La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años al alcalde de Ibagué Luis Hernando Rodríguez Ramírez (2012 – 2015), por las irregularidades presentadas en la construcción de los escenarios destinados para los Juegos Deportivos Nacionales de 2015.
La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal determinó que el entonces funcionario no realizó el debido control y vigilancia de las obras en construcción, remodelación y adecuación de los distintos coliseos donde se efectuarían las justas deportivas, lo que ocasionó que las sedes quedaran inconclusas y en condiciones que no resultaban adecuadas, útiles y aprovechables.
Para la Procuraduría esa actuación de Rodríguez Ramírez ocasionó un detrimento al municipio y a la comunidad, que a la fecha no cuentan con escenarios deportivos para la práctica de deportes, comportamiento con el que violó el principio de responsabilidad.
La Procuraduría reprochó el desapego del entonces alcalde frente a las obligaciones adquiridas, que le obligaban a dar instrucciones, directrices, órdenes y hasta, incluso, asumir personal y directamente las facultades contractuales. Al no hacerlo, violó el principio de responsabilidad y lesionó la confianza que los ciudadanos depositan en las autoridades.
Por ese hecho, el órgano de control calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, que según el artículo 48 del Código Disciplinario Único establece como sanción la destitución, en virtud del numeral 44 de la Ley 734 de 2002.
Rodríguez Ramírez también fue hallado responsable disciplinariamente por violación al derecho de petición, al no responder de manera oportuna a las solicitudes de información realizadas por Coldeportes frente al avance de las obras, peticiones que el funcionario ignoró a pesar de contar con la información que era solicitada.
Por ese hecho, la Procuraduría calificó su comportamiento como una falta grave cometida a título de culpa gravísima, que de acuerdo con los artículos 35 (numeral 8) y 44 del Código Disciplinario Único establece como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo.
La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal determinó que el entonces funcionario no realizó el debido control y vigilancia de las obras en construcción, remodelación y adecuación de los distintos coliseos donde se efectuarían las justas deportivas, lo que ocasionó que las sedes quedaran inconclusas y en condiciones que no resultaban adecuadas, útiles y aprovechables.
Para la Procuraduría esa actuación de Rodríguez Ramírez ocasionó un detrimento al municipio y a la comunidad, que a la fecha no cuentan con escenarios deportivos para la práctica de deportes, comportamiento con el que violó el principio de responsabilidad.
La Procuraduría reprochó el desapego del entonces alcalde frente a las obligaciones adquiridas, que le obligaban a dar instrucciones, directrices, órdenes y hasta, incluso, asumir personal y directamente las facultades contractuales. Al no hacerlo, violó el principio de responsabilidad y lesionó la confianza que los ciudadanos depositan en las autoridades.
Por ese hecho, el órgano de control calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, que según el artículo 48 del Código Disciplinario Único establece como sanción la destitución, en virtud del numeral 44 de la Ley 734 de 2002.
Rodríguez Ramírez también fue hallado responsable disciplinariamente por violación al derecho de petición, al no responder de manera oportuna a las solicitudes de información realizadas por Coldeportes frente al avance de las obras, peticiones que el funcionario ignoró a pesar de contar con la información que era solicitada.
Por ese hecho, la Procuraduría calificó su comportamiento como una falta grave cometida a título de culpa gravísima, que de acuerdo con los artículos 35 (numeral 8) y 44 del Código Disciplinario Único establece como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo.