lunes, 8 de febrero de 2016

Los 13 pereiranos presos que anhelan ser repatriados de China

Debido a largas jornadas de trabajo y a los maltratos a los que son sometidos, los connacionales están sufriendo graves problemas de salud, según la Defensoría.

El trabajo es mucho. Todos los días desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p. m., a 13 pereiranos, que están presos en China por narcotráfico les toca elaborar zapatillas y auriculares sin tener descanso.
Ese no es el mayor problema. A las extenuantes jornadas laborales hay que sumarles los maltratos que reciben diariamente y que han sido denunciados por sus familiares a la Defensoría del Pueblo.
A uno de ellos, según manifestaron, le pusieron una bolsa plástica en la cabeza para asfixiarlo y torturarlo con descargas eléctricas y golpes. Maltratos que, evidentemente, violan sus derechos humanos.
Las condiciones en que trabajan y las agresiones han hecho que estos connacionales sufran, según la Defensoría, problemas arteriales, de riñones, de columna y en sus extremidades. Otro de ellos, que desde niño tenía problemas de visión, se está quedando ciego y no ha recibido la atención médica necesaria.
Y mientras ellos viven su calvario en el país asiático, sus familiares en Risaralda piden ayuda a las autoridades colombianas para que revisen los procesos judiciales de los detenidos y puedan ser repatriados a Colombia, como sucederá con Sara María Galeano, otra pereirana presa en China que regresará al país por su grave estado de salud. 
La Defensoría del Pueblo ha liderado el tema y, según informó, envió información de los últimos hechos ocurridos a la Cancillería y al Ministerio de Justicia, para que sean ellos quienes revisen los procesos judiciales y pidan el respeto a los derechos humanos de los colombianos.
Sin embargo, fuentes de la Cancillería aseguraron a Semana.com que, hasta este jueves, no ha llegado ningún informe por parte del órgano defensor. Aún así, manifestaron, la gestión por los colombianos presos en China viene desde hace años y continuarán en ello. 
Que las autoridades revisen los casos es indispensable para establecer si hubo o no violación al debido proceso, pues –de acuerdo con la Defensoría- los pereiranos fueron juzgados en el idioma mandarín y no en español, sin tener un traductor presente.
Ellos hacen parte de un grupo de alrededor de 56 connacionales que se encuentran privados de la libertad en el país asiático, según los consulados nacionales en China.

El espaldarazo de la Procuraduría al coronel (r) Sánchez Rubiano


El Ministerio Público también apeló la condena que se impuso al mayor (r) Óscar William Vásquez por la desaparición de civiles del Palacio de Justicia y pidió su absolución.

La Procuraduría demostró una vez más que no está dispuesta a quedarse cruzada de brazos ante las condenas que se han impuesto a los militares que participaron en la recuperación del Palacio de Justicia tras el asalto que protagonizó el M-19 en 1985. Esta vez, pidió que se revoque la condena a 40 años de prisión que se le impuso al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano.

