miércoles, 10 de febrero de 2016

Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales

Cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.
Frente a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces tienen el deber de  salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurr[e]  no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.
En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.
Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.
“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna la decisión.


Por ahora, la Corte deja con vida la reforma al equilibrio de poderes

El alto tribunal se inhibió de pronunciarse por ineptitud en dos de las demandas. Queda pendiente la que presentó el fiscal General.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en dos de las demandas presentadas contra el acto legislativo que dio vida a la reforma al equilibrio de poderes.

Con esta determinación, queda provisionalmente en firme este controvertido acto legislativo, pues la Corte aún debe estudiar la demanda presentada por el fiscal General, Eduardo Montealegre.

En esta ocasión estudiaron las demandas presentadas, entre otros, por el exconcejal, Flavio Eliécer Maya y por el secretario del Colegio de la Judicatura, Jorge Gaitán, quienes pedían tumbar los artículos 14,15,16,17,18 y 19 de la reforma.
Estos artículos abordan la creación del Consejo de Gobierno Judicial, del nuevo gerente de la Rama, de la Comisión de Disciplina Judicial y del Colegio de Abogados; derogan el artículo constitucional que define la estructura y funciones del Consejo Superior de la Judicatura; autorizan la creación de una ley estatutaria para reformar la justicia y le confieren una facultad a la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia en distintas jurisdicciones.
A juicio de los demandantes, estos artículos sustituyen la Constitución y propician que la Rama Judicial pierda su autonomía y se desequilibre frente a otros poderes públicos.

Crisis en Rama Judicial continúa sin solución en Pasto


A pesar de la visita que se tuvo en el Distrito Judicial de Pasto, jurisdicción Civil Familia, por parte del magistrado Édgar Sanabria, aún se continúa en asamblea permanente ante las difíciles condiciones en las que se encuentran los juzgados de la región y por cuanto el togado no planteó soluciones.

El delegado del Consejo Superior de la Judicatura llegó a la capital nariñense para verificar las condiciones reales de los juzgados civiles y de familia de la ciudad de Pasto y de esta manera llevar al órgano colegiado las propuestas que los servidores judiciales de este sector del país plantearon para superar la crisis en la administración de justicia.

El cese de actividades, que ya cumple un poco más de tres semanas, afecta gravemente a la ciudadanía pues sólo se están atendiendo los servicios esenciales como acciones constitucionales de tutela y de Hábeas Corpus; así mismo el pago de títulos judiciales por concepto de alimentos pero dejando a un lado el trámite de procesos ordinarios.

Según el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Servidores Judiciales del Sur “Asojusur S. I.”, Freddy Aníbal Díaz Delgado, no se puede establecer un número exacto de usuarios afectados con la problemática del sector justicia en Nariño pero sí se puede evidenciar el grave perjuicio que se le está ocasionando a la ciudadaníacuando quiera que por la imprevisión de Consejo Superior de la Judicatura y del Gobierno Nacional, los servidores judiciales no pueden cumplir su función de impartir justicia dejando la resolución de los procesos en vilo.


‘’Seguimos en cese de actividades. De acuerdo a la decisión tomada en horas de la tarde de ayer, para el hoy se llevará a cabo una asamblea extraordinaria de los afiliados a Asojusur S. I., a fin de tomar decisiones después de escuchar los planteamientos del magistrado Sanabria.
De cualquier manera, la ciudadanía conoce que estamos haciendo “plantones” entre las 8 y las 9 a.m. y de 2 a 3 p.m. con el objetivo de manifestar nuestra inconformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura y con él ánimo también de que la comunidad de Pasto conozca de las problemáticas que se tienen en el Distrito que, en últimas, afectan es a los usuarios de la administración de justicia’’, indicó Freddy Aníbal Díaz.

A última hora, Freddy Aníbal Díaz Delgado ha informado que el día de ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por los Señores Jueces Civiles del Circuito de Pasto y coadyuvada por funcionarios y empleados de la Rama Judicial en el que, después de tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los judiciales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se suspende los efectos del Acuerdo No. PSAA15-10392 que es el acto administrativo que puso en marcha el sistema de juzgamiento oral en este Distrito Judicial.

Odisea en Pasto

La altísima congestión que existe en los juzgados civiles municipales de Pasto a raíz de la terminación de las medidas de descongestión por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior ha generado que 16 mil procesos que se encontraban en los juzgados de descongestión y centro de acopio regresaran a los 6 juzgados civiles municipales de Pasto, una situación que según se afirma es insostenible y que hace aún más difícil pensar en la posibilidad de acoger el sistema de juzgamiento oral bajo las prescripciones del Código General del Proceso.

