Magistrados dicen que un blog puede ser equiparado a medios, pero que debe cumplir con exigencias.
En un álgido debate sobre los límites de la libertad de opinión e información en plataformas digitales como blogs o redes sociales, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de dos ciudadanos que resultaron afectados por publicaciones en esos espacios digitales.
La Corte estudió el caso de una jueza de Sesquilé, Cundinamarca, contra Aldemar Solano, quien publicó en un blog personal llamado 'Garabatos' una nota, a la que le adjuntó una foto tomada de Facebook, asegurando que la habían denunciado por acoso laboral, abuso de autoridad y matoneo. Luego, Solano compartió la publicación en su Facebook, en el que varias personas hicieron además comentarios contra la jueza.
El autor de la nota dijo que usó sus redes sociales y su blog en condición de periodista y señaló que se le aplicaba el secreto profesional. Al respecto, la Corte consideró que su blog sí puede ser equiparado a un medio de comunicación no tradicional, y constató que desde el 2006 tiene artículos sobre información de Sesquilé.
La Corte dice que quien escribe un blog puede tener las mismas responsabilidades y prerrogativas de un periodista porque estas “no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”.
Pero, tras concederle este punto al tutelado, los magistrados aplicaron las exigencias que se hacen a un medio de comunicación y consideraron que el caso debía analizarse desde el punto de vista de la libertad de información, derecho que implica más responsabilidades que el de opinión y para el cual se exigen imparcialidad y veracidad. Al evaluar si Solano cumplió con esos requisitos periodísticos, la Corte encontró que no y le dio 10 días para escribir una rectificación en el blog y compartirla en su Facebook.
Esa nota de rectificación, dice la Corte, debe tener solo los hechos que estén corroborados y soportados. El bloguero no acudió de manera formal ante la jueza para constatar la información antes de publicarla, es decir, no contrastó fuentes. El alto tribunal dice que si bien los blogs que tienen fines periodísticos pueden acudir a la reserva de la fuente, como los medios tradicionales, “se hace más exigente su deber de verificar su razonabilidad o plausibilidad y solicitar la versión del implicado”.
El tribunal dijo que en este caso, más que identificar si lo que Solano escribió sobre la jueza es o no cierto, lo que se debe establecer es que “se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar las fuentes”, lo cual no se cumplió.
En otro fallo, esa Corte decidió una tutela instaurada por un hombre que consideró que se vulneraron sus derechos al buen nombre, intimidad, buena imagen y presunción de inocencia porque otra persona publicó en su Facebook unas fotos suyas en las que lo señala de ser culpable del homicidio de su hermano, “sin que dicha afirmación tenga sustento en una decisión judicial al respecto”.
Así, señaló el fallo que sin importar que se trate de una red social, “las afirmaciones públicas sobre la responsabilidad penal de una persona deben atender a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que para atribuirle a alguien un delito es un requisito ineludible contar con una sentencia judicial en firme”.
Tomada: El Tiempo
En un álgido debate sobre los límites de la libertad de opinión e información en plataformas digitales como blogs o redes sociales, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de dos ciudadanos que resultaron afectados por publicaciones en esos espacios digitales.
La Corte estudió el caso de una jueza de Sesquilé, Cundinamarca, contra Aldemar Solano, quien publicó en un blog personal llamado 'Garabatos' una nota, a la que le adjuntó una foto tomada de Facebook, asegurando que la habían denunciado por acoso laboral, abuso de autoridad y matoneo. Luego, Solano compartió la publicación en su Facebook, en el que varias personas hicieron además comentarios contra la jueza.
El autor de la nota dijo que usó sus redes sociales y su blog en condición de periodista y señaló que se le aplicaba el secreto profesional. Al respecto, la Corte consideró que su blog sí puede ser equiparado a un medio de comunicación no tradicional, y constató que desde el 2006 tiene artículos sobre información de Sesquilé.
La Corte dice que quien escribe un blog puede tener las mismas responsabilidades y prerrogativas de un periodista porque estas “no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”.
Pero, tras concederle este punto al tutelado, los magistrados aplicaron las exigencias que se hacen a un medio de comunicación y consideraron que el caso debía analizarse desde el punto de vista de la libertad de información, derecho que implica más responsabilidades que el de opinión y para el cual se exigen imparcialidad y veracidad. Al evaluar si Solano cumplió con esos requisitos periodísticos, la Corte encontró que no y le dio 10 días para escribir una rectificación en el blog y compartirla en su Facebook.
Esa nota de rectificación, dice la Corte, debe tener solo los hechos que estén corroborados y soportados. El bloguero no acudió de manera formal ante la jueza para constatar la información antes de publicarla, es decir, no contrastó fuentes. El alto tribunal dice que si bien los blogs que tienen fines periodísticos pueden acudir a la reserva de la fuente, como los medios tradicionales, “se hace más exigente su deber de verificar su razonabilidad o plausibilidad y solicitar la versión del implicado”.
El tribunal dijo que en este caso, más que identificar si lo que Solano escribió sobre la jueza es o no cierto, lo que se debe establecer es que “se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar las fuentes”, lo cual no se cumplió.
En otro fallo, esa Corte decidió una tutela instaurada por un hombre que consideró que se vulneraron sus derechos al buen nombre, intimidad, buena imagen y presunción de inocencia porque otra persona publicó en su Facebook unas fotos suyas en las que lo señala de ser culpable del homicidio de su hermano, “sin que dicha afirmación tenga sustento en una decisión judicial al respecto”.
Así, señaló el fallo que sin importar que se trate de una red social, “las afirmaciones públicas sobre la responsabilidad penal de una persona deben atender a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que para atribuirle a alguien un delito es un requisito ineludible contar con una sentencia judicial en firme”.
Tomada: El Tiempo