR para que revisara la jugada desde las pantallas de la sala principal, segundos después el árbitro corrigió su decisión y el partido continuó sin contratiempos.

Pero, ¿qué es el VAR?

El sistema de videoarbitraje VAR (video assistant referee), es un apoyo audiovisual que se brinda a los árbitros durante los partidos para verificar que se cumpla con los parámetros reglamentarios del juego. El reglamento oficial del sistema VAR establece cuatro situaciones en las que el árbitro puede repasar en vídeo incluso durante el partido y sin solicitar un ‘tiempo fuera’:
• Goles: Una de las funciones principales de los asistentes de vídeo es ayudar al árbitro a determinar y verificar que no se haya producido alguna infracción que impida conceder el gol, como por ejemplo faltas o fueras de juego.

• Penaltis: Este sistema garantiza que no se tomen decisiones erróneas en cuanto a la señalización o no de un penalti.

• Tarjetas rojas: De igual manera, evita que se tome decisiones injustas o equivocadas referentes a las infracciones y posteriores expulsiones de los jugadores o el jugador.

• Confusión de identidad: En caso de que el árbitro sancione o expulse al jugador equivocado por una falta que no cometió, el VAR debe informar al árbitro para que sancione al jugador correcto.

El funcionamiento del VAR es simple, el árbitro y los asistentes de apoyo del sistema, se conectan por un dispositivo inalámbrico que permite una comunicación constante entre ellos. Los asistentes ven el partido en unos computadores de la sala del VAR, donde pueden identificar con facilidad algún error del árbitro o infracción de los jugadores.

Cuando el árbitro pita una falta, anuncia un penal o sanciona con tarjeta a algún jugador pero el VAR tiene dudas de ello, el árbitro tiene libertad de creer en la versión del VAR o parar el partido para él mismo revisar las grabaciones y basado en eso, poder tomar la decisión correcta. Este proceso no debe tardar más de dos minutos.
A CONCILIACIÓN PROYECTO QUE REGLAMENTA LA JEP.


La plenaria del Senado aprobó en su totalidad el articulado del proyecto que regula el procedimiento de la Justicia Especial para la Paz, con varias modificaciones, por lo cual tendrán que ser conciliadas con la Cámara de Representantes para que la iniciativa pase a sanción presidencial.

Inicialmente el senador Roy Barreras resumió el informe de la subcomisión, en donde se aprobó un bloque de artículos que no presentaron modificación, luego un segundo grupo con modificaciones acordadas en la subcomisión y finalmente quedaron pendientes dos artículos para ser dirimidos en votación por el pleno del Senado.

La mayor modificación se centró en el artículo 53 sobre extradición, presentado por la senadora Paloma Valencia en el sentido de que la JEP no practique pruebas "por cuanto una vez la JEP haya comparado fechas pasará a la Corte suprema y ella practicará las pruebas para avalar la extradición, nos parece excesivo que dos entes practiquen pruebas".

Así mismo advirtió la congresista que "esto no perjudica a los que ya se hayan sometido. Lo que se busca es garantizar que aquellas personas que incumplan los acuerdos, que se mantengan en el delito, sean efectivamente extraditados y no tengamos dilaciones injustificadas. Si se practicarán pruebas, pero las hará la Corte Suprema de Justicia".

Este artículo modificado fue aprobado con 31 votos por el si, y 14 por el no, quedando así el texto definitivo:

Art 53 Extradición. La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.

En ningún caso la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.

La siguiente modificación presentada por la senadora Paloma Valencia se refiere a un artículo nuevo que versa sobre seguridad jurídica de las Fuerzas Militares. La creación de una sala especial para juzgar a los integrantes de la fuerzas pública.

Según la legisladora Valencia "los procesos de los miembros de las fuerzas militares efectivos y retirados iniciarán o continuarán una vez exista un procedimiento aprobado por la ley, mientras tanto los que se hayan acogido a la JEP seguirán contando con los beneficios. El gobierno y el congreso tendrán 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento". Este artículo nuevo fue aprobado con 27 votos por el si y 18 por el no.

El texto de proyecto deberá ser conciliado con el aprobado por la Cámara de Representantes para unificarlo y poder ser enviado a sanción presidencial.
EL CASO KOREMATSU: LA DECISIÓN QUE AÚN AVERGÜENZA A LA CORTE SUPREMA DE EE.UU.


Es una mancha oscura en la historia de la Corte Suprema de Estados Unidos. Una decisión vergonzosa, reconocida múltiples veces como un error, pese a lo cual ha mantenido su vigencia legal desde 1944 hasta ahora.

Se le conoce como el caso Korematsu versus Estados Unidos y ha vuelto a ser motivo de polémica tras la decisión que tomó el martes el máximo tribunal estadounidense de considerar como legal el veto migratorio aprobado por el presidente Donald Trump para ciudadanos de cinco países de mayoría musulmana: Irán, Libia, Siria, Yemen y Somalia.

En esta nueva sentencia, aprobada por una mayoría de 5 votos a 4, el magistrado ponente John Roberts aprovechó la ocasión para declarar como "anulada" la decisión del caso Korematsu.

"(La sentencia) Korematsu estaba seriamente mal el día que se decidió, ha sido anulada en la corte de la historia y, para ser claros, no tiene cabida legal bajo la Constitución", dijo Roberts.

No es la primera vez que una autoridad estadounidense rechaza esta sentencia que autorizó el confinamiento en campos reclusión de todos los ciudadanos japoneses, así como de los estadounidenses de origen japonés durante la II Guerra Mundial.

Años más tarde, el ahora fallecido magistrado Antonin Scalia se refirió al caso Korematsu como uno de los errores más tristemente célebres de la Corte Suprema, junto a la decisión en el caso Dred Scott, ocurrida en los años previos a la Guerra Civil, cuando el tribunal negó la libertad y la ciudadanía a los esclavos negros que llegaban a los estados libres.

Pese a todos estos rechazos, esta antigua sentencia también ha recuperado actualidad debido a la comparación trazada en su voto disidente por la magistrada Sonia Sotomayor entre la decisión sobre el veto migratorio y el caso Korematsu.

Tomada de: BBC