Daniel Francisco Polo iba en chanclas y bermudas cuando ingresó con su señora madre a la Alcaldía de Neiva a realizar una diligencia, pero, la seguridad del edificio le negó la entrada por una circular que prohíbe el ingreso de: “personas que vistan con pantalonetas, camisetas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras”.
Esa circular, por orden de la Corte Constitucional, deberá ser modificada en mínimo 48 horas, dado a que no cumple –según el alto tribunal-, con los objetivos que tiene de mantener una buena presentación personal, ayudar a las medidas de seguridad y generar buenas relaciones interpersonales.
Para la Corte “no se observa de qué forma portar prendas de uso común que, adicionalmente, se identifican plenamente con las condiciones climáticas de la ciudad de Neiva, pueda condicionar la seguridad y las relaciones interpersonales, y en consecuencia, afectar el decoro, el respeto o la solemnidad que caracteriza al servicio público”.
Así pues, los intereses de la Alcaldía son loables para la Corte, pero reitera que se debe servir a la comunidad sin afectar su libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
Esa circular, por orden de la Corte Constitucional, deberá ser modificada en mínimo 48 horas, dado a que no cumple –según el alto tribunal-, con los objetivos que tiene de mantener una buena presentación personal, ayudar a las medidas de seguridad y generar buenas relaciones interpersonales.
Para la Corte “no se observa de qué forma portar prendas de uso común que, adicionalmente, se identifican plenamente con las condiciones climáticas de la ciudad de Neiva, pueda condicionar la seguridad y las relaciones interpersonales, y en consecuencia, afectar el decoro, el respeto o la solemnidad que caracteriza al servicio público”.
Así pues, los intereses de la Alcaldía son loables para la Corte, pero reitera que se debe servir a la comunidad sin afectar su libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.