viernes, 12 de febrero de 2016

La declaración que hizo el vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, en la OEA alentó la discusión sobre el punto de víctimas que se selló en La Habana. ¿Cuál es el alcance que tiene el organismo en el proceso de paz? 





 James Stewart, vicefiscal de la Corte Penal Internacional. Foto: Archivo SEMANA

















Cuando parecía que ya los ánimos se habían calmado por cuenta del acuerdo de justicia que pactaron el Gobierno y las FARC, una declaración que hizo el vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, alborotó nuevamente el avispero.
“La oficina del Fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima. En lo que respecta a Colombia, la pregunta será si las sentencias impuestas en el contexto del proceso de justicia transicional han servido a este propósito en lo que se refiere a los crímenes más graves”, dijo el jurista.
Durante su intervención en un foro de la OEA, Stewart resaltó los esfuerzos que hace el Gobierno por fijar un acuerdo que cumpla los estándares internacionales de justicia, deje a las víctimas satisfechas y que al mismo tiempo acepten las FARC.
“El proceso de paz es de un gran significado y esperamos que su final sea exitoso. Sin embargo, es un proceso que también debe contemplar asuntos de responsabilidad para quienes cometieron los crímenes de guerra y lesa humanidad”, agregó.
Para terminar de levantar ampollas, durante un encuentro con los militares en retiro, el principal asesor jurídico de las FARC, Enrique Santiago, “van a reconocer lo que es obvio y aburrido” (...) “todo podrá ser amnistiable” salvo los delitos que los tratados y acuerdos internacionales prohíban.
La advertencia que lanzó el vicefiscal de la CPI prendió una vez más los ánimos entre Ordóñez y al ministro de Justicia, Yesid Reyes. Mientras el primero alegaba que el Gobierno está tratando de hacerse el de las gafas con las exigencias del organismo respecto a la proporcionalidad de la pena, el jefe de la cartera respondió que el procurador había malinterpretado la advertencia que hizo Stewart.
El procurador Alejandro Ordóñez fue uno de los primeros en salir al ruedo. Para el jefe del Ministerio Público el Gobierno está desconociendo las exigencias de proporcionalidad de la pena para guerrilleros desmovilizados. 
Y es que la Corte siempre ha dado de qué hablar en Colombia. Desde cuando el país ratificó su competencia, hace más de diez años, ese organismo internacional se ha convertido en el verdadero ‘coco‘ de los procesos de negociación con la guerrilla.

Sin embargo, hasta ahora ese no ha sido el caso. La única que había tomado la vocería fue la fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda, quien explicó que "revisarían en detalle y analizarían cuidadosamente las disposiciones acordadas como parte de su continuo examen preliminar sobre la situación".
El mensaje de James Stewart este miércoles, tampoco fue comprometedor. Se trata de una visión preliminar que no alerta al Ejecutivo ni pone a patinar las disposiciones acordadas entre el Gobierno y las FARC para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.
“Son declaraciones importantes. Lo que hace la CPI es recordar cuáles son las reglas del juego internacional a las que se tiene que ajustar el proceso de paz. Lo están haciendo porque saben perfectamente que el acuerdo de justicia transicional es parcial. Simplemente esperan que en la versión final haya una concordancia entre los compromisos internacionales y el acuerdo de justicia”, le dijo a Semana.com la analista y panelista de Blu Radio, Sandra Borda.
En esa orilla también se para Raúl Eduardo Sánchez, jurista de la barra de abogados de la CPI, para quien la intervención del vicefiscal en la OEA no fue más que un mensaje "práctico". La Corte no deja pasar de agache la situación, pero la observa desde la tribuna y sus voceros hacen las advertencia necesarias. “No se van a meter por una sencilla razón: ellos sólo se involucran cuando el Estado o no pueda o no quiere investigar”, explicó.
La palabra final se conocerá una vez los acuerdos se lleven a la práctica, porque la Corte opera solamente cuando la justicia de un país no funciona, sea por incapacidad o por falta de voluntad. Apenas en un hipotético caso en el que el país no tenga una buena administración de justicia en la que “los jueces se vayan a paro once de los doce meses del año, las investigaciones no avancen, la Fiscalía no funcione”, dice Sánchez, entraría a intervenir el organismo.
Es decir, cuando las reglas de juego que finalmente pactaron el Gobierno y las FARC sean aceptadas e incorporadas dentro del ordenamiento institucional y se apliquen en terreno el organismo empezará a fijarse con mayor detenimiento en qué va a pasar. "Hasta que ellos no vean realmente cómo se va llevar a la práctica no se van a meter”, dice Sánchez. En ese sentido, Sandra Borda asegura que "si ellos piensan que esas normas están en contradicción con las internacionales de derechos humanos sí podrían buscar una intervención de la CPI".
Muchos expertos en justicia internacional ven poco probable que la Corte decida, como se ha especulado, meterle el diente a este país. En la teoría el caso colombiano sería difícil. Solo hay tres formas de que un Estado pueda ser analizado en ese tribunal: el primero es que este remita su problema como lo han hecho Uganda, la República Democrática de Congo, la República Centroafricana y Mali. Esta vía es casi imposible porque de alguna manera sería el equivalente a reconocer que Colombia es un Estado fallido donde la Justicia no funciona.
La segunda vía es que el Consejo de Seguridad de la ONU lo remita. O en tercera medida que civiles se organicen para demandar la aplicación de la norma porque ven que no se les está garantizando la defensa de los derechos y que hay impunidad. En un panorama como ese pueden pedirle a la Corte que empiece oficialmente una investigación. La fiscal del caso evalúa las denuncias y decide si el tribunal abre o no una investigación.
Las declaraciones hasta ahora son preventivas, evitando que las partes no se salgan del margen de error contemplado en el propio Estatuto de Roma, que le da jurisdicción a la CPI.

