La Sala Octava de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, determinó que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Educación de Bogotá, vulneró el derecho a la educación inclusiva y a la igualdad de una joven en situación de discapacidad que desde el año dos mil catorce (2014), no ha podido continuar con sus estudios, porque perdió el cupo en el Colegio República de Bolivia. La Corte dio un plazo de cinco días para que se garantice un cupo escolar a la joven en una institución educativa adecuada y que cuente con la infraestructura para atender su discapacidad cognitiva leve.
miércoles, 18 de enero de 2017
El Consejo de Estado indicó que retirar el auxilio de transporte a personas que cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no pone en riesgo su vida ni su integridad.
Ello a raíz de una acción de tutela por medio de la cual una víctima del conflicto armado y activista de los derechos de la comunidad LGBTI buscaba que la UNP le asignara un vehículo para su protección en remplazo del auxilio de transporte que se le había quitado.
Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas Bárcenas, la máxima instancia de lo contencioso administrativo negó la tutela por considerar que la decisión de la entidad demandada de retirarle el auxilio de transporte no era caprichosa y que tampoco lo ponía en riesgo, como él trataba de sustentarlo.
El Consejo de Estado explicó que la determinación de la UNP obedeció a un cambio en la reglamentación de los esquemas, el cual eliminó este auxilio de transporte para todos los que enfrentan el mismo nivel de riesgo del actor.
Además, según la corporación, el simple retiro de la medida no genera la vulnerabilidad que pretende poner en evidencia el tutelante, pues este cuenta con otras medidas de seguridad, como un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección.
Finalmente, la providencia indica que si la inconformidad de la persona protegida va dirigida exclusivamente a la eliminación del auxilio de transporte como medida de protección, este cuenta con mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ello a raíz de una acción de tutela por medio de la cual una víctima del conflicto armado y activista de los derechos de la comunidad LGBTI buscaba que la UNP le asignara un vehículo para su protección en remplazo del auxilio de transporte que se le había quitado.
Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas Bárcenas, la máxima instancia de lo contencioso administrativo negó la tutela por considerar que la decisión de la entidad demandada de retirarle el auxilio de transporte no era caprichosa y que tampoco lo ponía en riesgo, como él trataba de sustentarlo.
El Consejo de Estado explicó que la determinación de la UNP obedeció a un cambio en la reglamentación de los esquemas, el cual eliminó este auxilio de transporte para todos los que enfrentan el mismo nivel de riesgo del actor.
Además, según la corporación, el simple retiro de la medida no genera la vulnerabilidad que pretende poner en evidencia el tutelante, pues este cuenta con otras medidas de seguridad, como un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección.
Finalmente, la providencia indica que si la inconformidad de la persona protegida va dirigida exclusivamente a la eliminación del auxilio de transporte como medida de protección, este cuenta con mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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