sábado, 23 de junio de 2018

CONFIRMAN EXTRADICIÓN DEL "LOBO FEROZ"


Desde hace un año el Gobierno colombiano trabajó en la extradición de Juan Carlos Sánchez Latorre, alias 'El Lobo Feroz' y este viernes el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela lo aprobó.

Sánchez Latorre fue condenado por el abuso de 276 niños en el norte de Colombia y por una decisión de un juez quedó en libertad y cuando la Fiscalía solicitó su recaptura ya estaba en Venezuela.

Autoridades venezolanas lo capturaron en Maracaibo el primero de diciembre de 2017 y lo recluyeron en una cárcel de esa ciudad, donde se encuentra hasta el momento.

El Ministerio de Justicia confirmó que el Tribunal Supremo venezolano aprobó la extradición de alias El Lobo Feroz con la condición de que termine de pagar su condena en Colombia.

"Revisada la decisión, el Ministerio de Justicia informó a la Fiscalía General de la Nación y a la Interpol, autoridades que materializarán la extradición. Una vez Sánchez se encuentre en territorio colombiano, quedará a disposición del ente acusador".

Otro de los requisitos del Tribunal de Venezuela para aprobar la extradición es que se tenga en cuenta el tiempo que estuvo detenido en ese país.

Tomada de: Caracol Radio
EXMINISTRO YESID REYES NO SE POSESIONARÁ COMO MAGISTRADO DE LA JEP


La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) lamentó la decisión del exministro Yesid Reyes Alvarado de no posesionarse en el cargo del Tribunal para la Paz para el cual fue designado, el 26 de septiembre de 2017, por parte del Comité de Escogencia.

La presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, declaró que entiende las razones expuestas por Yesid Reyes para declinar su aspiración al cargo de magistrado.

“Estoy segura de que él, dada su condición de experto y como partícipe del diseño del modelo de justicia transicional que se aplica en Colombia, continuará aportando y trabajando desde la academia en la difusión y explicación del mismo, como lo manifiesta en la carta que hizo llegar”, dijo la jurista.

La magistrada Linares explicó que el reemplazo del exministro Reyes se escogerá de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes.

De acuerdo con lo establecido, para este tipo de casos se encuentran a disposición de la JEP 13 magistradas o magistrados colombianos adicionales a los titulares en calidad de suplentes o sustitutos. 

“En caso de que se requiera, por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o definitiva de los titulares, la Plenaria hará, previo sorteo, los nombramientos necesarios de la lista de los suplentes o sustitutos seleccionados por el Comité de Escogencia”, señalan las reglas establecidas.

Tomada de: RCN Radio
CONSEJO DE ESTADO TAMBIÉN CONFIRMA SANCIÓN A HOLCIM POR CARTEL DE FIJACIÓN DE PRECIOS DEL CEMENTO


El Consejo de Estado confirmó las sanciones por valor de 923 y 138 millones de pesos que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad Holcim Colombia S.A. y a su representante legal, Bernard Gerard Terver, por infringir el régimen legal de libre competencia.

La sentencia revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer las sanciones.

El fallo proferido el 21 de junio encontró probado que la sociedad Holcim ejecutó conductas tendientes a manipular el precio del cemento gris portland tipo 1 y a repartir el mercado de dicho producto (trasgrediendo lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).

Como en el caso de Cemex, recientemente resuelto por la misma corporación, se advirtió el surgimiento de indicios sobre la existencia de acuerdos de repartición de mercados y de asignación de cuotas de producción entre las empresas Holcim Colombia S.A., Cemex Colombia S.A. y Argos, que incidían en el comportamiento de los precios, la afectación de la oferta y el manejo de las ventas del cemento gris a nivel nacional.

La providencia también habló de las prácticas conscientemente paralelas y reiteró que estas se convierten en un acuerdo anticompetitivo, si se logra demostrar que las compañías investigadas adoptaron los comportamientos de manera consciente, es decir, en un ambiente de conocimiento y de connivencia con sus competidores.

En el caso concreto, la Sala también encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional y valoró un documento que planteaba la estrategia de Argos para mantener un escenario de competencia equilibrado entre las cementeras dominantes, así como diversos correos con intercambio de información privilegiada entre las investigadas, que llevaron a la Sala a considerar que sí se configuró el elemento consciente derivado de la concertación de las cementeras para mantener el equilibrio del mercado.

Así mismo, negó la reducción de la sanción pedida por la demandante, porque la conducta reprochada permaneció en el tiempo, esto es, se prolongó por los meses de junio a diciembre de 2005 e, incluso, incidió en la última fijación de precios de ese año, que rigió al inicio de 2006, la que consideró reiterada y de gran incidencia en el mercado, advirtió la participación directa de Holcim en la manipulación de los precios del cemento gris y, por el contrario, no observó ninguna actuación de la demandante, tendiente a colaborar en el esclarecimiento de los hechos materia de sanción.
TERCEROS CIVILES, ¿LIMITADOS EN LA JEP?


