MILLONARIA CONDENA A LA AERONÁUTICA POR ACCIDENTE DE AVIÓN
El Consejo de Estado condenó a la Aeronáutica Civil y al Departamento del Tolima a pagar una millonaria indemnización al sobreviviente de un accidente aéreo ocurrido el 20 de marzo de 1999 en zona rural del municipio de Chaparral (Tolima).
Para ese entonces un avión de la empresa Aerosur, que fue contratado por el Departamento del Tolima, despegó del aeropuerto Perales de Ibagué con destino al aeródromo del municipio de Planadas (Tolima), llevando a bordo al piloto y seis funcionarios de la Oficina del programa Plante para la sustitución de cultivos ilícitos.
La aeronave desapareció luego de reportar condiciones meteorológicas adversas y dos días después fue localizada en el Cerro Copete, en Chaparral (Tolima). Allí fueron encontrados también los cuerpos sin vida del tripulante y de cinco pasajeros, además del demandante, quien padeció heridas y lesiones permanentes severas.
Para el momento de los hechos, la empresa Aerosur estaba autorizada para realizar actividades de turismo, pero no tenía registro para la prestación de servicios comerciales de transporte aéreo.
Para la Sección Tercera, Subsección Consejo del Consejo de Estado, quedó demostrada la falla en el servicio en la que incurrió la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil al expedir un certificado de aeronavegabilidad y aprobar un plan de vuelo a una empresa que no contaba con autorización para prestar el servicio de transporte comercial, además de quedar en evidencia que hubo deficiencias en el control del tráfico aéreo.
Así mismo, se encontró que el aeropuerto Perales de Ibagué, de donde salió la aeronave siniestrada, tenía limitada infraestructura ya que solo prestaba el servicio de control aéreo hasta el municipio de Ortega, lugar en que dicho control debía transferirse al aeropuerto de Santiago Vila de Planadas. Sin embargo, al no contar este con la más mínima infraestructura aeronáutica, no pudo orientar al piloto acerca de las condiciones meteorológicas, cambio en las reglas del vuelo y alternativas que tenía para la ruta, desencadenándose al final el accidente en el que resultó lesionado el demandante.
Para ese entonces un avión de la empresa Aerosur, que fue contratado por el Departamento del Tolima, despegó del aeropuerto Perales de Ibagué con destino al aeródromo del municipio de Planadas (Tolima), llevando a bordo al piloto y seis funcionarios de la Oficina del programa Plante para la sustitución de cultivos ilícitos.
La aeronave desapareció luego de reportar condiciones meteorológicas adversas y dos días después fue localizada en el Cerro Copete, en Chaparral (Tolima). Allí fueron encontrados también los cuerpos sin vida del tripulante y de cinco pasajeros, además del demandante, quien padeció heridas y lesiones permanentes severas.
Para el momento de los hechos, la empresa Aerosur estaba autorizada para realizar actividades de turismo, pero no tenía registro para la prestación de servicios comerciales de transporte aéreo.
Para la Sección Tercera, Subsección Consejo del Consejo de Estado, quedó demostrada la falla en el servicio en la que incurrió la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil al expedir un certificado de aeronavegabilidad y aprobar un plan de vuelo a una empresa que no contaba con autorización para prestar el servicio de transporte comercial, además de quedar en evidencia que hubo deficiencias en el control del tráfico aéreo.
Así mismo, se encontró que el aeropuerto Perales de Ibagué, de donde salió la aeronave siniestrada, tenía limitada infraestructura ya que solo prestaba el servicio de control aéreo hasta el municipio de Ortega, lugar en que dicho control debía transferirse al aeropuerto de Santiago Vila de Planadas. Sin embargo, al no contar este con la más mínima infraestructura aeronáutica, no pudo orientar al piloto acerca de las condiciones meteorológicas, cambio en las reglas del vuelo y alternativas que tenía para la ruta, desencadenándose al final el accidente en el que resultó lesionado el demandante.