sábado, 2 de diciembre de 2017

PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR 18 AÑOS AL EXALCALDE DE IBAGUÉ


La Procuraduría  sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años al alcalde de Ibagué Luis Hernando Rodríguez Ramírez (2012 – 2015), por las irregularidades presentadas en la construcción de los escenarios destinados para los Juegos Deportivos Nacionales de 2015.

La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal determinó que el entonces funcionario no realizó el debido control y vigilancia de las obras en construcción, remodelación y adecuación de los distintos coliseos donde se efectuarían las justas deportivas, lo que ocasionó que las sedes quedaran inconclusas y en condiciones que no resultaban adecuadas, útiles y aprovechables.

Para la Procuraduría esa actuación de Rodríguez Ramírez ocasionó un detrimento al municipio y a la comunidad, que a la fecha no cuentan con escenarios deportivos para la práctica de deportes, comportamiento con el que violó el principio de responsabilidad.

La Procuraduría reprochó el desapego del entonces alcalde frente a las obligaciones adquiridas, que le obligaban a dar instrucciones, directrices, órdenes y hasta, incluso, asumir personal y directamente las facultades contractuales. Al no hacerlo, violó el principio de responsabilidad y lesionó la confianza que los ciudadanos depositan en las autoridades.

Por ese hecho, el órgano de control calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, que según el artículo 48 del Código Disciplinario Único establece como sanción la destitución, en virtud del numeral 44 de la Ley 734 de 2002.

Rodríguez Ramírez también fue hallado responsable disciplinariamente por violación al derecho de petición, al no responder de manera oportuna a las solicitudes de información realizadas por Coldeportes frente al avance de las obras, peticiones que el funcionario ignoró a pesar de contar con la información que era solicitada.

Por ese hecho, la Procuraduría calificó su comportamiento como una falta grave cometida a título de culpa gravísima, que de acuerdo con los artículos 35 (numeral 8) y 44 del Código Disciplinario Único establece como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo.
SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE EXCONGRESISTA ZULEMA JATTIN


Mediante sentencia del 30 de noviembre del presente año, la Sala de Casación Penal absolvió a la excongresista Zulema Del Carmen Jattin Corrales de los cargos que le fueron formulados como presunta autora de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Los hechos se remontan a los meses finales del año 2004 y a los de principios de 2005, cuando Jattin Corrales, en su condición de presidente de la Cámara de Representantes para ese entonces, suscribió tres “convenios interadministrativos” con la Universidad de Cartagena para remodelar las instalaciones de la comisión cuarta, mejorar el sonido e iluminación de dicha comisión y la interventoría de contratos de mantenimiento.

En el proceso se demostró que los “convenios interadministrativos” se cumplieron a satisfacción, por lo cual en la acusación se reparó en la formalidad de los convenios y no en el resultado de los mismos.

La Corte consideró que para la época de celebración de los convenios entre entidades públicas eran inaplicables las prohibiciones que introdujo la Ley 1150 de 2007 y por lo mismo estimó que Jattin Corrales muy posiblemente actuó con el convencimiento de que podía suscribir “convenios con entidades públicas” sin las exigencias que se imponen cuando se contrata con particulares.

La Sala encontró que esa era una opción admisible teniendo en cuenta la legislación vigente en esa época y la absolvió al considerar que se generaba una duda insalvable en relación con la legalidad de la alternativa que seleccionó, basada en conceptos de asesores externos y del equipo jurídico de la Corporación.

En cuanto al delito de peculado por apropiación, consistente en haberle pagado a la universidad $ 8.058.907.00 de pesos más de lo que un tercero podía cobrar por mejorar la iluminación y el sonido de dicha corporación, la Sala consideró que no existía evidencia de que esa suma de dinero la haya empelado la Universidad en sus objetivos misionales. Tampoco que haya sido desviada a favor de terceros. Por duda, entonces, se absolvió por dicho delito.