La Corte Constitucional ordena que las capturas para cumplir pena también sean revisadas en un plazo máximo de 36 horas por un juez, así lo de determina la sentencia C-042 del pasado 16 de mayo de 2018, tras una demanda presentada por una abogada vallenata.
Con esta decisión la Corte cambió la forma de legalizar capturas en Colombia. Antes sólo había que respetar el término de 36 horas para ir ante el juez cuando la persona era capturada para acudir al proceso; pero cuando era para cumplir condena no existía en la Ley algún término, simplemente porque ya la persona había sido vencida en juicio.
Los ciudadanos demandantes María José Casado Brajín, vallenta, quien se desempeña como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes en Pereira, y Carlos Andrés Pérez Alarcón, quien ejerce el cargo de Procurador Judicial ante el Tribunal Superior de Pereira, expusieron con una demanda de inconstitucionalidad esa falencia que se advertía con el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.
En la sentencia se lee que siempre que una persona es capturada, así sea para cumplir condena, debe acudirse a un juez de la República. Y si el Juez que emitió la condena o el que la vigila está en vacancia, debe acudirse a un juez de garantías para que haga una revisión provisional de la situación del reo.
Los demandantes advirtieron que la decisión de la Corte es muy favorable en procura de la defensa de los derechos, ya que aún cuando a un individuo le puede figurar una orden de aprehensión para cumplir condena, la policía con esa sola información no puede tener certeza de la vigencia y legalidad del reporte (pudo operar la prescripción de la pena, o haberse hecho efectiva la captura en días previos con el olvido en la cancelación de la orden de retención, como ha ocurrido tantas veces); las bases de datos pueden no estar adecuadamente actualizadas; o puede acaecer una condena a la persona equivocada, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal el 1 de junio de 2016 en la sentencia 48123 donde hubo una suplantación de identidad.
Para los demandantes esta sentencia obligará al Consejo Superior de la Judicatura a tomar medidas como el expediente digital para que los jueces de garantías en épocas de vacancia judicial puedan acceder en tiempo real a las órdenes de capturas originales y a sus anexos, esto con el fin de garantizar decisiones acertadas.
Con esta decisión la Corte cambió la forma de legalizar capturas en Colombia. Antes sólo había que respetar el término de 36 horas para ir ante el juez cuando la persona era capturada para acudir al proceso; pero cuando era para cumplir condena no existía en la Ley algún término, simplemente porque ya la persona había sido vencida en juicio.
Los ciudadanos demandantes María José Casado Brajín, vallenta, quien se desempeña como Directora del Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes en Pereira, y Carlos Andrés Pérez Alarcón, quien ejerce el cargo de Procurador Judicial ante el Tribunal Superior de Pereira, expusieron con una demanda de inconstitucionalidad esa falencia que se advertía con el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.
En la sentencia se lee que siempre que una persona es capturada, así sea para cumplir condena, debe acudirse a un juez de la República. Y si el Juez que emitió la condena o el que la vigila está en vacancia, debe acudirse a un juez de garantías para que haga una revisión provisional de la situación del reo.
Los demandantes advirtieron que la decisión de la Corte es muy favorable en procura de la defensa de los derechos, ya que aún cuando a un individuo le puede figurar una orden de aprehensión para cumplir condena, la policía con esa sola información no puede tener certeza de la vigencia y legalidad del reporte (pudo operar la prescripción de la pena, o haberse hecho efectiva la captura en días previos con el olvido en la cancelación de la orden de retención, como ha ocurrido tantas veces); las bases de datos pueden no estar adecuadamente actualizadas; o puede acaecer una condena a la persona equivocada, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal el 1 de junio de 2016 en la sentencia 48123 donde hubo una suplantación de identidad.
Para los demandantes esta sentencia obligará al Consejo Superior de la Judicatura a tomar medidas como el expediente digital para que los jueces de garantías en épocas de vacancia judicial puedan acceder en tiempo real a las órdenes de capturas originales y a sus anexos, esto con el fin de garantizar decisiones acertadas.