miércoles, 15 de noviembre de 2017

LA BANDA QUE SACABA DROGA EN CHALECOS


La investigación que arrancó con la captura de un ciudadano francés en El Dorado por tratar de sacar 15 kilos de cocaína en un chaleco, ya se encuentra en su segunda fase.

Seis personas fueron capturadas y cinco de ellas fueron funcionarios de una aerolínea comercial. La Fiscalía aseguró que se trata de una red que durante dos años se encargó de captar pasantes de droga con destino principal a Francia e Inglaterra.

La fiscal encargada, María Paulina Riveros, aseguró que la organización aprovechó a los funcionarios de aerolíneas para pasar desapercibidos por los controles del aeropuerto El Dorado de Bogotá.

“Los investigadores recuperaron y revisaron miles de horas de grabación de los sistemas de video vigilancia, tomaron declaraciones, realizaron controles técnicos a conversaciones telefónicas, hicieron reconstrucciones e identificaron a los presuntos responsables de la salida del estupefaciente en chalecos”, dijo Riveros al entregar los resultados de un operativo.

El coronel de la Policía Antinarcoticos aseguró que los funcionarios de las aerolíneas eran los encargados de llevar a un baño, lejos de los controles, los chalecos cargados con la droga y después los entregaban a los pasantes.
“En la mayoría de casos detectados los viajeros se pusieron el accesorio artesanal bajo las prendas de vestir y fueron detenidos en la sala de abordaje, el baño o en el túnel que conduce al avión”.

Los capturados aceptaron los cargos y decidieron colaborar con la Fiscalía, por eso los beneficiaron con la detención domiciliaria.
ONCE PUNTOS CLAVE DE LA APROBACIÓN DE LA JEP EN LA CORTE


La Corte Constitucional en su comunicado expedido este martes dio claridades sobre la forma cómo empezará a actuar la Jurisdicción Especial para la Paz.
1) La Corte declaró inexequible que la competencia de la JEP frente a delitos cometidos por indígenas la resolvería una sala conformada por dos magistrados de la Justicia de Paz y dos autoridades tradicionales que representen a las comunidades a las que pertenecen los aborígenes.

El Tribunal consideró que no hubo consulta previa a las comunidades indígenas para acordar ese mecanismo que definiría quién asume la competencia de esos procesos.

2) El alto tribunal también estableció que frente a los delitos de ejecución permanente (como el lavado de activos, narcotráfico, o desaparición forzada), pueden entrar a la JEP pero si esta jurisdicción determina que se incumplen las condiciones del sistema, estos procesos serán remitidos a la justicia ordinaria. 

La Corte también determinó que si las Farc reinciden en cualquier delito (no solo rebelión), sus casos pasarán a la justicia ordinaria y perderán todos los beneficios de la justicia alternativa. 

3) Frente a la definición de competencia con otras jurisdicciones la norma establecía que sería el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz quien las resolvería.

La Corte señaló: “ello se opone radicalmente a la imparcialidad, elemento constitutivo de la separación de poderes, en tanto elimina la posibilidad de que una autoridad judicial imparcial resuelva la controversia, en un asunto importante para víctimas y procesados (…) los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las demás jurisdicciones se resuelven mediante los mecanismos generales dispuestos en la Constitución y la ley”. 

4) El articulado aprobado en el Congreso establecía que el Secretario ejecutivo de la JEP y su Presidente podrían determinar la instancia que asumiría las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (manejo de dinero, contrataciones).

La Corte señaló que ellos están sometidos al régimen de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, con lo que garantiza la competencia de los organismos de control. “De esta manera, se asegura la existencia de controles judiciales y administrativos para evitar la arbitrariedad y garantizar el imperio del derecho”, señaló la Corte.

5) En el texto se establecía que en el Tribunal de Paz y en las salas de la JEP intervendrían juristas expertos extranjeros, y que tales juristas, cuando se requiera su intervención, participarán en los debates respectivos en las mismas condiciones de los magistrados, aunque sin voto.

