martes, 17 de julio de 2018

ES LEY EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES A MENORES


Fue sancionada por el Gobierno Nacional la ley que establece régimen de inhabilidades para personas que hayan sido condenadas por abuso de menores para que no puedan ejercer cargos en los que tengan contacto directo con niños o adolescentes y así evitar la repetición de estos actos.

“Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con la presente ley, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o quien haga sus veces”, dice la ley.

En la norma se establece que el Ministerio de Defensa deberá administrar la base de datos personales de quienes hayan sido inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad. Las entidades públicas o privadas pueden solicitar dicha información a través de una plataforma virtual.

“Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que éste no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Icbf”, agrega la ley.

Esta verificación deberá ser actualizada cada cuatro meses, después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria entre la persona y la entidad.

“El servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la presente ley y contrate a las personas que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad será sancionado por falta”. disciplinaria gravísima.

Tomada de: Asuntos Legales
ASÍ ESTARÁN CONFORMADAS LAS NUEVAS SALAS ESPECIALES DE LA CORTE SUPREMA


Esta semana se anunció la entrada en funcionamiento de la nueva Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, y con ella, cómo se conformaran estas salas que darán a los aforados constitucionales la garantía de que sus procesos serán estudiados por una segunda instancia. Mediante un acuerdo emitido el pasado 5 de julio, el Consejo Superior de la Judicatura “define la estructura de las salas de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

En principio este tribunal define que estas salas contarán con: una secretaria, una unidad de apoyo investigativo para la Salas Especial de Instrucción y la de Primera Instancia. La Sala de Instrucción estará conformada por 28 personas, entre los que se encuentran: magistrados de alta corporación, magistrados auxiliares, abogados grado 33, auxiliares y cuatro conductores. Por su parte, la Sala de Primera Instancia contará con 15 personas en los mismos cargos anteriores. Una de las primeras diferencias de estas salas está en que la de Instrucción tendrá seis magistrados, mientras que la de Primera Instancia solo tendrá tres.

En el caso de las Secretarías, estas tendrán nueve personas y la Unidad de Apoyo Investigativo estará conformada por 11 personas. “Los nombramientos de los empleados de la Secretaría y de la Unidad de Apoyo los harán conjuntamente las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia”.

Está semana el alto tribunal anunció que dejará de emitir sentencias condenatorias para permitir que se ejerza el derecho a la doble instancia para aforados y a impugnar las primeras sentencias condenatorias, lo cual se implementó a través del Acto Legislativo 01 de 2018.

Tal decisión se produce tras la elección de Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas, dos de los tres integrantes de la Sala Especial de Juzgamiento, cuya elección fue ratificada el pasado 5 de julio. Al ser considerados mayoría respecto a la conformación de esta Sala, y tan pronto se posesionen ante el presidente Juan Manuel Santos, los dos magistrados asumirán su competencia de manera inmediata.

Casos como el del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos y del exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt irán a manos de esta nueva sala de primera instancia, quienes definirán su situación.

Tomada de: El Espectador
PADRES NO PUEDEN REPARTIR A SUS HIJOS PARA SU SOSTENIMIENTO: CORTE SUPREMA


Se trata del caso de una mujer que presentó una impugnación contra una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la que se disminuyó la cuota alimentaria que había sido asignada al padre de sus hijos. Para la mujer, la cuota fijada inicialmente no era suficiente debido a que sus hijos ya estaban en edad escolar y requerían de más gastos.

El padre de los niños se opuso a las peticiones de su exesposa argumentando que la cuota solicitada era exagerada y que no contaba con un salario tan alto para cubrir tales gastos. Tras varios años de peleas judiciales, el caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, quien ordenó que el padre se hiciera cargo de todos los gastos de su hijo y la madre respondiera económicamente por su hija.

Luego de una impugnación por parte de padre de los niños, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia quien fue enfática en afirmar que “se puso en riesgo el debido sostenimiento de los niños, como quiera que dejó la obligación de alimentos de cada menor a cargo de uno de los dos progenitores, madre o padre, cuando la misma por mandato constitucional y legal debe estar garantizada por ambos, no de manera independiente uno del otro”.