A LA CÁRCEL FUE ENVIADO MÉDICO QUE TRABAJABA EN MEDICINA LEGAL


La captura de Ibardo Augusto Ardila Garzón tomó por sorpresa a muchos funcionarios de la institución esta es la historia.






La denuncia de una valiente mujer de 22 años fue clave para que las autoridades comprobaran que el médico Ibardo Augusto Ardila Garzón, aprovechando su posición, presuntamente abusara de sus pacientes mientras realizaba chequeos médicos.





















La detención del galeno no fue casual. Un grupo de investigadores del CTI lo abordó en la tarde del miércoles en la sede de Medicina Legal donde laboraba y, en medio del desconcierto de visitantes y compañeros de trabajo, los agentes lo esposaron.
Ibardo guardó silencio mientras los funcionarios de la Fiscalía le explicaron que las razones de su detención correspondían a una denuncia por los delitos de acto sexual con persona incapaz de resistir. Para los allí presentes fue todo un escándalo.
Las denuncias
En ella, una joven de 22 años relató el abuso al que fue sometida en octubre del año pasado.
"Yo tuve una cita médica en la EPS Compensar con el médico Ibardo Augusto Ardila Garzón. Durante el examen físico me tocó los senos, posteriormente di la vuelta en la camilla y me examinó la espalda, sentí un movimiento extraño y volteé la cara pues me dio la impresión de que se estaba masturbando. Al intentar levantarme me tomó de la cabeza y abusó de mí", relató la víctima y manifestó haber entrado en shock tras lo sucedido.
Pero este no es el único caso. En el registro de la Fiscalía está también la declaración de otra paciente a quien también sometió de la misma manera. "Asistí a la cita médica por una molestia que presentaba. Ingresé al consultorio, comenzó el chequeo normal y cuando estaba recostada en la camilla, no tuvo problema en exponer su partes y comenzar a tocarse", relató.
Con estos dos casos el ente acusador inició el proceso que llevó a la detención del médico Ardila, de quien se conoció que prestaba sus servicios en Medicina Legal y en la EPS Compensar. Este portal logró conocer, por fuentes de la EPS, que Ardila ya no laboraba en la entidad. En el sistema de esta figura que se encuentra en retiro.
El médico fue presentado ante un juez que ordenó una medida de aseguramiento en su contra. El proceso sigue, pues se cree que hay más denuncias contra este galeno que, de ser hallado culpable en un juicio, terminará manchando el honor de la sagrada profesión médica.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales

Cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.
Frente a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces tienen el deber de  salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurr[e]  no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.
En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.
Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.
“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna la decisión.


Por ahora, la Corte deja con vida la reforma al equilibrio de poderes

El alto tribunal se inhibió de pronunciarse por ineptitud en dos de las demandas. Queda pendiente la que presentó el fiscal General.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en dos de las demandas presentadas contra el acto legislativo que dio vida a la reforma al equilibrio de poderes.

Con esta determinación, queda provisionalmente en firme este controvertido acto legislativo, pues la Corte aún debe estudiar la demanda presentada por el fiscal General, Eduardo Montealegre.

