jueves, 19 de enero de 2017

AVIÓN SE ESTRELLA Y MUERE JUEZ QUE INVESTIGABA EL CASO DE ODEBRECHT


Avión en el que viajaba el juez del Supremo Triunal Federal de Brasil Teori Zavascki, encargado de la gran investigación por corrupción del Caso De Odebrecht, se estrelló en el mar el día de hoy frente a las costas del estado de Río de Janeiro. Zavascki falleció, de acuerdo con medios de ese país.

El pequeño aparato partió de Sao Paulo y cayó en el mar cerca de la turística ciudad de Paraty, afirmaron fuentes de la Fuerza Aérea y Aviación Civil.

La Fuerza Aérea Brasileña precisó que el avión pertenece al hotel Emiliano, un lujoso complejo con sedes en São Paulo y Río de Janeiro.

Teori Zavascki tenía acceso a las decenas de confesiones recientes de ejecutivos de la empresa Odebretch.

Febrero sería un mes clave para el juez. Se esperaba que Teori Zavascki decidiera si daba por buenas estas confesiones que implicaban a centenares de políticos, incluido los núcleos duros del gobierno de Michel Temer, y del anterior, de Dilma Rousseff.

miércoles, 18 de enero de 2017

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ VULNERÓ DERECHOS DE ESTUDIANTE EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD


La Sala Octava de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, determinó que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Educación de Bogotá, vulneró el derecho a la educación inclusiva y a la igualdad de una joven en situación de discapacidad que desde el año dos mil catorce (2014), no ha podido continuar con sus estudios, porque perdió el cupo en el Colegio República de Bolivia. La Corte dio un plazo de cinco días para que se garantice un cupo escolar a la joven en una institución educativa adecuada y que cuente con la infraestructura para atender su discapacidad cognitiva leve.

LÍMITES EN ESQUEMAS DE SEGURIDAD



El Consejo de Estado indicó que retirar el auxilio de transporte a personas que cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no pone en riesgo su vida ni su integridad. 

Ello a raíz de una acción de tutela por medio de la cual una víctima del conflicto armado y activista de los derechos de la comunidad LGBTI buscaba que la UNP le asignara un vehículo para su protección en remplazo del auxilio de transporte que se le había quitado. 

Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas Bárcenas, la máxima instancia de lo contencioso administrativo negó la tutela por considerar que la decisión de la entidad demandada de retirarle el auxilio de transporte no era caprichosa y que tampoco lo ponía en riesgo, como él trataba de sustentarlo. 

El Consejo de Estado explicó que la determinación de la UNP obedeció a un cambio en la reglamentación de los esquemas, el cual eliminó este auxilio de transporte para todos los que enfrentan el mismo nivel de riesgo del actor. 

Además, según la corporación, el simple retiro de la medida no genera la vulnerabilidad que pretende poner en evidencia el tutelante, pues este cuenta con otras medidas de seguridad, como un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección. 

Finalmente, la providencia indica que si la inconformidad de la persona protegida va dirigida exclusivamente a la eliminación del auxilio de transporte como medida de protección, este cuenta con mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

martes, 17 de enero de 2017

“MINJUSTICIA DEBE ENTREGAR DINEROS QUE SON DE LA RAMA JUDICIAL”: ASONAL


"El Ministerio de Justicia debe operar con los dineros de la Nación, los dineros provenientes de las incautaciones o del Estatuto Nacional de Estupefacientes deben ir exclusivamente a la Rama Judicial", eso lo explicó Luis Fernando Otálvaro, presidente de Asonal Judicial, frente a la advertencia de la Contraloría sobre el riesgo de que se pierdan $4,4 billones de la rama judicial que están en el Ministerio de Justicia.

Señaló que si el Ministerio "tiene los dineros, debe entregarlos a la Rama Judicial para poder aplicar los planes de descongestión y aplicar los planes de que trata el nuevo código general del proceso que es hacer más salas de audiencia y crear más juzgados"

Según la Contraloría con los $4,4 billones se incrementan en un 20% los activos de la Rama Judicial.

AUTORIDADES DE MÉXICO CONFIRMAN QUE NO HAY COLOMBIANOS ENTRE VÍCTIMAS MORTALES DE PLAYA DEL CARMEN



En relación con los hechos que ocurrieron en la madrugada de este lunes, 16 de enero, en una discoteca en Playa del Carmen, en México, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informa que:

La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo notificó al Consulado de Colombia en México D.F. que, dentro de las víctimas mortales del lamentable hecho, no hay ningún colombiano.

Las autoridades locales le confirmaron al Consulado de Colombia que, dentro del registro de las personas heridas, hay un ciudadano de nacionalidad colombiana.

Con el fin de brindarle asistencia al colombiano afectado, quien se encuentra en recuperación y fuera de peligro, los funcionarios consulares mantienen contacto permanente con el connacional y sus allegados.

SIN EXAMEN MÉDICO DE RETIRO PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA NO PRESCRIBE ACCIÓN TUTELA




La Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción de la acción de tutela no opera cuando no se realizan los exámenes médicos al momento de la desvinculación de uniformados del servicio militar activo.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concedió así el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo a un exsoldado regular, quien fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio el 11 de septiembre del año 2013 en el Ejército Nacional.

El accionante señaló que en virtud de sus funciones al interior de la institución militar sufrió un accidente en su tobillo izquierdo el 22 de febrero de 2014 en el municipio de Argelia, Cauca, lo que le impidió su movilidad.

Sin embargo, en marzo del 2015 se le suspendieron los servicios médicos asistenciales por parte de la entidad castrense, mientras fue dado de baja por parte del Ejército Nacional el 1º de junio del mismo año.

La Sala de Casación Penal señaló que el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio militar activo para asegurar que quienes cumplieron con la labor castrense se reintegren a la vida civil en las óptimas condiciones de salud con las que ingresaron.

Pero también para determinar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requieran mientras se logra su recuperación, si sufrieron algún tipo de afectación. Ello, teniendo en cuenta que aunque la atención en salud para los miembros de las fuerzas militares cesa en el momento en que ocurre la baja o la desvinculación del individuo, la prestación del servicio debe continuar cuando la lesión o enfermedad haya sido adquirida con ocasión del servicio.

“Por tanto, como los padecimientos del accionante se produjeron durante el servicio, en razón y con ocasión del mismo, resulta inaceptable que la entidad accionada interrumpa intempestivamente la atención médica que venía recibiendo, con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución” advierte la Corte Suprema.

Por tal motivo, ordenó que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación del fallo se le practiquen los exámenes de retiro al exsoldado regular, se convoque nueva junta médica y le sean prestados los servicios médicos por las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.

lunes, 16 de enero de 2017

JUDICATURA ABSUELVE A FRANCISCO URIBE NOGUERA EN PROCESO POR BALDÍOS DE RIOPAILA



El Consejo Seccional de la Judicatura determinó que debía ser archivada la investigación al abogado Francisco Uribe Noguera y la firma Brigard y Urrutia por un proceso de entrega al parecer irregular de 43 mil hectáreas de tierra en el Vichada a la agroindustria Ríopaila.

La sala determinó que el proceso prescribió debido a que los hechos fueron denunciados en 2015 a pesar de que hayan ocurrido en el 2010. El archivo de esa investigación estuvo a cargo del magistrado de descongestión, Wilfredo Hurtado Diaz.

Contra el abogado Uribe sigue en firme la investigación por el caso del crimen de la niña Yuliana Samboní