¿QUIÉN DEBE DECIDIR SI LAS MUJERES LLEVAN NIQAB?
¿Son compatibles conceptos como la libertad religiosa y la cohesión social en un Estado de derecho? A priori parece que sí, pero ¿y si no fuera así? ¿Qué derecho debe prevalecer? Este es el debate al que tarde o temprano deberán enfrentarse las sociedades occidentales. Una controversia que, a pesar de no ser nueva, ha saltado una vez más a la palestra pública después de que esta semana el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya avalado la ley belga que prohíbe el uso de prendas “que tapen el rostro, total o parcialmente, en espacios públicos de tal forma que no se puedan identificar”. La ley, que entró en vigor en junio de 2011, penaliza el uso, entre otras prendas, del niqab y el burka con multas de entre 15 y 25 euros y penas de hasta siete días de prisión en caso de reincidencia.
A pesar de que el objetivo de la norma es preservar la seguridad en las calles, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo no se ha pronunciado a este respecto, sino que ha reconocido que los argumentos basados en la seguridad eran engañosos. Ha admitido que la prohibición es “justificable” en lo relativo a las condiciones necesarias para la convivencia social y en la “protección de los derechos y libertades de los demás”. Una sentencia que, con mucha cautela, respalda la prohibición de una manifestación personal porque hace sentir incómodos a los otros; un “otros” que debería puntualizarse.
Este dictamen es la respuesta al recurso de dos mujeres de religión musulmana, Samina Becacemi, de nacionalidad belga, y la marroquí Yamin Oussan, residente en Bélgica, que recurrieron esta ley, ya que consideran que viola el principio del derecho a la vida privada y familiar así como su derecho a la libertad de pensamiento y religión, recogido en la Convención Europea de Derechos del Hombre.
Ambas aseguran que visten niqab —que cubre por completo a la mujer dejando ver solamente sus ojos, y que adoptan las versiones más radicales del islam— por decisión personal, algo que es necesario aclarar, ya que discutir sobre la prohibición de estos polémicos velos siempre trae consigo el necesario debate sobre si las mujeres lo visten por voluntad propia o si están obligadas, pero ese tema merece una discusión aparte y más profunda.
Lo curioso es que esta norma, creada para favorecer la convivencia social, ha logrado que Oussan deje de salir de casa, ya que se niega a quitarse el niqab, lo que limita considerablemente su vida social. Y que Becacemi deje el suyo en casa por miedo a ser multada o encarcelada por llevarlo, algo que también, sin duda, favorecerá su integración en la sociedad.
Ante temas tan controvertidos, habrá quien piense que no es para tanto, que podrían prescindir del velo e integrarse así en la sociedad occidental, y problema resuelto. Pero ¿realmente debemos someter (y estigmatizar) no solo a una confesión, sino a las mujeres (que, no olvidemos, son las principales afectadas) porque deciden vestir de manera diferente? A lo mejor hemos perdido el foco sobre el que debería girar el debate del velo, que no es otro que la libertad de elección de la mujer.
A pesar de que el objetivo de la norma es preservar la seguridad en las calles, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo no se ha pronunciado a este respecto, sino que ha reconocido que los argumentos basados en la seguridad eran engañosos. Ha admitido que la prohibición es “justificable” en lo relativo a las condiciones necesarias para la convivencia social y en la “protección de los derechos y libertades de los demás”. Una sentencia que, con mucha cautela, respalda la prohibición de una manifestación personal porque hace sentir incómodos a los otros; un “otros” que debería puntualizarse.
Este dictamen es la respuesta al recurso de dos mujeres de religión musulmana, Samina Becacemi, de nacionalidad belga, y la marroquí Yamin Oussan, residente en Bélgica, que recurrieron esta ley, ya que consideran que viola el principio del derecho a la vida privada y familiar así como su derecho a la libertad de pensamiento y religión, recogido en la Convención Europea de Derechos del Hombre.
Ambas aseguran que visten niqab —que cubre por completo a la mujer dejando ver solamente sus ojos, y que adoptan las versiones más radicales del islam— por decisión personal, algo que es necesario aclarar, ya que discutir sobre la prohibición de estos polémicos velos siempre trae consigo el necesario debate sobre si las mujeres lo visten por voluntad propia o si están obligadas, pero ese tema merece una discusión aparte y más profunda.
Lo curioso es que esta norma, creada para favorecer la convivencia social, ha logrado que Oussan deje de salir de casa, ya que se niega a quitarse el niqab, lo que limita considerablemente su vida social. Y que Becacemi deje el suyo en casa por miedo a ser multada o encarcelada por llevarlo, algo que también, sin duda, favorecerá su integración en la sociedad.
Ante temas tan controvertidos, habrá quien piense que no es para tanto, que podrían prescindir del velo e integrarse así en la sociedad occidental, y problema resuelto. Pero ¿realmente debemos someter (y estigmatizar) no solo a una confesión, sino a las mujeres (que, no olvidemos, son las principales afectadas) porque deciden vestir de manera diferente? A lo mejor hemos perdido el foco sobre el que debería girar el debate del velo, que no es otro que la libertad de elección de la mujer.