viernes, 16 de junio de 2017

CONDENAN A 22 AÑOS DE PRISIÓN AL CORONEL (R) MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ POR EL MAGNICIDIO DE GALÁN



El juzgado primero especializado de Bogota condenó a 22 años de prisión al coronel (r) de la Policía Manuel Antonio González por el magnicidio de Luis Carlos Galán ocurrido en 1989 en la plaza de Soacha en pleno discurso político. 

El juzgado lo encontró culpable como coautor del delito de homicidio agravado con fines terroristas y le inhabilitó por 10 años para ocupar cargos públicos. En la misma decisión el juzgado absolvió al comandante de la Policía de Soacha, el mayor (r.) Luis Felipe Montilla Barbosa, a quien le concedió la libertad provisional. 

Los oficiales en retiro fueron procesados por las fallas en el esquema de seguridad de Galán y el cambio de escolta, lo que permitió el ingreso del cartel de Medellín al evento político y el asesinato del candidato presidencial. En los hechos también murió el miembro del esquema de seguridad Santiago Cuervo Jiménez, funcionario del DAS. 

El juzgado primero especializado ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue a los coroneles Gustavo Leal Perez, y Argemiro Serna Arias.

GOBIERNO RETIRA DEL CONGRESO LA LEY ESTATUTARIA DE LA JEP


El ministro del Interior, Guillermo Rivera, envió una carta que fue conocida por Caracol Radio, a los presidentes de las comisiones primeras de Senado y Cámara en las que les solicita el retiro del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El jefe de la cartera política argumenta que se deben hacer algunas modificaciones y que por esa razón se solicita el retiro.

"El ministerio del Interior, con toda atención y conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley 5 de 1992, solicita en calidad de autor y por su elevado conducto, someter a consideración de las honorables comisiones Primeras de Senado y Cámara de representantes, el retiro del Proyecto de ley estatutaria No. 06 de 2017 Senado, 013 de 201 de Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado el 24 de mayo de 2017, en consideración a que, a juicio del Gobierno nacional, es necesario revisar y precisar algunos contenidos fundamentales de dicha iniciativa , previo a su discusión en el Congreso de la República", dice la carta.

Ahora Carlos Fernando Motoa y Telésforo Pedraza deberán someter a votación esa solicitud para definir si se retira o no esa ley estatutaria.

Ese proyecto tenía 151 artículos y sencillamente ponía en marcha todo lo aprobado en el acto legislativo que dio vida al nuevo tribunal al que acudirán los integrantes de las Farc, Agentes del Estado y civiles que hayan tenido relación con el conflicto.

PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL PROYECTO QUE GARANTIZA UNA VIDA DIGNA A LOS ABUELOS DEL PAÍS.


La iniciativa protegerá al adulto mayor del abandono de la violencia física y psicológica, ofreciéndole una mejor calidad de vida.

Luego de dar todo el trámite necesario en el Congreso de la República, la senadora Doris Clemencia Vega Quiroz (Opción Ciudadana), ponente del proyecto que pretende establecer medidas de protección y penalizar el maltrato que se comentan con las personas de la tercera edad, dio a conocer las bondades de la iniciativa, que pasa a sanción presidencial. Con lo expuesto ante la plenaria del senado, se logró el apoyo de las diferentes bancadas, para la aprobación en último debate de la iniciativa que penaliza a familiares, particulares e instituciones que maltraten al adulto mayor.

Se le asignan nuevas funciones y trabajo en conjunto a entidades que deben asistir a esta población, tales como el ICB, el Ministerio de Salud, Comisarias de Familias y Defensoría del pueblo, quienes implementaran programas que les desarrollen mejores hábitos de vida y el goce de sus derechos.

La senadora ponente dijo que el gobierno nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, implementará una ruta de atención inmediata y determinará los medios de comunicación correspondientes frente a maltratos contra el adulto mayor, tanto en ambientes familiares como en los centros de protección especial y demás instituciones encargadas del cuidado y protección de los adultos mayores.
“Esta población necesita más protección de parte del Estado y con esta ley, estamos proporcionando las herramientas, para que se les atienda y respeten sus derechos, así tendrán una mejor calidad de vida”, afirmó la congresista. Doris Vega.

La norma contempla que los centros de protección social, así como las instituciones de atención deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención. Así mismo que el Consejo Nacional del Adulto Mayor, ofrecerá asesoría en los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerza a los adultos mayores.

También promoverá la creación de redes de apoyo, con el fin de asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar la institucionalización y la penalización. Ya que es necesario involucrar de manera directa a la familia quien es la encargada de suplir la satisfacción de necesidades biológicas y afectivas de los abuelos.


El pasado 7 de junio en el auditorio Mayor del hotel Capital, en Bogotá, El Periódico el Jurista realizó el lanzamiento del libro "TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO EN DERECHO COLOMBIANO", junto a su autor Edgardo Altamar de la Rosa. Vídeo del lanzamiento.




CORTE PRECISA ALCANCE DEL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


El delito de violencia intrafamiliar entre parejas se configura cuando el victimario y la víctima pertenecen a la misma unidad familiar, entendido dicho núcleo en el contexto de la convivencia bajo el mismo techo o espacio familiar.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, al indicar que este tipo penal está dirigido a proteger el bien jurídico de la armonía y unidad familiar, no aplicable, entonces, al maltrato de las exparejas que ya no conviven en la misma residencia.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal al ratificar la condena de 72 meses a prisión contra un hombre que golpeó a su pareja en el inmueble que compartían en Bogotá, lo que le generó a la víctima una incapacidad médico legal definitiva de 8 días.

Según el proceso, la afectada estaba casada con el agresor desde hacía 11 años, procrearon un hijo y, no obstante sus constantes altercados, vivían en la misma residencia aunque no compartían habitación. Además, allí también residía una hija de la denunciante de una relación anterior.

De igual forma, se demostró que entre víctima y victimario había una unidad doméstica y familiar, no derivada de que tuvieran un hijo juntos, sino de la convivencia cotidiana y permanente que mantenían. Por tal motivo, la Corte desestimó los argumentos de la defensa del procesado que planteó que lo que ocurrió allí fue una riña de carácter pasional, que no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales.

“Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios” asegura la decisión.

Por otro lado, la Sala puntualiza que cuando el maltrato a la expareja es causado por quien ya no convive con ella no se materializa el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.