martes, 29 de noviembre de 2016

EN LANZAMIENTO OFICIAL DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICA CRIMINAL


El día de hoy en el Centro Cultural Gabriel García Márquez el Ministerio de Justicia y del Derecho realiza el lanzamiento oficialmente el Observatorio de Política Criminal, ente que buscará facilitarle al ciudadano de a pie el acceso a la información del sistema penitenciario y carcelario y a todas las evidencias técnicas relacionadas con informes y estudios de política criminal en Colombia.

El Observatorio, herramienta de política pública acogida por el Consejo Superior de Política Criminal, es una de las apuestas del Gobierno Nacional y aparece en el Plan Nacional de Desarrollo. En adelante, ofrecerá insumos para tomar mejores decisiones en cuanto a atención de fenómenos de criminalidad e identificación del impacto sobre los mismos de las respuestas institucionales.

Su objetivo principal será el de recopilar, sistematizar y analizar la información de los estudios, así como adelantar el análisis normativo y jurisprudencial de asuntos relevantes para la política criminal y penitenciaria. Además, hará seguimiento a los sistemas Penal, Penitenciario y Carcelario y de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

TRIBUNALES PUEDEN EXCLUIR EXCEPCIONALMENTE A POSTULADOS A JUSTICIA Y PAZ


Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.

Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.

“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe  ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.

Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es  acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).