En ese punto, la Corte indicó que se deben tener en cuenta algunos parámetros para la revisión de la cuota alimentaria, como, por ejemplo, copia informal del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada la cuota y una acreditación de la variación de la capacidad económica del padre o los cambios en las necesidades económicas del menor.

Asimismo, para el alto tribunal, las revisiones de la cuota alimentaria solo buscan “establecer la forma de garantizar los alimentos adecuados a los hijos, entendidos éstos como todos los necesarios para que ellos se desarrollen adecuadamente”. Otro punto importante que toca la sentencia de la Corte Suprema tiene que ver con la patria potestad de los menores. La Corte Constitucional señaló que la patria potestad está “diseñada para la protección, bienestar y formación integral del menor de edad no emancipado, que no se deriva del matrimonio porque surge por ministerio de la ley independientemente del vínculo marital y sirve en últimas para realizar el interés superior del niño”.

Así las cosas, corresponde a los padres, conjuntamente el sostenimiento económico de los menores. En caso de que uno de los dos falte, la obligación ejercerá el otro. “En efecto, la patria potestad sólo pertenece al padre y a la madre, es decir, no rebasa el ámbito de la familia, y se ejerce respecto de todos los hijos, incluyendo a los adoptivos”.

Tomada: El Espectador

lunes, 16 de julio de 2018

PRIMER PRONUNCIAMIENTO DEL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS TRAS AUDIENCIA DE LOS 31 LÍDERES DE LA FARC–EP


Este lunes, el presidente Juan Manuel Santos se pronunció en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tras la audiencia realizada el pasado viernes por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la que 31 exguerrilleros de la FARC- EP empezaron a rendir cuentas por los delitos de secuestro y desaparición cometidos durante el conflicto.

Santos afirmó que “Con seguridad jurídica se han restituido 300.000 hectáreas a campesinos que fueron desplazados por la violencia y 700.000 están en manos de los jueces”.

Así mismo, aseguró que la JEP garantizará que se cumplan los derechos a las víctimas, para así lograr una paz estable y duradera.

De igual manera, mencionó que “Este proceso es necesario para que el país pueda continuar con su proceso de reconciliación; además que cada uno de los Magistrados en la Jurisdicción Especial para la Paz, fueron escogidos con transparencia absoluta por organismos internacionales con el mayor reconocimiento a nivel mundial”.

En su pronunciamiento, el presidente reconoció que tras la audiencia se abrió la puerta a aspectos como la verdad, la no repetición y a las posibilidades de reconciliación; sin embargo, los colombianos deben entender que la justicia transicional no es igual a la justicia ordinaria y este proceso tras la audiencia no busca una justicia de venganza.

Después de 54 años de conflicto armado, la justicia transicional permitirá que los responsables de los crímenes de esa humanidad sean juzgados, sancionados y condenados y con ello que el país avance tras el cumplimiento de los Estatutos de Roma, el cual se creo para facilitar un sistema de justicia que permitiera la paz.

Finalmente indicó, que la presidenta de la JEP, Patricia Linares tras su visita por Europa, pudo constatar el enorme apoyo internacional que tiene el proceso de paz en general y la JEP en particular.
DETENIDAS PARA EXTRADICIÓN HERMANAS DE ALIAS MARTÍN BALA


Frecuentes viajes a España y un nivel de vida lleno de excesos prendieron las alarmas de la Policía europea sobre las actividades de Íngrid y Maribel Varón Cadena, hermanas de Greylin Fernando Varón, alias Martin Bala, un reconocido excapo del cartel del Norte del Valle.

A principios de este año, la Brigada Central Contra el Crimen Organizado de España empezó a alertar a sus homólogos de la dirección de Inteligencia en Colombia. 

Lo que dice el expediente es que las hermanas Varón se habían ubicado de manera estratégica en Cali y Barranquilla para enviar por mar cocaína con destino hacia Islas Canarias y Valdemoro, en España. Las capturas, de hecho, se realizaron en las dos ciudades colombianas. 

Las autoridades españolas emitieron orden de captura contra las dos mujeres y le pidieron a Interpol que emitiera circular roja por los delitos de tráfico internacional de cocaína y blanqueo de capitales.