El Ministerio Público le pidió al Tribunal Superior de Bogotá que absuelva a este oficial retirado y a su exsubalterno Óscar William Vásquez. Ambos fueron considerados copartícipes de la desaparición de los civiles Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández. Al mayor (r) se le adjudicó también la desaparición de la guerrillera Irma Franco.
El coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano comandaba el B-2 de la Brigada 13 del Ejército en 1985. De ahí que participara en las tareas de inteligencia desarrolladas en el operativo de recuperación del Palacio de Justicia.
Dado que su tarea y la de sus hombres era tratar de identificar a quienes se considerara sospechosos de haber colaborado con los insurgentes, fue acusado de participar en los casos de desaparición forzada, junto a varios de sus exsubordinados, entre ellos el mayor (r) Óscar William Vásquez.
Tras casi ocho años de juicio, los oficiales fueron hallados responsables de estas conductas. Un juez de Bogotá los condenó a 40 años de cárcel. Para el operador judicial, fue crucial su papel en la identificación de las personas que supuestamente fueron trasladadas a guarniciones militares donde, se dice, fueron torturadas y desaparecidas.
Para la Procuraduría, no existe certeza de que los oficiales (r) hayan cometido los delitos. Según el escrito en el que apela la sentencia, no es claro que el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano haya recibido órdenes concretas de desaparición. A su juicio, es dudable que en los diálogos entre el condenado y el coronel (r) Luis Carlos Sadovnick (jefe del Estado mayor conjunto) se hubiera escondido ese tipo de directriz.
Mientras el juzgado considera que el testimonio de los estudiantes Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo compromete al Ejército y a sus cuerpos de inteligencia, la Procuraduría lo niega. Dice que si estas supuestas víctimas de tortura dijeron haber sido trasladadas a estamentos policiales en automóviles de esa misma institución, no se explica por qué responsabilizar al Ejército.
"Las anteriores declaraciones, lejos de comprometer la responsabilidad de los procesados, demuestran que las personas fueron trasladadas a estaciones de la Policía Nacional en carros de la Policía y por miembros de dicha institución. Entonces, ¿cómo llegar a la conclusión de que los presuntos desaparecidos fueron desaparecidos necesariamente en la Escuela de Caballería y por miembros necesariamente del Ejército Nacional?", se pregunta la Procuraduría.
Frente al caso del mayor (r) Vásquez, la Procuraduría señala otras inconsistencias. Advirtió que si parece darse por sentado que las desapariciones se dieron en la Escuela de Caballería, no se entiende por qué atribuirle la conducta delictiva por sus actuaciones dentro de la Casa del Florero.
En consecuencia, el organismo de control no se explica cómo el juez le reprochó no haberse opuesto a las supuestas torturas que se produjeron en la Casa del Florero y al mismo tiempo considerar el hecho como una prueba de un ilícito que se produjo en otro lugar: el de la desaparición.
No es la primera vez que la Procuraduría se expresa en favor de los militares que han sido citados a los estrados judiciales por los excesos cometidos durante la toma del Palacio de Justicia. De hecho, su papel en la absolución del coronel (r) Luis Alfonso Plazas fue más decisivo que el de su propio defensor. Al menos así lo refleja la sentencia de la Corte Suprema.
Y, pese a las molestias que pueda despertar esta postura, nadie puede dudar que el Ministerio Público ha sido consistente y coherente. No se puede olvidar que aun cuando ha sido reiterativo en reconocer la ocurrencia de casos de tortura y desaparición forzada, ha expresado que no hay cómo demostrar qué personas fueron las responsables.Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

viernes, 5 de febrero de 2016

El caso de los hermanos Díaz Rodríguez en tema de extradición,el que si y el que no.


Los hermanos Díaz Rodríguez han generado diversas contradicciones en la sala penal, debido a inconsistencias en sus expedientes.
La historia es sencilla. Los dos hermanos fueron capturados en enero de 2012, cuando la Policía desarticuló una red de tráfico de drogas de los Rastrojos que controlaba los envíos de coca desde el Pacífico hacia EE. UU., México y Europa. Róbinson Díaz fue presentado por las autoridades como alias el “Gordo”, “Moyete” o “Shrek”, y el líder de la organización, y su hermano Luis como el supervisor de la operación. A ambos los seguían con interceptaciones telefónicas.
La investigación contra los hermanos Díaz Rodríguez en Colombia comenzó en 2009 y terminó en diciembre de 2011, con la incautación de 1,5 toneladas de coca en Tumaco (Nariño). Las autoridades identificaron en las llamadas interceptadas que Róbinson y Luis Díaz eran los responsables de ese cargamento de droga y ordenaron su captura un mes después. Los hermanos negociaron con la Fiscalía y firmaron un preacuerdo el 4 de mayo de 2012, que quedó sellado el 26 de junio de ese mismo año, cuando el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali los condenó a cuatro años y medio de cárcel. El beneficio para los Díaz Rodríguez fue una reducción del 46% de la pena, que finalmente quedó en cuatro años y medio de prisión.

Todos los líos con la justicia parecían solucionados para los Díaz Rodríguez. Sin embargo, dos años después, en junio de 2014, la Embajada de Estados Unidos los pidió en extradición. Fueron capturados nuevamente el 23 de agosto de 2014. La acusación en EE. UU. fue emitida por un Tribunal del Sur de la Florida el 3 de mayo de 2013 y se basaba en el testimonio de un agente de la DEA que estuvo al frente de la investigación y trabajó conjuntamente con la Policía de Colombia.

