martes, 31 de enero de 2017

LLEGÓ LA HORA CERO PARA PUESTA EN MARCHA DEL IVA DEL 19%


Desde el primero de febrero todos los establecimientos comerciales están obligados a cobrar la nueva tarifa del IVA del 19% de acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria estructural.

Con la tarifa del 19 % quedaron gravados productos como: aceites, margarina, pasajes aéreos, papel higiénico, pañales, electrodomésticos, calzado, joyas, aparatos de telefonía celular, repuestos de los carros y vehículos entre otros.

Con una tarifa del 5% para café tostado y descafeinado, avena, maíz para uso industrial, chocolate de mesa, pastas alimenticias sin cocer, repuestos para vehículos a gas, vehículos eléctricos, pañales, toallas higiénicas entre otros.

Los productos sin IVA están la carne, pollo, leche, queso fresco, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos y libro, animales vivos, medicamentos, educación, abonos, transporte públicos, aguas minerales, fertilizantes, internet fijo para los estratos 1 y 2, computadores de menos de un millón de pesos, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de 650.000 pesos y edificaciones de menos de 800 millones deducible de renta.

El presidente de Fenavi, Andrés Valencia, aseguró que la carne de pollo y el huevo no quedaron gravados con el IVA, de ahí que no tienen por qué subir de precio en las tiendas de barrio.

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA NO RESTRINGE DERECHOS DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN: CORTE


Luego de reiterar que la inmunidad de jurisdicción de las misiones diplomáticas no es absoluta, la Corte Suprema de Justicia exhortó a la Embajada de los Estados Unidos para que gestione el embargo de los salarios de un conductor colombiano a su servicio, decretado por una juez de Familia de Bogotá en un proceso de alimentos en favor de un menor de edad.

Mediante acción de tutela, la Sala de Casación Civil advirtió que, además de tratarse de un nacional residente en el país, el proceso ejecutivo por alimentos que afronta no tiene nada que ver con su trabajo en la embajada, sino que se refiere a los deberes como padre en el marco de las normas colombianas, incluyendo las laborales, que permiten los descuentos en el sueldo y prestaciones sociales para cancelar la manutención de los niños.

“…[L]as inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, ni puede alegarse por éstas de manera irrestricta, sin tener en cuenta si el acto que niega es de aquellos sujetos a dicha protección, o la persona a favor de quien se presenta es sujeto de la misma, porque ante la ausencia de tales requisitos, dicha figura no tiene cabida, ni menos aún para restringir derechos de quienes tienen una especial protección, no solo por la jurisdicción interna, sino por los tratados y costumbres internacionales”, consigna la providencia.

Así mismo, agrega la Corte, el acto de denegar la retención y consignación de dineros de dicho ciudadano colombiano no es una manifestación del poder político del Estado. Es un acto de simple gestión, porque la medida cautelar no fue decretada en contra de la embajada o de uno de los agentes diplomáticos de dicha misión, ni se está debatiendo la responsabilidad de alguno de éstos, ni menos se está ordenando medida coercitiva contra los bienes o dineros correspondientes a la oficina extranjera, al Estado acreditante, o alguno de sus nacionales para que pueda reclamarse la inmunidad diplomática.

De otro lado, a juicio de la Sala, existe una obligación por parte del Estado colombiano de tomar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la efectividad de los derechos de los niños y niñas en ejercicio de la prevalencia. Garantía reconocida tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales suscritos por la mayoría de países.

Por lo anterior, la Sala de Casación Civil concluye que si la Embajada de los Estados Unidos de América no procede a cumplir con la solicitud de embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debe iniciar los acercamientos y gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del niño cobijado por esta tutela; o, en caso extremo, sufragar los gastos para garantizar que cuente con adecuada representación por parte de una firma de abogados, así como los costos asociados a acciones ante instancias internacionales.