miércoles, 24 de agosto de 2016

SE ENREDA EL CONSEJO DE ESTADO QUE BUSCA ANULAR REELECCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL.



Embolatado y sin avances, así está en el Conejo de Estado el proceso que busca anular la reelección del Procurador General, Alejandro Ordóñez, por presuntas irregularidades.

La Sala Plena de la Corporación Judicial, decidió anular los autos en los que se había ordenado investigar a Ordoñez Maldonado por presuntas dilaciones, y en los que se negaba las recusaciones presentadas contra los magistrados Stella Conto Díaz y Alberto Yepes.

En ese punto se determinó que las recusaciones deben ser enviadas a los magistrados para que ellos, respondan si están o no de acuerdo con los señalamientos que hizo el jefe del Ministerio Público, en su contra por presuntas actuaciones irregulares en el trámite de la demanda.

Con esto se estanca de nuevo el estudio del caso de Ordoñez Maldonado, pues una vez los magistrados respondan las recusaciones, estas pasaran a Sala Plena, para decidir si aceptan la recusación presentada o si la rechaza.

CORTE ORDENA REUBICAR Y ACABAR CON SITIOS ALTERNOS PARA PERSONAS DETENIDAS JUDICIALMENTE


La Corte Constitucional le ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a las administraciones nacionales y locales que tomen en un plazo de 24 horas los correctivos para reubicar a las personas detenidas que se encuentran ubicadas en parques y sitios alternos a las Unidades de Reacción Inmediata sin las condiciones mínimas de dignidad.

Para la Corte Constitucional este tipo de hechos no solamente vulneran los derechos fundamentales de quienes están privados de su libertad mientras se solucionan sus problemas legales sino de los habitantes que se encuentran alrededor de ellos.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, consideró que la Policía Nacional y autoridades correspondientes deben suspender el uso de lugares como parques para mantener a las personas que son conducidas a las URI y que están privadas de su libertad.

CORTE SUPREMA ESCOGIÓ LOS 12 CANDIDATOS PARA CARGO DE PROCURADOR GENERAL



Tras realizarse una Sala de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, escogió a 12 de los 21 aspirantes para llegar a la Procuraduría General, en reemplazo del actual jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez.

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello, señaló que “se estudiaron las hojas de vida, seis no cumplieron con los requisitos y hubo una solicitud de retiro”.

Las personas que quedaron seleccionados son el exvicefiscal General, Jorge Perdomo, el exmagistrado del Consejo de Estado, Marco Antonio Velilla Moreno, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Humberto Antonio Sierra Porto, el procurador delegado, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, el exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Wilson Ruiz, el excontralor Lenis Gustavo Ampudia Asprilla, Sergio Reyes Blanco, Emiro Vieda Silva, Edinson Pérez, Leonardo Páez Saavedra, Darío Javier Montañéz Vargas y José Joaquín Osorio Ruiz.

La magistrada indicó que la lista oficial se publicará en la página web de la Corte Suprema de Justicia.

DECLARACIÓN FINAL PRIMERA CUMBRE NACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

Terminadas las deliberaciones y presentadas las propuestas de la Primera cumbre nacional de la Rama Judicial: una reflexión colectiva para la transformación de la justicia.






EL DÍA DE AYER FUE DETENIDO ANDRES FELIPE ARIAS 



La Sala Penal de la Corte Suprema explicó qusi el juzgador se apoya en una prueba inexistente del hecho indicador o deja de considerar alguna que lo soporta o distorsiona, adiciona o suprime el contenido literal de algún medio probatorio del mismo o toma como soporte una prueba que fue inLa policía migratoria de Estados Unidos el día de ayer, detuvo a Andrés Felipe Arias.

La embajada americana comunico de dicha detención a la sala penal de la corte suprema, recordemos que el ex ministro de agricultura fue condenado por la corte a 17 años de cárcel, hasta momento no se tiene conocimiento si será perdido en extradición por la corte o será deportado hacia Colombia.o de persuasión racional

EXPLICAN CÓMO SE CONFIGURA EL ERROR DE JUICIO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA



La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que si el juzgador se apoya en una prueba inexistente del hecho indicador o deja de considerar alguna que lo soporta o distorsiona, adiciona o suprime el contenido literal de algún medio probatorio del mismo o toma como soporte una prueba que fue incorporada al proceso sin satisfacer los requisitos legales de validez es claro que, por ello, se incurre en un defecto en la edificación del indicio que bien puede ser demostrado para suprimirle todo efecto probatorio.

Según explica la providencia, respecto la apreciación del indicio, la Sala tiene decantado que esta prueba y los demás medios de conocimiento pueden ser controvertidos demostrando la existencia de:


  • Errores de hecho (falsos juicios de existencia o identidad) o de derecho (falso juicio de legalidad) respecto de la prueba del hecho indicador.
  • Errores de raciocinio respecto del proceso de inferencia lógica.
  • Yerros de raciocinio frente a la convergencia de los indicios entre sí y con los demás medios cognoscitivos.

Así mismo, agrega, si al aplicar las leyes de la sana crítica al hecho indicador el fallador las quebranta para elaborar inferencias subjetivas o contrarias a ellas incurre en un falso raciocinio que puede ser denunciado especificando el postulado de la ciencia, la experiencia o la lógica indebidamente aplicado, el que en cambio debía aplicarse y lo que debía inferirse de ello. 

De ese modo, concluyó que así como el indicio suele ser un instrumento de convicción útil para lograr el convencimiento en grado de certeza, puede ser atacado a través de una metodología también lógica y compleja que demanda un doble escrutinio, el referido a su construcción y el atinente a la valoración que del mismo haya hecho el sentenciador, ambos precedidos de la aplicación de la sana crítica como método de persuasión racional

EXISTE LIBERTAD PROBATORIA PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE INVALIDEZ



La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que si bien para acceder a determinadas prestaciones sociales del sistema general de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, en principio, se requiere del dictamen de la junta de calificación de invalidez (JCI), en otros eventos en los que hay protección reforzada a la estabilidad laboral del trabajador, como la estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe libertad probatoria para acreditar la condición que genera la protección. (Lea: Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado)

El alto tribunal señaló que tanto el carné de que trata el artículo 5º de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; así mismo, en algunos casos, según la patología, el juez solo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y en otros existe libertad probatoria.

Sobre la protección especial de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sentencia recordó que no es suficiente por sí solo el quebrantamiento de la salud de la trabajadora o el encontrarse en incapacidad médica para merecerla, pues debe acreditarse que el asalariado al menos tenga una limitación física, psíquica o sensorial y con el carácter de moderada, esto es, que se enmarque dentro de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%.

Además, agregó, el estado de salud debe ser de conocimiento del empleador, pues la sola circunstancia de que el trabajador se encuentre incapacitado para el momento de la ruptura del contrato de trabajo no acredita que tenga una limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, requiriéndose por tanto de una prueba científica como sería el respectivo dictamen o calificación