jueves, 29 de junio de 2017

EN FIRME FACULTADES DE LA PROCURADURÍA PARA INTERCEPTAR LLAMADAS EN INVESTIGACIONES


La Corte Constitucional negó la tutela que había interpuesto el exrepresentante a la Cámara, Miguel Ángel Durán, quien fue de grabaciones por parte de la Procuraduría en el marco de varias investigaciones.

Precisamente frente a esta tutela la Corte Constitucional decretó su nulidad, dejando en firme las facultades a la Procuraduría para realizar interceptaciones de teléfono en el marco de investigaciones judiciales.

Según el tutelante, con el actuar, la Procuraduría le había vulnerado supuestamente sus derechos a la intimidad, libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, argumentos que no fueron válidos para la Corte al considerar que el proceso se ajustaba a la ley.

En firme facultades de la Procuraduría para intervenir llamadas en investigaciones.

Así lo determinó la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional negó la tutela que había interpuesto el exrepresentante a la Cámara, Miguel Ángel Durán, quien fue objeto de grabaciones por parte de la Procuraduría en el marco de varias investigaciones.

Precisamente frente a esta tutela la Corte Constitucional decretó su nulidad, dejando en firme las facultades a la Procuraduría para realizar interceptaciones de teléfono en el marco de investigaciones judiciales.

El magistrado Hernán Andrade Rincón, se retiró del cargo que ocupaba en la Sección Tercera del consejo de estado desde el 2010 y a quien la Sala Plena del rindió un sentido homenaje.



CORTE RECONOCE ACTO JURISDICCIONAL DE PUEBLO INDÍGENA


Tras reconocer el derecho a la de autodeterminación de los pueblos indígenas, la Corte Suprema de Justicia absolvió y ordenó la libertad inmediata e incondicional del líder indígena el pueblo Nasa Feliciano Valencia Medina, quien había sido condenado en segunda instancia por secuestro simple luego de haber protagonizado la retención de un militar que había ingresado a territorios ancestrales donde se celebraba una minga.

Esta garantía –consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política, también aparece en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991– conlleva a tener en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En este contexto, a juicio de la Sala de Casación Penal, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingresó al Resguardo Indígena portando en un maletín un uniforme (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito.

“Aquí no se puede desdeñar que el cabo del Ejército inicialmente ante la guardia del pueblo Nasa se anunció como perteneciente al Resguardo Quintana, incluso, el Gobernador del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao-Cauca, Pablo Andrés Tenorio, cuando reclamó el conocimiento del asunto seguido contra VALENCIA MEDINA argumentó que el aprehendido había aprovechado sus rasgos físicos para integrarse a la fila de personas que ingresaban al Resguardo.

“Además, como para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia.

Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos. En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE EDGAR ALEXANDER CIPRIANO MORENO


Tras comprobar que el ciudadano Edgar Alexander Cipriano Moreno hizo prevalecer su condición de representante a la Cámara por Guianía para favorecer los nombramientos de distintas personas en entidades estatales, la Sala Plena del Consejo de Estado le decretó la pérdida de su investidura. 

Con ponencia del magistrado de la Sección Quinta Carlos Enrique Moreno Rubio, la corporación concluyó que el legislador incurrió en tráfico de influencias, al solicitar dinero a cambio de tramitar los nombramientos ante el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e incluso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Al expediente fueron aportadas pruebas testimoniales y de audio que dan cuenta de una reunión celebrada en septiembre del 2014, en la cual el dirigente se habría comprometido a incluir a un particular en una Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a cambio del pago de 20 millones de pesos anuales o de 2 millones mensuales. Además, se habría concretado la entrega de dineros para tramitar otros nombramientos en el DPS Guainía y el ICBF. 

Bajo la misma contraprestación, dicen los elementos de prueba, el legislador habría ofrecido su investidura para gestionar el nombramiento de la entonces personera de Landázuri (Guainía) en un cargo diplomático en Manaos (Brasil) o San Fernando de Atabapo (Venezuela), ofrecimiento que esa funcionaria rechazó. 

Para la Sala, al margen de que se haya demostrado o no el provecho personal que obtuvo el congresista, la falta se configura con la simple evidencia de que invocó su investidura para interceder ante los titulares de varias entidades estatales con el fin de asegurar tales nombramientos. 

“En este caso quedó debidamente probado que el señor Cipriano Moreno no actuó conforme con la dignidad de su cargo, al pedir dinero a cambio de gestionar el nombramiento de esas personas en unos cargos públicos”, dice la providencia, en la cual se precisa que la Sala se abstiene de emitir una compulsa de copias ante las autoridades penales, toda vez que la Corte Suprema de Justicia ya está investigando los hechos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL FRENTE A COMUNICACIÓN DE EMBAJADOR


Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió en los siguientes términos la comunicación que le dirigió el pasado 7 de junio el embajador de los Estados Unidos de América, señor Kevin Whitaker: Ver documento completo

Comunicado de prensa emitido por parte del consejo superior de la judicatura.