La corte constitucional profirió fallo por medio de la sentencia C-689/17, Magistrado Ponente Carlos Bernal Pulido, en la cual estipula que ningún empleador puede referirse al servicio doméstico como “sirvientes”, pues se les está vulnerando su dignidad humana y el derecho a un trato igualitario.
“La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana” Confirmo la corte.
En dicha sentencia la corte indica que “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”.
“La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana” Confirmo la corte.
En dicha sentencia la corte indica que “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”.