Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales
Cuando la ignorancia del sistema penal
acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores,
reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión
equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una
irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de
representación experta e idónea.
Frente
a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces
tienen el deber de salvaguardar los derechos de los intervinientes en el
proceso, evitar y corregir los actos irregulares.
Así
lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos
“queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica
del acusado, la cual ocurr[e] no por la ausencia absoluta de un
profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino
porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio
oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las
tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de
las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.
En
el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la
presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas
actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente
equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus
efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición
del proceso”.
Por
estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el
delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso
reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente
al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que
ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías
debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se
adelanten.
“…La
ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella
audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906
de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los
recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el
resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así
la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna
la decisión.