En la acusación, el agente dijo que “la investigación reveló que de enero de 2007 al 11 de diciembre de 2011, Róbinson Díaz Rodríguez, Luis Alberto Díaz Rodríguez y Segundo Gregorio Enríquez Guerrero fueron miembros de una organización narcotraficante con sede en Colombia”. Agregó que el 10 de diciembre la Policía de Colombia incautó 1.522 kilos de cocaína que iban en una lancha rápida y que por las interceptaciones telefónicas descubrieron que la droga pertenecía a los hermanos Díaz Rodríguez. Los mismos hechos que se mencionaban en la sentencia emitida en Colombia en 2012.

En noviembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia inició el estudio de los casos por separado. Al magistrado José Luis Barceló, actual presidente (e) de la Corte Suprema, le tocó el expediente de Luis Alberto Díaz, mientras que al magistrado Éyder Patiño le correspondió el de Róbinson Díaz. Ambos hermanos fueron representados por la abogada Nury López, quien argumentó que no era viable la extradición de sus defendidos porque ya habían sido juzgados por los hechos que derivaron en la petición de EE. UU. La Procuraduría expuso en los dos casos el mismo argumento de la defensa: la cosa juzgada —la Constitución de Colombia prohibe condenar dos veces a una persona por un mismo hecho—.

El primer concepto que emitió la Corte fue el de Luis Alberto Díaz. El magistrado Barceló decidió no extraditarlo. “No resulta constitucional ni legalmente posible acceder a la entrega en extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Díaz, puesto que el delito que motiva el pedido del gobierno extranjero evidentemente fue juzgado en Colombia con mucha anterioridad. Tampoco cabe emitir un concepto favorable respecto del hecho ocurrido el 10 de diciembre de 2011, constitutivo de tráfico de estupefacientes, toda vez que la acusación foránea no contiene explícitamente la atribución de ese hecho”, fue su conclusión. El concepto fue firmado el 24 de junio de 2015 por todos los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, entre ellos Éyder Patiño.

Tres meses después, el magistrado Patiño decidió emitir un concepto favorable para extraditar a Róbinson Díaz. Fue secundado por todos las magistrados, incluido Barceló. En su concepto, Patiño dijo que, si bien Róbinson Díaz tenía una condena en Colombia por hechos ocurridos entre 2009 y 2011, en Estados Unidos las investigaciones comenzaron en 2007, por lo que los hechos que pudieron ocurrir entre 2007 y 2008 no habían sido investigados.

“Como la acusación se fundamenta en hechos acaecidos desde enero de 2007, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta diciembre de 2011, es claro que lo concerniente a los años de 2007 y 2008 no ha sido objeto de investigación ni juzgamiento en Colombia (...) No le asiste toda la razón a la representante del Ministerio Público y a la defensa al solicitar que el concepto en el presente asunto sea desfavorable, ya que se presenta un lapso de tiempo anterior al año 2009 donde el punible por el que es requerido Díaz Rodríguez en los Estados Unidos, no fue objeto de juzgamiento en Colombia (…) El sentido del concepto se emitirá parcial en relación con la conducta enrostrada, desfavorable a lo que atañe a los hechos del 2009 al 26 de enero de 2012 y favorable, en lo que se relaciona con la comisión del punible para el bienio 2007 y 2008”, expuso Patiño.

La abogada López, quien defendió a los hermanos Díaz Rodríguez —actualmente Róbinson Díaz es representado por otra persona— sostuvo que lo único que podía pensar era que los magistrados ni siquiera habían revisado los fallos y no firmaron a conciencia: “Por lo menos que lo hubiera hecho Éyder Patiño, quien le dio el sí a la extradición de Róbinson Díaz. Para mí no leyeron nada. La Corte tiene que explicar por qué falló diferente teniendo las mismas pruebas. Esto es un absurdo. La Corte está cometiendo una brutalidad jurídica, es una aberración del derecho”.


Aunque todo estaba listo para que Róbinson Díaz, quien está preso en el pabellón 16 de La Picota con el resto de extraditables, tuviera un cupo directo a una cárcel en Estados Unidos, su proceso regresó a la Corte Suprema el pasado 21 de enero. Al consultar sobre el expediente, el Ministerio de Justicia respondió que tiene reserva y el presidente de la Corte, el magistrado Barceló, dijo que la Sala Penal revisará el caso. Lo cierto es que fuentes consultadas indicaron que los conceptos presentaban serias inconsistencias porque no era posible emitir dos fallos diferentes en tres meses basándose en la misma información. “Ellos saben que la embarraron”.

