miércoles, 10 de febrero de 2016

Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales

Cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.
Frente a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces tienen el deber de  salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurr[e]  no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.
En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.
Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.
“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna la decisión.


Por ahora, la Corte deja con vida la reforma al equilibrio de poderes

El alto tribunal se inhibió de pronunciarse por ineptitud en dos de las demandas. Queda pendiente la que presentó el fiscal General.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo en dos de las demandas presentadas contra el acto legislativo que dio vida a la reforma al equilibrio de poderes.

Con esta determinación, queda provisionalmente en firme este controvertido acto legislativo, pues la Corte aún debe estudiar la demanda presentada por el fiscal General, Eduardo Montealegre.

En esta ocasión estudiaron las demandas presentadas, entre otros, por el exconcejal, Flavio Eliécer Maya y por el secretario del Colegio de la Judicatura, Jorge Gaitán, quienes pedían tumbar los artículos 14,15,16,17,18 y 19 de la reforma.
Estos artículos abordan la creación del Consejo de Gobierno Judicial, del nuevo gerente de la Rama, de la Comisión de Disciplina Judicial y del Colegio de Abogados; derogan el artículo constitucional que define la estructura y funciones del Consejo Superior de la Judicatura; autorizan la creación de una ley estatutaria para reformar la justicia y le confieren una facultad a la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia en distintas jurisdicciones.
A juicio de los demandantes, estos artículos sustituyen la Constitución y propician que la Rama Judicial pierda su autonomía y se desequilibre frente a otros poderes públicos.

Crisis en Rama Judicial continúa sin solución en Pasto


A pesar de la visita que se tuvo en el Distrito Judicial de Pasto, jurisdicción Civil Familia, por parte del magistrado Édgar Sanabria, aún se continúa en asamblea permanente ante las difíciles condiciones en las que se encuentran los juzgados de la región y por cuanto el togado no planteó soluciones.

El delegado del Consejo Superior de la Judicatura llegó a la capital nariñense para verificar las condiciones reales de los juzgados civiles y de familia de la ciudad de Pasto y de esta manera llevar al órgano colegiado las propuestas que los servidores judiciales de este sector del país plantearon para superar la crisis en la administración de justicia.

El cese de actividades, que ya cumple un poco más de tres semanas, afecta gravemente a la ciudadanía pues sólo se están atendiendo los servicios esenciales como acciones constitucionales de tutela y de Hábeas Corpus; así mismo el pago de títulos judiciales por concepto de alimentos pero dejando a un lado el trámite de procesos ordinarios.

Según el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Servidores Judiciales del Sur “Asojusur S. I.”, Freddy Aníbal Díaz Delgado, no se puede establecer un número exacto de usuarios afectados con la problemática del sector justicia en Nariño pero sí se puede evidenciar el grave perjuicio que se le está ocasionando a la ciudadaníacuando quiera que por la imprevisión de Consejo Superior de la Judicatura y del Gobierno Nacional, los servidores judiciales no pueden cumplir su función de impartir justicia dejando la resolución de los procesos en vilo.


‘’Seguimos en cese de actividades. De acuerdo a la decisión tomada en horas de la tarde de ayer, para el hoy se llevará a cabo una asamblea extraordinaria de los afiliados a Asojusur S. I., a fin de tomar decisiones después de escuchar los planteamientos del magistrado Sanabria.
De cualquier manera, la ciudadanía conoce que estamos haciendo “plantones” entre las 8 y las 9 a.m. y de 2 a 3 p.m. con el objetivo de manifestar nuestra inconformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura y con él ánimo también de que la comunidad de Pasto conozca de las problemáticas que se tienen en el Distrito que, en últimas, afectan es a los usuarios de la administración de justicia’’, indicó Freddy Aníbal Díaz.

A última hora, Freddy Aníbal Díaz Delgado ha informado que el día de ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por los Señores Jueces Civiles del Circuito de Pasto y coadyuvada por funcionarios y empleados de la Rama Judicial en el que, después de tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los judiciales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se suspende los efectos del Acuerdo No. PSAA15-10392 que es el acto administrativo que puso en marcha el sistema de juzgamiento oral en este Distrito Judicial.

Odisea en Pasto

La altísima congestión que existe en los juzgados civiles municipales de Pasto a raíz de la terminación de las medidas de descongestión por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior ha generado que 16 mil procesos que se encontraban en los juzgados de descongestión y centro de acopio regresaran a los 6 juzgados civiles municipales de Pasto, una situación que según se afirma es insostenible y que hace aún más difícil pensar en la posibilidad de acoger el sistema de juzgamiento oral bajo las prescripciones del Código General del Proceso.

La crisis podría ser resuelta siempre y cuando se aplique un plan de descongestión, se garantice la construcción y adecuación de la salas de audiencia y se capacite en buena medida a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Pasto. En lo referente a la descongestión, los judiciales han planteado que una posible solución, entre otras, podría ser que los juzgados promiscuos municipales que tengan menor carga laboral asuman parte de la carga que en este momento congestiona a los jueces civiles de Pasto y así puedan evacuarse los 16 mil procesos que se tienen en Pasto pero que esta es una decisión que también está en manos del Consejo Superior de la Judicatura