viernes, 28 de julio de 2017

EL JEFE DEL CLAN DEL GOLFO QUE DELINQUÍA DESDE SU PENTHOUSE


En la mañana de este viernes la vicefiscal, María Paulina Riveros, acompañada del director de la Policía anunció un insólita pero importante captura. “En una acción conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, fue capturado Jhon Jairo Jiménez Atencio, alias Pichi, cabecilla de una estructura criminal al servicio del ‘Clan del Golfo’, que desde su sitio de detención domiciliaria, al parecer, seguía coordinando extorsiones, tráfico local de estupefacientes, entre otras acciones delincuenciales”, dijo Riveros.

Además de Pichi, fueron capturados su hija, Heidy Patricia Jiménez Ramírez, Juan Carlos García Ramírez, alias Julián o El Grande y Rigoberto Reales Hernández, alias Rigo, quien fue ubicado en la isla Tierra Bomba. La Fiscalía los presentó ante un juez de garantías de Cartagena y les imputó los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado.

Durante los registros y allanamientos fue encontrada un arma de fuego con 16 cartuchos, que estaba en poder de alias Julián, quien aseguró ser escolta de Pichi, razón por la cual se les imputó tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones.

De acuerdo con la Fiscalía las investigaciones indican que los cuatro detenidos recibirían instrucciones de la estructura de crimen organizado ‘Clan del Golfo’ y, hace meses, extorsionaban a comerciantes y compradores de terrenos en distintas zonas de Cartagena.

LISTA LA TERNA PARA ESCOGER AL ÚLTIMO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


Tras meses de deliberaciones, la Corte Suprema de Justicia llegó a una decisión unánime para conformar la lista de tres juristas de los cuales será elegido el noveno magistrado de la Corte Constitucional, en reemplazo de Jorge Iván Palacios. 

Los ternados son Judith Bernal, magistrada en Bucaramanga; José Fernando Reyes, magistrado en Manizales, y el abogado John Jairo Morales. 

La elección la hará el Senado de la República. 

Perfiles de los ternados

Judith Bernal de Valdivieso es juez del juzgado segundo de ejecución de penas de Bucaramanga 

José Fernando Reyes Cuartas es magistrado del Tribunal Superior de Manizales, trabaja en la Rama desde 1989. Empezó como juez penal municipal en Anserma y Manizales, luego lo fue del circuito en Aguadas y Riosucio. En 1998 pasó a ser Procurador Judicial II penal con el hoy contralor Edgardo Maya Villazón. En 2004 salió de la Procuraduría al ser nombrado magistrado de la sala penal del Tribunal de Manizales. 

John Jairo Morales Alzate es abogado especializado en derecho administrativo constitucional y comercial con magister en derecho público. Actualmente es profesor de la Universidad Santo Tomas. Laboró en el consejo de Bogotá, fue Personero, asesor de la Gobernación del Amazonas, secretario departamental del Putumayo y coordinación legal de la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior.

CAPTURADOS 197 EXTORSIONISTAS EN 26 DEPARTAMENTOS DE COLOMBIA


El ministro Villegas informó que estas organizaciones criminales se dedicaron durante varios meses a extorsionar transportadores, pequeños comerciantes y vendedores informales en Bogotá y en municipios de Cundinamarca, Antioquia, Boyacá, Tolima, Caquetá, Putumayo, Córdoba, Caldas, Risaralda, Cesar, Guajira, Quindío, Valle del Cauca, Nariño, Casanare, Santander, Arauca, Meta, Chocó, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Sucre, Huila, Cauca y Norte de Santander.

“Se realizaron 42 operaciones con 67 allanamientos. Allí se incautaron armas de fuego, teléfonos celulares, estupefacientes y agendas e información en las que figuraban los nombres de potenciales víctimas. De las 197 capturas realizadas, 188 fueron por orden judicial y las nueve restantes, en flagrancia”, afirmó el Ministro de Defensa.

Acompañado por la vicefiscal General de la Nación, María Paulina Riveros; el comandante de las Fuerzas Militares, general Juan Pablo Rodríguez; el director de la Policía Nacional, y otros mandos de ambas instituciones, el ministro Villegas destacó que este tipo de trabajos focalizados contra la extorsión han logrado reducir ese delito en más de un 40 por ciento.

“Esa extorsión en este momento está cayendo en el país en un 44 por ciento, es decir, hoy ese delito es la mitad de los casos registrados el año anterior a esta misma fecha. Por eso, resultados como el de la operación ‘Sicilia’ nos permite ser más efectivos contra los delincuentes que se dedican a esa actividad ilícita”, enfatizó.

El resultado permitió desmantelar a seis bandas delincuenciales, entre ellas ‘Los Congos’ en Magdalena; ‘Los Empleados Públicos’ en Medellín; ‘Los Parmalat’ en Antioquia; ‘Los Cafeteros’ en Arauca; ‘Los Socialistas’ en Norte de Santander y ‘Pescado Frito’ en Santander. Esta última estaría vinculada al secuestro y posterior asesinato del exalcalde de Cubará (Boyacá) Samuel Bohórquez, registrado en agosto de 2014.

Asimismo, otras 37 organizaciones criminales fueron impactadas, entre ellas ‘Libertadores de Vichada’ y ‘La Cordillera’ en Risaralda.