David Murcia Guzmán, cerebro de DMG, recibió rebaja de su condena

A finales del 2008 un juez de Bogotá condenó al cerebro de la captadora más grande de dinero de la que haya tenido recuerdo el país.
David Murcia Guzmán, exgerente de DMG, había sido declarado responsable de la apropiación ilegal de dineros de personas que consignaban sus ahorros en la firma, a cambio de diferentes productos y con la garantía de obtener una inusitada capitalización a su inversión inusual.

Como el controvertido empresario fue extraditado a Estados Unidos por la misma época, la decisión implicaba que al volver al país tendría que pasar 30 años en una cárcel del país. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en el 2013.
La defensa de Murcia, a través de una demanda de casación, buscó que la Corte Suprema dejara sin efectos la determinación. Aun cuando la corporación inadmitió el recurso, dejó claro que los juzgadores de Murcia se habían equivocado en la dosificación de la pena.
Por eso, los apoderados del cerebro de DMG radicaron un segundo recurso ante la Sala Penal del alto tribunal. Por esta vía, el órgano jurisdiccional corrigió el error y estableció que Murcia debería pagar solo 22 años de cárcel.
El tiempo efectivo que el extraditado cumpla en prisión podría ser incluso menor. En ese sentido, no se deben olvidar los mecanismos de reducción de condena a los que tienen derecho los reos si acumulan tiempo de estudio y trabajo y presentan un buen comportamiento. 

miércoles, 3 de febrero de 2016

La tutela que busca ponerle un alto al paro judicial



 Fue radicada una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Foto: Archivo SEMANA




El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió estudiar la demanda que busca obligar a los servidores de juzgados civiles y de familia volver a sus puestos de trabajo.

El caos que ha generado el cierre de los juzgados civiles y de familia en Bogotá ha provocado un verdadero drama que padecen usuarios, abogados litigantes y la misma rama. La intervención de la Policía, sin lograr normalizar la situación, avivó las convicciones de los huelguistas de la justicia para continuar el cese de actividades.
Una acción de tutela busca poner fin a esa calamidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó estudiar la acción, que busca a obligar a los huelguistas a volver a sus puestos de trabajo, luego de tres semanas.
Como se ha señalado ampliamente en los medios de comunicación, los servidores de los juzgados civiles y de familia de todo el país iniciaron un cese de actividades en protesta por la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de modificar el sistema de atención al usuario.
Como los manifestantes no estuvieron de acuerdo con la creación de los centros de servicio en los cuales se concentrarían todas las labores administrativas que antes cumplía individualmente cada juzgado, se resistieron a reanudar la atención hasta que la corporación judicial revocara esta decisión.
Al final, la Sala administrativa accedió a suspender la entrada en funcionamiento del nuevo modelo. Mientras los servidores judiciales y magistrados se reunían para remodelar el plan, los trabajadores debían comprometerse a volver a sus labores.
Pero los integrantes de los juzgados civiles y de familia de Bogotá hicieron caso omiso de ese compromiso. Por eso, desde el lunes de la semana anterior se declararon en asamblea permanente, sin permitir la reanudación de servicios en varios complejos judiciales de la ciudad donde opera esta jurisdicción.
El conflicto laboral se convirtió en batalla campal el lunes de esta semana. Como la Policía intentó reanudar los servicios en los despachos por la fuerza, se produjeron desórdenes y algunos violentos enfrentamientos que dejaron heridos y lesionados.
Por todo eso, pero sobre todo por la afectación del acceso a la administración de justicia, fue radicada una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los demandantes aseguran que, por tratarse de un servicio público esencial como este, es evidente la ilegalidad del cese de actividades.
El caso le correspondió, por reparto, al magistrado Fredy Hernando Ibarra. Su despacho ya emitió un auto en el que admite el estudio de la acción de tutela y ofrece tres días de plazo al Consejo Superior de la Judicatura y a la Presidencia de la República para que se pronuncien.
Queda por establecer si la acción de la justicia si es capaz de doblar la persistencia de los trabajadores. Hasta ahora, ni los anuncios de no pago de salarios ni de sanciones disciplinarias han logrado persuadirlos.