En esta ocasión estudiaron las demandas presentadas, entre otros, por el exconcejal, Flavio Eliécer Maya y por el secretario del Colegio de la Judicatura, Jorge Gaitán, quienes pedían tumbar los artículos 14,15,16,17,18 y 19 de la reforma.
Estos artículos abordan la creación del Consejo de Gobierno Judicial, del nuevo gerente de la Rama, de la Comisión de Disciplina Judicial y del Colegio de Abogados; derogan el artículo constitucional que define la estructura y funciones del Consejo Superior de la Judicatura; autorizan la creación de una ley estatutaria para reformar la justicia y le confieren una facultad a la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia en distintas jurisdicciones.
A juicio de los demandantes, estos artículos sustituyen la Constitución y propician que la Rama Judicial pierda su autonomía y se desequilibre frente a otros poderes públicos.

Crisis en Rama Judicial continúa sin solución en Pasto


A pesar de la visita que se tuvo en el Distrito Judicial de Pasto, jurisdicción Civil Familia, por parte del magistrado Édgar Sanabria, aún se continúa en asamblea permanente ante las difíciles condiciones en las que se encuentran los juzgados de la región y por cuanto el togado no planteó soluciones.

El delegado del Consejo Superior de la Judicatura llegó a la capital nariñense para verificar las condiciones reales de los juzgados civiles y de familia de la ciudad de Pasto y de esta manera llevar al órgano colegiado las propuestas que los servidores judiciales de este sector del país plantearon para superar la crisis en la administración de justicia.

El cese de actividades, que ya cumple un poco más de tres semanas, afecta gravemente a la ciudadanía pues sólo se están atendiendo los servicios esenciales como acciones constitucionales de tutela y de Hábeas Corpus; así mismo el pago de títulos judiciales por concepto de alimentos pero dejando a un lado el trámite de procesos ordinarios.

Según el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Servidores Judiciales del Sur “Asojusur S. I.”, Freddy Aníbal Díaz Delgado, no se puede establecer un número exacto de usuarios afectados con la problemática del sector justicia en Nariño pero sí se puede evidenciar el grave perjuicio que se le está ocasionando a la ciudadaníacuando quiera que por la imprevisión de Consejo Superior de la Judicatura y del Gobierno Nacional, los servidores judiciales no pueden cumplir su función de impartir justicia dejando la resolución de los procesos en vilo.


‘’Seguimos en cese de actividades. De acuerdo a la decisión tomada en horas de la tarde de ayer, para el hoy se llevará a cabo una asamblea extraordinaria de los afiliados a Asojusur S. I., a fin de tomar decisiones después de escuchar los planteamientos del magistrado Sanabria.
De cualquier manera, la ciudadanía conoce que estamos haciendo “plantones” entre las 8 y las 9 a.m. y de 2 a 3 p.m. con el objetivo de manifestar nuestra inconformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura y con él ánimo también de que la comunidad de Pasto conozca de las problemáticas que se tienen en el Distrito que, en últimas, afectan es a los usuarios de la administración de justicia’’, indicó Freddy Aníbal Díaz.

A última hora, Freddy Aníbal Díaz Delgado ha informado que el día de ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por los Señores Jueces Civiles del Circuito de Pasto y coadyuvada por funcionarios y empleados de la Rama Judicial en el que, después de tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los judiciales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se suspende los efectos del Acuerdo No. PSAA15-10392 que es el acto administrativo que puso en marcha el sistema de juzgamiento oral en este Distrito Judicial.

Odisea en Pasto

La altísima congestión que existe en los juzgados civiles municipales de Pasto a raíz de la terminación de las medidas de descongestión por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior ha generado que 16 mil procesos que se encontraban en los juzgados de descongestión y centro de acopio regresaran a los 6 juzgados civiles municipales de Pasto, una situación que según se afirma es insostenible y que hace aún más difícil pensar en la posibilidad de acoger el sistema de juzgamiento oral bajo las prescripciones del Código General del Proceso.

La crisis podría ser resuelta siempre y cuando se aplique un plan de descongestión, se garantice la construcción y adecuación de la salas de audiencia y se capacite en buena medida a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Pasto. En lo referente a la descongestión, los judiciales han planteado que una posible solución, entre otras, podría ser que los juzgados promiscuos municipales que tengan menor carga laboral asuman parte de la carga que en este momento congestiona a los jueces civiles de Pasto y así puedan evacuarse los 16 mil procesos que se tienen en Pasto pero que esta es una decisión que también está en manos del Consejo Superior de la Judicatura

martes, 9 de febrero de 2016


Exmagistrado quiso revivir la reforma judicial para volver a las cortes

William Giraldo pretendía que el Consejo de Estado obligara al presidente a promulgar un acto legislativo para volver a la magistratura.