En lo corrido del año se han capturado más de 1.600 extorsionistas en todo el país y de la misma manera se han desarticulado cerca de 80 bandas y organizaciones dedicadas a ese delito.

JEP APLICA EN EXPEDIENTES DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES


Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en la reforma constitucional (A.L.01/17) que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.

Según la Sala de Casación Penal, estas decisiones tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar… habida cuenta la manifestación que cada uno hace de someterse al SIVJRNR”.

“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará.

“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, subraya la Corte.

De acuerdo con los pronunciamientos, las exigencias que deben cumplir los militares que permanecen en la clandestinidad se contraen a (i) acreditar la calidad de miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y (ii) demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.

En los próximos diez días, los tres procesados tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.

ESTE FUE EL FALLO EN EL CUAL EL MAGISTRADO TOLOSA DE LA SALA CIVIL SE PRONUNCIA A FAVOR DEL ACCIONANTE DEL OSO CHUCHO

La Corte Suprema de Justicia falló un Habeas Corpus a favor del animal que había sido trasladado de una reserva de Manizales al zoológico de Barranquilla, para que pueda ser reubicado en un ambiente con "plenas y dignas condiciones de semicautiverio".

Chucho llegó a la reserva ambiental de Río Blanco hace 19 años. Era apenas un cachorro cuando salió de Nariño junto con la osezna Clama, como parte de un programa de repoblamiento del oso andino en el país.

A pesar de que nació y siempre vivió en cautiverio, en "una área de media cuadra, encerrada por una malla alambre de púas y cerca eléctrica" como la describió la Corporación Autónoma Regional de Caldas, fue hasta la muerte de su compañera Clama, -hace cerca de 9 años- que realmente se deprimió y comenzó a escaparse por la ciudad de Manizales.

Según explican los medios locales que siguieron su historia,  en ese momento empezó a notarse en él un deterioro físico propio de una mala alimentación y de la falta de un hábitat ideal, así como del contacto con animales de su especie.

Ese fue el motivo que llevó a las autoridades ambientales a decretar su traslado al zoológico de Barranquilla. Pero la decisión no convenció a todo el mundo. El abogado Luis Domingo Maldonado fue el primero en considerar que la privación de libertad del mamífero no presentaba una mejora en su caso, sino que empeoraría sus condiciones de vida y sobre todo, sus derechos fundamentales. 

Este es el fallo presentado.






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FIJA LÍMITES A EXCARCELACIONES



El término máximo de detención de un año, prorrogable por otro más en determinados casos, que empezó a regir este mes de julio para las personas encarceladas preventivamente, debe aplicarse teniendo en cuenta que dichas medidas de aseguramiento tienen vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo o la sentencia de primera instancia en los procesos adelantados por el antiguo sistema penal.

Si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia son condenatorios con sanciones privativas de la libertad en cárcel, los procesados pueden continuar detenidos, pero ya no en virtud de la medida cautelar, sino de la ejecución de las penas de prisión que les impongan los jueces.

La precisión fue hecha por la Corte Suprema de Justicia, mediante una providencia que determina la naturaleza jurídica y las vicisitudes propias de la aplicación de la sustitución de la detención preventiva, por vencimiento del plazo máximo de vigencia, implementado por primera vez en el país a partir del pasado 1º de julio con la entrada en vigor de la Ley 1786 de 2016.

Luego de hacer el análisis sobre el alcance de la medida de aseguramiento, la Sala de Casación Penal reiteró que los efectos de esa figura jurídica llegan hasta el anuncio del sentido del fallo de primera instancia. Allí, el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacerla en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia de primera instancia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino resolver acerca de la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales.

“En síntesis –consigna el pronunciamiento– para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. 1º de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. num. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado.

“Con estas apreciaciones, la Corte Suprema de ninguna manera cuestiona la razón que fundamenta la decisión adoptada en la sentencia C–221 de 2017, sino que, de cara a la aplicación judicial de la figura bajo estudio ha de efectuar las precisiones conceptuales pertinentes, en relación con los distintos fundamentos, de orden procesal, que justifican la restricción preventiva de la libertad personal en el proceso penal.

“La Corte Constitucional juzgó la exequibilidad de la norma (art. 307 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art. 1º de la Ley 1786 de 2016) afirmando, en esencia, que el legislador estableció un parámetro límite para contabilizar el término de duración de la detención preventiva (de uno o dos años). La Sala, armonizando la vigencia de la jurisprudencia penal especializada con la norma en mención, pone de presente que la referida medida de aseguramiento sólo opera hasta la sentencia de primera instancia o la lectura de ésta si la decisión es condenatoria, sin que la tangencial conceptualización realizada por la jurisprudencia constitucional modifique tal entendimiento ni, mucho menos, permita afirmar que, si se supera el plazo máximo de vigencia temporal de la detención preventiva sin que se haya dictado –o leído– sentencia de segunda instancia, hay lugar a la libertad del detenido”.

Por último, la providencia advierte que en los eventos en que es aplicable la nueva disposición legal, según la cual “ninguna persona puede ser objeto de una medida de aseguramiento privativa de la libertad superior a un año dentro del proceso penal”, procede la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras que no restrinjan dicho derecho, como la garantía de comparecencia de los procesados mediante la obligación de presentarse periódicamente cuando sean requeridos, el deber de observar buena conducta individual, familiar y social, la prohibición de salir del país y/o suscribir cauciones económicas.