Hasta el momento, la Jurisdicción Especial para la Paz ha dicho no a las peticiones de sometimiento a ese mecanismo transicional que han presentado personas actualmente procesadas por presuntos nexos con paramilitares, tanto exsenadores (agentes del Estado) como terceros civiles (financiadores y empresarios colaboradores), como Álvaro Ashton y David Char Navas. Pero esa negativa ha sido cuestionada, no sólo por sus abogados, sino por respetados centros de estudio que estiman que la JEP, en últimas, está restringiendo su propia competencia y creando un ambiente que es contrario al espíritu del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc.

Así lo estiman organizaciones como Dejusticia y la Universidad de Essex, que consideran que la JEP debe revocar su negativa a Char Navas, quien es procesado por presuntos vínculos con el frente José Pablo Díaz de las autodefensas y quien se presentó voluntariamente, como exsenador y empresario. De fondo, el debate que plantearon a la JEP en un escrito de 20 páginas es que se están tomando decisiones con criterios jurídicos errados o poco claros, para definir si esa justicia es o no competente para asumir los casos.

“Le conviene más al país que la JEP acepte a esos terceros porque pueden contribuir a conocer la verdad de lo ocurrido en el conflicto, a la reparación de las víctimas y a desarrollar garantías de no repetición”, resumió Dejusticia. Su argumento contempla también que la JEP fue creada como una instancia que debe conocer todos los hechos del conflicto colombiano, sus involucrados y responsables. Y, por ello, sus análisis deben ser más amplios. A tal punto que, cuando haya duda sobre si esa justicia es competente para estudiar casos, debe resolverse en favor de la JEP y no de la justicia ordinaria.

“Excluir a los terceros iría en contra de la esencia misma del Acuerdo, del Sistema Integral y de los objetivos de la JEP”, agrega el documento. Pero ¿por qué esta crítica? Para Dejusticia y la Universidad de Essex son diez las equivocaciones de la Sala de Revisión de Situaciones Jurídicas en el caso Char, que, en todo caso, son aplicables para los terceros en general. Una razón es que esa Sala fijó unos requisitos para que los terceros se puedan acoger a la JEP que no estarían previstos de manera clara en la reforma constitucional que la creó.

Se trata de no haber formado parte de organizaciones armadas y contribuir de manera directa o indirecta al conflicto. Y si se trata de financiación, que la persona no haya sido coaccionada, que haya participado de manera activa y determinante, y que esas contribuciones no hayan tenido la intención de obtener un beneficio personal. Para Dejusticia, todo esto es problemático, entre otras razones porque, en el caso de empresarios, es posible que su participación en el conflicto haya implicado obtener beneficios materiales.

La crítica principal apunta a lo que la JEP estaría entendiendo como participación directa y una indirecta en el conflicto. La Sala de Revisión, al analizar el caso Char, dijo que no existe relación entre el delito de que se le acusa, concierto para delinquir, y el conflicto armado, ya que su objetivo habría sido beneficiarse personalmente de las autodefensas y nada más. Para las organizaciones, esto es un craso error, pues implicaría que todos los terceros que colaboraron o financiaron a los paramilitares deberían ser excluidos a priori, por tratarse de una participación en crímenes comunes.

“Esto contravendría lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, que explícitamente confiere a la JEP la competencia de conocer crímenes de financiación o colaboración con grupos paramilitares. Además, que el tercero haya actuado con el propósito de beneficiarse no excluye el vínculo de la participación con el conflicto”, dice la petición. También, la JEP estaría limitando esa participación en el conflicto a que estos terceros hayan contribuido de alguna manera en los actos bélicos de los paramilitares.

En su criterio, esta posición adopta una visión muy restrictiva del conflicto y del proyecto paramilitar que, está probado, tenía un ala política y buscó la captura del Estado y de sus rentas. “Que no esté probado que el aporte se tradujo concretamente, por ejemplo, en una infracción al Derecho Internacional Humanitario, no puede significar automáticamente que la conducta sea ajena al conflicto. Sin duda, no todo lo que hicieron los actores armados hace parte del conflicto, pero, a la inversa, no todo crimen que no parezca típicamente del conflicto puede ser entendido como ajeno a él”, agregan.

Es la misma posición que adoptó la defensa de Álvaro Ahston, procesado por presuntos vínculos con el frente José Pablo Díaz, al pedirle nuevamente a la JEP que lo acoja. El abogado Isnardo Gómez considera que los hechos por los que lo acusan sí tienen una relación indirecta con el conflicto. “La promoción que pudo hacer mi representado del grupo paramilitar, contribuyó a la expansión de la estructura paramilitar en la búsqueda del poder. Gracias a las condiciones favorables que mi poderdante pudo instaurar para las autodefensas, estas se beneficiaron de los espacios más representativos del poder en Colombia, como el Congreso de la República, para cooptar el poder, expandirse y consolidarse”, dice el recurso.

Ahora, en manos de la Sala de Revisión de Situaciones Jurídicas está zanjar este debate. Lo puede hacer en el caso de Ashton, pero también en el caso del excongresista Juan José Chaux o en otros que hasta el momento no han tenido un pronunciamiento definitivo. Por ejemplo, está pendiente que se defina la petición de sometimiento de David Ravelo Crespo, dirigente de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), quien ha sido señalado de ser partícipe de acciones violentas de la guerrilla y quien clama por su inocencia.

Tomada de: El Espectador