 William Giraldo el día de se posesión en mayo del 2009. Lo hizo ante el entonces presidente Álvaro Uribe. Foto: Presidencia
















La reforma judicial, en la que se acusa a algunos congresistas de buscar un salvavidas a sus líos jurídicos, sigue rondando a la administración Santos. Un exmagistrado del Consejo de Estado que anhelaba volver a esa institución buscó revivirla a través de una acción de tutela.
Con ponencia del conjuez Jesús María Lemos, la Sección Segunda de la corporación contenciosa rechazó una acción de amparo por medio de la cual el exmagistrado William Giraldo pretendía retornar a ese tribunal, a pesar de haber sobrepasado la edad de retiro forzoso.
Su intención era revivir la fallida reforma a la justicia, entre otras cosas, porque esta ampliaba el tope de longevidad de los miembros de las altas cortes.
El nombre del togado evoca la enconada discusión que han mantenido los miembros de estos tribunales por la aplicación de la norma que obliga a los servidores estatales a retirarse al cumplir 65 años.
La norma se produjo antes de 1991. Por eso, la Corte Constitucional sostiene que sólo es aplicable a los magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia –que son las instituciones que nacieron antes de la actual Carta Política– y no a la Corte Constitucional y al Consejo Superior –que vieron la luz con nuestro vigente texto constitucional–. En momentos en que William Giraldo estaba próximo a ser apartado de la magistratura por haber cumplido la edad de retiro, el Congreso estaba por aprobar una reforma a la justicia que elevaba a los 70 años el rango de edad máximo para ejercer funciones en las altas cortes.
En su momento, esa decisión política para reestructurar la justicia le sirvió a Giraldo para seguir siendo consejero de Estado. Lo hizo gracias a una acción de tutela del Consejo Superior, en la que se planteó que ante la inminencia de la entrada en vigencia de una nueva norma de retiro forzoso, el togado tenía derecho a seguir siendo magistrado.
Al final, todas las herramientas jurídicas que le permitían a William Giraldo seguir ejerciendo se cayeron, lo que lo obligó a abandonar su puesto en el Palacio de Justicia. El presidente decidió objetar la reforma y convocó a sesiones legislativas extras para hundir el acto legislativo. Además, la Corte Constitucional revocó el fallo que mantenía al jurista en la magistratura y lo forzó a dar un paso al costado.
El abogado nunca se rindió y por eso interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado. Buscaba –ni más ni menos– que la corporación obligara al presidente Juan Manuel Santos a promulgar la reforma a la justicia. Por esa vía pretendía ser reintegrado a las altas cortes y recibir todos los salarios que dejó de percibir desde febrero del 2013 (descontando lo recibido por el pago de su mesada), cuando fue marginado.
Para Giraldo, era claro que si la convocatoria a los debates legislativos en los que fue archivada la reforma a la justicia fueron anulados, se debía obligar al jefe de Estado a promulgar el controvertido proyecto. Para probarlo, utilizó un fallo del propio Consejo de Estado que, años después de la fallida reforma, declaró ilegal la convocatoria a extras.
La sala de conjueces que resolvió la tutela dijo que no. Para ellos, no resulta lógico que el exmagistrado estuviera sufriendo la violación sus derechos fundamentales y, no obstante ello, hubiera esperado tres años para interponer la acción de tutela.

Además, aclaró que la decisión de ese organismo judicial de anular la convocatoria a los debates que enterraron la reforma no le daba vida a ese acto legislativo.
Así las cosas, el Consejo de Estado rechazó la tutela y le negó a Giraldo el reintegro y el derecho a los salarios que ha dejado de percibir desde su vinculación.

Procurador pide tumbar fallo que creó protocolos para atención de víctimas de la violencia sexual


El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-754 de 2015 que le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un protocolo para atender a las víctimas de la violencia sexual. 
En el recurso presentado por el jefe del Ministerio Público se indica que las EPS y los hospitales privados pueden objetar la práctica de los procedimientos establecidos por el alto tribunal, entre los que se encuentran el aborto, atención integral y prueba del VIH, entre otros.
Es decir, más allá de la objeción de conciencia que presenten los profesionales de la salud, la Entidad como tal puede negarse a practicar todos o algunos puntos del protocolo. Ante esto se señala que pueden presentar, según sus ideales, decidir qué puntos aplica o cuáles no.
En el fallo emitido el pasado 11 de diciembre la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de adoptar los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud para la atención y protección de las mujeres que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual.
El alto tribunal tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 indicando que no es una facultad sino una obligación de las EPS otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas. La Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio anteriormente citado.
El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.
La Corporación señaló que las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y las diferentes direcciones departamentales y municipales los casos deinterrupción voluntaria del embarazo que se practiquen en los casos de violencia sexual.
Igualmente se establece que los casos atendidos con este protocolo se deben realizar ante el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Además de informe a las respectivas autoridades para que sea el encargado de determinar si existe una punibilidad o no.