El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación por los seguimientos ilegales, perpetrados en 2008, de los que fue víctima la excongresista Yidis Medina. Las actividades de inteligencia fueron desplegadas por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y, según el tribunal, se elaboró todo un montaje para desprestigiar la reputación política de Medina.
El tribunal tuvo en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 28 de abril de 2015, en la que la Sala de Casación Penal condenó a exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, y Bernardo Moreno por el escándalo de las “chuzadas”, en el que, desde la misma entidad de seguridad, se iniciaron seguimientos y persecuciones ilegales en contra de magistrados, periodistas y congresistas hacían oposición al gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe.
Bernardo Moreno, quien era secretario general de la Presidencia, fue condenado por concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública. Por su parte, María del Pilar Hurtado fue condenada por falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, actos arbitrarios e injustos, concierto para delinquir y abuso de función pública.
En este sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en favor de la excongresista y advirtió que se utilizaron recursos del Estado para involucrar a Medina en supuestos delitos que no cometió y relacionarla con la guerrilla del Eln, por medio de la difusión de panfletos y de fotos que la involucraban con miembros del grupo subversivo. Todo esto ocurrió después de que ella ya hubiera sido condenada por la yidispolítica, es decir, por haber vendido su voto al gobierno de Uribe a cambio de que ella apoyara cambiar la Constitución y permitir la reelección presidencial.
El tema del Eln le costó a Medina un segundo proceso judicial y una condena en primera instancia a 32 años por secuestro. Luego, tanto el Tribunal Superior de Santander como la Corte Suprema de Justicia encontraron que no había pruebas en contra de Medina para endilgarle esa responsabilidad. Fue acusada de haberse involucrado en el secuestro del tres exfuncionarios de la Alcaldía de Barrancabermeja, y luego absuelta. Salió libre en julio de 2013.
“La Sala debe concluir que el organismo o de inteligencia 'DAS' incurrió en flagrante infracción de las normas constitucionales y legales propias de la naturaleza de la entidad, porque se deduce que, para la publicación de los panfletos en contra de Yidis Medina Padilla, fue necesario hacer uso de las funciones de la Subdirección de Fuentes Humanas por órdenes provenientes de la Dirección General del DAS”.
Refiriéndose al mismo tema, el tribunal rechazó que se hayan utilizado recursos para actividades de inteligencia, específicamente en el pago de $20 millones para recolectar información y desacreditar a Medina. “A juicio de la Sala, las actividades de recolección y persecución contra la demandante se produjeron como consecuencia del ejercicio contrario de un a potestad pública con fines ilícitos e ilegales, sin orden de autoridad judicial”, dice el fallo.
Con lo anterior, el tribunal determinó que se debe declarar al extinto DAS como responsable de los prejuicios causados a la demandante, Yidis Medina y también se debe pagar a Medina la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, que son aproximadamente $86 millones.
Tomada de: El Espectador
El tribunal tuvo en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 28 de abril de 2015, en la que la Sala de Casación Penal condenó a exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, y Bernardo Moreno por el escándalo de las “chuzadas”, en el que, desde la misma entidad de seguridad, se iniciaron seguimientos y persecuciones ilegales en contra de magistrados, periodistas y congresistas hacían oposición al gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe.
Bernardo Moreno, quien era secretario general de la Presidencia, fue condenado por concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública. Por su parte, María del Pilar Hurtado fue condenada por falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, actos arbitrarios e injustos, concierto para delinquir y abuso de función pública.
En este sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en favor de la excongresista y advirtió que se utilizaron recursos del Estado para involucrar a Medina en supuestos delitos que no cometió y relacionarla con la guerrilla del Eln, por medio de la difusión de panfletos y de fotos que la involucraban con miembros del grupo subversivo. Todo esto ocurrió después de que ella ya hubiera sido condenada por la yidispolítica, es decir, por haber vendido su voto al gobierno de Uribe a cambio de que ella apoyara cambiar la Constitución y permitir la reelección presidencial.
El tema del Eln le costó a Medina un segundo proceso judicial y una condena en primera instancia a 32 años por secuestro. Luego, tanto el Tribunal Superior de Santander como la Corte Suprema de Justicia encontraron que no había pruebas en contra de Medina para endilgarle esa responsabilidad. Fue acusada de haberse involucrado en el secuestro del tres exfuncionarios de la Alcaldía de Barrancabermeja, y luego absuelta. Salió libre en julio de 2013.
“La Sala debe concluir que el organismo o de inteligencia 'DAS' incurrió en flagrante infracción de las normas constitucionales y legales propias de la naturaleza de la entidad, porque se deduce que, para la publicación de los panfletos en contra de Yidis Medina Padilla, fue necesario hacer uso de las funciones de la Subdirección de Fuentes Humanas por órdenes provenientes de la Dirección General del DAS”.
Refiriéndose al mismo tema, el tribunal rechazó que se hayan utilizado recursos para actividades de inteligencia, específicamente en el pago de $20 millones para recolectar información y desacreditar a Medina. “A juicio de la Sala, las actividades de recolección y persecución contra la demandante se produjeron como consecuencia del ejercicio contrario de un a potestad pública con fines ilícitos e ilegales, sin orden de autoridad judicial”, dice el fallo.
Con lo anterior, el tribunal determinó que se debe declarar al extinto DAS como responsable de los prejuicios causados a la demandante, Yidis Medina y también se debe pagar a Medina la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, que son aproximadamente $86 millones.
Tomada de: El Espectador