La Corte consideró: “la habilitación examinada constituye una regulación que resulta contraria a los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia y a las garantías que los materializan, puesto que confiere una competencia para incidir en el trámite de adopción de decisiones de la JEP a juristas extranjeros que no son responsables en modo alguno de sus decisiones”.

6) Se establecía que las sentencias de tutela en el marco de la JEP solo irían a la Corte Constitucional previa autorización de la jurisdicción de paz.

A lo que la Corte respondió :”hace inoperante el control constitucional y establecen una suerte de intangibilidad de las decisiones judiciales de la JEP, anulando con ello tanto la supremacía de la Carta Política dentro del ordenamiento jurídico, como el sistema de frenos y contrapesos al poder”

7) Se establecía que la participación de la Procuraduría General, como actualmente sucede en todo proceso de la jurisdicción ordinaria, en la JEP solo se haría por solicitud de los magistrados de cada sección,

La Corte dijo: “sustituye el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas. En efecto, su participación en los procesos constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas no solo con fundamento en lo dispuesto en la disposición examinada, sino también considerando las funciones atribuidas al procurador en los numerales 2 y 7 del artículo 277 de la Constitución”.

8) Según lo aprobado en el Congreso se creaba una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada Sección del tribunal para la Paz para sancionar disciplinariamente a los magistrados de esa jurisdicción

La Corte consideró: “anula el principio de separación de poderes, al hacer coincidir la instancia sancionatoria con la instancia potencialmente sancionada, y suprime tanto la garantía de imparcialidad, en tanto se radica el poder disciplinario en los mismos operadores jurídicos disciplinados”.

9) Se había aprobado que la vigencia de la JEP sería de 10 años, que podría ampliarse por cinco años más y que a solicitud de los magistrados se podría dar una nueva ampliación para concluir sus actividades.

La Corte dijo: “no regula con claridad el tiempo de existencia de los órganos de transición, para que éstos cumplan sus objetivos misionales dentro de estos límites y, en esa medida, establece un esquema abierto e indeterminado de plazos para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo anterior, dada la naturaleza transicional de dicha Jurisdicción, la prorroga allí prevista, cuya adopción corresponde a la ley estatutaria, solo podrá hacerse por una vez, por cinco años, de modo que, de conformidad con el acto legislativo, su vigencia no podrá ser por un término superior a veinte (20) años” 

10) El articulado establecía que los terceros que hubieran apoyado el conflicto tendrían que comparecer ante la JEP 

La Corte sostuvo: “el acceso voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz no genera ningún espacio de impunidad, ya que la regulación que se declara inexequible se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas, ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que se encuentran sometidas”.

También estableció que los agentes del Estado, no integrantes de la Fuerza Pública, también tendrán espacio en la JEP pero de manera voluntaria.

11) El articulado establecía que las sanciones impuestas por la JEP no inhabilitarían para la participación en política ni limitarán el ejercicio de ninguno de los derechos constitutivos de la misma. 

La Corte indicó: “corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes. A este respecto, llamó la Corte la atención sobre el hecho de que las sanciones deben estar sujetas a un estándar mínimo que permita dar cumplimiento a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, y el de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como el derecho al debido proceso”.
APROBACIÓN DE LA JEP ES UNA VICTORIA DE LAS VÍCTIMAS: PROCURADOR


El procurador General de la Nación Fernando Carrillo destacó la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional que avaló, con algunos cambios, el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

El alto tribunal avaló la participación política de las Farc, tal y como está en el Acto Legislativo, sin embargo, hizo ajustes al considerar que si bien es necesaria para el efectivo cumplimiento del acuerd, existen artículos que debían ser modificados.
ECONOMÍA CRECIÓ 2 % EN EL TERCER TRIMESTRE


La economía colombiana registró en el tercer trimestre del año una mejoría en comparación con el segundo trimestre, cuando creció solo 1,3 por ciento.

Según lo informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), entre julio y septiembre el Producto Interno Bruto registró una variación del 2 por ciento, en comparación con el mismo lapso del 2016, cuando avanzó 3,3 por ciento.

