martes, 14 de noviembre de 2017

DESALOJOS DE INQUILINOS INCUMPLIDOS, DOLOR DE CABEZA PARA LA JUSTICIA


Para el mes de agosto del 2020 quedó programada la diligencia de desalojo de un inmueble ubicado en el norte de Bogotá, cuyo arrendatario dejó hace meses de pagar la cuota mensual y la administración del conjunto.

Aunque ante un juez civil de la ciudad ya se cumplió el proceso de restitución o de entrega del bien, la alcaldía local agendó la diligencia de desalojo para esa fecha, y, entre tanto, el arrendador incumplido seguirá viviendo en el apartamento gratis y el propietario no podrá acceder a su predio.
El proceso de restitución de los bienes nunca ha sido rápido; una vez se emitían los fallos de los jueces, las inspecciones de policía daban cita para la diligencia entre tres y seis meses después. Ahora, afirman abogados, los plazos se ampliaron hasta dos años.

Solo en Bogotá, según cifras del Consejo de la Judicatura, hay hoy 20.000 despachos comisorios que salieron de los jueces y están en proceso de ejecución.

“Aunque hay juzgados muy juiciosos, siempre hay un inconveniente, un recurso interpuesto, que termina dilatando los plazos”, indicó el abogado Enrique Rafael Gutiérrez.

Expertos, demandantes e inmobiliarias consultados señalaron que esa problemática se viene repitiendo en todo el país tras la entrada en vigor del Código de Policía el pasado 30 de julio. 

La abogada experta en derecho inmobiliario, Carolina Carvajal, sostuvo que el Código les quitó a los inspectores de policía la facultad para hacer efectivas las órdenes de los jueces civiles frente a procesos de restitución o entrega de bienes. “Quedó un vacío porque se le quitó esa facultad a los inspectores, pero no se dijo ahora quién cumpliría esos despachos comisorios. Nos tocó acudir al código general del proceso, el cual dice que los alcaldes del lugar en el que se encuentre el predio podrían ser encargados de ese tipo de diligencias”, explicó la abogada.

Empezaron a llegar entonces a las alcaldías locales cientos de procesos para que los mandatarios se dedicaran a cumplir con esas diligencias, lo que los ha obligado a destinar parte importante de su tiempo y contratar personal para la realización de los desalojos.

Incluso, señalaron abogados consultados, algunos jueces interpretaron que en casos como el de Bogotá al referirse a los alcaldes se trataba del mandatario de la ciudad y no de los alcaldes locales.

“Tengo ya diligencias programadas en las que los jueces ordenan que el que debe hacer el desalojo es el alcalde Enrique Peñalosa. Se le pidió al juez que comisionara al alcalde de la localidad, pero insistió en que quien tenía que restituir el bien era el alcalde de la ciudad”, señaló otro abogado de fianzas.

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