La crisis podría ser resuelta siempre y cuando se aplique un plan de descongestión, se garantice la construcción y adecuación de la salas de audiencia y se capacite en buena medida a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Pasto. En lo referente a la descongestión, los judiciales han planteado que una posible solución, entre otras, podría ser que los juzgados promiscuos municipales que tengan menor carga laboral asuman parte de la carga que en este momento congestiona a los jueces civiles de Pasto y así puedan evacuarse los 16 mil procesos que se tienen en Pasto pero que esta es una decisión que también está en manos del Consejo Superior de la Judicatura

martes, 9 de febrero de 2016


Exmagistrado quiso revivir la reforma judicial para volver a las cortes

William Giraldo pretendía que el Consejo de Estado obligara al presidente a promulgar un acto legislativo para volver a la magistratura.


 William Giraldo el día de se posesión en mayo del 2009. Lo hizo ante el entonces presidente Álvaro Uribe. Foto: Presidencia
















La reforma judicial, en la que se acusa a algunos congresistas de buscar un salvavidas a sus líos jurídicos, sigue rondando a la administración Santos. Un exmagistrado del Consejo de Estado que anhelaba volver a esa institución buscó revivirla a través de una acción de tutela.
Con ponencia del conjuez Jesús María Lemos, la Sección Segunda de la corporación contenciosa rechazó una acción de amparo por medio de la cual el exmagistrado William Giraldo pretendía retornar a ese tribunal, a pesar de haber sobrepasado la edad de retiro forzoso.
Su intención era revivir la fallida reforma a la justicia, entre otras cosas, porque esta ampliaba el tope de longevidad de los miembros de las altas cortes.
El nombre del togado evoca la enconada discusión que han mantenido los miembros de estos tribunales por la aplicación de la norma que obliga a los servidores estatales a retirarse al cumplir 65 años.
La norma se produjo antes de 1991. Por eso, la Corte Constitucional sostiene que sólo es aplicable a los magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia –que son las instituciones que nacieron antes de la actual Carta Política– y no a la Corte Constitucional y al Consejo Superior –que vieron la luz con nuestro vigente texto constitucional–. En momentos en que William Giraldo estaba próximo a ser apartado de la magistratura por haber cumplido la edad de retiro, el Congreso estaba por aprobar una reforma a la justicia que elevaba a los 70 años el rango de edad máximo para ejercer funciones en las altas cortes.
En su momento, esa decisión política para reestructurar la justicia le sirvió a Giraldo para seguir siendo consejero de Estado. Lo hizo gracias a una acción de tutela del Consejo Superior, en la que se planteó que ante la inminencia de la entrada en vigencia de una nueva norma de retiro forzoso, el togado tenía derecho a seguir siendo magistrado.
Al final, todas las herramientas jurídicas que le permitían a William Giraldo seguir ejerciendo se cayeron, lo que lo obligó a abandonar su puesto en el Palacio de Justicia. El presidente decidió objetar la reforma y convocó a sesiones legislativas extras para hundir el acto legislativo. Además, la Corte Constitucional revocó el fallo que mantenía al jurista en la magistratura y lo forzó a dar un paso al costado.
El abogado nunca se rindió y por eso interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado. Buscaba –ni más ni menos– que la corporación obligara al presidente Juan Manuel Santos a promulgar la reforma a la justicia. Por esa vía pretendía ser reintegrado a las altas cortes y recibir todos los salarios que dejó de percibir desde febrero del 2013 (descontando lo recibido por el pago de su mesada), cuando fue marginado.
Para Giraldo, era claro que si la convocatoria a los debates legislativos en los que fue archivada la reforma a la justicia fueron anulados, se debía obligar al jefe de Estado a promulgar el controvertido proyecto. Para probarlo, utilizó un fallo del propio Consejo de Estado que, años después de la fallida reforma, declaró ilegal la convocatoria a extras.
La sala de conjueces que resolvió la tutela dijo que no. Para ellos, no resulta lógico que el exmagistrado estuviera sufriendo la violación sus derechos fundamentales y, no obstante ello, hubiera esperado tres años para interponer la acción de tutela.

Además, aclaró que la decisión de ese organismo judicial de anular la convocatoria a los debates que enterraron la reforma no le daba vida a ese acto legislativo.
Así las cosas, el Consejo de Estado rechazó la tutela y le negó a Giraldo el reintegro y el derecho a los salarios que ha dejado de percibir desde su vinculación.

Procurador pide tumbar fallo que creó protocolos para atención de víctimas de la violencia sexual


El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-754 de 2015 que le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un protocolo para atender a las víctimas de la violencia sexual. 
En el recurso presentado por el jefe del Ministerio Público se indica que las EPS y los hospitales privados pueden objetar la práctica de los procedimientos establecidos por el alto tribunal, entre los que se encuentran el aborto, atención integral y prueba del VIH, entre otros.
Es decir, más allá de la objeción de conciencia que presenten los profesionales de la salud, la Entidad como tal puede negarse a practicar todos o algunos puntos del protocolo. Ante esto se señala que pueden presentar, según sus ideales, decidir qué puntos aplica o cuáles no.
En el fallo emitido el pasado 11 de diciembre la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de adoptar los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud para la atención y protección de las mujeres que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual.
El alto tribunal tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 indicando que no es una facultad sino una obligación de las EPS otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas. La Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio anteriormente citado.
El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.
La Corporación señaló que las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y las diferentes direcciones departamentales y municipales los casos deinterrupción voluntaria del embarazo que se practiquen en los casos de violencia sexual.
Igualmente se establece que los casos atendidos con este protocolo se deben realizar ante el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Además de informe a las respectivas autoridades para que sea el encargado de determinar si existe una punibilidad o no.  