En Colombia, entre tanto, inteligencia de la Policía empezó a hacerles seguimiento a las cuentas de las dos hermanas. Encontraron que a pesar de que no escatimaban en gastos, no aparecían propiedades a su nombre. Eso a pesar de que controlan una flotilla de taxis, supermercados y hasta páginas de internet que ofrecen servicios de modelaje. 

“Luego de meses de investigación y vigilancias logramos ubicar a las mujeres. Se estableció que no se reunían dos veces en el mismo lugar, que cambiaban frecuentemente de residencia y que contaban con un componente de seguridad de 9 personas distribuidas en camionetas y motocicletas”, le dijo a uno de los investigadores de la Policía que estuvo al frente del caso.

En España las autoridades registraron la captura de las dos mujeres como un certero golpe contra el narcotráfico, y se espera una segunda fase para ubicar a los enlaces europeos con los que habrían coordinado el ingreso de por los menos cinco toneladas del alcaloide en los dos últimos años.

Sobre la familia se mantiene la sombra de Fernando Varón Flórez, lugarteniente de los Urdinola en el cartel del Norte del Valle en los 90 y quien fue el primer ‘Martín Bala’ en el radar de las autoridades. De hecho, desde el 2014 varios hijos del capo aparecen en la Lista Clinton. 

Su hijo Greylin tiene el mismo alias y en el 2013 fue señalado de ser pieza clave en la oleada de asesinatos que sacudió Cali en medio de las vedettas del narcotráfico. Tras la captura del joven ‘Bala’ en 2013, dicen las autoridades, las hermanas se hicieron al control de sus negocios. En el 2016 el señalado narco quedó libre y las autoridades tratan de establecer si sigue en el mundo del crimen.

Tomada de: El Tiempo
CORTE SE ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN AL SENADOR ÁLVARO URIBE


La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir proceso penal contra el senador Álvaro Uribe Vélez por fraude al sufragante, tras desvirtuarse que haya podido incurrir en esa conducta en desarrollo de las campañas del No en el plebiscito refrendatorio de los acuerdos de paz del 2 de octubre de 2016.

En la investigación preliminar adelantada por la Sala Tercera de Instrucción, la Sala de Casación Penal practicó pruebas, recibió testimonios e indagó el contenido de sus pronunciamientos públicos –en declaraciones de prensa, discursos y redes sociales–, que la llevaron a concluir que ninguno de los actos del expresidente Uribe lo involucran en el delito contra los mecanismos de participación democrática por el cual fue denunciado.

La Corte determinó que las acciones del senador en esa campaña tuvieron carácter eminentemente político, y fueron legítimas en el ámbito del debate democrático previo a la celebración del plebiscito del 2 de octubre de 2016. Además, encontró que las revelaciones posteriores a esa fecha del dirigente Juan Carlos Vélez, gerente de campaña “La paz es de todos”, no implican responsabilidad alguna del congresista Uribe Vélez.
CONDENADOS A 16 MESES DE PRISIÓN DOS ABOGADOS POR SUS OFENSAS CONTRA UNA PAREJA HOMOSEXUAL


El Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena para una pareja de esposos abogados, quienes vivían en un conjunto residencial de la zona rural del municipio de Palestina, en Caldas, y que en el año 2012 hostigaron con insultos y actos de discriminación a una pareja homosexual que residía en el mismo conjunto campestre.

Debido a las ofensas y amenazas, la pareja perteneciente a la comunidad LGTBI se vio forzada a abandonar el país y en el año 2014 instauró una demanda en contra de los abogados Luz Helena García Naranjo y Luis Alberto Meza García por el delito de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.

El resultado de dicha demanda fue la condena a 16 meses de prisión para los abogados, además de quedar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

Cabe destacar que este tipo de delitos está contemplado en el código penal colombiano en la Ley 599 del 2000, artículo 134 B, el cual indica que aquel que promueva u hostigue actos o comportamientos orientados a causarle daño a un grupo de personas por su orientación sexual, etnia o raza o religión, entre otros, incurrirá en una pena de 12 a 36 meses de prisión, también decir que esta condena puede ser excarcelable.

Tomada de: W radio