LAS CINCO CLAVES DEL FALLO QUE LE ORDENA A URIBE A RETRACTARSE
Al resolver la confrontación que surgió entre el expresidente Álvaro Uribe con el columnista Daniel Samper, el Tribunal Superior de Bogotá impuso varios límites a este tipo de controversias que llegan cada vez con más frecuencia a los estrados judiciales.
1. "Confundir no es libertad de expresión"
El tribunal destaca que no se pueden cobijar con el manto de la libertad de expresión las expresiones que confunden los hechos con opiniones. De manera que el expresidente presentó información como descriptiva de una realidad cuando son conclusiones subjetivas; de igual manera pretendió hacer ver como afirmaciones críticas lo que en realidad contiene la atribución no probada de la comisión de delitos.
Al respecto detalla que sí existe una publicación con menores desnudas, sin embargo, no es cierto que esta publicación sea indiscutiblemente pornográfica, ya que puede ser analizada desde varias perspectivas: “protesta, crítica, ciencia, arte, sensibilización social, etc”.
2. Cuidado con mensajes en redes sociales
En las redes sociales -dice el magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras- la vulnerabilidad de los derechos al buen nombre y a la honra, cobra especial relevancia por la rapidez y la cantidad de público que puede conocer una afirmación o comentario. Destaca que en este escenario resulta difícil recoger los efectos negativos que producen las informaciones erróneas e inexactas, las expresiones injuriosas o calumniosas, las afirmaciones carentes de sustento y las opiniones disfrazadas de información.
3. Falsedades que terminan en tragedias nacionales
El Tribunal hace un llamado de atención sobre el fomento de odios de cualquier naturaleza, que están en auge hoy en día. Asegura que esto podría rendir frutos pasajeros para alguna bandera, sin embargo, más temprano que tarde esos comentarios podrían reflejarse en fenómenos como los que "lamentan países cercanos y amigos".
Por esto hace un llamado a dirigentes políticos, con investidura o sin ella, y a los periodistas de la información y de opinión para que hagan uso responsable del lenguaje. No es sano para la sociedad que continúe o se extienda esa dinámica donde la verdad de los hechos solo es la revelada después de haberse infligido un daño: “Muchas veces las palabras son arquetipos de las cosas y es abusivo tratar de crear estereotipos falsos que desembocan en tragedias nacionales”.
4. Actores sociales responsables
El magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras le pide al senador Uribe y a todos los actores sociales que sean cuidadosos y se abstengan de usar un lenguaje innecesario y ofensivo contra otras personas, periodistas o de cualquier otra condición, profesión u oficio. “No resulta legítimo que líderes sociales desborden los límites de la tolerancia que están obligados a mantener frente a la crítica periodística o ciudadana, encendiendo las redes sociales con calificaciones o agresiones contra sus críticos que en nada contribuyen a su deber de unión social”, dice.
5. No se corrige un error con otro error
Frente a la aclaración que el expresidente Uribe dice haber hecho, el tribunal indica que no se debe corregir un error con otro error, porque lo que resulta es un error más grave. Al analizar los términos de su mensaje, el tribunal indica que el Uribe no ha desmentido su “afirmación infundada”, por el contrario, quiso enmarcarla como una expresión genérica y válidamente utilizable lo cual conduce a que continúe usándose esa expresión que tiene una significación sexual en contra de Samper. En este sentido, afirma que en lugar de que la gente cambie su entendimiento de lo que es un violador de niños hace que así se califiquen otras conductas “como cuando un padre excede en alguna medida el poder de dirección y disciplina de sus hijos, o cuando una maestra de escuela grita porque pierde momentáneamente la paciencia con sus estudiantes”.
“La rectificación debe ser firme e inconfundible”, dice la decisión al destacar que la afirmación de Uribe creó una imagen social distorsionada de Samper como un agresor sexual de menores, lo cual lesiona su derecho al buen nombre.
1. "Confundir no es libertad de expresión"
El tribunal destaca que no se pueden cobijar con el manto de la libertad de expresión las expresiones que confunden los hechos con opiniones. De manera que el expresidente presentó información como descriptiva de una realidad cuando son conclusiones subjetivas; de igual manera pretendió hacer ver como afirmaciones críticas lo que en realidad contiene la atribución no probada de la comisión de delitos.
Al respecto detalla que sí existe una publicación con menores desnudas, sin embargo, no es cierto que esta publicación sea indiscutiblemente pornográfica, ya que puede ser analizada desde varias perspectivas: “protesta, crítica, ciencia, arte, sensibilización social, etc”.
2. Cuidado con mensajes en redes sociales
En las redes sociales -dice el magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras- la vulnerabilidad de los derechos al buen nombre y a la honra, cobra especial relevancia por la rapidez y la cantidad de público que puede conocer una afirmación o comentario. Destaca que en este escenario resulta difícil recoger los efectos negativos que producen las informaciones erróneas e inexactas, las expresiones injuriosas o calumniosas, las afirmaciones carentes de sustento y las opiniones disfrazadas de información.
3. Falsedades que terminan en tragedias nacionales
El Tribunal hace un llamado de atención sobre el fomento de odios de cualquier naturaleza, que están en auge hoy en día. Asegura que esto podría rendir frutos pasajeros para alguna bandera, sin embargo, más temprano que tarde esos comentarios podrían reflejarse en fenómenos como los que "lamentan países cercanos y amigos".
Por esto hace un llamado a dirigentes políticos, con investidura o sin ella, y a los periodistas de la información y de opinión para que hagan uso responsable del lenguaje. No es sano para la sociedad que continúe o se extienda esa dinámica donde la verdad de los hechos solo es la revelada después de haberse infligido un daño: “Muchas veces las palabras son arquetipos de las cosas y es abusivo tratar de crear estereotipos falsos que desembocan en tragedias nacionales”.
4. Actores sociales responsables
El magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras le pide al senador Uribe y a todos los actores sociales que sean cuidadosos y se abstengan de usar un lenguaje innecesario y ofensivo contra otras personas, periodistas o de cualquier otra condición, profesión u oficio. “No resulta legítimo que líderes sociales desborden los límites de la tolerancia que están obligados a mantener frente a la crítica periodística o ciudadana, encendiendo las redes sociales con calificaciones o agresiones contra sus críticos que en nada contribuyen a su deber de unión social”, dice.
5. No se corrige un error con otro error
Frente a la aclaración que el expresidente Uribe dice haber hecho, el tribunal indica que no se debe corregir un error con otro error, porque lo que resulta es un error más grave. Al analizar los términos de su mensaje, el tribunal indica que el Uribe no ha desmentido su “afirmación infundada”, por el contrario, quiso enmarcarla como una expresión genérica y válidamente utilizable lo cual conduce a que continúe usándose esa expresión que tiene una significación sexual en contra de Samper. En este sentido, afirma que en lugar de que la gente cambie su entendimiento de lo que es un violador de niños hace que así se califiquen otras conductas “como cuando un padre excede en alguna medida el poder de dirección y disciplina de sus hijos, o cuando una maestra de escuela grita porque pierde momentáneamente la paciencia con sus estudiantes”.
“La rectificación debe ser firme e inconfundible”, dice la decisión al destacar que la afirmación de Uribe creó una imagen social distorsionada de Samper como un agresor sexual de menores, lo cual lesiona su derecho al buen nombre.