Fue sancionada por el Gobierno Nacional la ley que establece régimen de inhabilidades para personas que hayan sido condenadas por abuso de menores para que no puedan ejercer cargos en los que tengan contacto directo con niños o adolescentes y así evitar la repetición de estos actos.
“Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con la presente ley, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o quien haga sus veces”, dice la ley.
En la norma se establece que el Ministerio de Defensa deberá administrar la base de datos personales de quienes hayan sido inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad. Las entidades públicas o privadas pueden solicitar dicha información a través de una plataforma virtual.
“Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que éste no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Icbf”, agrega la ley.
Esta verificación deberá ser actualizada cada cuatro meses, después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria entre la persona y la entidad.
“El servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la presente ley y contrate a las personas que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad será sancionado por falta”. disciplinaria gravísima.
Tomada de: Asuntos Legales
“Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con la presente ley, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o quien haga sus veces”, dice la ley.
En la norma se establece que el Ministerio de Defensa deberá administrar la base de datos personales de quienes hayan sido inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad. Las entidades públicas o privadas pueden solicitar dicha información a través de una plataforma virtual.
“Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que éste no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Icbf”, agrega la ley.
Esta verificación deberá ser actualizada cada cuatro meses, después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria entre la persona y la entidad.
“El servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la presente ley y contrate a las personas que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad será sancionado por falta”. disciplinaria gravísima.
Tomada de: Asuntos Legales