Por “carecer de neutralidad y lesionar la libertad del votante”, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó revocar el aval dado a la pregunta con la que se pretendía consultar a los ciudadanos de Cajamarca – Tolima, sobre la continuidad de la actividad minera en la región.
El texto de la pregunta que había sido avalado constitucionalmente por el Tribunal Administrativo del Tolima, en concepto de la Sala de Sección, “resulta manifiestamente caprichosa y sugestiva”.
El texto señalaba ¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?
La Sala, al amparar el derecho al debido proceso de la ciudadanía en general y en particular de los interesados en la actividad minera, consideró que la interpretación dada por el Tribunal al avalar dicho texto “(…) es inconstitucional, toda vez que desconoce la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas de los mecanismos de participación ciudadana, por cuanto, en los términos expuestos por la Corte Constitucional, la falta de neutralidad lesiona la libertad del votante”.
Recordó que dicha Corporación “construyó unas subreglas” que permiten formular preguntas para los referendos y consultas populares para garantizar el principio de libertad del votante, excluir notas introductorias que induzcan a una respuesta y cumplir con la exigencia de lealtad.
El texto de la pregunta que había sido avalado constitucionalmente por el Tribunal Administrativo del Tolima, en concepto de la Sala de Sección, “resulta manifiestamente caprichosa y sugestiva”.
El texto señalaba ¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?
La Sala, al amparar el derecho al debido proceso de la ciudadanía en general y en particular de los interesados en la actividad minera, consideró que la interpretación dada por el Tribunal al avalar dicho texto “(…) es inconstitucional, toda vez que desconoce la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas de los mecanismos de participación ciudadana, por cuanto, en los términos expuestos por la Corte Constitucional, la falta de neutralidad lesiona la libertad del votante”.
Recordó que dicha Corporación “construyó unas subreglas” que permiten formular preguntas para los referendos y consultas populares para garantizar el principio de libertad del votante, excluir notas introductorias que induzcan a una respuesta y cumplir con la exigencia de lealtad.