De acuerdo con el reporte estadístico, el dempeño estuvo impulsado por la agricultura, que debido al comportamiento del sector cafetero, tuvo un crecimiento del 7,1 por ciento entre julio y septiembre.

Aquí, el café pergamino avanó un (24,9 por ciento), las semillas y frutos oleaginosos un 48 por ciento y leche sin elaborar un 9,6 por ciento).

Le siguió el sector de establecimientos financieros y seguros, que avanzó un 3,2 por ciento y el de servicios sociales y comunales, es decir el gasto del Gobierno, con un avance también del 3,2 por ciento.

En este frente, los subsectores de que más avanzaron fueron administración pública y defensa (4,9 por ciento) y servicios domésticos (3 por ciento).

Por su parte, los servicios públicos, a través de la rama de suministro de electricidad, gas y agua crecieron en el tercer trimestre un 1,9 por ciento, seguido del sector comercio, que en medio de la contracción del gasto de los hogares, logró avanzar un 1,4 por ciento en el período.

Le siguió la rama de transporte, almacenamiento y comunicaciones, con un aumento del 0,2 por ciento.
A EDWIN BESAILE TAMBIÉN LO ROBARON Y PIDEN A LA FISCALÍA INVESTIGAR


El país se enteró hace dos semanas de un millonario asalto a la casa del capturado senador Musa Besaile, pero ya se olvidó de otro robo a su hermano, el actual gobernador de Córdoba, Edwin Besaile.

Una denuncia en la Fiscalía detalla como de su vehículo y de forma violenta fue sacado un maletín con algunos objetos personales, pero particularmente con documentos que ahora aparecen como pruebas en la investigación por hechos de corrupción adelanta la Fiscalía.

La denuncia fue radica en julio de 2015 y en ella un amigo del gobernador, que tenía en ese momento el vehículo, aseguró que a pesar de tener otros artículos de valor lo único que sacaron los delincuentes fueron los documentos.

Pasaron dos años y no se conocen resultados de esa investigación, pero al contrario la defensa del gobernador tuvo información de que esos mismos documentos, hurtados, se anuncian como pruebas en el proceso judiciales en el departamento.
“ESTAMOS CUMPLIENDO COMPROMISOS CON EL SECTOR PENITENCIARIO”: MINISTRO ENRIQUE GIL BOTERO


Este martes, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley Orgánica 026 de 2017 por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, y autoriza el crecimiento del personal de las entidades.

El Minjusticia aseguró que “esta excepción se realiza con el fin de fortalecer la política pública orientada a la protección de los derechos y garantías de los colombianos, y para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país en materia laboral”.

La iniciativa, que contempla la creación de 2.800 nuevos cargos (2.300 para el personal de custodia y vigilancia y 500 para el área administrativa), se fundamenta en distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, los cuales han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la planta del INPEC toda vez que el número de personas privadas de la libertad crece y por ello se requiere contar con personal institucional que responda a las nuevas exigencias en materia de seguridad.

El objetivo principal de este proyecto de ley es garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. Se espera que con su entrada en rigor la modificación de la planta de personal del INPEC se efectúe durante las vigencias 2019 y 2020.

En la discusión estuvieron presentes el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero; la Ministra del Trabajo, Griselda Restrepo Gallego; y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón.
CORTE CONSTITUCIONAL ELIGE NUEVA MAGISTRADA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


La Sala Plena de la Corte Constitucional eligió a la doctora Diana Alexandra Remolina Botia, como nueva Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, en reemplazo del doctor Néstor Raúl Correa Henao.

La jurista es abogada de la Universidad Javeriana y venía de trabajar como Directora de Desarrollo y del Ordenamiento Jurídico en el Ministerio de Justicia y del Derecho, donde se ha desempeñado en diferentes áreas entre 1996 y 2002.

La nueva Magistrada ha trabajado para entidades como la Corporación Excelencia en la Justicia, el Banco Interamericano de Desarrollo, Fonade y el DNP, entre otras.