ONCE PUNTOS CLAVE DE LA APROBACIÓN DE LA JEP EN LA CORTE
La Corte Constitucional en su comunicado expedido este martes dio claridades sobre la forma cómo empezará a actuar la Jurisdicción Especial para la Paz.
1) La Corte declaró inexequible que la competencia de la JEP frente a delitos cometidos por indígenas la resolvería una sala conformada por dos magistrados de la Justicia de Paz y dos autoridades tradicionales que representen a las comunidades a las que pertenecen los aborígenes.
El Tribunal consideró que no hubo consulta previa a las comunidades indígenas para acordar ese mecanismo que definiría quién asume la competencia de esos procesos.
2) El alto tribunal también estableció que frente a los delitos de ejecución permanente (como el lavado de activos, narcotráfico, o desaparición forzada), pueden entrar a la JEP pero si esta jurisdicción determina que se incumplen las condiciones del sistema, estos procesos serán remitidos a la justicia ordinaria.
La Corte también determinó que si las Farc reinciden en cualquier delito (no solo rebelión), sus casos pasarán a la justicia ordinaria y perderán todos los beneficios de la justicia alternativa.
3) Frente a la definición de competencia con otras jurisdicciones la norma establecía que sería el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz quien las resolvería.
La Corte señaló: “ello se opone radicalmente a la imparcialidad, elemento constitutivo de la separación de poderes, en tanto elimina la posibilidad de que una autoridad judicial imparcial resuelva la controversia, en un asunto importante para víctimas y procesados (…) los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las demás jurisdicciones se resuelven mediante los mecanismos generales dispuestos en la Constitución y la ley”.
4) El articulado aprobado en el Congreso establecía que el Secretario ejecutivo de la JEP y su Presidente podrían determinar la instancia que asumiría las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (manejo de dinero, contrataciones).
La Corte señaló que ellos están sometidos al régimen de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, con lo que garantiza la competencia de los organismos de control. “De esta manera, se asegura la existencia de controles judiciales y administrativos para evitar la arbitrariedad y garantizar el imperio del derecho”, señaló la Corte.
5) En el texto se establecía que en el Tribunal de Paz y en las salas de la JEP intervendrían juristas expertos extranjeros, y que tales juristas, cuando se requiera su intervención, participarán en los debates respectivos en las mismas condiciones de los magistrados, aunque sin voto.
La Corte consideró: “la habilitación examinada constituye una regulación que resulta contraria a los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia y a las garantías que los materializan, puesto que confiere una competencia para incidir en el trámite de adopción de decisiones de la JEP a juristas extranjeros que no son responsables en modo alguno de sus decisiones”.
6) Se establecía que las sentencias de tutela en el marco de la JEP solo irían a la Corte Constitucional previa autorización de la jurisdicción de paz.
A lo que la Corte respondió :”hace inoperante el control constitucional y establecen una suerte de intangibilidad de las decisiones judiciales de la JEP, anulando con ello tanto la supremacía de la Carta Política dentro del ordenamiento jurídico, como el sistema de frenos y contrapesos al poder”
7) Se establecía que la participación de la Procuraduría General, como actualmente sucede en todo proceso de la jurisdicción ordinaria, en la JEP solo se haría por solicitud de los magistrados de cada sección,
La Corte dijo: “sustituye el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas. En efecto, su participación en los procesos constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas no solo con fundamento en lo dispuesto en la disposición examinada, sino también considerando las funciones atribuidas al procurador en los numerales 2 y 7 del artículo 277 de la Constitución”.
8) Según lo aprobado en el Congreso se creaba una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada Sección del tribunal para la Paz para sancionar disciplinariamente a los magistrados de esa jurisdicción
La Corte consideró: “anula el principio de separación de poderes, al hacer coincidir la instancia sancionatoria con la instancia potencialmente sancionada, y suprime tanto la garantía de imparcialidad, en tanto se radica el poder disciplinario en los mismos operadores jurídicos disciplinados”.
9) Se había aprobado que la vigencia de la JEP sería de 10 años, que podría ampliarse por cinco años más y que a solicitud de los magistrados se podría dar una nueva ampliación para concluir sus actividades.
La Corte dijo: “no regula con claridad el tiempo de existencia de los órganos de transición, para que éstos cumplan sus objetivos misionales dentro de estos límites y, en esa medida, establece un esquema abierto e indeterminado de plazos para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo anterior, dada la naturaleza transicional de dicha Jurisdicción, la prorroga allí prevista, cuya adopción corresponde a la ley estatutaria, solo podrá hacerse por una vez, por cinco años, de modo que, de conformidad con el acto legislativo, su vigencia no podrá ser por un término superior a veinte (20) años”
10) El articulado establecía que los terceros que hubieran apoyado el conflicto tendrían que comparecer ante la JEP
La Corte sostuvo: “el acceso voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz no genera ningún espacio de impunidad, ya que la regulación que se declara inexequible se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas, ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que se encuentran sometidas”.
También estableció que los agentes del Estado, no integrantes de la Fuerza Pública, también tendrán espacio en la JEP pero de manera voluntaria.
11) El articulado establecía que las sanciones impuestas por la JEP no inhabilitarían para la participación en política ni limitarán el ejercicio de ninguno de los derechos constitutivos de la misma.
La Corte indicó: “corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes. A este respecto, llamó la Corte la atención sobre el hecho de que las sanciones deben estar sujetas a un estándar mínimo que permita dar cumplimiento a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, y el de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como el derecho al debido proceso”.