martes, 21 de febrero de 2017

RCORTE ESTUDIARÁ DEMANDA QUE PODRÍA CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR



Los demandantes buscan que el patrimonio familiar no sólo sea constituido por un hombre y una mujer.

Los demandantes, Luis Martin Blanco y Rubén Dario Porras, consideran que el patrimonio familiar no sólo debe ser constituido por una mujer y un hombre, ellos dicen que, hoy en día, la sociedad ya no piensa en una familia conformada por un padre una madre y sus hijos, sino que existen diversas formas de familia que también tienen derecho de constituir un patrimonio familiar que "brinde estabilidad, seguridad y salvaguarden su vivienda".

Señalan que la propia Corte ha dicho que "una familia son las personas que, de manera permanente, se hallan integrados en una unidad doméstica", es decir, una familia puede estar conformada por dos hombres, dos mujeres, una persona mayor y una menor e incluso una sola persona.

Por eso le están pidiendo a la Corte Constitucional que modifique el Artículo 4 de la Ley 70 de 1931 al considerar que viola el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y al principio del derecho a la igualdad, pues señala que el patrimonio familiar puede constituirse por un hombre y una mujer que construyan matrimonio, por una familia compuesta solo por un hombre y una mujer o por mayores de edad que estén dentro de un grado de consanguinidad.

La Corte iniciará el estudio de esa demanda con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas y tiene plazo de fallar hasta el 24 de febrero.

REGAÑO DE LA CORTE SUPREMA A LA FISCALÍA POR "FERIA DE PREACUERDOS"



El presidente de la Sala Penal aseguró que ese instrumento no puede ser instrumento de impunidad.

El preacuerdo es la posibilidad que tienen los fiscales para acortar el proceso penal previa garantía de colaboración del investigado u otras que contempla la ley, pero según Eugenio Fernández, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esos fiscales le dan mal uso al instrumento.

"Mi sugerencia... Llamar a los fiscales de este nuevo procedimiento abreviado para que tengan en cuenta que a la persona se le debe juzgar por el delito que cometió y que el beneficio del preacuerdo solo esté representado en una cantidad que le corresponda y no en una exoneración".

Según el magistrado en la Fiscalía hay una "feria de preacuerdos" que requieren de mayor rigurosidad para no entregar beneficios a personas que no tengan derecho a recibirlos.

"Que el beneficio como consecuencia del preacuerdo solo esté representado en una cantidad que le corresponda y no en una exoneración de la responsabilidad".

La recomendación del magistrado es clara, los fiscales debe revisar con cuidado y otorgar los beneficios sólo en casos que cumplan la rigurosidad para hacerlo.

EMPRESAS DE TV DEBERÁN DEVOLVERLE A LA DIMAYOR MÁS DE $24.000 MILLONES



La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura doctora Martha Lucìa Olano de Noguera El Consejo de Estado le ordenó a Telmex Colombia S.A y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. restituirle a la Dimayor más de 24.000 millones de pesos, tras conceder una adición a un fallo por medio del cual anuló un multimillonario laudo arbitral que, en su momento, había sido desfavorable a la autoridad futbolera.

En consecuencia, las empresas de servicios de televisión deberán devolverle a la rectora del fútbol profesional colombiano los dineros que esta les canceló cuando la justicia arbitral se pronunció para condenarla.

En diciembre del 2015 un tribunal de arbitramento determinó que ese órgano del balompié criollo había incumplido el compromiso asumido con Telmex Colombia S.A y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. para tenerlos en cuenta como primera opción, a la hora de comercializar los derechos de transmisión de la liga profesional del fútbol en Colombia.

Por eso, los árbitros condenaron a la entidad a pagarle a su contraparte 12.323 millones de pesos y 12.330 millones de pesos que fueron pagados por esa institución los días 20 y 21 de enero del 2016.
La decisión fue objeto de demanda por parte de la Dimayor ante la jurisdicción contenciosa que, a través de un fallo proyectado en diciembre del año pasado, declaró nulo lo actuado por el tribunal de arbitramento, debido a que este no adelantó la consulta prejudicial, que lo obligaba a pedir concepto previo del caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Tras la sentencia que dejó sin efectos la citada condena arbitral, las partes presentaron solicitudes de aclaración y adición. Así las cosas, el propio Consejo de Estado accedió a al recurso, en el sentido de ordenarle a Telmex Colombia S.A y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. devolverle a la Dimayor los dineros que esta última les había pagado en enero del 2016.

Además, la Sección Tercera aclaró que las pruebas practicadas por el tribunal arbitral seguirán teniendo vigencia, en caso de que este sea convocado para emitir un nuevo juicio respecto a este litigio.

JUDICATURA EN FORO SOBRE NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO



La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura doctora Martha Lucìa Olano de Noguera participa del Foro sobre el nuevo procedimiento penal especial abreviado y la figura del Acusador Privado.

El Fiscal General de la Nación doctor Néstor Humberto Martínez Neyra señaló que el nuevo procedimiento penal abreviado y acusador privado solo tendrá éxito si se continúa con el trabajo que mancomunadamente que se viene desarrollando entre el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía.

Agregó "Que hay que mirar con buen agurio este nuevo procedimiento para mejorar la eficiencia en el servicio de justicia"