Denuncian ante CIDH la falta de segunda instancia para aforados en Colombia

La exparlamentaria colombiana Lucero Cortés denunció hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la falta de segunda instancia para aforados en Colombia, un derecho al que, asegura, no pudieron acceder unas 280 personas condenadas en la última década en el país.

Washington, 8 feb (EFE).- La exparlamentaria colombiana Lucero Cortés denunció hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la falta de segunda instancia para aforados en Colombia, un derecho al que, asegura, no pudieron acceder unas 280 personas condenadas en la última década en el país.
"Estamos a punto de firmar una paz de perdón y olvido con las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), los guerrilleros van a poder presentarse para cargos electos, mientras que muchas personas como yo, que ya han pagado sus condenas, no podemos volver a aspirar a un cargo electo", explicó Cortés a Efe en Washington.
Cortés, representante en la Cámara entre 2006 y 2011 por el Partido de la U (Unidad Nacional), acaba de cumplir una condena de cinco años de prisión domiciliaria por tráfico de influencias, un delito del que ella insiste en su inocencia.
La exparlamentaria, que trabajaba en comunicación antes de entrar en la política, presentó hoy ante la CIDH una demanda contra Colombia por la falta de segunda instancia para los aforados con el objetivo de que se reforme este punto en la Constitución colombiana.
Cortés pidió también medidas cautelares para poder volver a presentarse a un cargo electo, algo que le gustaría hacer de cara a las elecciones legislativas de 2018.
"Cuando se firme la paz, los exguerrilleros sobre los que pesan duras condenas por homicidios y violaciones van a poder ser congresistas, mientras que muchas personas inocentes como Cortés no van a poder volver nunca a la política", dijo a Efe el abogado Víctor Mosquera, que representa al Centro Democrático, el partido del expresidente colombiano Álvaro Uribe, a nivel internacional.
Según el letrado, que acompaña a Cortés en este caso, la mayoría de las 280 personas a las que se les negó la segunda instancia en Colombia en la última década por su condición de aforados enfrentaban delitos de corrupción que, asegura, en algunos casos respondían a venganzas personales o represalias políticas.
"Hemos visto a la CIDH muy receptiva con este caso y esperamos que se le dé prioridad al tratarse de una vulneración de los derechos humanos", sostuvo Mosquera.
El derecho a "recurrir el fallo ante un tribunal o juez superior" está previsto en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La CIDH es un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington. EFE

Por acoso laboral, Asonal Judicial adelantará plantones en todo el país



En oposición a una serie de determinaciones que han sido tomadas desde la Fiscalía General de la Nación, los trabajadores de la rama judicial adelantarán este miércoles a partir de las 10 de la mañana un plantón con el que pretenden denunciar acosos a funcionarios del ente acusador con más de 20 años de servicio.
Según Freddy Machado, presidente de Asonal Judicial, empleados y funcionarios de la Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigaciones- CTI- que llevan más de dos décadas al servicio de la institución, han sido trasladados a sitios distantes de la geografía nacional, lo que se considera como una solicitud indirecta para que abandonen el cargo.
“Este es un plantón denuncia, debido a que finalizando el periodo de este fiscal todos los compañeros que tienen más de 20 años y otras personas han sido trasladadas a sitios o regiones de la geografía nacional como Chocó, La Guajira, es decir, intercambios que básicamente son pedirle la renuncia al funcionario para que deje el cargo. Y muchas personas están atormentadas, quizás como buscando la vacancia de esos puestos para después nombrar a personas del interés de la actual administración”, explicó Machado.
El sindicalista crítico también la forma como la Fiscalía ha manejado los procesos de “priorización y contextualización”.
Según el funcionario de la judicatura, “700 procesos por hurtos de celulares se han unificado en una misma cuerda y con el argumento de que no se cuenta con los elementos de juicio suficientes, se ordena la preclusión de estos procesos, entonces se ordena que se archive un proceso, no los 700, para, presuntamente, no revelar los verdaderos índices de la criminalidad en Colombia”.
Según el presidente de Asonal, lo que se esconde detrás de estas decisiones de la Fiscalía es una campaña del hoy vicefiscal Jorge Fernando Perdomo para “tener ventajas en las elecciones de Fiscal General encargado, a la salida de Eduardo Montealegre del cargo”.